Resumen: En las circunstancias del caso, la doctrina sentada en la Sentencia de 25 de noviembre de 2020 -recurso de casación n.º 7016/2018-, dictada en relación con la Tasa T3, no resulta de aplicación a la tasa de actividad y a la tasa de ocupación giradas por una autoridad portuaria a un concesionario del dominio público portuario, siendo así que estas tasas resultan exigibles, incluso cuando la concesionaria hubiese construido, a su cargo, las instalaciones necesarias sobre el dominio público y hubiese soportado el coste de su mantenimiento.
Resumen: Se desestima el recurso de casación presentado contra la inadmisión del recurso especial en materia de contratación. Se considera que el valor estimado del contrato de concesión del servicio de cafetería del Real Alcázar de Sevilla, establecido en los pliegos en 497.694,48 euros, no alcanzaba el umbral de tres millones de euros que la Ley exige para poder recurrir. La Sala no se pronuncia sobre si el cálculo del valor estimado fue correcto según el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que dicho valor y sus parámetros estaban claramente definidos en los pliegos y no fueron impugnados en su momento, por lo que se consideran firmes e inatacables. El Supremo indica que no es apropiado establecer doctrina jurisprudencial sobre cómo debe calcularse el valor estimado en abstracto, ya que se trata de una cuestión que no está vinculada al caso concreto. La sentencia enfatiza que el recurso de casación no puede transformarse en un dictamen teórico, sino que debe abordar una controversia real. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia que desestimó el recurso contencioso-administrativo, y se declara que no procede el recurso de casación.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia que reconoció a los efectos de carrera profesional y reconocimiento de grado 3 el periodo de formación como Enfermera especialista en obstetricia-ginecología (Matrona). El TS, para decidir si para la integración de la carrera profesional del personal estatutario puede computarse como ejercicio profesional el periodo de formación como residentes de los Enfermeros especialistas, parte de su jurisprudencia sobre el periodo de formación para adquirir la especialidad una especialidad médica (que considera trasladables a diplomados) y sobre la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud. Además, analiza la normativa autonómica aplicable y concluye que, en el ejercicio de sus competencias, la Administración reguló la carrera profesional del personal diplomado estatutario y decidió considerar, como ejercicio profesional a efectos de la carrera profesional de su personal sanitario, los servicios previos reconocidos en la misma categoría profesional, es decir, lo que la recurrente alegaba desde el principio. Por ello, dando respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada, la Sala declara que, para el reconocimiento de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, enfermeros especialistas en obstetricia-ginecología (Matrón y Matrona) se computará el período de formación realizado para adquirir la especialidad.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1ª.- Si, habiendo interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra una resolución administrativa y habiendo desistido del mismo, el haber vuelto a la vía administrativa, interponiendo recurso potestativo de reposición, es razón para inadmitir un segundo recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo primigenio, que se ha interpuesto dentro del plazo de dos meses desde su notificación. 2ª.- Si es posible que, después de haber acudido a la vía jurisdiccional impugnando un acto administrativo, el recurrente pueda retomar la vía administrativa e interponer recurso potestativo de reposición, estando dentro de plazo.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) Determinar si el art. 123.1 LJCA ha de interpretarse en el sentido de que es posible que el Auto que plantea la cuestión de ilegalidad se refiera a la totalidad de la disposición reglamentaria por afectar el vicio de invalidez insuficiencia del informe económico financiero- al conjunto de la misma y no a una parte concreta de su articulado. 2. Determinar si la omisión en el auto de planteamiento de la cita concreta del precepto o preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda constituye un requisito procesal insubsanable que puede determinar su inadmisibilidad conforme al artículo 126.1º LJCA o puede quedar suplida por la identificación de los preceptos cuya nulidad se pretende por las partes personadas en el procedimiento de cuestión de ilegalidad, mediante las alegaciones previstas en el art. 123.2 LJCA.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si puede inadmitirse el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declara la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, habiéndose invocado como supuestos de admisión del recurso de apelación la aplicabilidad al caso del artículo 81.2.a) LJCA y el derecho a la doble instancia judicial en virtud de la doctrina Saquetti.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por omisión del órgano penal de realizar el ofrecimiento de acciones a los derechohabientes de la víctima y las consecuencias que puedan tener la relación subjetiva entre el perjudicado y la víctima.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es posible declarar la imposibilidad legal de ejecución de una sentencia durante la pendencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el instrumento de planeamiento aprobado de manera sobrevenida que hiciese imposible la ejecución de aquella sentencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el recurso de reposición es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa, de modo que los hechos o circunstancias que se conocieran por medio del recurso de reposición pudieran utilizarse a efectos de realizar una nueva regularización tributaria ex artículo 140.1 LGT , como, en su caso, utilizar la documentación aportada por el obligado tributario en dicha reposición bien en ese procedimiento o en otro distinto.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.