• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS, confirma la sentencia de instancia y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se desestima la reclamación de intereses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional inadmite la solicitud de ejecución de sentencia de despido colectivo interesada por un trabajador a título individual pues la legitimación para interesar estas sentencia le corresponde a los sindicatos que cuenten con la autorización de los afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 278/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empleadora y el Ministerio Fiscal en la que solicitaba la nulidad del despido impugnado por vulneración de la garantía de indemnidad con una indemnización de 7.501 euros, por los daños y perjuicios generados o, subsidiariamente, la improcedencia. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 54.1 y 2 ET, 86, 97 y 108 LRJS y 24.1 CE. La Sala razona: a) recuerda la doctrina del TS sobre la garantía de indemnidad y que, en el caso, no hay indicios en forma de reivindicaciones, reclamaciones y/o peticiones previas en las fechas que a su vez concreta, de las que se infiera una relación causa efecto con la posterior conducta disciplinaria de la empresa, en forma de represalia extintiva; b) recuerda también la doctrina sobre el despido disciplinario y las exigencias de gravedad y culpabilidad de los incumplimientos; c) en el caso, argumenta que no puede considerarse lo acontecido como suficiente para avalar un despido, pues nunca se le advirtió al respecto. Se estima el recurso en parte y se revoca la Sentencia de la instancia declarando la improcedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de la heredera de un trabajador fallecido en accidente de trabajo frente a su empleadora en reclamación de cantidad en concepto de indemnización por fallecimiento por accidente laboral. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 16 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón y doctrina jurisprudencial. La Sala razona: a) recuerda el fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo y que presentaba sustancias tóxicas en sangre; b) que el Convenio colectivo prevé la existencia de un seguro colectivo para cubrir el riesgo de muerte por accidente de trabajo; b) que la póliza de seguro no cubre los riesgos producidos cuando el asegurado esté "bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y ésta sea la causa del accidente"; c) que, en el caso, no puede entenderse aplicable esa exclusión, dado que el Convenio colectivo no la incluye, por lo que ha de declararse el derecho al percibo dela indemnización y la condena de la empresa a su abono. Se estima el recurso de la demandante y se revoca la Sentencia, estimando en parte la demanda y condenando a la empresa a abonar la indemnización reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 173/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que estimó parcialmente la demanda, en impugnación de actos administrativos, interpuesta por 8 trabajadores del establecimiento minero contra el Ministerio de SS y, revocando las dos resoluciones de éste, declaró el derecho a que se aplicaran a los puestos de trabajo y a seis de los trabajadores los coeficientes reductores de la edad de jubilación que indica. Y desestima la demanda en el resto de los pedimentos y, por tanto, no les reconoce el derecho a la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a dos de los actores, porque tenían la condición de trabajadores autónomos. La Sala IV desestima el recurso de casación interpuestos por estos últimos. Así, se desestima la excepción de cosa juzgada pues aun cuando se trata de una cuestión nueva, se analiza al afectar al orden público procesal. No opera el efecto positivo de la cosa juzgada en la sentencia recurrida, respecto de la sentencia anterior que decretó la nulidad de las resoluciones impugnadas para que el organismo competente dictara otra, a los efectos de asignar el coeficiente reductor de la edad de jubilación, puesto que el derecho de los actores a la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación es una cuestión que habría de ser determinada en cada caso concreto en la nueva resolución. Tampoco se aprecia la incongruencia extra petita pues lo resuelto en la sentencia recurrida fue examinado en la resolución objeto del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios sindicatos formularon demanda de conflicto colectivo contra empresas del Grupo IBERDROLA y la Comisión de Control del Plan de Pensiones IBERDROLA, entre otros. La Audiencia Nacional desestimó las excepciones, estimó la demanda declarando que todas las prestaciones recogidas en el Plan de Pensiones de IBERDROLA debían revalorizarse con arreglo a la variación del IPC real de diciembre de cada año con respecto a diciembre del año anterior, según la fórmula prevista en el Plan para cada prestación y condenó a las demandadas a actualizar las prestaciones del 2022 tomando como referencia el incremento del IPC a diciembre de 2021, de un 6,5% así como a abonar la diferencia resultante a los beneficiarios afectados. Recurren en casación la Comisión de Control, IBERDROLA SA y otras catorce sociedades del grupo Iberdrola. La Sala reagrupa los motivos esgrimidos comenzando el análisis por las cuestiones procesales para pasar luego al fondo del asunto. En primer lugar, desestima la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dado que el Plan de Pensiones tiene su origen en la negociación colectiva. En segundo lugar, reitera su doctrina sobre la modalidad procesal de conflicto colectivo concurriendo en el caso de autos tanto el elemento subjetivo, grupo genérico de afectados dotados de homogeneidad a través del Plan, como el elemento objetivo, interés general para una aplicación uniforme de la normativa del Plan. En tercer lugar, descarta la falta de legitimación activa de los sindicatos reclamantes al apreciar un vínculo especial y concreto con el objeto del debate y atendiendo en último término a lo dispuesto en el art 154.a) LRJS. En cuarto lugar, expone su doctrina sobre la revisión de hechos probados para inadmitir la rectificación del hecho probado segundo y la adición de un apartado al octavo. Finalmente, entra en el fondo de la cuestión desplegando el marco normativo aplicable y analizando la naturaleza jurídica de los planes y fondos de pensiones. Dado que prevalece su función económico-financiera sobre el cometido de carácter social o de previsión conforme a doctrina constitucional que menciona, concluye que prima la naturaleza contractual del Plan por lo que en orden a las revalorizaciones ha de estarse a su legislación específica y reglamentaria, esto es, al Reglamento del Plan y a su Anexo IV. Por todo ello desestima los recursos formulados y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 1044/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechazan los argumentos del trabajador porque no se ha acreditado que el complemento "garantizado de empresa"(hoy CPVA) tenga naturaleza distinta al salario ni que responda a condiciones personales o pactos individuales, como alegaba. Se afirma que aunque el trabajador sostiene que el complemento "garantizado de empresa" (hoy CPVA) no es homogéneo con el salario base y, por tanto, no puede ser absorbido conforme al art. 26.5 ET, no se ha acreditado que responda a condiciones personales o pactos individuales y consta que se abonaba mensualmente en la misma cuantía, sin vinculación a circunstancias específicas, esfuerzo laboral o condiciones concretas del puesto, no constando en el relato fáctico la existencia de pactos individuales ni la naturaleza singular del complemento, incurriendo el recurso en el vicio de hacer supuesto de la cuestión, habiendo indicando el TS que la compensación y absorción solo opera entre conceptos salariales homogéneos y como el CPVA un concepto salarial uniforme y generalizado, la empresa pudo legalmente absorberlo al incrementar el salario base conforme al convenio del Sector Hospedaje de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CLECE SA se encarga del servicio de limpieza y mozos de la Universidad Carlos III de Madrid campus de Leganés, existiendo distintas jornadas en la empresa, siendo su mayoría jornada parcial y dentro éstos existe a tiempo parcial ordinario -20h- y a tiempo parcial con distribución irregular de la jornada -18,2h-. Falta de acción. La SJS no alude en ningún momento a la falta de acción, sino a la inadecuación de procedimiento. Inadecuación de procedimiento. El procedimiento de conflicto colectivo no es adecuado porque lo planteado no constituye un verdadero conflicto jurídico colectivo, sino un conflicto de intereses sobre una política empresarial legítima. No se ha acreditado que exista norma legal, convenio ni acuerdo de empresa que imponga que los contratos a tiempo parcial deban ser de 20 horas semanales. La empresa distingue entre contratos de 20 horas semanales y otros de 18,2 horas con jornada irregular, en función de la necesidad del servicio, lo cual entra dentro de su poder de dirección y no vulnera normativa alguna. La demanda no identifica derecho alguno infringido, y la parte actora reconoció en juicio que no existe acuerdo obligatorio en ese sentido. Además, no se ha probado discriminación ni perjuicio en el cómputo anual de jornada o retribución entre ambos colectivos. Por todo ello, lo que se pretende exigir judicialmente excede del objeto del conflicto colectivo y, en su caso, podría ser reclamado por cada persona trabajadora a título individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, desestima los recursos de casación interpuestos por CCOO y la CIG contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y apoyada por otros sindicatos contra Portos de Galicia. La demanda impugnaba la exclusión de los celadores-guardamuelles del horario de verano aplicada en 2022, alegando que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal ni justificar causas. El Supremo confirma que no existía un derecho adquirido o condición más beneficiosa consolidada para ese colectivo respecto al horario de verano y que las notas informativas anuales y la Instrucción de 2013 no atribuían tal derecho. Además, descarta que la sentencia recurrida incurriera en incongruencia omisiva al no pronunciarse expresamente sobre la nulidad solicitada, ya que al negar la existencia de la condición más beneficiosa respondió a todas las pretensiones. Por ello, se confirma la sentencia de instancia y se declara firme, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión de la demanda es la declaración de nulidad del despido colectivo y la fundamentación de dicha nulidad está explicitada en el expositivo sexto de la demanda que literalmente se refiere a dos razones: la primera que el empresario no ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.2 ET al haber efectuado los ceses sin el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo. Y, la segunda, que el empresario no ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 51 ET y ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical, mermando el artículo 64 ET que consagra el derecho a la información y consulta de la representación legal de los trabajadores. La STSJ desestimó íntegramente la demanda formulada por la confederación sindical que tenía por objeto impugnar y solicitar la nulidad del despido colectivo y la Sala IV confirma este fallo pues se declara probado que consta en el expediente el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y, respecto de la segunda cuestión, se acredita que el período de consultas se siguió con el Comité de Empresa en su totalidad y que, tras el cumplimiento de la exigencia de la información pertinente, el acuerdo se adoptó por unanimidad del Comité de Empresa y que la selección de trabajadores se efectuó, de mutuo acuerdo, con trabajadores voluntarios y con trabajadores seleccionados a través de los criterios de selección pactadosmediante incorporación nominal de los mismos al acuerdo.La Sala pone de relieve, por una parte, que, para la viabilidad de una denuncia de discriminación, en este caso por razón de actividad sindical, a quien compete la aportación de indicios -no de meras alegaciones- es al denunciante; y, por otra parte, que ningún indicio ha sido aportado por el demandante. Se desestima también modificación de hechos probados y que la sentencia recurrida haya incurrido en la infracción de la normativa que se denuncia como vulnerada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.