• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 1756/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la doctrina jurisprudencial ya consolidada iniciada en las SSTS n.º 1140/2023 y 1141/2023, de 18 de septiembre (Rec. 2251/2021 y Rec. 1537/2022). Respecto de la circunstancia de agravación justificadora de la proporcionalidad de la expulsión consistente en carecer el extranjero de documentación alguna por la que pudiera ser identificado, recuerda, entre otras, las SSTS de 27 de mayo de 2008 (Rec. 5853/2004) y la n.º 1247/2022, de 5 de octubre (Rec. 270/2022), recordando también que la jurisprudencia asimismo apreció como agravante únicamente la de ignorarse cuándo y por donde se efectuó la entrada en España, STS de 28 de febrero de 2007, recurso 10263/2003, ratificando este criterio la STS de 12 de enero de 2022, recurso 7746/2020. En relación con el número y entidad de las agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del extranjero en situación irregular, la reciente STS núm. 195/2025, de 25 de febrero de 2025, Rec. 7769/2022, señala que lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada. Las circunstancias de agravación deben constar en la resolución de expulsión, y han de ser valoradas por la Administración -STS n.º 732/2023, Rec. 3424/2022-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) relativo a la reducción del tiempo global destinado a la información específica electoral por parte de la radiotelevisión pública gallega, que debió desplegar la acción informativa conforme a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Rechaza la Sala que ello suponga que la JEC haya invadido su ámbito de actuación como medio informativo por el mero hecho de ejercer su potestad de control. Tampoco se reprocha a la recurrente un sesgo informativo, sino que no haya tenido en cuenta la trascendencia de la difusión de mensajes políticos en un tiempo intenso, especial y transitorio, como es el electoral. Así pues, concluye la Sala que la corporación recurrente no hizo una adecuada integración del principio de "garantía del pluralismo político y social" en tiempo electoral en cuanto a su fomento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se tenga por perfeccionada la infracción disciplinaria muy grave de condena firme por delito doloso basta con que se produzca uno de los tres resultados contemplados en la norma -que el delito doloso por el que se produce la condena esté relacionado con el servicio o que cualquier otro delito cause «grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica»-, al tratarse de resultados alternativos, no acumulativos, teniendo, en otro caso, solo encaje en la infracción disciplinaria grave. En el caso, están acreditadas la condición de guardia civil del recurrente y la condena firme por dos delitos dolosos -descubrimiento de secretos y amenazas- y, además, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena, no hay duda de su importancia y de la afectación que los mismos tuvieron tanto en los ciudadanos como en el crédito de la Institución de la Guardia Civil, que tiene legítimo interés en que ninguno de sus miembros sea condenado por este tipo de conductas -máxime si es un agente de la autoridad encargado de averiguar y perseguir los delitos-. Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, en absoluta contravención con los deberes esenciales y exigibles en todo momento y circunstancia a los miembros de la Guardia Civil, responde al principio de proporcionalidad que la Administración sancione a su autor con separación de servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las circunstancias agravantes, son que el actor se hallaba indocumentado en el momento de su detención, tampoco aportaba ningún domicilio donde pudiera ser localizado. Además, pesan sobre él diversas detenciones policiales, por otros tantos delitos de robo con violencia e intimidación y hurto. Figuran diversas órdenes de averiguación de domicilio y paradero, está investigado por diversos juzgados de Pamplona, por varios delitos. Incumplió la medida cautelar de comparecencia y entró en España haciéndose pasar por menor de edad. También carece de medios lícitos de vida y no tiene arraigo familiar válido. La Sala ratifica las circunstancias puestas de manifiesto por el Juzgado para imponer la sanción de expulsión que considera conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 72/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el Juez hay suficiente motivo para la expulsión, pues no hay arraigo suficiente de tipo familiar, social y laboral de entidad protegible. Y, por otro lado, no hay un estado de salud relevante a tener en cuenta y determinante en este caso para no poder ser procedente la expulsión decretada. Así situación de irregularidad del recurrente que queda acreditada. Además hay orden de devolución no cumplida y ha sido detenido por robo, con medidas cautelares de no aproximación a víctima. Estas circunstancias son ratificadas por la Sala que determina la confirmación de la resolución de expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 851/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que ha sido bien acreditada la circunstancia agravatoria para imponer la expulsión del territorio nacional. Constan dos sentencies firmes, en los años 2020 y 2021, por dos delitos de hurto, de lo que deberá seguirse que la sanción de expulsión deba considerarse justificada y proporcionada. Máxime no constando ninguna prueba consistente, susceptible de acreditar un grado de rehabilitación apreciable, con datos reales y tangibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad pues el sancionado en el momento de la detención se encontraba indocumentado, no tenía en su poder su pasaporte, que es el medio de identificación alegando haber sido víctima del robo de éste. Sanción proporcionada a los elementos negativos. Evolución jurisprudencial en la respuesta a la sanción, multa o expulsión, por estancia irregular e incidencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1561/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de la primera cuestión casacional suscitada, reitera la doctrina iniciada con las SSTS 1.140 y 1.141/2023, de 18 de septiembre (RC 2251/2021 y 1537/2022). En cuanto a la segunda, añade que, en cuanto al número y entidad de circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la expulsión, lo verdaderamente importante es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas. Y respecto de la tercera cuestión, relativa a la consideración de los antecedentes policiales como circunstancia de agravación, reafirma igualmente la doctrina jurisprudencial contenida en la STS 1.676/2023, de 13 de diciembre (RC 3886/2021) y en la STS 1.870/2024, de 22 de noviembre (RC 8120/2019), a la cual no obsta que, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 338/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Teruel de 17 de septiembre de 2020, por la que se acuerda la expulsión del recurrente territorio nacional, con prohibición de entrada por 2 años, por la causa prevista en el art. 53,1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Señala la Sala que si realmente no concurren las circunstancias exigidas en el art. 63 Ley de Extranjería como habilitadoras del procedimiento preferente, el seguimiento de tal procedimiento supone un defecto esencial que comporta la anulación de la resolución sancionadora. En definitiva, si en última instancia, realmente no concurre ninguna las tres situaciones que fijan como apropiado el procedimiento preferente, la irregularidad debe determinar la invalidez de la resolución de expulsión. Y añade que lo relevante es que realmente no hay una irregularidad en nuestro caso, ya que, tal y como se indica en la sentencia recurrida sí hay circunstancias que justifican la tramitación por el procedimiento preferente, y que las circunstancias recogidas en el acuerdo de incoación en el expediente permiten apreciar un riesgo de incomparecencia y de evitación de la expulsión, ante la carencia de trabajo y arraigo, y la permanencia en España con absoluta inobservancia de la legislación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 383/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Teruel de 20 de agosto de 2020, por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio nacional, con prohibición de entrada por 1 año, por la causa prevista en el art 53,1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Señala la Sala que la sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves, es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular. La Sala considera que no concurren en el caso elementos negativos en la conducta de la apelante, lo que lleva a apreciar que la medida de expulsión no respeta el principio de proporcionalidad y debe ser anulada. Consta en el expediente que en el momento en que fue interceptada presentó su pasaporte. Y por lo que se refiere al arraigo, no se trata de un arraigo especialmente relevante, pero la falta de arraigo no se puede considerar elemento negativo por sí mismo. La interpretación que han efectuado el TJUE y el TS respecto de estas situaciones no es la que se plasma en la sentencia apelada en el sentido de que sólo en los casos de los arts. 5 y 6 de la Directiva de Retorno sea procedente la no expulsión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.