Resumen: En el supuesto examinado en la presente resolución, la Sala de suplicación considera que el cambio temporal de centro de trabajo comunicado a la trabajadora accionante por causa organizativa , no da derecho a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, dada la escasa distancia entre ambos centros (30 km). Sin que la modificación acordada requiera de un cambio de residencia, lo que resulta determinante para tener derecho a la indemnización reclamada.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo presentada por el sindicato ALFERRO contra las empresas del Grupo Renfe por falta de acción al no apreciarse la existencia de un conflicto real y actual y porque se aprecia una inadecuación objetiva del proceso en relación con la pretensión ejercitada al solicitar la declaración de ilegalidad de una serie de previsiones convencionales que o bien no suponen una ilegalidad sino un problema de aplicación del sistema de fuentes o bien se encuentran derogadas por norma convencional posterior, no acreditándose su aplicación actualmente.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao estimó parcialmente la demanda por despido del trabajador técnico de prevención de riesgos laborales, condenando a la empresa GHI HORNOS INDUSTRIALES S.L. al abono de una cantidad económica, pero absolviendo a la misma de otras pretensiones. Los hechos probados indican que la relación laboral del recurrente con la empresa se inició mediante un contrato indefinido, y que durante su periodo de prueba se registraron quejas sobre su rendimiento y actitud laboral, las cuales fueron comunicadas por sus superiores. A pesar de que el recurrente anunció su futura paternidad, el TSJ concluyó que la decisión de no superar el periodo de prueba no estaba relacionada con este hecho, ya que las deficiencias en su desempeño fueron documentadas antes de que se comunicara su situación personal. El TSJ desestimó las propuestas de modificación de los hechos probados y las alegaciones de infracción de normas laborales, considerando que carecían de fundamento fáctico. Por lo tanto, se confirma la resolución impugnada. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: El trabajador, empleado del Ayuntamiento de Madrid desde 1998 mediante sucesivos contratos temporales, suscribió en 2018 un contrato de relevo a tiempo parcial (75% de jornada) tras una larga trayectoria de contratos interinos que la instancia declaró fraudulentos, reconociendo su condición de indefinido no fijo. El trabajador reclamó las diferencias salariales correspondientes al 25% de jornada no realizada, alegando que el contrato de relevo debía ser indefinido a tiempo completo conforme al artículo 12.6 del ET y normativa de la SS vigente en 2018, y que la reducción a tiempo parcial era fraudulenta. El TS da a tal cuestión una respuesta positiva. Recuerda al efecto que desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, los contratos de relevo con reducción de jornada del 75% deben ser indefinidos y a jornada completa, y que la transformación de un contrato indefinido no fijo a un contrato temporal parcial sin causa constituye un fraude que impide la renuncia a la condición indefinida y a la jornada completa. Además, aplicó el artículo 30 del ET, que protege el derecho al salario cuando el empresario impide la prestación de servicios, concluyendo que el trabajador tiene derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa que no pudo realizar por imposición del Ayuntamiento, sin que ello suponga enriquecimiento injusto. Por tanto, la sentencia anotada estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, y declara el derecho al abono de las diferencias salariales reclamadas.
Resumen: La Sala de suplicación examina el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales, por supuesto acoso laboral interpuesta contra la empleadora y un trabajador tras haber accedido la actora, a una reducción de jornada, y habiendo iniciado con posterioridad a la misma un proceso de IT por ansiedad. La sentencia analizada, tras recordar el carácter extraordinario del recurso de suplicación y delimitar lo que debe ser el objeto de la modalidad procesal ejercitada, examina los hechos probados de la sentencia recurrida y llega a la conclusión de que estos no constituyen un indicio de vulneración del derecho fundamental a la dignidad, determinante de acoso laboral, en los términos planteados en la demanda, no apreciándose el elemento volitivo, de menoscabo y de vejación, ni la actuación arbitraria y subjetiva del empleado codemandado.
Resumen: Se cuestiona si el tiempo durante el que el actor percibió prestación por desempleo por encontrarse en ERTE por causas ETOP ha de ser considerado o no a efectos de lucrar una ulterior prestación por desempleo al haber tenido lugar no una suspensión completa sino una reducción del 70% y posteriormente del 50% de jornada, permaneciendo la prestación de servicios el resto del porcentaje de jornada. Se estima que a efectos de determinación del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, siendo tales las cotizaciones residuales realizadas en el periodo de reducción de jornada por el ERTE ETOP. Sin embargo, la declaración de hechos probados no incorpora los datos necesarios para cuantificar la prestación, lo que no puede suplir el Tribunal, debiendo anular la sentencia para que se dicte nueva sentencia completando tales hechos.
Resumen: Se cuestiona la contingencia de la incapacidad temporal que calificada de enfermedad común se pretende sea de enfermedad profesional. El trabajador padece una epicondilitis bilateral y neuropatía cubital lateral la que si bien está encuadrada como enfermedad profesional, sin embargo exige que el trabajo sea el causante del padecimiento, y la Sala declara que no lo es porque el trabajador, cuya profesión habitual es la de técnico de grabación audiovisual, ha de portar la cámara de grabación sobre el hombro, no con los brazos, solamente durante una parte de la jornada, empleando la muñeca girándola sobre el objetivo y pulsar algún botón; por ello, solo una parte de la jornada exige esfuerzos físicos, siendo éstos de escaso alcance y no incidiendo en las zonas anatómicas afectadas, concluyéndose con la contingencia común como causa de la incapacidad temporal. La revisión de los hechos se ha estimado parcialmente.
Resumen: La Sala afirma que la antigüedad del personal fijo-discontinuo se computa por toda la duración de la relación, no solo por el tiempo efectivamente trabajado: de acuerdo con la doctrina consolidada (ATJUE 15-10-19; TS 01-07-23, rec. 34/2021) que asume la STSJ 19-10-23 (892/2023), que extiende ese criterio tanto a la promoción económica (trienios) como a promoción profesional; el hecho de no ser personal fijo no altera el derecho, los indefinidos no fijos participan en igualdad en procesos de promoción y reclasificación -STS 02-04-18, (Rc. 27/2017)-; el mismo parámetro de antigüedad rige para vacaciones anuales y días adicionales, y para premios por años de servicio y por antigüedad cuando así lo prevea el Acuerdo-Convenio, pues no hay razones objetivas que justifiquen trato distinto entre completo y fijo-discontinuo, precisando que para el premio, solo computan servicios en el Ayuntamiento y sus OOAA, no en sociedades municipales -STS 29.06.21 (Rc. 3807/2018)-. Por ello se debe reconocer 7 trienios (el 7º cumplido el 03-04-22) y computarse desde el 1-08-00 todo el tiempo de relación a efectos de promoción profesional (vertical, horizontal y cruzada), desarrollo profesional, vacaciones y premios.
Resumen: En el presente asunto se reclamaban cantidades por diferencias salariales y horas extraordinarias. El recurso de suplicación se centra única y exclusivamente en las causas de desestimación de la retribución reclamada en concepto de horas extraordinarias. La sala recuerda que aunque la falta de llevanza o la no presentación del registro horario para probar la realidad de la jornada realizada, nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones, correspondiéndole a la empresa y, no al trabajador la carga de la prueba. En el caso examinado concurre la cosa juzgada positiva, al haberse fijado en el proceso de despido un salario que excluye la realización de las horas extraordinarias, y ello trae como consecuencia que no pueda acudirse a esta doctrina.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la excepción de falta de acción por inexistencia de conflicto colectivo, en relación a la pretensión ejercitada por CCOO frente a la empresa TRAGSATEC, en relación a la clasificación profesional de trabajadores que no ostentando título universitario que habilita el acceso a los Niveles 1 y 2, sí cuentan con conocimientos y experiencia previa. Dado que el suplico de la demanda se contrae a reconocer las propias previsiones del convenio colectivo, que este último estipula que tanto los conocimientos como la experiencia deben ser reconocidos y constatados por la empresa y que no se ha acreditado que se haya producido un conflicto más allá de dos trabajadores en concreto, que no hayan sido reclasificados por los mismos motivos que los alegados en demanda, procede desestimar la misma al no existir conflicto que afecte a un colectivo genérico de trabajadores.
