• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 714/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la administración demandada la revocación de la sanción impuesta al empresario por haber contratado a trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo; cuestionando la declaración judicial de nulidad de sus resoluciones sobre la base de que el informe de la ITSS no era suficiente para desvirtuar el principio de culpabilidad en la medida que la presunción de certeza de las actas de la inspección solo alcanza a los hechos, no a las calificaciones jurídicas; no constando en los autos las fotografías de los trabajadores y los de las identidades usurpadas, al objeto de valorar la actuación negligente del empleador. Partiendo de la recurribilidad de la sentencia por razón de la cuantía litigiosa examina la Sala el marco jurídico de su decisión (y su jurisprudencial hermenéutica, con sngular reseña del pº de culpabilidad), advirtiendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que el empresario actuó por error, rechazando que las fotografías de los trabajadores y las correspondientes a las identidades falsas, no fueran coincidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 734/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido. Habiéndose excedido quien ostentaba la potestad disciplinaria del plazo de un año entre la incoación del expediente y su resolución, analiza la Sala a los efectos a derivar de su caducidad; advirtiendo que la apreciación de un defecto formal en la decisión empresarial no obsta el que haya de analizarse la nulidad que se postula por una supuesta vulneración de DDFF que el trabajador asocia a una obtención ilícita de la prueba a través de las cámaras de seguridad irregularmente instaladas; pero que según considera la Sala supera el criterio de idoneidad y/o ponderación ante la existencia de una sospecha indiciaria concreta, que no era otra que la verificar el correcto desarrollo de un proceso selectivo para el ingreso en la Administración,; cuando es así, además, que su instalación se había advertido mediante la colocación de carteles visibles. Lo que lleva a declarar la improcedencia del despido por las apuntadas razones formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 1393/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina la legalidad de la resolución por la que se denegó a la trabajadora la adaptación de jornada consistente en paso de turno rotatorio a turno fijo de mañana por cuidado de hija con discapacidad. La Sala de suplicación se pronuncia sobre el fondo del asunto y sobre la legalidad del proceso de negociación previo a la denegación. Considera preferente el protocolo establecido en el convenio de empresa, que amplia el plazo de negociación a 30 días, frente a los 15 días que prevé el estatuto, y da por valida la respuesta de la empleadora. En cuanto al fondo del asunto y tras reconocer el derecho de la trabajadora, vinculándolo a los últimos pronunciamientos del TJUE, considera que las causas alegadas y acreditadas por la empresa justifican la denegación de la medida, no apreciando discriminación alguna en dicha decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 763/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, dejando al margen la cuestión de legalidad ordinaria, como es obligado, debe resolver si se ha producido con la MSCT una vulneración de derechos fundamentales. A tal efecto, la parte recurrente alega que la medida adoptada (el cambio de turno y pase del nocturno al rotatorio) tiene como única motivación el estado de salud del trabajador, dadas sus bajas médicas, y, además, es una represalia por haber impugnado una sanción disciplinaria. El actor permaneció en IT del 26/09/2023 al 04/12/2024, siendo sustituido por otro trabajador; en octubre de 2023 la empresa modificó el sistema de trabajo de la sección de chorro, de forma que todos los trabajadores de dicha sección rotaran por igual en el turno de noche; por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de 9 octubre 2024 (proc. 950/2023) se revocó la sanción disciplinaria del actor, impugnada por éste el 29 de noviembre de 2023; y la MSCT fue comunicada el 10/12/2024. Considera la Sala que no existe un indicio de represalia, dada la desconexión temporal entre la adopción de la medida, en octubre de 2023, con la posterior impugnación judicial de la sanción, ni tampoco con la baja médica. Además, no se puede obviar que se da por acreditado que dicho cambio vino justificado tanto para facilitar la formación del nuevo empleado que sustituyó al actor durante su baja, como por los problemas que el turno de noche acarrea para la salud de los empleados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 758/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia del despido que alega haberse producido por extinción de la personalidad jurídica de la empresa, por entender que dicha circunstancia no constituye una causa objetiva válida de extinción contractual; extinción que, en cualquier caso, no se habría producido con la disolución de la sociedad sino con su liquidación. Invocando os pronunciamientos que cita del Alto Tribunal advierte la Sala sobre la eficacia extintiva de la causa resolutoria desde el mismo momento de su disolución al no contemplarse en la LSC que el liquidador continúe con la actividad de la empresa mientras realiza las actividades normativamente previstas a tal fin. Lo que le lleva a concluir que la sociedad civil puede terminar por voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1705 y 1707 CC cuando (como es el caso) no se acredita el concurso de operaciones fraudulentas que obligarían a matizar esta regla general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 129/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la parte actora a percibir el complemento de grado I de carrera profesional desde el 1 de enero de 2019. La parte demandada argumenta la falta de jurisdicción del orden social, sosteniendo que el contencioso-administrativo es el competente para conocer del asunto. La Sala de lo social desestima este argumento, reafirmando que el orden social es el adecuado para resolver las peticiones de reconocimiento de carrera profesional del personal laboral. Además, concluye que la sentencia recurrida incurre en falta de congruencia al no abordar si la parte actora cumple con los criterios de evaluación establecidos en la normativa aplicable. Por lo tanto, anula la sentencia impugnada y ordena que se dicte una nueva resolución que aborde y resuelva todos los puntos litigiosos debatidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 2590/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte actora contra el auto que desestimó su recurso de reposición, en el que se cuestiona la competencia jurisdiccional para conocer de una demanda presentada contra la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia. La parte actora solicita el reconocimiento de su derecho al Grado I del sistema de carrera profesional, así como el abono de los complementos salariales correspondientes desde el 1 de enero de 2019. El tribunal de instancia había declarado la incompetencia de la jurisdicción social, remitiendo el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa, basándose en la interpretación de que la cuestión afectaba a personal laboral y funcionario. La Sala de lo Social, tras analizar la jurisprudencia aplicable, concluye que se trata de una reclamación individual de un trabajador frente a su empleador, lo que corresponde a la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 4558/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el asuntó analizado se resuelve una demanda de cantidad por distintos conceptos retributivos, que se desestiman ante la contundencia de la prueba practicada en el Juicio oral. La sentencia de instancia impone al trabajador una multa por temeridad de 500€ por entender que obró con notoria temeridad a la vista de la falta de consistencia jurídica de la pretensión. La sala de suplicación resuelve vinculada por el resultado de la prueba practicada en instancia y desestima la demanda principal. Sin embargo estima la pretensión subsidiaria y deja sin efecto la multa por temeridad recordando que la doctrina judicial en este proceso es muy limitativa a la hora apreciar la vulneración del principio de buena fe, excepto en aquellas actuaciones en que las partes realizan una desbordada e injustificada actividad jurisdiccional, sin que la interposición de la demanda responda a tales premisas, con independencia de que haya sido desestimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 7353/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda de reclamación de salarios de tramitación contra el Estado y la empresa demandada. La Sala de lo Social considera que, aunque los plazos procesales estaban suspendidos por el estado de alarma debido a la pandemia de Covid-19, esto no afecta al devengo de los salarios de tramitación, ya que la responsabilidad del Estado no se exime por dicha suspensión, por ello se estima el recurso, se revoca la sentencia de instancia y se condena al Estado a abonar a los actores las diferencias en los salarios de tramitación, fijando las cantidades a pagar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 776/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social condenó a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia al abono de 3.318,08 euros en concepto de diferencias retributivas por el ejercicio de funciones de superior categoría por parte del demandante, quien trabaja como oficial 2ª de cocina. El tribunal de instancia consideró que el demandante, al realizar funciones propias de un oficial 1º de cocina, tenía derecho a percibir dichas diferencias salariales. La Sala de lo Social concluye que las funciones desempeñadas por el demandante efectivamente exceden las de su categoría reconocida, lo que justifica el derecho a la retribución correspondiente a la categoría superior.

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