• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 707/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del cese. Se indica que el recurso parte de hechos distintos a los probados en sentencia, incurriendo en el vicio de petición de principio, incluyendo el contrato un período de prueba de 6 meses conforme al art. 14 ET, cuyo desistimiento es libre, sin obligación de motivar ni justificar la decisión, salvo que exista discriminación o vulneración de derechos fundamentales, recogiendo la jurisprudencia del TS y TC que la libertad de desistimiento empresarial únicamente está limitada por el respeto de la buena fe, la realización de la experiencia objeto de prueba y la no vulneración de derechos fundamentales y que fuera de ahí, el juez no puede intervenir sin indicios de conducta inconstitucional, abusiva o fraudulenta y en este caso consta que el trabajador carecía de la licencia necesaria para desempeñar algunas funciones del puesto y durante la formación no mostró actitud colaborativa, desobedeciendo órdenes y reclamando la plenitud de funciones antes de haber completado la experiencia requerida, indicando respecto al posible fraude en la adscripción profesional que se basa en interpretaciones de grabaciones y correos cuestionados como prueba, no admitidos como hechos probados, no existiendo por todo ello indicios de vulneración de derechos fundamentales ni de mala fe empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2388/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Granada) 420/2024, de 22 de febrero, dictada en recurso de suplicación 3076/2022, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén 312/2022, de 23 de septiembre. La demandante presta servicios para la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación como personal laboral con categoría de Diplomada en Trabajo Social, grupo II, con antigüedad de 10/07/2017, en virtud de un contrato de interinidad por vacante hasta que el puesto de trabajo sea cubierto por el procedimiento reglamentario, permaneciendo el contrato vigente sin cobertura de la plaza. Consta una convocatoria de proceso selectivo (BOJA 29/05/2018) correspondiente a OEP 2016 y 2017, resuelta por resolución definitiva (BOJA 20/11/2019) sin que la plaza ocupada fuera cubierta ni adjudicada y una nueva convocatoria (BOJA 15/11/2021) de OEP 2018 (ordinaria) y 2017 y 2019 (estabilización) que no había concluido. La sentencia recurrida confirmó la declaración de relación indefinida no fija por prolongación excesiva del contrato de interinidad por vacante. El Tribunal Supremo desestima el RCUD por falta de contradicción con la sentencia de contraste del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) 2126/2021, de 9 de septiembre, al apreciar diferencias relevantes: en la recurrida la interinidad se extendía por más de cinco años y la relación seguía vigente sin cobertura, mientras que en la referencial el contrato duró tres años y nueve meses y finalizó por cobertura de la vacante, apreciándose allí una circunstancia excepcional vinculada a la convocatoria del concurso antes de transcurrir tres años. En consecuencia, declara la firmeza de la sentencia recurrida e impone costas a la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3174/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y se confirma la de instancia que reconoce el derecho de la trabajadora a percibir prestaciones de desempleo en los 3 meses que se señalan en importe total de 1.948,80 euros, y declara la responsabilidad de la empresa por no haber tramitado adecuadamente la prórroga del ERTE Covid que afectaba a la demandante. Ante la Sala IV se trata de determinar si cabe recurso de suplicación, cuando el objeto del litigio es la impugnación de una resolución del SEPE que reconoce el derecho a percibir desempleo a la trabajadora demandante durante un periodo de tiempo inferior al pretendido por la misma, y la diferencia en la cuantía de la prestación reconocida no alcanza la suma de 3.000 euros. Se trata de una cuestión de orden público procesal. En el caso, se reitera, que no se da la afectación general en ninguna de sus modalidades. Así, no consta acreditación, alegación o notoriedad de la existencia de numerosos litigios similares al presente. Tampoco consta que exista la abundante litigiosidad que legitima el acceso a la suplicación. Por tanto, en base a las normas sobre el ámbito de la suplicación y el alcance del concepto de litigiosidad masiva se declara que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación ni por la materia, ni por la cuantía, ni por el cauce de la litigiosidad masiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 5806/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata de reclamar no el derecho a la prestación de la Seguridad Social sino la cuantía de una prestación ya reconocida, ha de estarse para admitir en su caso recurso de Suplicación al importe de una anualidad de la cantidad reclamada, de modo que si la cuantía no alcanza los 3000 euros no es recurrible la sentencia. La resolución del INSS de 11 abril 2024 reconoce a la actora un importe anual de la prestación de 2450,71 euros anuales y la del siguiente 15 mayo 2024 reduce la cuantía a 960 euros anuales y lo que se debate en exclusiva es la reducción de su cuantía que la Entidad Gestora operó por resolución dictada un mes después de la de concesión; por consiguiente, la cuestión está excluida de recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 928/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión planteada se refiere al derecho a las aportaciones que habían quedado suspendidas del Plan de Pensiones 01-01-2014 a 30-06-2017. La sentencia de instancia estimó la demanda que fue confirmaba por el Tribunal Superior. Recurrida en casación para unificación de doctrina, se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Comunidad Valenciana 2406/2021, de 20 de julio (recurso 2408/2020) que había sido citada también en otros recursos, sin embargo e igual que en aquéllos, se estimó que no había contradicción porque en la referencial se hacía constar un acuerdo de la trabajadora con la empresa según el cual ésta no le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de restructuración adoptadas por el Banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo suscrito el 25-06-2013, algo que no concurría en la recurrida. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA PIA CASAJUANA PALET
  • Nº Recurso: 4842/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada se examina la reclamación de cantidad de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades por abuso en la contratación temporal, efectuada por una trabajadora que había estado prestando servicios para la Generalitat de Catalunya mediante distintos contratos temporales hasta que, después de superar un proceso de selección de nuevo acceso mediante concurso oposición, renunció al contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante que había suscrito y al día siguiente, formalizó un contrato como personal laboral fijo, continuando prestando sus servicios sin solución de continuidad para el mismo departamento, con la misma categoría y en el mismo centro de trabajo. La Sala tras analizar la doctrina comunitaria en torno a esta cuestión concluye denegando la indemnización por entender que al no haber existido una ruptura del vinculo laboral, no procede reconocer la indemnización que reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 180/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desestimó parcialmente su demanda de reclamación de cantidad contra el Ayuntamiento de Cenicero y el Fondo de Garantía Salarial, en la que solicitaba el abono de un complemento específico y diferencias económicas por la realización de funciones de superior categoría. El tribunal de instancia fundamentó su decisión en que el convenio colectivo aplicable no establece el derecho al complemento específico, el cual está sujeto a valoración y negociación, y que la actora no acreditó la titulación necesaria ni las funciones específicas que justificaran su reclamación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que la sentencia recurrida no infringe las normas denunciadas. La actora fue contratada como encargada de la Casa de Cultura y ninguno de los preceptos que cita permiten asignarla las retribuciones del grupo A2, en los términos de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera.Tampoco consta probado que concurra en el puesto desempeñado por la recurrente"una especial responsabilidad, dedicación y especialidad técnica, necesario para el devengo del complemento específico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada la Sala resuelve el recurso interpuesto por el trabajador en reclamación del abono de "horas complementarias" y el complemento retributivo pactado en el acuerdo de teletrabajo. La sentencia recurrida había desestimado su demanda por falta de prueba sobre su existencia y realización. La Sentencia de suplicación tras recordar los requisitos y formalidades que deben informar tanto la solicitud de revisión fáctica como de censura jurídica . Examina la valoración que de los principios sobre carga probatoria recogidos en el artículo 217 de la LEC, hace la sentencia de instancia y concluye afirmando que correspondía al trabajador acreditar la realización de las horas complementarias, así como el pacto retributivo de teletrabajo y la realización de dicha modalidad prestacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1074/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de penosidad y otros ligados al puesto de trabajo y trabajo efectivo, porque se trata de complementos salariales fijados en función de las circunstancias, que son la realización de labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, la realización de servicios de limpieza y/o engrase, y la disponibilidad del trabajador para acudir al trabajo o a requerimiento de la empresa a cualquier hora fuera de su horario habitual, tratándose por ello como complementos ligados al puesto de trabajo y a la efectividad de este tipo de trabajo, habiendo cesado el trabajador en marzo de 2023, sin que pueda prolongarse su devengo hasta el pase a la jubilación plena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación en fase de conclusiones de una nueva pretensión no ejercitada en la demanda supone una inaceptable variación sustancial de la misma que determina la nulidad de la sentencia en lo relativo a la pretensión ejercitada sorpresivamente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.