• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 746/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena al abono de las diferencias adeudadas por el complemento ad personam, convencionalmente regulado bajo el epígrafe antigüedad; centrándose la cuestión en determinar si procede aplicar la compensación y absorción respecto al mismo. Partiendo de la regulación (tanto legal como paccionada) del instituto litigioso y de su jurisprudencial hermenéutica (en singular referencia a la nota de la homogeneidad) considera la Sala que debe de estarse por a lo pactado en convenio, conforme al cual dicho complemento no será compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial; excepcionándolo así y de forma expresa de la compensación y absorción prevista en su artículo 5.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 995/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante interpuso una reclamación de cantidad solicitando el abono de diferencias salariales por el desempeño de funciones de superior categoría (analista de laboratorio) durante el período del 01.03.2022 al 28.02.2023, basándose en una sentencia previa que reconocía su derecho a dicha categoría. La parte demandada se opuso a la reclamación, argumentando que las percepciones de otras categorías deben ser autorizadas y que la categoría de analista requiere una titulación de técnico superior. El tribunal de instancia estimó la demanda, concluyendo que la demandante había continuado realizando funciones propias de la categoría de analista de laboratorio, tal como se había reconocido en la sentencia anterior. La Sala de lo social confirma que la demandante efectivamente desempeñaba las funciones de analista de laboratorio y que la acción de clasificación profesional no estaba prescrita. Por lo tanto, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 159/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda, aumentando la cuantía de la indemnización, por la curación y las secuelas del accidente de trabajo, impuesta a la empresa y Aseguradora por la sentencia recurrida, y declara que la trabajador accidentada no cometió imprudencia alguna en la ejecución de su trabajo, por lo lo que no se justifica la reducción de la responsabilidad atribuida a la empresa, además de que el periodo de curación de las secuelas es más amplio que el declarado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2577/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende dar nueva redacción al hecho segundo: "La joven usuaria del autobús era menor de edad, acudía uniformada de su centro escolar y formuló denuncia ante la Policía Nacional, incoándose procedimiento penal seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, bajo las diligencias previas/Procedimiento Abreviado nº 1624/2024, por un presunto delito de agresión sexual cometido por el trabajador despedido". Los datos relativos a la persona partícipe junto al demandante en los hechos no se extraen de la documentación alegada. Que se siguen diligencias no se cuestiona y todo lo demás en realidad es una mera especulación. Lo realmente trascendente es si se cometieron hechos que excedían de una correcta relación conductor-usuarios. Al respecto nada concreto se pretende incluir, pero es que además si lo que se pretende es que la Sala entre a valorar el contenido de la grabación; la jurisprudencia, sentencia del TS de 6 de abril de 2022 pone de manifiesto que la grabación no es prueba documental y en consecuencia no puede avalar una revisión de hechos probados. Se puede pues aceptar la revisión pero con las matizaciones expuestas. El recurso argumenta, ya al amparo del apartado "c" del art. 193 de la LRJS, que el actor realizó una conducta agresiva sexual relativa a una usuaria del trasporte, cuando la realidad que la juez "a quo" admite es que no se han acreditado los hechos imputados y la grabación es objeto de análisis muy pormenorizado en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1413/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante era perceptora de la renta garantizada de ciudadanía desde el año 2015 en cuantía de 426 euros más 106,50 euros de complemento. Por resolución de 29/12/2023 se redujo la prestación liquida a percibir de la renta a la cifra de 184, 10 euros con efectos de 1 de febrero de 2023. Desde esa fecha los ingresos de la unidad familiar son los siguientes: 358,40 euros que percibe el hijo de la actora en concepto de alimentos del padre y 57,50 euros que percibe la beneficiaría en concepto de ingreso mínimo vital. A partir del 10 de septiembre de 2024 se extingue la renta garantizada de ciudadanía por considerar la administración que el saldo que tiene en cuenta corriente el 26 de abril de 2024 asciende a 3708, 23 euros, siendo superior a una anualidad de la renta garantizada: 2209,20 euros. Para la Sala parece evidente que una unidad familiar de dos personas que solo tiene unos ingresos mensuales de 415,90 euros se encuentra en situación de exclusión social. Incluso con la percepción de los 184,10 euros siguen estando en situación de exclusión social por no poder atender las necesidades básicas de la vida diaria. También hay que decir que carece de sentido que se excluya del cómputo patrimonial tener un vehículo con un valor de 5000 euros y se compute como patrimonio un saldo en cuenta corriente de 3.708,23 euros en un momento determinado del mes cuando se perciben los ingresos sin tener en cuenta los gastos correspondientes hasta que se vuelven a percibir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 771/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (judicialmente confirmada) procedencia de su despido por faltas repetidas e injustificadas al trabajo, reiterando su improcedencia por razones formales ante la ausencia de audiencia previa en los términos que impone el art. 7 del Convenio 158 de la OIT; trámite de audiencia que si bien resultaría en principio aplicable a un despido comunicado con posterioridad a dictarse el pronunciamiento del Alto Tribunal que advierte sobre dicha exigencia, no lo sería en un supuesto como el litigioso en el que concurre la excepción que en el mismo se contempla (al no poder pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"). Y ello es así (avanza la Sala en su razonamiento desestimatorio) porque el recurrente había modificado su domicilio sin informar a la empresa de dicha circunstancia cuando además debió ponerse en contacto con su empleador tras ser dado de alta en su situación de IT. Advirtiendo (respecto a la pretendida justificación de sus ausencias) que la misma no puede ampararse en el unilateral disfrute de sus vacaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 714/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la administración demandada la revocación de la sanción impuesta al empresario por haber contratado a trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo; cuestionando la declaración judicial de nulidad de sus resoluciones sobre la base de que el informe de la ITSS no era suficiente para desvirtuar el principio de culpabilidad en la medida que la presunción de certeza de las actas de la inspección solo alcanza a los hechos, no a las calificaciones jurídicas; no constando en los autos las fotografías de los trabajadores y los de las identidades usurpadas, al objeto de valorar la actuación negligente del empleador. Partiendo de la recurribilidad de la sentencia por razón de la cuantía litigiosa examina la Sala el marco jurídico de su decisión (y su jurisprudencial hermenéutica, con sngular reseña del pº de culpabilidad), advirtiendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que el empresario actuó por error, rechazando que las fotografías de los trabajadores y las correspondientes a las identidades falsas, no fueran coincidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 734/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido. Habiéndose excedido quien ostentaba la potestad disciplinaria del plazo de un año entre la incoación del expediente y su resolución, analiza la Sala a los efectos a derivar de su caducidad; advirtiendo que la apreciación de un defecto formal en la decisión empresarial no obsta el que haya de analizarse la nulidad que se postula por una supuesta vulneración de DDFF que el trabajador asocia a una obtención ilícita de la prueba a través de las cámaras de seguridad irregularmente instaladas; pero que según considera la Sala supera el criterio de idoneidad y/o ponderación ante la existencia de una sospecha indiciaria concreta, que no era otra que la verificar el correcto desarrollo de un proceso selectivo para el ingreso en la Administración,; cuando es así, además, que su instalación se había advertido mediante la colocación de carteles visibles. Lo que lleva a declarar la improcedencia del despido por las apuntadas razones formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD ORTEGA UGENA
  • Nº Recurso: 757/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadecuación de procedimiento. Se afirma que la demanda reúne los requisitos del conflicto colectivo del art. 153 LRJS: existe un conflicto actual, de naturaleza jurídica y con índole colectiva, al debatirse la interpretación y aplicación del Convenio estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones sobre la compensación y absorción del complemento personal, aunque solo afecte a 15 trabajadores de los 44 subrogados de SAGITAL el 28-12-23 y las cuantías sean desiguales, pues todos integran un grupo homogéneo definido por percibir dicho complemento tras la subrogación, no pretendiendo resolver situaciones individuales, sino fijar el alcance de una regla general aplicable de forma uniforme al colectivo. MSCT. Existe, porque la empresa eliminó en la práctica un complemento salarial consolidado -el complemento personal- previsto expresamente en el art. 47 del convenio como retribución adicional al salario base y aunque se invoca la compensación y absorción, no se acredita el requisito esencial de homogeneidad ni que, en cómputo anual, el salario global tras la absorción sea igual o superior al previamente percibido, correspondiendo la carga probatoria a la empresa, no pudiendo la compensación servir para suprimir un complemento con causa y naturaleza propias, integrado en la estructura salarial convencional, pues ello supone una reestructuración salarial no amparada por el art. 26.5 ET, alterando de forma sustancial las condiciones retributivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 1393/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina la legalidad de la resolución por la que se denegó a la trabajadora la adaptación de jornada consistente en paso de turno rotatorio a turno fijo de mañana por cuidado de hija con discapacidad. La Sala de suplicación se pronuncia sobre el fondo del asunto y sobre la legalidad del proceso de negociación previo a la denegación. Considera preferente el protocolo establecido en el convenio de empresa, que amplia el plazo de negociación a 30 días, frente a los 15 días que prevé el estatuto, y da por valida la respuesta de la empleadora. En cuanto al fondo del asunto y tras reconocer el derecho de la trabajadora, vinculándolo a los últimos pronunciamientos del TJUE, considera que las causas alegadas y acreditadas por la empresa justifican la denegación de la medida, no apreciando discriminación alguna en dicha decisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.