Resumen: La trabajadoras reclaman el 10 por ciento del plus de Diputación discutiéndose si se ha de calcular sobre todas las retribuciones salariales o sólo sobre el salario base. El JS desestima la demanda y el TSJ la confirma. Las trabajadoras recurren en casación unificadora. La Sala IV analiza de oficio su posible falta de competencia funcional por ser una materia que afecta al orden público procesal, en atención a la cuantía reclamada y a la existencia de afectación general. La última concurre cuando están presentes alguno de los tres supuestos alternativos: a) que la afectación general «fuera notoria»; b) que haya sido objeto de la correspondiente alegación y prueba; y c) que la controversia posea «claramente» un «contenido de generalidad» no puesto en duda por ninguna de las partes. Estas expresiones son interpretadas en el sentido de que exista litigiosidad en masa y exista una situación de conflicto generalizado que afecte a la plantilla extensa de la empresa, en la que estén incluidos todos o un gran número de trabajadores. En el supuesto analizado el importe no supera los 3.000€ y no existe afectación general probada, notoria con un contenido de generalidad. Aprecia falta de competencia funcional. Anula la sentencia recurrida.
Resumen: Demanda de revisión. La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora en reclamación del derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de permiso por nacimiento de hijo, que eran las que le hubieran correspondido al otro progenitor de haber existido, al tratarse de una familia monoparental. El Tribunal Superior de Justicia la confirmó. No fue recurrida en casación para unificación de doctrina ni se solicitó amparo constitucional. Tras la publicación en el BOE el 06-01-2025 de la sentencia del Tribunal Constitucional de 151/2024, la actora formuló demanda de revisión al amparo del art. 510.1 de la LEC. La Sala analiza entonces la normativa aplicable y sus pronunciamientos anteriores y concluye que no concurren los requisitos exigidos puesto que una sentencia dictada con posterioridad a la impugnada firme no puede considerarse un documento recobrado ni decisivo ni retenido por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo concreto y lo en ella decidido no tiene repercusión en otras situaciones jurídicas como así lo expresa. Finalmente, no puede olvidarse que el proceso de revisión es un remedio para atacar hechos que se conocen con posterioridad no para corregir una pretendida incorrecta interpretación de un Tribunal de normas jurídicas. Reitera doctrina.
Resumen: Se incurren en defectos formales en la formalización del RCUD, no hay relación precisa y circunstanciada (motivo cuarto) lo que impide examinar su objeto. Incongruencia extra petita, no hay contradicción. En los motivos primero y segundo se suscita, en esencia, la misma controversia, lo que supone una descomposición artificial del debate. No procede que la indemnización legal por despido pueda incrementarse en vía judicial con otras cuantías que atiendan a circunstancias del caso concreto. Doctrina SSTS -Pleno- 1350/2024 de 19 de diciembre (rcud 2961/2023 ) y 736/2025 de 16 de julio (rcud 3993/2024 ). La indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso. Respecto del bonus, se discute la cuantía del bonus en el salario regulador para el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Si se acuerda un complemento salarial por objetivos, pero su concreción final queda a la exclusiva voluntad del empresario, la empresa debe abonar el complemento en todo caso. En este caso, a la empresa ahora recurrente le incumbía especificar los objetivos de los que se hace depender la percepción del bonus y no existe claridad por su parte, se confirma sentencia recurrida en este punto. Conclusión, estimación parcial del RCUD formalizado por la empresa y deja sin efecto la indemnización adicional, manteniéndose el resto de pronunciamientos.
Resumen: La demandada Renfe Viajeros recurre en suplicación la sentencia de instancia, que había estimado parcialmente las demandas acumuladas de dos trabajadores, con categoría de maquinistas, quienes reclamaban indemnizaciones por gastos de destacamento debido a la demora en la toma de posesión de sus nuevos destinos tras un proceso de movilidad geográfica. La Sala de lo Social analiza la normativa aplicable y desestima el recurso, tras concluir que los actores tienen derecho a la indemnización por gastos de destacamento, pero que la clave utilizada por la empresa para calcular dicha indemnización no era la correcta, ya que no se ajustaba a la normativa interna de la empresa, al ser aplicable la clave 553, Gastos destacamento por demora de traslado, y no la clave 574, Gastos destacamento por demora de traslado voluntario misma residencia.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, alegando falta de jurisdicción social en favor de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su demanda solicitaba la nulidad del cambio en la naturaleza de los conceptos retributivos "salida consolidada" y "kilometraje consolidado", que hasta entonces no estaban sujetos a retención de IRPF ni a cotización a la Seguridad Social. La Sala de lo Social, tras analizar los fundamentos del recurso, concluyó que la modificación de la naturaleza de los conceptos retributivos planteaba una cuestión laboral, por lo que la jurisdicción social era competente para conocer del asunto. En consecuencia, se estima el recurso, se anula la sentencia impugnada y se retrotraen las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma para que se resuelva sobre el fondo del asunto.
Resumen: Recurre el trabajador-ejecutante el auto que declara extinguida su relación por despido improcedente y en el que se establece la indemnización a percibir junto a los salarios de trámite de los que se descuentan los días trabajados para otras empresas. Recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado en la advertida circunstancia procesal de haberse aportado a las mismas el Informe de su Vida Laboral sin la antelación requerida; reiterando que no se proceda al descuento por salarios de tramitación como tampoco las prestaciones por desempleo percibidas.
Desestima la Sala este motivo jurídico-formal de censura al considerar (en armonía con lo decidido en la instancia) que el VILE constituye una prueba necesaria para que la empresa pueda acreditar períodos trabajados o prestaciones percibidas; circunstancia de actividad que el recurrente ya conocía, pudiendo alegar sobre la misma por lo que no se produce una inobservada y efectiva situación de indefensión. Lo que lleva al Tribunal a concluir en favor del descuento por los trabajos realizados para otras empresas; distinguiendo, finalmente, la incompatibilidad en el cobro simultáneo de los salarios de tramitación y la prestación por desempleo en el bien entendido de que dicho descuento no debe imputarse a la indemnización reconocida pues la empresa pagarlos íntegramente para después ingresar al SEPE la parte coincidente con la prestación, con lo que se evita que el trabajador pierda salario reconocido al tiempo que se garantiza el exigible reintegro al servicio público de empleo. Estimándose por ello, y en parte, el recurso interpuesto.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda, declarando improcedente el despido, pero denegando su reclamación salarial por diferencias de categoría. La Sala de lo Social desestima, en primer lugar, la revisión fáctica interesada ya que la recurrente no ha aportado pruebas documentales que justifiquen la modificación solicitada y que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, dado que la recurrente no ha fundamentado adecuadamente su pretensión de diferencias salariales, ya que no ha identificado los preceptos concretos infringidos ni ha cuantificado las diferencias reclamadas, no acreditando que sus funciones fuesen las de jefe de sala en lugar de las de camarera.
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la impugnada procedencia de un despido acordado por su empleador por razón del uso reiterado del teléfono móvil mientras conducía y durante operaciones de descarga, pese a estar expresamente prohibido tanto en su contrato como en el manual interno suministrado por la empresa; además de contravenir la evaluación de riesgos efectuada por la misma. Decisión disciplinaria que el recurrente considera reactiva al hecho de haberse negado a firmar un documento en el contexto de un conflicto colectivo; reiterando, de forma subsidiaria a su pretendida nulidad, la improcedencia por resultar desproporcionada la sanción que además se habría producido en un contexto de tolerancia empresarial.
Desde la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos rechaza el Tribunal la infracción que se denuncia de la garantía de indemnidad pues no constando que el trabajador hubiera ejercitado acción judicial o preparatoria real de tutela de sus derechos ad extra, la mera negativa a firmar un documento interno no activa dicha garantía cuando es así además que la gravedad del acreditado incumplimiento que se le imputa (con manifiesto riesgo en la seguridad tanto individual como colectiva) neutralizaría el indicio de vulneración de DDFF que de contrario se sugiere.
Resumen: Reitera la trabajadora-accionante (empleada de hogar y embarazada) se considere como despido nulo la decisión de su empleadora invocando supuestas necesidades familiares y pérdida de confianza. Calificación que es judicialmente asumida pues la objetiva protección de las situaciones de embarazo no exige que la empleadora fuera conocedora de tal situación; siendo desproporcionadas y no justificativas de la extinción el alegado incumplimiento que se imputa. Y si bien es cierto (avanza la Sala en su razonamiento de condena) que concurriría una observada vulneración de derechos laborales (al no haberse ofrecido a la trabajadora la ampliación de su jornada parcial) se rechaza indemnizarla por daño moral al no alegarse (ni acreditarse) vulneración de un Derecho Fundamental al que asociar la indemnización adicional que se pretende.
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si los trabajadores que prestan servicios en el Hospital 12 de octubre, a los que se les aplica el Convenio Colectivo de empresa "Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima, Hospital 12 de Octubre", tienen derecho a percibir la cantidad de 68,68€ mes -que se corresponde con el fondo masa salarial- de igual forma que lo reciben los trabajadores del SERMAS, a lo que se dio una respuesta positiva por parte del TSJ/Madrid. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS anula la sentencia recurrida por falta de competencia funcional de la Sala por tratarse de una reclamación inferior a 3.000 €, y no concurrir la afectación general. En efecto, razona que no concurre nada indicativo de una afectación masiva, no se acredita un número significativo de la litigiosidad a la que se refiere la afectación general ni tampoco la afectación general se define por el solo hecho de gravitar la controversia sobre la interpretación de un artículo concreto del convenio de la empresa porque el que la norma sea susceptible de una aplicación en masa no significa que sobre aquella exista la litigiosidad relevante a la que se refiere la afectación general.
