• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de revisión de la trae causa la sentencia anotada con sustento en el art. 510.4 LEC, se solicita la revisión del auto por el que se despachó orden general de ejecución y providencia, por la que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, al sostener la mercantil recurrente que no se agotaron por el órgano judicial las posibilidades que tenía a su alcance para asegurar el acto de comunicación personal al administrador único de la sociedad, todo ello basado en una maquinación fraudulenta ideada y urdida por la demandante con el fin de conseguir un enriquecimiento ilícito a costa de la ahora demandante. Pero, el TS rechaza la revisión pretendida, de acuerdo con reiterado criterio jurisprudencial, porque las providencias y autos no son susceptibles de ser revisadas mediante el procedimiento establecido en los arts.510 y ss LEC, y art. 236.1 LRJS. A mayor abundamiento señala que la demanda plantea los mismos motivos que se plantearon en el incidente de nulidad de actuaciones ex art. 241 LOPJ concretados en una supuesta irregularidad en las notificaciones, en ese caso de la citación a juicio, motivos desestimados por el Juzgado en virtud de la providencia que se impugna, dando lugar a la existencia de un insalvable impedimento para la reproducción de la pretensión. Finalmente, tampoco concurren las causas del 510.1.4º LEC, al no acreditarse la ocultación fraudulenta del domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIANO FUSTERO GALVE
  • Nº Recurso: 850/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la representación letrada del actor tanto la (judicialmente) declarada procedencia de su despido como la multa por temeridad que le fue impuesta; reiterando la infracción del pº de igualdad de trato sin discriminación por razón de enfermedad . En función del inalterado relato fáctico y advirtiendo sobre el carácter tasado de las causas de nulidad del despido y la incidencia que, en orden a su calificación y la distribución de la carga probatoria, pudiera derivarse de la Ley 15/2022 concluye la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia que los alegados indicios de vulneración han sido neutralizados por el tiempo transcurrido entre la decisión extintiva de la empresa y la finalización de la situación de IT de la que se deriva el sancionado incumplimiento por faltas de asistencia que la Sala considera (en su examen del tipo infractor de convenio) con la gravedad que sus negociadores le atribuyen sin que procesa en tales casos la aplicación de la doctrina gradualista en la medida que ello pugnaría con el regular ejercicio de la potestad disciplinaria empresarial. En aplicación de esta doctrina no resulta de aplicación al presente despido esta doctrina gradualista dado que el tipo aplicado es de ausencias injustificadas, si bien la parte recurrente tiene razón al invocar la necesidad de gravedad y culpabilidad que son exigibles en todos los supuestos de incumplimientos contractuales, lo que exige que deban ponderarse las circunstancias concurrentes para agravar o para atenuar la conducta del trabajador, que tendrán mayor o menor incidencia en la referida calificación atendida la gravedad objetiva de la conducta constitutiva del incumplimiento. Resultando indiferente el hecho de que se mantuviera a la trabajadora en su puesto de trabajo habida cuenta de los plazos de prescripción para imponer la sanción por falta muy grave. Se estima el recurso a los limitados efectos de revocar la condena por temeridad en aplicación al caso de una reciente sentencia del Tribunal Supremo al no constar que las partes hayan sido oídas en relación a esta posible multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de revisión interpuesta por la empresa, contra el auto por el que se desestimó el incidente de nulidad, en la que imputa formalmente a la persona trabajadora demandante y ejecutante una supuesta conducta maliciosa o fraudulenta por no facilitar el domicilio del administrador único de la empresa demandada, a efectos de notificaciones, que no había sido demandado a título personal, en la ejecución, habiéndole sido embargadas las cuentas bancarias. La Sala IV, tras recordar jurisprudencia consolidada que declaran el carácter extraordinario y excepcional de la revisión, aprecia una doble causa de inadmisión: la inidoneidad de la resolución que se impugna para fundamentar la revisión, dado que la revisión sólo cabe contra sentencias y laudos firmes, y la previa desestimación de incidente de nulidad por la misma causa que la ahora invocada, que en este momento procesal se transforman en motivo de desestimación. Adicionalmente, el motivo invocado en modo alguno, concurre puesto que de la conducta procesal de la parte (en el litigio de origen) no puede deducirse que haya existido la maquinación fraudulenta en los términos que exige el artículo 510.1.4º LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 350/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose interpuesto recurso de reposición contra una providencia en la se acordó acceder a una solictud de actos preparatorios, la Audiencia Nacional estima parcialmente el mismo al considerar que basta con la exihibición de la documentación contable no siendo necesaria la entrega de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 361/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por varios delegados sindicales del sindicato Alternativa Sindical de Clase impugnado actos del sindicato que consideran que vulnera su derecho a la libertad sindical. Razona la Sala que no resulta competente pues la lesión no excede de la esfera individual de los demandantes, sin que exista en esta materia un aforamiento de los cargos sindicales estatales ante la Audiencia Nacional reiterando doctrina del TS al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 806/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo presentada por el actor, declarando injustificada la modificación de la jornada y salario de un trabajador, que prestaba servicios como vigilante de seguridad, y que se le notificó una reducción de su jornada laboral de 162 a 140 horas mensuales por necesidades organizativas de la empresa. La Sala de lo Social rechaza, primero, la nulidad de actuaciones alegada por la parte recurrente, concluyendo que no se ha producido indefensión, ya que la sentencia de instancia expone las razones de su decisión. Además, se declara la inadmisibilidad del recurso en cuanto a cuestiones de legalidad ordinaria; y desestima el recurso dado que no concurrió vulneración de derechos fundamentales que ni tan siquiera fue alegada en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4135/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La trabajadora prestaba servicios para una empresa que había obtenido la adjudicación de la gestión de una escuela infantil titularidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. El 27-08-2019 se produjo la reversión del servicio a la Consejería para su gestión directa la cual procedió a contratar nuevo personal. La actora se presentó el 02-09-2019 en el centro de trabajo y al no permitírsele el acceso se consideró despedida. El Juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad del despido por no haber tramitado la Consejería un despido colectivo ante la falta de subrogación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso y declaró la improcedencia del despido ya que no constaba el número de personas trabajadoras afectadas. Recurrida en casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia descomposición artificial del recurso al ser único el debate casacional y falta de contradicción en cuanto al primer motivo por basarse la sentencia recurrida en la sentencia del TS que se cita de contraste y en cuanto al segundo motivo por no constar en la recurrida el número de personas trabajadoras afectadas en el centro de trabajo, ni las que integraban la plantilla de la empresa, datos esenciales para resolver sobre los umbrales numéricos a efectos de la necesidad de acudir al procedimiento de despido colectivo. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 3142/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicita que se le reconozca el puesto de conductor y las diferencias salariales correspondientes, argumentando que ha realizado funciones de conductor de manera habitual y permanente, mientras que la parte demandada sostiene que no se impugnaron las tablas salariales del convenio colectivo de empresa y que el demandante ha estado recibiendo un complemento por dichas funciones. La Sala de lo Social analiza, en primer lugar, la incongruencia y la posible indefensión alegadas por la parte demandada, concluyendo que no se ha producido tal indefensión, ya que la sentencia se pronuncia sobre lo debatido en el juicio. También desestima la alegación de la parte demandante sobre la consolidación del puesto de conductor, ya que el convenio colectivo establece un procedimiento de promoción que no se ha seguido. Finalmente, confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando ambos recursos de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1419/2024
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren la empresa y la Administración solidariamente condenadas al pago de los salarios adeudados al demandante (junto con su empleador), reiterando ésta que el servicio subcontratado (mantenimiento de climatización, fontanería y otras instalaciones del hospital) no forma parte de la actividad propia o nuclear de la administración sanitaria, sino que es una actividad auxiliar. Como así lo entiende la Sala excluyéndola de la responsabilidad que se le imputa bajo la cobertura del artículo 42 ET. Respecto a la atribuida a la empresa codemandada examina el Tribunal la prescripción que excepciona advirtiendo sobre la relevante secuencia cronológico-objetiva de aquellos hechos más directamente concernidos en su decisión entre los que destaca que la recurrente se subrogó como nueva adjudicataria el 1 de febrero de 2020 (hecho conocido por la trabajadora), correspondiendo la deuda salarial reclamada a los meses de noviembre y diciembre de 2020. Siendo así que la actora reclama la misma contra la empresa recurrente el el 22 de abril de 2022 (más de un año después) en aplicación al caso de la consolidada doctrina jurisprudencial a que alude se viene considerar la extemporaneidad de la pretensión deducida frente al nuevo empleador por cuanto la reclamación previa contra la empresa anterior no interrumpe la prescripción frente a la empresa sucesora, al tratarse de un supuesto de responsabilidad solidaria impropia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO CERVERA PELAEZ-CAMPOMANES
  • Nº Recurso: 1400/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Local demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que aun considerando procedente y, por ello, convalidada la extinción del contrato del actor le condena al pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades; reiterando siendo correcta tal extinción no le corresponde abonar indemnización alguna. Desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (bien por carecer de relevancia su propuesta revisora o en razón a la inhabilidad de la prueba invocada al efecto) advierte el Tribunal (en su examen de la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión suscitada en la litis y aplicación al caso de a la Ley de Estabilización 20/202; según la cual si el trabajador no participa en el proceso de estabilización, no le corresponde indemnización) que ostentaba éste la condición de trabajador indefinido no fijo (no personal temporal ni interino); lo que lleva a la Sala a confirmar la indemnización judicialmente establecida pues la excepción a la que de contrario se alude (respecto a la no participación en el proceso selectivo) solo se aplica a interinos y temporales, no a indefinidos no fijos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.