Resumen: Protección de datos de carácter personal. Deber de confidencialidad de los datos. Remisión de correo electrónico que incorpora los datos personales identificativos de dos interesados, sus cuentas de correo y, especialmente, los datos del DNI, posibilitando que cada uno de ellos tuviera conocimiento de los datos del otro. Examen del principio de integridad y confidencialidad de los datos. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre dicho principio, artículo 5.1.f del RGPD y artículo 5 LOPDGDD. Examen del interés legitimo para el tratamiento de datos. Principio de proporcionalidad, adecuación a la gravedad del hecho, sanción ponderada en función de los hechos.
Resumen: La resolución recurrida valora con acierto los diferentes criterios establecidos en el art. 19 LORDGC para determinar la sanción adecuada a la infracción cometida, con atención específica y preferente a la cuantía o entidad de la pena impuesta en la sentencia penal firme, así como a la conducta delictiva, en relación con las funciones y tareas asignadas al autor, y a la negativa imagen que tal conducta proyecta sobre la Institución de la Guardia Civil. Por ello, se considera proporcionada la sanción de separación de servicio impuesta al recurrente. Procede desestimar la única alegación formulada en la que el recurrente sostenía que debían de haberse valorado, de manera prioritaria, las patologías que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado, consecuencia de su grave problema de drogadicción, pues la falta disciplinaria objeto de recurso tiene establecidas legalmente las circunstancias que, de manera preferente, deben valorarse para graduar la concreta sanción a imponer y dichas circunstancias fueron atinadamente examinadas, amén de que las circunstancias personales del recurrente y el problema de drogadicción que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado ya fueron oportunamente valorados en la resolución sancionadora.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar a la luz de la jurisprudencia de esta Sala contenida, entre otras, en la STS de 8 de mayo de 2023 -RCA 5267/2024-, si el principio de proporcionalidad es aplicable únicamente en casos de incumplimientos de los objetivos o fines para los que la subvención fue concedida, o es aplicable también en casos de incumplimientos de requisitos formales.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la sentencia que en la instancia desestimó el recurso contra la resolución que ordenó el sacrificio obligatorio del ganado ovino y caprino en la explotación del recurrente. Es claro que la propuesta de resolución introduce una conclusión sorpresiva a la que no se había hecho alusión en ningún momento (el acta inicial se refería al aparente buen estado de los animales) y anudada a la tenencia de los animales, que no figuraba en el acta de inspección ni en el momento anterior a dicha propuesta, y dada la naturaleza de la medida acordada, resultaba necesaria la audiencia previa al dictado de la resolución, concurriendo en este caso los presupuestos que permiten determinar la existencia de la indefensión material.Y no solo es claro que el recurrente no tuvo conocimiento de la propuesta del sacrificio de los animales antes de la propia resolución en que así se acuerda, sino que ni siquiera el escrito del recurrente solicitando pruebas analíticas obtuvo respuesta alguna.Y no consta dato o indicio alguno de que los animales estuviesen afectados por la enfermedad de brucelosis, que determine o refuerce la decisión adoptada.
Resumen: La Sala concluye que aunque no todas las circunstancias son agravatorias, como la simple detención, sin embargo, existen circunstancias agravantes a la mera estancia irregular que determinan la proporcionalidad de la sanción de expulsión, cuales son: que al tiempo de la detención e incoación del expediente, le constaban 2 identidades distintas, se encuentra indocumentado y ha incumplido una orden de devolución de la Subdelegación del Gobierno en Almería.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución emitida por parte de la Oficina de Extranjeros de la Delegación de Gobierno en Islas Baleares de fecha 17 de noviembre de 2021, mediante la cual se acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años. Señala la Sala que que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión, y que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. Concluyendo que en el presente caso existen circunstancias agravantes que justifican la adopción de la expulsión dado que al interesado le constan antecedentes policiales por un delito de especial gravedad como es el de malos tratos, habiendo derivado dicha detención en diligencias judiciales en las que se han adoptado medidas consistentes en controles específicos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca, las cuales se encuentran en vigor, siendo que estas circunstancias desvirtúan también el arraigo familiar alegado.
Resumen: El perjuicio es por haber cambiado el indica de actualización. Ahora es el IGC en lugar del IPC. Las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Igualmente esta Sala no puede considerar el daño invocado en la demanda como individualizado a los efectos de cumplir el requisito legal exigido. La subida de los alquileres para las viviendas protegidas es excepcional, atendiendo a la situación de inflación derivada de la guerra de Ucrania, es limitada en el tiempo a los alquileres cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022, siendo esta renta así actualizada la que se tendrá en cuenta en la actualización de renta a producirse en 2023 y no se considera desproporcionada porque se aplica a las familias arrendatarias de viviendas protegidas a quienes se les presume una capacidad económica menor o una situación de mayor vulnerabilidad.
Resumen: Es objeto del presente recurso la resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación contra el acuerdo de derivación subsidiaria por el que se declaró a la reclamante responsable subsidiaria del pago de la deuda, por importe de 47.592,70 €, por reintegro de la subvención a la entidad SENSE VAL, S.L.N.E. La única cuestión alegada con fundamento es la prescripción; pero la sentencia concatena los hechos de forma indiscutible de la cancelación de la subvención, a la obligación de rembolso, la diligencia de embargo, el apremio, la insolvencvia de la sociedad y finalmente la derivación de responsabilidad a la aquí demandante como administradora única y responsable subsidiaria.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimó la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra el Acuerdo de imposición de sanción de multa en relación con el Impuesto sobre el Valor añadido, ya que respecto de la liquidación presentada y dado que no se aportó al procedimiento la documentación acreditativa del derecho a deducir referido a las facturas recibidas ni el Libro Registro de facturas recibidas en que consten debidamente registradas se acordó la denegación de la deducción de las cuotas IVA, por lo que determinó el hecho de dejar de ingresar la cuota tributaria correspondiente, se invocaba la falta de culpabilidad, pero la Sala concluye que puede inferirse la culpabilidad del hecho de la deducción de las cuotas de IVA correspondientes a determinadas facturas de las que no se disponía, puesto que requerida su presentación el actor se limitó a manifestar no haberlas podido conseguir, de lo que se infiere la existencia, cuando menos, de negligencia en el momento de confeccionar el impuesto y/o tramitar la declaración y que la impericia, la negligencia, o incluso el dolo, en que pudiera incurrir el asesor no exonera de responsabilidad por la infracción al obligado tributario.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.