• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia de falta de validez del segundo positivo al consumo de cocaína tenido en consideración para ser impuesta la sanción no puede ser acogida, pues nada impide acordar la realización de una toma de muestra de orina para la detección del consumo de drogas tóxicas a los 14 días de haberse realizado otra prueba del mismo tipo ni cuando el resultado de la analítica de la anterior prueba no sea aún conocido por el interesado. En cualquier caso, la queja resulta irrelevante, ya que el tipo disciplinario solo requiere tres positivos en el plazo de dos años y en el caso constan detectados al recurrente cuatro positivos. La resolución recurrida aparece extensamente razonada, pues en ella se analizan de forma detallada todas las circunstancias concurrentes tenidas en consideración para la elección de la sanción impuesta, a través de una motivación que cumple adecuadamente las exigencias contenidas en la ley disciplinaria, al valorar con acierto la gravedad intrínseca de la conducta, las circunstancias del autor de la infracción y los factores que afectan o pueden afectar a la disciplina y al interés del servicio, neutralizando las alegaciones formuladas por el recurrente al respecto, por lo se ha de corroborar la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción de separación del servicio impuesta. La sala mantiene su criterio sobre que el consumo reiterado de sustancias de esta clase (cocaína) es incompatible con la pertenencia a las Fuerzas Armadas, por el riesgo que comporta tanto para la seguridad de los miembros integrantes de los Ejércitos, incluso del propio consumidor, como para el interés de los servicios que constitucional y legalmente tiene atribuidos las Fuerzas Armadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1143/2023
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso pues, si bien no se acoge la alegación de la Administración autonómica recurrente de ausencia del elemento de la culpabilidad el caso de autos, toda vez que se ejecutaron por ella obras sin la autorización de la CH del Ebro; sin embargo, considera que ha existido una errónea calificación de la infracción habida cuenta las circunstancias concurrentes en el caso. En este sentido, se pone de manifiesto que la forma en que se ha determinado el daño al dominio público con las obras ejecutadas sin autorización, no ha tomado en consideración que tales obras, en todo caso, eran necesarias ejecutar para reponer la operatividad de la carretera mediante la construcción de las defensas en el cauce, que habían sido destruidas. Y aunque las ejecutadas excedan de las que serían procedentes, no se concreta ese exceso que es el que daría la medida del daño ocasionado al dominio público hidráulico. Es indudable las potestades de protección del Organismo de Cuenca para la defensa del demanio hidráulico; pero también existe una potestad de protección de la Administración titular de la carretera para su defensa y aun se desconoce cuáles fueron las razones por las que se ocasionó el grave deterioro de dicha vía. Sin olvidar que que las obras ejecutadas en su día para la construcción (al parecer, ampliación, de la carretera) sí estaban autorizadas por el Organismo de Cuenca y, por tanto, su reparación era obligada; quedando acreditada la pasividad de dicho Organismo a la petición cursada por la Administración autonómica, por vía de urgencia, para que se autorizasen las obras de reparación en cuestión. Se rebaja la calificación de la infracción de muy grave a leve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 347/2025
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa contempla como un deber legal la salida obligatoria de España de aquellos extranjeros que carezcan de autorización para permanecer en nuestro país. Con independencia de que se abra o no un procedimiento sancionador como consecuencia de la situación irregular de un extranjero en territorio nacional, el extranjero que se encuentra en esa situación está obligado ex lege, a salir del territorio nacional, que es lo que ocurre en el caso de autos, en el que la consecuencia lógica de la estancia irregular del apelante es la salida obligatoria. Los documentos aportados con el recurso de apelación relativos a la solicitud de informe de arraigo y pago de la tasa para la tramitación de la autorización de residencia posterior a la sentencia ahora recurrida-, no pueden ser admitidos y valorados en esta segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2592/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-La documentación/información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de la imposición de sanción prevista en el art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario. La Administración, al trasladar la prueba obtenida en los procesos de aplicación al procedimiento sancionador, deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria al derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá, a efectos sancionadores, tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella. 2.-El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 3664/2023
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-La documentación/información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de la imposición de sanción prevista en el art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario. La Administración, al trasladar la prueba obtenida en los procesos de aplicación al procedimiento sancionador, deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria al derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá, a efectos sancionadores, tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella. 2.-El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2180/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, si en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), es íntegramente susceptible de embargo con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
  • Nº Recurso: 533/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la imposición de una sanción urbanística. El acto administrativo está suficientemente motivado porque expone la diferencia entre lo construido en abril y noviembre de 2018, donde se basa (testimonio de los agentes, fotografías y manifestación del ocupante de que era su vivienda), la orden de suspensión notificada, la tipificación de los hechos, la determinación de la cuantía de la multa y la competencia del órgano que la dicta. La tipificación de los hechos es correcta porque se ha desobedecido una orden explícita de suspensión de ejecución de obras, lo cual encaja perfectamente en el tipo aplicado - La continuación de obras con incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad-. En cuanto a la alegación de la falta de proporcionalidad relativa a la sanción impuesta en el expediente sancionador seguido por la instalación de la vivienda, se debe entender que son expedientes sancionadores distintos y originados por infracciones diferentes, con lo cual la sanción impuesta en el referido expediente en nada afecta a la impuesta en el presente que está correcta conforme a la normas de aplicación. Además en el presente caso la sanción en nada tiene que ver con el presunto valor de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 189/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso interpuesto y por la que se confirmó la resolución impugnada acordando la expulsión del recurrente con una prohibición de entrada en España por periodo de 10 años en aplicación del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Refiere la Sala, en su sentencia desestimatoria, que la parte apelante se limita a reproducir los mismos motivos que ya han sido resueltos en la sentencia apelada. En virtud de lo expresado, se desestima el recurso de apelación interpuesto al considerar el Tribunal que nada más debe añadir a lo manifestado en la instancia por el Magistrado, con íntegra remisión a los argumentos de la sentencia apelada. Refiere la Sala que no hay en la sentencia, ni errónea aplicación del artículo 57.2, ni falta de valoración de las circunstancias personales. Que consta en el expediente administrativo que el recurrente está condenado a más de un año de prisión, por diversos juzgados por delitos de violencia de género y doméstica, maltrato, lesiones así como quebrantamiento de medida cautelar, habiéndose pronunciado, en reiteradas ocasiones, sobre la alarma que supone dicho delito. Asimismo destaca que el apelante no dispone del estatuto de residente de larga duración, y sin que las circunstancias personales alegadas constituyan un supuesto de arraigo familiar necesario para dejar sin efecto la expulsión acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado confirmando la resolución que acuerda la expulsión del recurrente, revocando la sentencia de instancia desestimatoria del recurso interpuesto. La sanción de expulsión se fundamenta en el art. 57.2 de la LO 4/2000, al constar que el interesado ha sido condenado en España por varios delitos de robo con violencia o intimidación, tipificados en el art. 242.1 CP, cuya pena prevista en abstracto es superior a un año de prisión, así como por delitos de lesiones. La Sala recuerda que la expulsión prevista en dicho precepto no tiene naturaleza sancionadora, sino que constituye una medida de protección del orden público y la seguridad ciudadana, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Se rechaza la alegación del apelante relativa a la falta de proporcionalidad, destacando que tanto la Administración como la sentencia recurrida valoraron sus circunstancias personales, careciendo el interesado de arraigo familiar o laboral, constándole además antecedentes por uso de identidades distintas, sanciones administrativas y una orden previa de devolución. La Sala concluye que la expulsión es ajustada a derecho, que la ponderación exigida por el art. 57.5.b) LOEX ha sido correctamente realizada y que no procede la sustitución por multa. Finalmente, se descarta la existencia de adhesión al recurso por parte de la Administración, al no manifestar ésta disconformidad con la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal no aprecia la prescripción de la acción para sancionar dado que los hechos comprobados por la Administración constituyen una infracción autónoma tipificada en el artículo 201.3 LGT, aunque se haya descubierto durante el procedimiento de inspección de alcance general iniciado para comprobar tanto los elementos del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto sobre Sociedades, siendo plenamente aplicable el artículo 189.3.a) LGT. La infracción se detecta cuando se incoa el procedimiento de inspección, sin que necesariamente esté vinculado a un concreto tributo, como se desprende del propio encabezamiento del Acuerdo sancionador, por lo que no cabe acudir a los pronunciamientos acordados para el Impuesto sobre el Valor Añadido, pues la infracción es por emitir facturas falsas y no por la comisión de una infracción en relación a dicho tributo. Igualmente entiende plenamente proporcionada la sanción impuesta dada la acción esencialmente dolosa protagonizada por la actora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.