Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo es la de determinar si se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración tributaria declarar la inadmisibilidad de un recurso jurisdiccional al socaire de la falta de agotamiento de la vía administrativa en base a los artículos 69.c ) y 25.1 LJCA , en aquellos casos en que, habiendo resolución expresa de la reclamación económico-administrativa, concurre sin embargo el silencio administrativo en el recurso de anulación interpuesto previo al debido recurso de alzada.
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo es la de reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, revisar la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021, ECLI:ES:TS:2023:799) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en aquellos casos - como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799 ) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813 ) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , en aquellos casos - como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799 ) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813 ) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , en aquellos casos -como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: 1. Confirmar, aclarar o precisar si puede considerarse "documento de valor esencial", a los efectos de lo previsto en el apartado a) del mencionado artículo 244.1.a) LGT, una sentencia civil firme en virtud de la cual desaparece el presupuesto determinante de la liquidación girada. 2. Confirmar, aclarar o precisar si cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio. 3. En relación con la pregunta anterior, si el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable; o si se pueden imputar tales elementos subjetivos a su representante legal, que actúa por cuenta de aquél, en contradicción, al menos aparente, con el principio de personalidad de las sanciones, dada la naturaleza semejante a éstas que ostentan las conductas definidas en el precepto como determinantes de la responsabilidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial consistente en determinar, en el ámbito de la impugnación de una concesión sobre el dominio público portuario, la posibilidad de apreciar en momento procesal anterior a la formulación de la demanda, la falta de legitimación activa de una entidad que ejerce la acción pública ambiental.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo par la formación de jurisprudencia consiste en determinar, en ausencia de régimen transitorio específico, cuál es la disposición reglamentaria aplicable a la comunicación de la solicitud de la inscripción en el Registro de Aguas del uso privativo previsto en el art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, si la vigente en la fecha de adopción del acto administrativo, Plan Hidrológico del Júcar aprobado por RD 35/2023, de 24 de enero, o la vigente en fecha de la solicitud, Plan Hidrológico del Júcar aprobado Real Decreto 1/ 2016, de 8 de enero. Determinando, a los efectos de la necesaria valoración de los concretos intereses concurrentes, la incidencia que pueda tener en dicha valoración la existencia de demoras en la tramitación no imputables a la solicitante de la inscripción.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si basta que concurran los requisitos recogidos en el artículo 38.3 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas, del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (PH Tajo) para autorizar alguna de las actividades permitidas por el precepto o si ello por sí solo es insuficiente, debiendo ponderarse además el impacto que tales actividades puedan suponer para la protección del dominio público hidráulico.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si resulta indispensable para garantizar la efectividad del ejercicio del derecho de defensa en el correspondiente procedimiento sancionador, que el operador a quien se impute la comisión de una infracción por destrucción de valor en la cadena alimentaria por pagar a su proveedor un precio inferior al coste efectivo de producción, tenga acceso a los documentos y datos de su proveedor sobre dicho coste a pesar de que hayan sido declarados confidenciales
