Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
Resumen: Solicita que se declare la responsabilidad patrimonial, haber sufrido un auténtico acoso laboral , una situación de violencia sistemática en su lugar de trabajo y del que pudiera ser responsable el Ayuntamiento de Tarragona por haberle asignado un puesto de trabajo en comisión de servicios que le provocó según sostiene una situación de aislamiento en una situación deplorable en cuanto a la falta de medios materiales y la falta en definitiva de una estructura que le asignara una función específica en el Instituto Municipal de Educación. El Juzgado indica que concurren los requisitos para concederla, dado que no menciona ningún episodio vital de la suficiente entidad como para provocar el trauma cuando objetiva en el Sr Hilario un trastorno de estrés postraumático en remisión con síntomas de re-experimentación, hipervigilancia, y distorsión cognitiva, diagnosticándole un trastorno de la personalidad obsesivo a extramuros de una actuación antijurídica del Ayuntamiento y a años luz de una conducta vulneradora de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, a la integridad física y moral y al derecho al honor denunciados por el recurrente. La Sala desestima el recurso y confirma la denegación de responsabilidad. Fueron absueltos en vía penal, varios trabajadores y autoridades. Hechos probados que vinculan. El recurrente era agente de la policía local y pactó con el ayto ese puesto en el Instituto Municipal de Educación. Se desestima.
Resumen: Resolución del Tribunal Calificador que publicó la lista definitiva de valoración de méritos por orden de la puntuación obtenida de los aspirantes y el acuerdo de ese Tribunal, que propone la lista definitiva de aprobados al concurso oposición para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería industrial, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se declare no ser conformes a Derecho las Resoluciones recurridas, anulando solo la exclusión indebida de la recurrente de la lista de candidatos propuestos a plaza, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a ser incluida en segunda posición s y declarada la falta de ajuste a derecho del otorgamiento al mismo de 5 puntos por los mismos, con la finalidad de restablecer el derecho del artículo 23.2 CE , derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. No se aprecia en los argumentos expuestos una vulneración discriminatoria de la recurrente en relación al resto. Lo que sí se denuncia es una vulneración de las bases de la convocatoria con perjuicio de la actora y ello reconduce el debate a una cuestión de legalidad ordinaria.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada, con motivo de la infiltración que se le practico.
Resumen: Se declara por esta sentencia que no existe vulneración de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la igualdad por el hecho de que subiera retrasado un informe del Instituto de medicina legal en un proceso judicial. Se acredito en los autos la existencia de numerosos informes demandados al servicio de valoración psicosocial, lo que justifica el retraso en la atención del concreto informe demandado. La sentencia destaca que no puede haber una priorización de unos informes sobre otros salvo requerimiento urgente y específico que se acuerde de manera motivada, ya que en en otros supuestos y que se estaría vulnerando el principio de igualdad de todos los demandantes de los informes.
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 1 de marzo de 2024 (casación 323/2023). La jurisprudencia exige el requisito del previo procedimiento iniciado y notificado para la correcta realización de la diligencia de entrada; jurisprudencia que ciertamente se dicta en el contexto de la existencia de un auto judicial autorizando la misma. Pero dicho requisito no es exclusivo de la autorización de entrada mediante auto judicial, sino que en el procedimiento inspector, dicho requisito es exigible para la legítima entrada en domicilio constitucionalmente protegido por la inspección, por lo que no hay motivo o circunstancia alguna para exigir dicho requisito para la entrada mediante auto judicial y no exigirlo para la entrada mediando consentimiento válido no viciado del titular, puesto que concurren las misma razones y justificación para exigirlo cuando la diligencia se lleva a cabo mediante el consentimiento. Por tanto, a la fecha en que se llevó a cabo la diligencia de entrada era preciso la previa existencia de procedimiento inspector iniciado y notificado. La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, permite que la normativa local exija para la obtención de reserva de aparcamiento que el solicitante esté domiciliado en la localidad, no siendo suficiente que su lugar de trabajo se encuentre en el citado municipio.
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
Resumen: Validez de la prueba obtenida en el registro practicado en la sede de personas físicas y jurídicas que constituye el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado. Alcance de la posibilidad de examen de la legalidad del auto que en su día autorizó la entrada y que había quedado firme al no ser recurrido. Juicio de legalidad de la prueba obtenida con pretendida infracción de derechos fundamentales a efectos de la validez de las liquidaciones o sanciones, porque la sentencia impugnada se basa para descartar esa validez y eficacia en la jurisprudencia, únicamente, en la disconformidad a Derecho del auto de autorización, por permitir la entrada antes de la apertura del procedimiento inspector con conocimiento del titular del domicilio. Doctrina fijada en las SSTS de 9 de junio de 2023 (casación 2086/2022 y 2525/2022), seguida de otras varias, inaplicable al caso. Este recurso debe resolverse de un modo diferente, ya que las circunstancias aquí concurrentes, los hechos examinados y los motivos invalidatorios imputados por la sentencia recurrida al auto de autorización y su proyección sobre la prueba obtenida para liquidar el IVA, periodo 2012 a 2015, difieren notablemente los que condujeron a la formación de tal doctrina, sin que, por lo demás, el escrito de interposición del Abogado del Estado haya prestado suficiente atención a tales singularidades del pleito, puestas de relieve en la sentencia que impugna.