• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA CRISTINA SALAS VELASCO
  • Nº Recurso: 2013/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad por el premio de vinculación por jubilación, previsto en el art. 37 del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña; en dicha resolución se argumenta que la actora estaba adscrita a la actividad de comercio y no a la de hostelería, a pesar de haber realizado tareas en ambas actividades. En el recurso, la actora solicitó la adición de un hecho probado relacionado con la actividad principal de la empresa, que se consideraba como restaurantes y puestos de comida, lo que podría influir en la aplicación del convenio colectivo. La Sala de lo Social admite la adición pretendida, reconociendo la relevancia de la actividad principal de la empresa para determinar el convenio aplicable, y estima el recurso argumentando que, dado que la empresa no presentó pruebas que desvirtuaran la actividad preponderante de hostelería, se debe aplicar el convenio correspondiente, por lo que se revoca la sentencia de instancia y se condena a la empresa al abono del premio de vinculación por jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2388/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Granada) 420/2024, de 22 de febrero, dictada en recurso de suplicación 3076/2022, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén 312/2022, de 23 de septiembre. La demandante presta servicios para la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación como personal laboral con categoría de Diplomada en Trabajo Social, grupo II, con antigüedad de 10/07/2017, en virtud de un contrato de interinidad por vacante hasta que el puesto de trabajo sea cubierto por el procedimiento reglamentario, permaneciendo el contrato vigente sin cobertura de la plaza. Consta una convocatoria de proceso selectivo (BOJA 29/05/2018) correspondiente a OEP 2016 y 2017, resuelta por resolución definitiva (BOJA 20/11/2019) sin que la plaza ocupada fuera cubierta ni adjudicada y una nueva convocatoria (BOJA 15/11/2021) de OEP 2018 (ordinaria) y 2017 y 2019 (estabilización) que no había concluido. La sentencia recurrida confirmó la declaración de relación indefinida no fija por prolongación excesiva del contrato de interinidad por vacante. El Tribunal Supremo desestima el RCUD por falta de contradicción con la sentencia de contraste del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) 2126/2021, de 9 de septiembre, al apreciar diferencias relevantes: en la recurrida la interinidad se extendía por más de cinco años y la relación seguía vigente sin cobertura, mientras que en la referencial el contrato duró tres años y nueve meses y finalizó por cobertura de la vacante, apreciándose allí una circunstancia excepcional vinculada a la convocatoria del concurso antes de transcurrir tres años. En consecuencia, declara la firmeza de la sentencia recurrida e impone costas a la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5104/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión objeto de controversia reside en determinar si el orden social es competente para conocer de una demanda en la que se pedía la fijeza de la relación laboral por fraude en la contratación al encadenarse sucesivos contratos temporales de carácter administrativo cuando en realidad se estaba encubriendo una relación laboral. La sentencia de instancia desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó la demanda y declaró la relación laboral fija. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior apreció incompetencia del orden social por entender competente la jurisdicción contencioso administrativa. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala reitera sus pronunciamientos anteriores en el sentido de que el orden social es competente cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa de modo que a través de normas administrativas se eluden disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual. Caso distinto al de la STS 49/2024, de 11 de enero (rcud. 1673/2022) donde lo único que se denunciaba era la duración excesivamente larga de la relación de interinidad a la luz de la normativa comunitaria en cuyo caso al no quedar alterada la naturaleza del contrato, el orden competente era el contencioso administrativo. Estima el recurso y declara la firmeza de la sentencia de instancia. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 668/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En fecha 27-5-21, el actor inició proceso IT derivado de AT: el actor, mientras prestaba servicio por cuenta ajena, al sostener y colocar un panel pesado, notó un dolor en el hombro izquierdo,extendiendo la empresa parte a la Mutua FREMAP, causando alta el 8-6-21.- El 17-6-21 el actor inició nuevo proceso por IT, derivado de contingencia común, con diagnóstico hombro doloroso izquierdo,con artroscopia Noviembre 2022 , que extinguió el 5-6-23 con la denegación de IP.- En fecha 19-9-23, el actor inició situación IT por contingencia común con diagnóstico hombro doloroso, por similar patología proceso anterior.El actor reclamó dicho proceso como derivado de AT, que terminó por resolución de INSS de 24-5-24, considerando la contingencia derivada de la anterior como común de conformidad informe "dolor en hombro izquierdo". Partiendo de ello, a los efectos del Art. 97.2 LRJS, resulta que, desde el AT de 27-5-21, por dolor en hombro izquierdo, los sucesivos procesos posteriores, siempre lo han sido con el diagnóstico de "hombro doloroso izquierdo". Siendo ello así, considera la Sala que sí se ha acreditado el nexo causal necesario entre el proceso discutido, 19-9-23 y el AT de 27-5-21, sin que, por el contrario, se hayan acreditado otras posibles causas interconcurrentes, que alteren dicho proceso y sus consecuencias. Siendo ello así, debemos considerar el proceso discutido de IT, iniciado el 19-9-23, como derivado de la contingencia de AT, como se pretende
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3485/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siempre que está en juego el acceso a la jurisdicción, los Tribunales vienen obligados a no realizar una interpretación rigorista o formalista de las exigencias legales, por ello se obvian los defectos de que adolece la interposicon del presente RCUD. Tampoco es necesaria la apreciación de contradicción entre las resoluciones consideradas, precisamente por la posibilidad de apreciar de oficio la falta de competencia funcional de esta Sala. Respecto del fondo, nos encontramos ante un caso en el que el importe de la diferencia que resultaría, en su caso, de la estimación de la pretensión, no alcanza los 3.000 € por lo que, inicialmente, no cabría el acceso al recurso de suplicación . Que la sentencia de instancia fuera recurrible, depende enteramente de que pudiera apreciarse en el caso la afectación genérica. Se advierte que se ha producido una variación de criterio por parte de este Tribunal, coherentecon el hecho de que la apreciación de existencia de afectación general puede variar con el paso del tiempo. Y en este caso, reiteración de asuntos iguales al presente se ha mantenido hasta el momento actual, razón por la cual se ha reiterado el antedicho criterio en resoluciones más reciente y, entre ellas, la STS 694/2024 de 14 de mayo de 2024 -rcud. 972/2023-. Por ello, la sentencia recurrida se ha apartado de la doctrina de este Tribunal procediendo por ellocasar y anular la misma para que se dicte otra en la que la Sala madrileña entre al fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la demanda presentada por UGT promoviendo conflicto colectivo contra la empresa PROSEGUR aprecia su falta de competencia ya que el personal afectado por el referido conflicto presta servicios en todo el territorio nacional y no solo en la Comunidad Autónoma de Cataluña lo que hace que sea la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el órgano competente para conocer de la demanda planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 928/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión planteada se refiere al derecho a las aportaciones que habían quedado suspendidas del Plan de Pensiones 01-01-2014 a 30-06-2017. La sentencia de instancia estimó la demanda que fue confirmaba por el Tribunal Superior. Recurrida en casación para unificación de doctrina, se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Comunidad Valenciana 2406/2021, de 20 de julio (recurso 2408/2020) que había sido citada también en otros recursos, sin embargo e igual que en aquéllos, se estimó que no había contradicción porque en la referencial se hacía constar un acuerdo de la trabajadora con la empresa según el cual ésta no le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de restructuración adoptadas por el Banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo suscrito el 25-06-2013, algo que no concurría en la recurrida. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA PIA CASAJUANA PALET
  • Nº Recurso: 4842/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada se examina la reclamación de cantidad de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades por abuso en la contratación temporal, efectuada por una trabajadora que había estado prestando servicios para la Generalitat de Catalunya mediante distintos contratos temporales hasta que, después de superar un proceso de selección de nuevo acceso mediante concurso oposición, renunció al contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante que había suscrito y al día siguiente, formalizó un contrato como personal laboral fijo, continuando prestando sus servicios sin solución de continuidad para el mismo departamento, con la misma categoría y en el mismo centro de trabajo. La Sala tras analizar la doctrina comunitaria en torno a esta cuestión concluye denegando la indemnización por entender que al no haber existido una ruptura del vinculo laboral, no procede reconocer la indemnización que reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1074/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de penosidad y otros ligados al puesto de trabajo y trabajo efectivo, porque se trata de complementos salariales fijados en función de las circunstancias, que son la realización de labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, la realización de servicios de limpieza y/o engrase, y la disponibilidad del trabajador para acudir al trabajo o a requerimiento de la empresa a cualquier hora fuera de su horario habitual, tratándose por ello como complementos ligados al puesto de trabajo y a la efectividad de este tipo de trabajo, habiendo cesado el trabajador en marzo de 2023, sin que pueda prolongarse su devengo hasta el pase a la jubilación plena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.