Resumen: En el caso enjuiciado, la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso.
Resumen: Acto de entrada y registro autorizado por auto firme. Retroacción de actuaciones. Necesidad de valorar las pruebas aportadas y obtenidas en la entrada y registro.
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por LAJ contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, contra el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre comunicación de sentencias. La demanda se extiende en un prolijo y reiterativo discurso centrado en su entendimiento del régimen que para la protección de los datos personales establece el Reglamento (UE) 2016/679 y en la afirmación de que es ella, en cuanto LAJ, la llamada a decidir sobre la forma en que se entregan a la Oficina de Comunicación las resoluciones de la misma a que se refiere el acuerdo de su Presidente. Es decir, sostiene que no es conforme a la normativa de protección de datos facilitar a la Oficina de Comunicación el texto de las sentencias de esa Sala, pues contiene los de personas que tienen derecho a que sean preservados, ni lo es atribuir al director de dicha Oficina de Comunicación, que debe velar según el acuerdo por el respeto a dicha normativa, la condición de encargado del tratamiento. La Sala desestima el recurso, al considerar que el acuerdo de la presidencia del TSJ se encuentra en el marco de sus competencias para la difusión de las resoluciones judiciales, cuya difusión ha sido realizada correctamente y por el cauce adecuado relevantes, sin que concurra revelación de datos personales de los justiciables y siendo proporcional el acuerdo recurrido.
Resumen: En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.
Resumen: Inexistencia de efectos de las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Hallazgos casuales. Registro de un tercero. Remisión a la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictada en el RCA 3895/2020, en fecha 14 de julio de 2021.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales contra las medidas cautelares adoptadas en el seno de actuaciones de comprobación e investigación relativas al IRPF. La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si es constitucionalmente posible, desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio, proceder al precinto de una caja de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular.
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES. Lesión del Derecho Fundamental de acceso a la Función Pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Valoración de méritos en proceso selectivo. Subsanación de defectos en la documentación justificativa de los méritos a baremar en concurso.
Resumen: La Sala se cuida de aclarar si el artículo 16 de la Ley 53/2007, contiene un régimen específico del derecho de acceso a la información en ese ámbito (exportación de munición de artillería fabricada por Expal Systems con destino a los Emiratos Árabes Unidos y/o Arabia Saudí), con arreglo a lo establecido en la Disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley de Transparencia y de (ii) aclarar el alcance (los efectos) de la calificación de determinados documentos como materia clasificada y secreta en relación con el derecho de acceso a la información; en particular, desde la perspectiva de los límites del derecho de acceso. La Sala concluye que el régimen de información y control parlamentario establecido artículo 16 la Ley 53/2007 y el derecho de acceso a la información pública al que se refieren los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013 constituyen regulaciones distintas, con significado y alcance bien diferentes y de ninguna manera puede ser entendidas como alternativas excluyentes. Por otro lado, el significado y alcance de la declaración como materia clasificada fueron examinados en la sentencia del Pleno de esta Sala de 4 de abril de 1997 (recurso contencioso-administrativo 726/1996), a cuya fundamentación jurídica se remite: el acceso a los datos, documentos e informaciones que constituyan "materia clasificada" resulta de aplicación la regulación específica establecida en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, prevalece.
Resumen: Determinar, en el ámbito de la inspección tributaria, los efectos probatorios que deben reconocerse a los datos y documentación que sirven de base para una regularización tributaria, cuando para la obtención de aquellos, directa o indirectamente, se hubiere podido vulnerar los derechos o libertades fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 LOPJ. Procede desestimar el recurso de casación sin hacer formulación de doctrina sobre la cuestión de interés casacional, por no corresponder la planteada con las circunstancias concretas del caso litigioso.
Resumen: Obtención de datos para la regularización tributaria con infracción de derecho fundamental. Prueba ilícita. Derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Inexistencia de vulneración. Datos a los que accede un trabajador en su centro de trabajo. Inexistencia de correspondencia de las cuestiones planteadas en el auto con las circunstancias concurrentes. Imposibilidad de fijar doctrina.