• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3206/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone demanda en la que reclama diferencias salariales tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo que declara la inaplicación de ciertos preceptos del convenio colectivo. El JS aprecia la prescripción de la acción, excepción que es desestimada por el TSJ que, a su vez, estima la reclamación de cantidad. La empresa Gecovaz SL recurre en casación unificadora siendo la cuestión controvertida si las cantidades reclamadas están prescritas, debiendo decidir cuando comienza el plazo de prescripción de la acción individual de cantidad en relación con un procedimiento de impugnación del convenio colectivo. La Sala IV se remite a lo resuelto en otros pronunciamientos en los que viene a considerar que el proceso individual está condicionado por la decisión colectiva, de manera que la prescripción se interrumpe durante el desarrollo del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv analiza la eficacia interruptiva del proceso de impugnación de convenio. El plazo prescriptivo de un año para reclamar la cantidad queda interrumpido desde que se inicia el proceso sobre impugnación de convenio colectivo hasta que concluye por sentencia. Se atiende, por tanto, para concretar el término de la prescripción, al tiempo del dictado de la sentencia casacional y no a la emitida en la instancia, es decir, al momento en el que la resolución alcanza firmeza. En este caso, la prescripción excluyente quedó interrumpida tanto por el procedimiento colectivo, y hasta la firmeza de su resolución, como por las peticiones realizadas por la trabajadora frente a la empresa, ya de manera personal, ya a través de la representación de los trabajadores, constando perfectamente identificada en el listado presentado. Se desestima el recurso presentado por la empresa, no hubo prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 897/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone demanda en la que reclama diferencias salariales tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo que declara la inaplicación de ciertos preceptos del convenio colectivo. El JS aprecia la prescripción de la acción, excepción que es desestimada por el TSJ que, a su vez, estima la reclamación de cantidad. La empresa Gecovaz SL recurre en casación unificadora siendo la cuestión controvertida si las cantidades reclamadas están prescritas, debiendo decidir cuando comienza el plazo de prescripción de la acción individual de cantidad en relación con un procedimiento de impugnación del convenio colectivo. La Sala IV se remite a lo resuelto en otros pronunciamientos en los que viene a considerar que el proceso individual está condicionado por la decisión colectiva, de manera que la prescripción se interrumpe durante el desarrollo del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo. Este criterio lo aplica al caso analizado. Desestima el recurso. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2863/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción. Gecovaz SL. Ejercitada acción de reclamación de cantidad por cuantía inferior a 3.000 euros, la sentencia de instancia apreció la excepción de prescripción por entender que el procedimiento de impugnación de convenio colectivo previo no producía efectos interruptivos. Recurrida en suplicación, fue revocada por el Tribunal Superior que desestimó la excepción, estimó la demanda y condenó por la cantidad reclamada. Recurrida en casación para la unificación de doctrina por la empresa, la Sala reafirma su competencia funcional dado que si bien la cuantía no alcanza el umbral mínimo, ha existido un litigio colectivo previo. A continuación, recuerda la normativa aplicable y los pronunciamientos precedentes sobre la cuestión y concluye que no hay motivo para dar una solución distinta a la de los conflictos colectivos puesto que son aplicables las mismas razones, aunque no haya norma expresa al efecto. Se trata de expulsar del ordenamiento jurídico una norma colectiva con lo que incluso va más allá del conflicto, ha de primar una interpretación restrictiva, en caso de duda debe resolverse de la forma más favorable al ejercicio del derecho y se mantiene vigente el principio de economía procesal. La interrupción llega hasta la firmeza de la sentencia del proceso colectivo que en el caso de autos se ve acompañada además de reclamaciones efectuadas por la trabajadora a la empresa bien de forma personal bien a través de la representación de los trabajadores. Se desestima así el recurso y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 779/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la actora a percibir la prestación de riesgo por embarazo desde el 20 de mayo de 2025, pero desestimó su reclamación por vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, la parte recurrente argumentó que la demora en el reconocimiento de la prestación por parte de la Mutua y la empresa vulneró su derecho a la vida e integridad, ya que consideraba que había estado en una situación de riesgo durante dos meses. La Sala de lo Social desestima el recurso y concluye que no se ha demostrado que la actuación de la Mutua y la empresa constituyera una vulneración de derechos, dado que la trabajadora había rechazado la oferta de suspensión del contrato antes de la fecha reconocida por la Mutua. Además, destaca que la evaluación de riesgos laborales y la decisión sobre la existencia de riesgo durante el embarazo correspondían a los servicios médicos de la Mutua, quienes actuaron conforme a la normativa vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2543/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa y se confirma la recurrida, que desestima la excepción de prescripción y condena a la demandada al abono a la trabajadora de la cantidad de 2.115,48 €. Se suscita si ha prescrito la acción para reclamar las cantidades adeudadas a la actora, en función del momento en el que deba fijarse el inicio del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad con posterioridad a la fecha de la sentencia firme dictada en impugnación de varios preceptos del CCo. del sector de residencias y centros de día para personas mayores de la CAM. La Sala IV, con carácter previo, declara la competencia funcional, aunque la cuantía reclamada no alcance el umbral fijado. En cuanto al fondo, reitera la interrupción de la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del conflicto cuando la articulada es una acción colectiva por impugnatoria, pues esta viene a producir efectos sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse -en todos los ámbitos de la jurisdicción- sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso. El proceso individual resulta tributario de la decisión que se adopte en el de naturaleza colectiva. Por ello se interrumpe la prescripción durante el lapso de desarrollo de ambos procedimientos y hasta la firmeza del colectivo por impugnatoria. Y la extensión de la eficacia interruptiva sitúa el punto final o dies ad quem en la firmeza de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar el desistimiento de CCOO y desestimar las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de cosa juzgada estima parcialmente la demanda interpuesta por CCOO contra ILLUNION OUTSOURCING CEE SA y declaramos el derecho de todo el personal que presta servicios contratado por ILUNION CEE OUTSOURCING, S.A., a que se les aplique la jornada máxima anual y semanal, el período de prueba, la clasificación profesional, el régimen disciplinario y la movilidad geográfica del XV y del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad,; se les apliquen las condiciones más favorables del XV y del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en materia de cuantía del salario y complementos salariales, preferencias en la promoción profesional y cobertura de vacantes, régimen de subrogación de las personas trabajadoras, preaviso en la baja voluntaria, cuantía de las dietas por desplazamiento, prohibición de horas extraordinarias, número de días y retribución de las vacaciones, acumulación de crédito horario y número delegados sindicales, requisitos y duración del permiso sin sueldo, permiso por cita de médico especialista y complemento de Incapacidad Temporal, y condenamos a la empresa a estar y pasar por ello y así aplicarlo y pagarlo efectivamente, compensando al indicado personal en las diferencias económicas, de jornada y resto de condiciones de trabajo que hubieran podido producirse a su favor en el periodo anterior de un año de la solicitud de mediación y hasta la resolución definitiva del presente conflicto, abonando las diferencias salariales generadas en dicho periodo, en la consideración de que dichos pagos se deducen de lo resuelto previamente por el Tribunal Supremo en un previo procedimiento de impugnación de convenio colectivo entre las mismas partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es doctrina constante de la sala que el previo agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento, exigido como presupuesto de admisibilidad de las demandas de reconocimiento de error judicial, no alcanza al recurso de amparo constitucional, que no interrumpe el plazo trimestral de caducidad para el ejercicio de la acción. En el mismo sentido, debe considerarse que dicho plazo no queda interrumpido por la presentación de demanda ante el TEDH, pues, como el de amparo constitucional, tampoco es un recurso de naturaleza jurisdiccional. Por lo tanto, en el caso, cuando se interpuso la demanda de reconocimiento de error judicial había vencido con creces el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 831/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido y reclamación de cantidad, declarando la procedencia del despido disciplinario, ya que el trabajador no cumplió con su jornada laboral, registrándose en varias ocasiones su localización en su domicilio durante el horario laboral. La Sala de lo Social rechaza, primero la revisión fáctica interesada al no poder modificar el relato fáctico ya que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y no se han presentado pruebas que justifiquen la alteración solicitada. Asimismo, se desestima el recurso tras rechazar las alegaciones sobre el incumplimiento del convenio colectivo, ya que no se plantearon en la instancia y no se ha acreditado la deuda por incentivos reclamada por el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 256/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada la Sala de suplicación se pronuncia sobre dos aspectos relativos a la decisión de la empresa demandada de tener por decaído en la bolsa de empleo al actor, que no atendió el llamamiento de urgencia efectuado vía telefónica, con la correspondiente adjudicación del puesto vacante a otra persona trabajadora. Se reconoce en primer lugar la validez del llamamiento de urgencia vía telefónica y se confirma en segundo lugar que estamos ante un supuesto de no aceptación o renuncia sin causa justificada, por lo que procede el decaimiento sin derecho a indemnización alguna.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.