Resumen: Combate el INSS su condena al abono de la cantidad de 1800 euros asociada a la denegación del complemento de paternidad reclamado, remitiéndose el Tribunal a un previo pronunciamiento de la misma Sala que, en esencia y en aplicación de la Doctrina Jurisprudencial y Comunitario consideró su importe adecuado a la exigencia de reparación del daño irrogado por las molestias materiales derivadas de que su beneficiario tuviera que acudir a la jurisdicción para reclamar su derecho; y que éste puede instrumentar bien a través del procedimiento especial de tutela o a través del referido a las prestaciones de Seguridad Social
Resumen: El demandante presentó solicitud de prestación por desempleo para emigrante retornado en fecha de 27 de noviembre de 2017. Tras varias vicisitudes administrativas y un procedimiento judicial del que se desistió, se le reconoció la prestación por desempleo solicitada mediante resolución administrativa de fecha de 22 de febrero de 2019, con derecho a 540 días, con una cuantía diaria de 14,34 euros teniendo derecho a la prestación desde el 22 de noviembre de 2017 a 8 de abril de 2019, teniendo por consumidos 43 días. Se combate esta decisión porque considera que se le debió reconocer la prestación contributiva por desempleo al ser más beneficiosa, pero se desestima por el Juzgado y por la Sala porque esta pretensión es argumento novedoso no alegado, ni aducido en ninguna de las fases previas del procedimiento, siendo imposible admitir en el recurso cuestiones que no se hayan suscitado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas tienen que ser necesariamente rechazadas en el recurso.
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, examina el recurso interpuesto por una empresa dedicada a la instalación y montaje de líneas eléctricas y telecomunicaciones, dirigido a combatir la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, argumentando que dicha modificación se realizó sin negociación previa y vulneró el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. Ante la Sala IV reiteró el defecto legal en el modo de proponer la demanda, argumentando que esta era imprecisa y generaba indefensión, y que se debió acoger su petición de subsanación de la demanda, concediendo al sindicato actor cuatro días bajo apercibimiento de archivo, excepción que fue rechazada por la Sala de origen al entender que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en la LRJS, concluyendo que la modificación afectaba a un número significativo de trabajadores y debía ser tratada como un conflicto colectivo. Dicho parecer es compartido por el TS que, tras un didáctico recorrido por los requisitos de la demanda, señala que la demanda era clara y suficiente, y que el procedimiento utilizado era el adecuado para resolver la controversia, desestimando así el recurso de casación y confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional.
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas interpuestas por ALFERRO Y UGT contra las empresas que conforman el Grupo Renfe y declara el derecho de las personas trabajadoras a que los permisos vinculados con la maternidad, y paternidad como aquellas suspensiones de la relación laboral orientadas al cuidado del menor y la madre embarazada, en concreto; Permiso de maternidad, Incapacidad temporal relacionada con el embarazo, Permiso de paternidad., Baja por riesgo durante la lactancia natural, Permiso por adopción. Permiso por guarda con fines de adopción, Permiso de acogimiento familiar, Baja por riesgo durante el embarazo, Permiso parental de 8 semanas, computen para la liquidación final de la prima variable, no pudiendo, en consecuencia, quedar excluidos estos para su cálculo y devengo, pues concluye que esa ha sido la intención de las partes negociadoras del III Convenio al subsanar un requerimiento de la Autoridad Laboral en tal sentido.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha inadmite el recurso de queja interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Social de Guadalajara que aprecio su falta de competencia para conocer de la demanda de conflicto colectivo que se planteó ante dicho órgano jurisdiccional. razona la Sala que el recurso de queja no procede contra la resolución recurrida, sino el de reposición y contra el auto desestimatorio del anterior el de suplicación.
Resumen: La empresa Eulen recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido de la actora, condenando a aquella a optar entre su readmisión o el abono de una indemnización. En los hechos probados, se establece que la trabajadora fue despedida por incumplir instrucciones de no realizar modificaciones en los servicios de clientes, lo que generó perjuicios económicos a la empresa. La recurrente argumenta que la actora conocía la prohibición de realizar "reposicionamientos" y que su conducta constituyó una falta muy grave. Sin embargo, la Sala de lo Social considera que no se ha demostrado que la trabajadora tuviera conocimiento efectivo de dicha prohibición, ya que la comunicación de la misma no fue acreditada de manera suficiente, por lo que desestima el recurso, confirmando la improcedencia del despido.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada contra la Junta de Castilla y León, en la que se reclamaba el reconocimiento de un complemento por continuidad asistencial y una cantidad económica correspondiente a dicho complemento. En la sentencia se estableció que la percepción de este complemento se limita al ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales y la parte recurrente argumenta que el convenio colectivo aplicable no restringe su aplicación al personal de dicha Gerencia, sino que incluye a enfermeras en centros de educación especial. La Sala, previa desestimación de la revisión fáctica propuesta, concluye que la interpretación de la Comisión Paritaria fue considerada objetiva y no se acreditó que la demandante hubiera realizado el tiempo de solape necesario para justificar su reclamación.
Resumen: Concedida por Resolución de 28 de marzo de 2022 prestación por desempleo, con derecho a 540 días desde 25 de marzo de 2022 a 24 de septiembre de 2023, solicitando a continuación el pago único como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil de nueva creación de la que era socio al 50%, siendo reconocida el 18 de mayo de 2022. El 15 de septiembre de 2022 se declaró que había percibido indebidamente la prestación por importe de 24.180,84 euros, por no haber presentado documentación justificativa del empleo del pago único. La sentencia confirma la resolución y se impugna por el beneficiario alegando, ahora como entonces, una absoluta falta de motivación en las resoluciones de la Administración demandada, generando una evidente indefensión al desconocer los motivos por los que se adoptan, lo cual es desechado porque el requisito de motivación ha de entenderse cumplido cuando en el acto administrativo se aceptan informes, dictámenes o memorias, al considerarse que los mismos forman parte de la resolución, para lo que basta además una motivación sucinta, es decir, puede considerarse cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda de reclamación de cantidad contra la empresa demandada y el Fondo de Garantía Salarial, argumentando que el demandante no cumplió con los objetivos requeridos para la obtención de dicha retribución variable y no tiene derecho a la compensación por los gastos del trabajo a distancia. La Sala de lo Social rechaza la petición de nulidad de actuaciones por la falta de aportación de pruebas solicitadas, así como por la insuficiencia de hechos probados y la arbitrariedad en la valoración de la prueba, ya que no se ha acreditado la indefensión alegada, dado que el demandante no formuló la protesta correspondiente en el momento adecuado. Además, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia impugnada pues la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia fue adecuada y suficiente, y las alegaciones del recurrente se basan en una discrepancia con dicha valoración.
Resumen: La censura jurídica de la recurrente combate la decisión de la instancia sosteniendo que, de acuerdo con el artículo 21.4 Ley 19/2021, la existencia de unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado de registro civil y con los datos obrantes en los padrones municipales; y que el domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento. En el planteamiento de la recurrente, para acreditar la existencia de unidad de convivencia y domicilio en España, no es posible acudir a medios de prueba distintos de los mencionados en este precepto. La Sala desautoriza este planteamiento. El artículo 21.9 Ley 19/2021 permite recabar un informe de los servicios sociales cuando los datos que resulten del padrón municipal no se correspondan con la realidad. Y ese fue el medio de prueba que, valorado por la juzgadora de instancia, condujo a afirmar que la actora cumplía los requisitos para acceder a la prestación de ingreso mínimo vital. En cuanto a las dudas planteadas por la recurrente respecto al título jurídico por el que la actora disfrutaba del domicilio se trata de una cuestión novedosa. En todo caso, en el informe de los servicios sociales asumido por la juzgadora de instancia se dice que el uso de ese domicilio fue cedido por un hermano de la pareja de la demandante (Hecho Probado Tercero), por lo que nos encontraríamos ante un precario o comodato ( artículo 1741 CC), negocio jurídico civil apto para la cesión del uso de una vivienda.
