Resumen: La situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. La expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Lo determinante es la mención de alguna de estas circunstancias negativas en la propia resolución administrativa que acuerda imponer la sanción de expulsión, a la vista de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC 87/2023, de 17 de julio).
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20
Resumen: Se plantea en casación si puesta de manifiesto la firmeza de la sanción colegial por incumplimiento de las normas deontológicas por competencia desleal, es posible continuar con el procedimiento de defensa de la competencia -por competencia desleal- sin incurrir en vulneración del non bis in idem procesal. La Sala, aplicando la jurisprudencia del TEDH sobre el Protocolo 7 del CEDH y del TC, señala que aun cuando parcialmente los hechos pudieran ser coincidentes, el procedimiento disciplinario y el posterior de la Agencia de la Competencia tienen un distinto alcance y relevancia fáctica y material. Dichas notas diferenciadoras, hacen inaplicable el principio non bis in idem, incidiendo en la diversa naturaleza de un procedimiento y otro. El principio non bis in idem no es de aplicación en los supuestos en los que una de las sanciones impuestas no reviste naturaleza penal, y este principio no excluye que se articulen procedimientos sancionadores con fines diferentes que protegen distintos bienes jurídicos, siempre que sean compatibles entre sí y formen un todo coherente.
Resumen: La Sala Tercera del TS, reiterando y reproduciendo los razonamientos contenidos en numerosos pronunciamientos anteriores, explicita las condiciones que deben concurrir para que una sentencia, dictada en única instancia, deba ser objeto de un reexamen por un Tribunal Superior porque se considere que se sanciona una infracción administrativa de naturaleza penal, en aplicación de la llamada "doctrina Saquetti" derivada de la jurisprudencia del TEDH.
Resumen: Teniendo en cuenta los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (SsTS de 18/09/2023 -RC 2251/2021 y 1537/2022) y a la vista de la doctrina constitucional (STC 87/2023, de 17 julio), la Sala reitera que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Por su parte, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que ha venido apreciando la jurisprudencia. Asimismo, se recuerda que, conforme a la jurisprudencia constitucional, debe ser la resolución administrativa sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión en vía judicial, toda vez que el juez no puede sustituir a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción.
Resumen: La base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, independientemente de dicha devolución.
Resumen: La sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular. Así lo impone el art. 57 de la citada Ley de Extranjería. en este sentido, la mera omisión de haber tratado de regularizar la situación de residencia no puede ser considerada como circunstancia de agravación de la conducta que pudiera justificar la expulsión, en aplicación del principio de proporcionalidad. Por otro lado, la sentencia del Tribunal Constitucional 67/2023, de 17 de julio ha señalado que debe ser la resolución sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que por la vía judicial se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional. De igual forma, se requiere reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular. Precisar, en este sentido, si la ausencia de arraigo familiar, laboral y social puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional. b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular. c) Profundizar en la doctrina jurisprudencial que sostiene que las circunstancias previstas en los artículos 5 y 6.2 a 5 de la Directiva 2008/115/CE -singularmente, la vida familiar- operan como excepciones a la ejecutividad de la medida de expulsión del extranjero en situación irregular. d) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de aportar documentos en el recurso de casación, y, en su caso, determinar la trascendencia que pudiera tener la aportación tardía de documentación en sede casacional.
Resumen: La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que confirmó en reposición el previo acuerdo que consideró acreditada la falta de idoneidad de jueza sustituta, declarando la procedencia de su remoción y cese. La decisión se fundó en la constatación de que en seis juicios civiles había señalado juicio para más de un año después en vez de dictar sentencia en cumplimiento del artículo 429.8 LEC. La sentencia analiza y rechaza las alegaciones de la recurrente que, en esencia, se referían a (i) la incompetencia de la Comisión Permanente en materia jurisdiccional (FJ 3º), (ii) la vulneración del principio de proporcionalidad al producirse el cese en un proceso sumario sin las garantías del ámbito sancionador (FJ 4º), (iii) la inconstitucionalidad del art. 201.5.d) LOPJ (FJ 5º) y, (iv) la falta de legitimidad del CGPJ por no haber sido nombrados los vocales judiciales por sus pares (FJ 6º). Se desestima el recurso.