Resumen: Determinar, en el ámbito de la inspección tributaria, los efectos probatorios que deben reconocerse a los datos y documentación que sirven de base para una regularización tributaria, cuando para la obtención de aquellos, directa o indirectamente, se hubiere podido vulnerar los derechos o libertades fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 LOPJ. Procede desestimar el recurso de casación sin hacer formulación de doctrina sobre la cuestión de interés casacional, por no corresponder la planteada con las circunstancias concretas del caso litigioso.
Resumen: La Sala se cuida de aclarar si el artículo 16 de la Ley 53/2007, contiene un régimen específico del derecho de acceso a la información en ese ámbito (exportación de munición de artillería fabricada por Expal Systems con destino a los Emiratos Árabes Unidos y/o Arabia Saudí), con arreglo a lo establecido en la Disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley de Transparencia y de (ii) aclarar el alcance (los efectos) de la calificación de determinados documentos como materia clasificada y secreta en relación con el derecho de acceso a la información; en particular, desde la perspectiva de los límites del derecho de acceso. La Sala concluye que el régimen de información y control parlamentario establecido artículo 16 la Ley 53/2007 y el derecho de acceso a la información pública al que se refieren los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013 constituyen regulaciones distintas, con significado y alcance bien diferentes y de ninguna manera puede ser entendidas como alternativas excluyentes. Por otro lado, el significado y alcance de la declaración como materia clasificada fueron examinados en la sentencia del Pleno de esta Sala de 4 de abril de 1997 (recurso contencioso-administrativo 726/1996), a cuya fundamentación jurídica se remite: el acceso a los datos, documentos e informaciones que constituyan "materia clasificada" resulta de aplicación la regulación específica establecida en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, prevalece.
Resumen: Obtención de datos para la regularización tributaria con infracción de derecho fundamental. Prueba ilícita. Derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Inexistencia de vulneración. Datos a los que accede un trabajador en su centro de trabajo. Inexistencia de correspondencia de las cuestiones planteadas en el auto con las circunstancias concurrentes. Imposibilidad de fijar doctrina.
Resumen: Dictamen, consistente en el estudio, examen y resultado del caso propuesto por el Tribunal Calificador, siendo calificado como insuficiente, por lo que, por unanimidad, se acuerda declarar suspenso al aspirante. La esencia del dictamen no es tanto acertar en la solución, como el desbrozar jurídicamente las cuestiones y problemas surgidos para dar una solución, bien cerrada o incluso abierta, siempre que con ello se pueda hacer la valoración necesaria para comprobar si el aspirante cumple las exigencias que se plasman en las bases de la Convocatoria y en el texto legal que lo prevé. El control de la discrecionalidad técnica, en lo que hace al acierto del contenido de la decisión controvertida, sólo es posible en los casos de errores evidentes y, por ello, la invalidación de tales decisiones no puede hacerse desde la mera discrepancia doctrinal. Justificación razonada y motivada que avala la decisión unánime de suspenso del Tribunal Calificador. Derecho de acceso a los ejercicios realizados por otros participantes. No tiene amparo jurídico acatar y no oponerse a las bases de la convocatoria y, en este caso, al nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, para, según el resultado y siendo este negativo, intentar valerse de, hipotéticas, irregularidades preexistentes a la realización de los ejercicios pretendiendo asegurarse el éxito de sus aspiraciones. Falta de concurrencia de una causa de abstención, que en su caso no afectaría al proceso.
Resumen: Revisión de oficio. El artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. En un caso como el que examinamos, la estimación del recurso contencioso-administrativo no se ha de limitar a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter al interesado a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que le confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública estatal o autonómica, caso de existir regulación no esgrimida.
Resumen: La Sala Tercera del TS aborda la posible discriminación que pudiera existir de los criterios de desempate previstos en la Instrucción 1/2021 del Servicio Andaluz de Empleo. la aplicación de los criterios de la Instrucción coherentes con los principios constitucionales de constante cita, conduce a que determinadas solicitudes, con independencia de cuándo se presentaran dentro del plazo previsto para ello, reciban una misma valoración. No hay, pues, la desigualdad a la que se refiere el Ministerio Fiscal pues no se prevé la exclusión de ninguna solicitud por presentarse después que otras. Si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales. No la merece porque, precisamente, la igualdad que requiere el desempate se ha establecido mediante factores que no se discuten desde la perspectiva de la igualdad, el mérito y la capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración.
Resumen: Función pública. Procesos selectivos. Requisitos de titulación académica. Plazas reservadas a titulados en Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Admisión de aspirantes titulados en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. Conforme al criterio reiterado de la Sala, esta revisión no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de impugnación. Sobre la posibilidad de indultar la privación de la patria potestad impuesta en sentencia penal en cuanto que la pena, la inhabilitación impuesta en causa criminal, debe seguir el régimen propio de tales instituciones, también para su extinción. Si ello es así, es categórico que el CP dispone de manera taxativa y sin exclusión alguna, que las penas, todas, se extinguen, entre otras causa, por el indulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 130-4º del CP. Por tanto, es indudable que el precepto del Código Civil no puede afectar a esa extinción de la pena por la más que evidente razón de que todo lo que afecta al ámbito de las penas, en cuanto afecta a derechos fundamentales, debe tener rango de Ley Orgánica, rango del que carece la norma del Código Civil. Sobre la posible infracción de los arts. 9.3, 10.1 y 103 CE, en el expediente obran elementos fácticos que impiden calificar la decisión gubernamental de irrazonable lógicamente o arbitraria, que son los únicos elementos de valoración y análisis que la jurisprudencia ha considerado plausibles para la posible revisión jurisdiccional del ejercicio de la prerrogativa de gracia, desde la perspectiva de la motivación, sin que corresponda en ningún caso balancear argumentos a favor o en contra de la decisión adoptada. Sobre la infracción del artículo 15 de la Ley de Indulto, pues no se acredita que el indulto perjudique al menor.
Resumen: Función Pública. Comisión de servicios. Funcionario adjudicatario de plaza en virtud de concurso de méritos. Entender que la plaza vacante es sólo la desempeñada en comisión de servicios y no aquella sobre la que se ostentaba la titularidad resulta ilógico y contrario a la propia base más arriba referenciada cuando las plazas son de concurso de méritos y no de libre designación.