• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JAVIER PRIETO JAIME
  • Nº Recurso: 1299/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora ejercitaba en su demanda la acción de tutela del derecho al honor y reclamación indemnizatoria por inscripción de los datos del contrato de la demandante en un fichero relativo al incumplimiento de obligaciones dinerarias, considerando que dicha actuación constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La sentencia apelada desestimó la demanda por cuanto consideró que no concurre incumplimiento de los requisitos legales exigidos para la inclusión de datos de carácter personal en el fichero relativo a la información sobre solvencia patrimonial y crédito. La Sala estima el recurso y la demanda, pues concluye que de la documentación aportada a las actuaciones por la entidad demandada no se puede presumir que las cartas fuesen enviadas por dicha entidad, y recibidas por la demandante, de manera que no habiendo cumplido con el requisito legal del requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 2110/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de la actora, al mantener sus datos indebidamente registrados y comunicados en el Cirbe. La Sala desestima el recurso y confirma la resolución. Concluye que para justificar que la inclusión de los demandantes como morosos en el fichero del CIRBE no constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, la entidad demandada debió justificar la veracidad, exactitud y pertinencia de los datos relativos a la morosidad de los demandantes que comunicó a dicho organismo. Y, de las pruebas practicadas se infiere que, tal como se dice en la sentencia apelada, la entidad bancaria demandada pese a recibir comunicación de los demandantes sobre su disconformidad en relación a los créditos que le reclamaba y su carácter litigioso, procedió a comunicar los datos personales de los actores en el CIRBE especificando la deuda y la situación de morosidad. Dicha inclusión indebida generó además unos claros perjuicios a la parte actora al ver rechazadas distintas peticiones de crédito para su actividad empresarial, por lo que la indemnización de 30.000 euros concedida es adecuada a los perjuicios morales y materiales derivada de esa indebida inclusión como morosos en el CIRBE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 580/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el actor no se encuentra debidamente identificado, porque solo se aporta copia de los datos biográficos del pasaporte y no el resto del documento. Además, se desconoce el modo de entrada en España. Se constata además el incumplimiento de una salida obligatoria a consecuencia de haberle sido denegada la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE que solicitó. Y para valorar todas las circunstancias de arraigo interesa reseñar que le constan numerosos antecedentes policiales desfavorables, destacadamente una detención en Zaragoza que ha dado lugar a la tramitación de las Diligencias Previas 3151/23 el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Zaragoza (24) . Junto a ello, aunque se aportan informes de distintas actividades formativas, no se justifica arraigo laboral alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 204/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica, que deniega solicitud de autorización para ejecución de obras en zona de policía de cauces. Tales obras consisten en la consolidación de una pared existente en zona de policía de cauces del arroyo en dos parcelas urbanas del interesado. De la prueba fotográfica se desprende la existencia de un muro de mampostería con una altura variable que oscila entre los dos y tres metros de altura y un porche con tejado a un agua, disponiendo de chimenea. Revisados los expedientes de autorización otorgados por la Administración de cuenca, no se han encontrado ningún antecedente que recoja la autorización de la construcción de esas obras. La impugnación actora en el presente recurso no puede prosperar, en tanto que las alegaciones vertidas y la documental obrante en la causa no desvirtúan en modo alguno las consideraciones vertidas en el acto impugnado, no se ha acreditado que estemos ante una mera obra de consolidación de un muro anterior, pues son obras nuevas sin la debida autorización y lo realizado posteriormente, es "un muro de mampostería con una altura variable que oscila entre los dos y tres metros de altura y un porche con tejado a un agua, disponiendo de chimenea".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones causadas con ocasión de la práctica de una PCR a la demandante, en el Centro de Salud de Hijar (Teruel) que habría generado una hemorragia nasal como consecuencia de la cual hubo de ser operada y habría padecido posteriormente secuelas diversas por lo que reclama 50.000 euros: Infección, Ausencia de gusto, Ausencia de olfato, Anemia, Cansancio, Dolor por sinusitis en cara y cabeza. A partir de la prueba pericilal del médico forense realizada, la Sala concluye que no hay relación entre la realización de la PCR y la epistasis. Las lesiones podrían deberse a un exceso de fuerza por quien realiza la prueba de PCR, sin embargo, en el caso que nos ocupa y, tras el estudio de los informes médicos obrantes, en ningún caso queda acreditado que la paciente sufriera una perforación septal como las que se hace referencia en el mencionado artículo científico". Hay que considerar que el tAC realizado unos días después no registró que hubiese ningún tipo de perforaxión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8659/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declaró que la entidad demandada incurrió en intromisión ilícita en el derecho al honor de la parte actora, al incluir en fichero de morosos una deuda. La Sala estima el recurso y desestima la demanda. Concluye que con la documental aportada con la contestación a la demanda se acredita debidamente la realidad de la deuda, sin que conste ni contienda, ni desacuerdo mediante reclamación administrativa o judicial por el deudor, -que sólo alega su discrepancia con ocasión del presente procedimiento-. Por otra parte, la circunstancia de que las cuantías del importe del descubierto en cuenta fluctúe en el tiempo es de todo punto lógico, (por las lógicas disposiciones o movimientos de la cuenta por operaciones de abono/cargo que pueden dar lugar a que el descubierto en cada momento sea distinto) y no determina ni la falta de liquidez ni la incerteza de la deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3163/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto y, en respuesta a la cuestión de si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor, rechaza que se pueda emplear los datos tributarios cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria para el ejercicio de las competencias municipales sancionadoras sobre las licencias de taxi. Y, más en particular, remitiéndose a su sentencia n.º 344/2021, de 11 de marzo (casación n.º 8040/2019), señala que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1457/2021
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso formulado contra acuerdo de liquidación provisional dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con el IRPF del ejercicio 2016. La AEAT inició procedimiento de comprobación limitada que concluye con la liquidación practicada, en la que se aumenta la base imponible general declarada en el importe de la imputación de rentas inmobiliarias no declaradas o declaradas incorrectamente. La determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponde a cada uno de los inmuebles urbanos del recurrente se realiza mediante la aplicación del porcentaje del 2% del valor catastral del bien, frente al porcentaje del 1,1% aplicado en la autoliquidación. Se considera por la AEAT que este último porcentaje sólo resulta de aplicación a inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. La alteración del valor catastral que justifica la aplicación del porcentaje 1,1 por ciento, es la que tiene lugar "mediante un procedimiento de valoración colectiva" que lo revise, modifique o determine. El valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva de carácter general han entrado en vigor en el periodo impositivo o 10 anteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 2896/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda ejercitada por vulneración del derecho al honor, por incluir indebidamente al actor en fichero de morosos. La Sala desestima el recurso presentado. Valora que en el caso de autos, los datos eran de calidad, y tuvo lugar el previo requerimiento de pago con advertencia de inclusión en registro de morosos, ya que no sólo consta en el contrato la advertencia de la posibilidad de incluir al deudor en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, sino que existe un intento de comunicación practicada por el servicio público de Correos y comunicaciones telefónicas en que se le pone al actor en conocimiento la existencia de la deuda constando las fechas de las comunicaciones y no existiendo prueba alguna que cuestione su autenticidad y exactitud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.