• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4197/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente invoca que la actora carece del derecho a percibir lo reclamado en concepto de kilometraje y dietas, ya que no se había producido un desplazamiento ocasional de la trabajadora a esta localidad, sino un cambio definitivo y permanente. La norma contiene dos supuestos que dan derecho a percibir dietas y kilometraje: cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad donde habitualmente presta sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado. La hermenéutica gramatical del precepto permite colegir que sólo se devengará el derecho a lucrar las dietas y el kilometraje en los supuestos de desplazamientos ocasionales. Consiguientemente, un cambio en el lugar habitual de la prestación de los servicios no es encuadrable en el supuesto fáctico que genera el derecho al percibo de las dietas y el kilometraje. En el caso de autos, se ha de concluir que no se había producido un desplazamiento ocasional de Logroño a Briones, sino que prestaba servicios habitualmente en esta última localidad, por lo que carece del derecho a lucrar las dietas y el kilometraje reclamados.Por lo tanto, procede, la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, pues la doctrina correcta es la que se contiene en la sentencia de contraste, a saber, que las dietas y el kilometraje que contempla el convenio estatal de empresas de seguridad solo se devengan en supuestos de desplazamiento temporal y no en los casos en los que el originario lugar de prestación de servicios se cambió por otro que se ha convertido en habitual o permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 584/2025
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que la doctrina del TC y TS delimitan la libertad sindical como un derecho complejo que incluye una vertiente organizativa y otra funcional, garantizando a los sindicatos un amplio margen de acción para la defensa de los intereses de los trabajadores, siempre mediante medios lícitos y sin injerencias indebidas, pero también afirman que no toda limitación o discrepancia en la actuación sindical implica automáticamente una vulneración del art. 28.1 CE y que existe lesión cuando la actuación empresarial incide de forma real y sustancial en la actividad sindical y lo hace de manera arbitraria, antijurídica o carente de justificación, exigiéndose la aportación previa de indicios suficientes de vulneración sin los cuales no opera la inversión de la carga de la prueba y en el presente caso no hay elementos que permitan apreciar una apariencia de lesión de la libertad sindical y añade que distingue entre verdaderas afectaciones al núcleo del derecho de libertad sindical y conflictos relativos a la aplicación o interpretación de normas infraconstitucionales y las discrepancias sobre requisitos técnicos o formales, como la titulación exigida para integrar un tribunal de selección, se encuadran en el ámbito de la legalidad ordinaria, sin que por sí mismas vacíen de contenido la acción sindical ni afecten a la posición negociadora del sindicato y, como la exclusión de la representante sindical obedeció a la falta de titulación exigida en la convocatoria (Grupo A1), criterio objetivo y vinculado a las bases del proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 5452/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que había estimado parcialmente su demanda contra la empresa demandada y el administrador concursal, condenando a la primera al pago de ciertas cantidades salariales, pero no a los bonus ni a las stock options reclamadas. La parte recurrente argumenta que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las stock options y que se debe revisar el hecho probado sobre las cantidades adeudadas, incluyendo los bonus de 2019 y 2020. La Sala de lo Social desestima tanto los motivos de infracción procesal, como la revisión fáctica y la censura jurídica, concluyendo que no se acreditó el derecho del demandante a los bonus, ya que en su contrato no se mencionaban retribuciones variables y la demanda no articuló pretensión alguna sobre las "stock options".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 342/2025
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO frente a la empresa IMPERIAL TOBACCO por afectar la misma al único centro de trabajo de la misma en la ciudad de Madrid, resultando irrelevante a efectos de competencia que haya trabajadores desplazados eventualmente a prestar servicios en otras provincias y Comunidades Autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA CRISTINA SALAS VELASCO
  • Nº Recurso: 2013/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad por el premio de vinculación por jubilación, previsto en el art. 37 del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña; en dicha resolución se argumenta que la actora estaba adscrita a la actividad de comercio y no a la de hostelería, a pesar de haber realizado tareas en ambas actividades. En el recurso, la actora solicitó la adición de un hecho probado relacionado con la actividad principal de la empresa, que se consideraba como restaurantes y puestos de comida, lo que podría influir en la aplicación del convenio colectivo. La Sala de lo Social admite la adición pretendida, reconociendo la relevancia de la actividad principal de la empresa para determinar el convenio aplicable, y estima el recurso argumentando que, dado que la empresa no presentó pruebas que desvirtuaran la actividad preponderante de hostelería, se debe aplicar el convenio correspondiente, por lo que se revoca la sentencia de instancia y se condena a la empresa al abono del premio de vinculación por jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5104/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión objeto de controversia reside en determinar si el orden social es competente para conocer de una demanda en la que se pedía la fijeza de la relación laboral por fraude en la contratación al encadenarse sucesivos contratos temporales de carácter administrativo cuando en realidad se estaba encubriendo una relación laboral. La sentencia de instancia desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó la demanda y declaró la relación laboral fija. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior apreció incompetencia del orden social por entender competente la jurisdicción contencioso administrativa. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala reitera sus pronunciamientos anteriores en el sentido de que el orden social es competente cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa de modo que a través de normas administrativas se eluden disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual. Caso distinto al de la STS 49/2024, de 11 de enero (rcud. 1673/2022) donde lo único que se denunciaba era la duración excesivamente larga de la relación de interinidad a la luz de la normativa comunitaria en cuyo caso al no quedar alterada la naturaleza del contrato, el orden competente era el contencioso administrativo. Estima el recurso y declara la firmeza de la sentencia de instancia. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 668/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En fecha 27-5-21, el actor inició proceso IT derivado de AT: el actor, mientras prestaba servicio por cuenta ajena, al sostener y colocar un panel pesado, notó un dolor en el hombro izquierdo,extendiendo la empresa parte a la Mutua FREMAP, causando alta el 8-6-21.- El 17-6-21 el actor inició nuevo proceso por IT, derivado de contingencia común, con diagnóstico hombro doloroso izquierdo,con artroscopia Noviembre 2022 , que extinguió el 5-6-23 con la denegación de IP.- En fecha 19-9-23, el actor inició situación IT por contingencia común con diagnóstico hombro doloroso, por similar patología proceso anterior.El actor reclamó dicho proceso como derivado de AT, que terminó por resolución de INSS de 24-5-24, considerando la contingencia derivada de la anterior como común de conformidad informe "dolor en hombro izquierdo". Partiendo de ello, a los efectos del Art. 97.2 LRJS, resulta que, desde el AT de 27-5-21, por dolor en hombro izquierdo, los sucesivos procesos posteriores, siempre lo han sido con el diagnóstico de "hombro doloroso izquierdo". Siendo ello así, considera la Sala que sí se ha acreditado el nexo causal necesario entre el proceso discutido, 19-9-23 y el AT de 27-5-21, sin que, por el contrario, se hayan acreditado otras posibles causas interconcurrentes, que alteren dicho proceso y sus consecuencias. Siendo ello así, debemos considerar el proceso discutido de IT, iniciado el 19-9-23, como derivado de la contingencia de AT, como se pretende
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3485/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siempre que está en juego el acceso a la jurisdicción, los Tribunales vienen obligados a no realizar una interpretación rigorista o formalista de las exigencias legales, por ello se obvian los defectos de que adolece la interposicon del presente RCUD. Tampoco es necesaria la apreciación de contradicción entre las resoluciones consideradas, precisamente por la posibilidad de apreciar de oficio la falta de competencia funcional de esta Sala. Respecto del fondo, nos encontramos ante un caso en el que el importe de la diferencia que resultaría, en su caso, de la estimación de la pretensión, no alcanza los 3.000 € por lo que, inicialmente, no cabría el acceso al recurso de suplicación . Que la sentencia de instancia fuera recurrible, depende enteramente de que pudiera apreciarse en el caso la afectación genérica. Se advierte que se ha producido una variación de criterio por parte de este Tribunal, coherentecon el hecho de que la apreciación de existencia de afectación general puede variar con el paso del tiempo. Y en este caso, reiteración de asuntos iguales al presente se ha mantenido hasta el momento actual, razón por la cual se ha reiterado el antedicho criterio en resoluciones más reciente y, entre ellas, la STS 694/2024 de 14 de mayo de 2024 -rcud. 972/2023-. Por ello, la sentencia recurrida se ha apartado de la doctrina de este Tribunal procediendo por ellocasar y anular la misma para que se dicte otra en la que la Sala madrileña entre al fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la demanda presentada por UGT promoviendo conflicto colectivo contra la empresa PROSEGUR aprecia su falta de competencia ya que el personal afectado por el referido conflicto presta servicios en todo el territorio nacional y no solo en la Comunidad Autónoma de Cataluña lo que hace que sea la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el órgano competente para conocer de la demanda planteada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.