• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 3024/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina la pretensión del actor para que le sea adaptada su jornada partida en horario continuo en la modalidad de teletrabajo, así como el alcance constitucional de la negativa a su reconocimiento. La Sala confirma la sentencia de instancia por entender que no han quedado acreditadas las razones relacionadas con las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral y rechaza la censura jurídica efectuada por considerar que se trata de una petición genérica, sin conexión con el caso de autos, que se remite a la perpetuación de los roles, como un supuesto de discriminación indirecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2521/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad objetiva del despido impugnado, cuestionando el demandante su salario regulador, en función de si debe ser éste computado como cantidad neta o bruta; tal y como lo calculó la empresa en unos términos judicialmente aceptados; a lo que se añade la incorrección del cálculo efectuado de contrario ya que suma 13 meses de salario dividiéndolo después por 12. En respuesta a la calificación que merece una decisión extintiva empresarial producida en el contexto de una condición de salud asociado a la maternidad de la trabajadora advierte la sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que el despido no tiene una causa discriminatoria, pues no puede afirmarse que estuviera en el ánimo de la empleadora despedir por la maternidad, vinculándose su improcedencia al hecho de haberse extinguido como como temporal un contrato que en realidad era indefinido. Lo que no obsta que habiéndose producido el mismo en el contexto de protección de la maternidad deba confirmarse su nulidad objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 656/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el criterio de la sentencia de instancia cuando entiende interrumpida la prescripción de la deuda de la actora. Es cierto, dice la Sala, que, derivada la recuperación del cobro indebido a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, se habla de actuaciones constantes de la unidad de Recaudación Ejecutiva pero ninguna de éstas se identifica. También que a la recurrente se le reconoció en el año 2021 una Renta Activa de Inserción, y se compensó con las cantidades reconocidas parte de la deuda de la actora con el SEPE. Tal circunstancia no constituye un reconocimiento explícito de la vigencia de la deuda por el hecho de no haber sido impugnada la compensación. Reconocida una prestación por desempleo en el año 2022, procediendo igualmente el SEPE a compensar con dicho reconocimiento parte del cobro indebido, lo que fue objeto de procedimiento judicial desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la compensación del cobro indebido vigente con el reconocimiento de la prestación por desempleo. Sin embargo, en agosto de 2024 es la propia demandante la que presenta una solicitud de compensación parcial del cobro indebido que tiene con el SEPE el mismo día que solicita la reanudación de la prestación por desempleo. Por lo que tal solicitud implica, por necesidad, el reconocimiento de la deuda, y si bien, tras la denegación de la compensación parcial, alega la prescripción, ese reconocimiento anterior excluye por definición la efectividad de esta última.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 674/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda de reconocimiento del derecho al traslado a un nuevo puesto de vigilante de seguridad en el Laboratorio de Sanidad Animal, dada su mayor antigüedad en la empresa. Sin embargo, el tribunal de instancia consideró que no se trataba de un "traslado" según la definición del convenio, sino de un cambio de lugar de prestación de servicios, lo que se encuadra en el "ius variandi" empresarial. En el recurso, la parte actora insistió en la vulneración de sus derechos, aunque desistió de alegar discriminación por edad durante el juicio. El tribunal examinó la recurribilidad del recurso y concluyó que, dado que la cuestión se refiere a un cambio de puesto dentro de la misma localidad, no era susceptible de recurso de suplicación, declarando la inadmisibilidad del mismo y la nulidad de todas las actuaciones desde su admisión y la firmeza de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2503/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este supuesto comienza la Sala manifestando que la prueba testifical irregular o testifical documentada es un medio de prueba más, valorable por el juzgador de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica junto con el resto del material probatorio. También que las "denuncias" no son el único medio probatorio de imputación, aunque sí muy importante y puestas las mismas en relación con el resto de los demás medios, tienen suficiente fuerza. Aunque la Fiscalía haya descartado que el móvil fuera sexual, lo cierto es que la conducta, consistente en la excesiva cercanía y contacto físico con las alumnas, invadiendo su espacio, ha generado en ellas la angustia y desasosiego que ha conducido a pasar por el trance de hablar con sus profesores. No se alega tampoco formalmente defecto en la carta de despido aunque se alega la falta de concreción de fechas, pero estando ante lo que se dice una actuación continuada o permanente, difícilmente puede exigirse mayor concreción, lo que excluye la prescripción no expresamente alegada en el recurso, vulneradora del código de conducta del centro que, a pesar de los distintos requerimientos, no se corrige, lo que a juicio de esta sala justifica sobradamente la tipificación como falta muy grave y sin que, dada la reiteración y mantenimiento en el tiempo, exista motivo para aplicar la teoría gradualista pues la continuidad infractora, a pesar de los apercibimientos, incide de manera sustancial en la gravedad de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León desestima la demanda de reclamación de derechos relacionados con la antigüedad. La recurrente argumenta que se ha infringido el artículo 31 del XXII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, que establece que la antigüedad consolidada debe ser desglosada en las nóminas, tal como se hacía anteriormente. La Sala de lo Social concluye que la interpretación del convenio realizada por el juzgado de instancia es correcta, ya que el artículo mencionado no impone la obligación de desglosar la antigüedad consolidada en las nóminas, a pesar de que sería lógico hacerlo. Por lo tanto, desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 692/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad del despido (por supuesto bajo rendimiento) en un contexto de IT que la empresa advierte lo fue por un período muy corto de tiempo. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF (y su inversión cuando se aporten indicios de que la misma se ha producido) analiza la Sala la calificación de litis desde las pautas hermenéuticas a derivar de la aplicación de la Ley 15/2022 ( en singular referencia al referido ámbito probatorio); concluyendo (en armonía con lo resuelto en la instancia) en favor de la nulidad del despido al no acreditarse por la empleadora circunstancias que pudieran neutralizar el indicio de vulneración aportado de contrario. Igual suerte se asigna al recurso del demandante dirigido a modificar al alza su salario regulador, al no resultar el mismo de prueba documental indubitada que pudiera habilitar un nuevo cálculo de su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1319/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. La Sala indica que existe cosa juzgada material porque la cuestión esencial ya fue resuelta en SJS nº 2 de Ciudad Real de 22-10-20 -autos 262/2020- confirmada por la STSJ de 23-06-21, aplicando por ello el art. 222 LEC (efectos positivo y negativo) y la doctrina del TS sobre cosa juzgada y preclusión -art. 400 LEC-, lo decidido en el pleito previo actúa como antecedente lógico y prejudicial del actual porque la causa de pedir -hecho base del derecho reclamado- es la misma, aunque la recurrente niegue la identidad, pues en ambos procesos se reclama, para los trabajadores del complejo de Repsol Puertollano, el Complemento de Mejora Voluntaria del Acuerdo de desconvocatoria de huelga de 2003 -punto 5º, BOP 15.12.03-, habiendo declarado la sentencia firme anterior que dicho Acuerdo fue denunciado en 07-09, quedando inscrita la denuncia el 16-07-09, y que por ello perdió vigencia transcurrido un año y si el acuerdo base no está vigente, decae el fundamento del derecho pretendido y al estar ese extremo ya decidido con firmeza y promover un nuevo procedimiento sobre la misma cuestión -aunque cambien las empresas- determina la operatividad de la cosa juzgada y la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 690/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece dos lesiones diferenciadas en el tobillo izquierdo: una en el ligamento peroneo astragalino, y otra en el ligamento peroneo-calcáneo. La primera fue intervenida quirúrgicamente en mayo de 2022, realizándose reconstrucción más plicatura Brostom. En la RM del tobillo izquierdo, realizada el 23 de septiembre de 2022, se detectó "plastia de ligamento peroneo-astragalino anterior con tornillo de fijación distal de localización caudal". En el momento en que el actor fue atendido en la mutua estaba en tratamiento rehabilitador privado del tobillo izquierdo. El actor fue baja por enfermedad común el 9 de junio de 2023, con diagnóstico de "dolor en tobillo y articulaciones de pie". No se ha probado que el actor sufriera una torcedura del pie ese día, ni tampoco que tuviera lugar en tiempo y lugar de trabajo. Atendidos los hechos expuestos, coincide la Sala con el criterio de la sentencia recurrida en el sentido de que la patología de tobillo y pie izquierdo, que motivó su baja, no puede colegirse que derive del accidente de trabajo, pues si bien la dolencia del ligamento ya se constató en 2022, no existe prueba alguna de torcedura o traumatismo en la articulación, en tiempo y lugar de trabajo; esto es, no consta probado una lesión corporal en el trabajo, ni se ha demostrado la agudización de la patología degenerativa del actor ocurriese en tiempo y lugar de trabajo, o que, la misma se debiera, exclusivamente, a la acción del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 693/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Argumenta el Servicio Cántabro de Salud que, si bien la hija de la demandante contaba con prescripción facultativa, el importe máximo de financiación para el producto prescrito, sistema básico completo retroauricular para implante coclear (dos unidades) asciende a 7.700 € con impuestos (7.000 € sin impuestos), por unidad (15.400 € con impuestos, en total). No obstante, el precio de adquisición fue superior al máximo (8.398 € por cada oído, 16.796 € en total), por lo que considera que "la superación del importe máximo de financiación excluye el producto de la financiación pública". La hija padece una deficiencia auditiva, portando implantes cocleares en ambos oídos, en concreto, unos procesadores denominados Nucleus. Tras la utilización de Nucleus 6, por parte de los servicios médicos públicos se prescribió la utilización de otro modelo, adquiriendo el que lleva el código PAI 010 "Sistema básico completo para implante coclear", denominado Nucleus 8, con abono de 16.796 €. A la vista de dichos datos, es claro que la hija tiene derecho a la prótesis reclamada, dada la prescripción de su utilización por parte de los especialistas de los servicios médicos públicos; y, una vez adquiridas las prótesis, al reintegro de los gastos. El hecho de que el importe de adquisición de la prótesis supere el importe máximo de financiación, en modo alguno puede llevar a la denegación íntegra del reintegro sino únicamente a limitar su importe al máximo permitido por la norma, como así se solicita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.