• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4584/2023
  • Fecha: 13/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2023 que estima recurso contencioso-administrativo, al amparo de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en solicitud de ejecución de acto firme de reconocimiento del derecho de ordenando a la Administración demandada a la incoación de expediente administrativo para la fijación de indemnización sustitutoria por no ser posible la reversión "in natura". Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la Abogacía del Estado. La cuestión controvertida entre las partes se concreta en determinar si, ante la solicitud de reversión formulada se produjo, o no, un silencio positivo por parte de la Administración que dio lugar a un acto firme de reconocimiento de un derecho de reversión sobre los terrenos sobrantes de una previa expropiación; y si, a renglón seguido, la petición de ejecución de ese supuesto acto firme de reconocimiento de ese derecho de reversión, no atendida por la Administración, puede ser considerada inactividad a los efectos del artículo 29.2 LJCA. Para dar respuesta a la cuestión así planteada, la Sala parte de la naturaleza del procedimiento previsto en el artículo 29.2 de la LJCA invocando la doctrina jurisprudencial citada por la propia Sala de instancia, contenida principalmente en la STS n.º 111/2018, de 29 de enero (RC 543/2017) y las otras sentencias mencionadas en aquélla. De esa sentencia cabe inferir con claridad que el procedimiento previsto en el artículo 29.2 LJCA constituye un procedimiento específico de control jurisdiccional de la inactividad de la Administración cuya finalidad es asegurar el estricto cumplimiento de la legalidad. Procedimiento que tiene una naturaleza singular y que tiene por objeto garantizar el derecho a la tutela judicial de forma efectiva frente al incumplimiento por parte de la Administración Pública de actos declarativos de derechos que imponen obligaciones a ésta. Ahora bien, matiza la Sala que en la propia sentencia mencionada se advertía sobre la incorrección de limitar las posibilidades de defensa de la Administración en relación con la cuestión de fondo so pretexto de la naturaleza singular de este procedimiento y la cognitio limitada de éste, por tanto carece de base legal la limitación de las facultades de defensa de la Administración demandada. Sentado lo anterior, no cabe confundir conceptualmente la denegación reiterada de la solicitud de reversión con el silencio de la Administración. Esto es, en este caso la solicitud ha sido respondida reiteradamente por la Administración, aunque no en el sentido esperado por el solicitante. En consecuencia, no apreciándose en este caso la concurrencia de silencio administrativo, huelga analizar si ese silencio podía considerarse positivo, como se pretende. Y, a partir de aquí, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, no apreciándose la existencia de un acto firme de reconocimiento del derecho de reversión, resultaría completamente improcedente acoger la solicitud de ejecución de un acto firme que no se ha producido. La consecuencia de todo ello es que procede estimar el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y casar la sentencia dictada por la Sala de instancia, en la medida en que ésta no se ha ajustado a la doctrina que hemos establecido. En cuanto a las costas de casación cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y la mitad de las comunes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 8780/2021
  • Fecha: 07/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6434/2023
  • Fecha: 07/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6220/2022
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: [L]a respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que aprueba propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativa al nombramiento de magistrados suplentes y jueces sustitutos en el ámbito de ese tribunal superior de justicia para el año judicial 2024/2025, que excluye a aspirante no nombrada por inidoneidad para desempeñar la función judicial. La Sala no aprecia ni falta de motivación de la resolución impugnada ni indefensión de la recurrente, y concluye que no se está en presencia de una remoción, o, despido de la actora, no siendo aplicable por tanto la jurisprudencia del TJUE sobre el uso abusivo de los nombramientos temporales de empleados o funcionarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1903/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reprocha al recurso que reitere los fundamentos relativos a impuestos distintos por personas vinculadas al administrador recurrente. Dicho esto, reitera que el hecho imponible del IP no es otro que el patrimonio neto de la persona física o conjunto de bienes y derechos con contenido económico de los que sea titular en el momento del devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y también de las propias deudas y obligaciones. Tampoco tiene ninguna incidencia en este pleito el hecho que la sociedad de la que es administrador el demadante tenga o no medios materiales y humanos adecuados o no se le permita la deducibilidad de los gastos por tratarse de bienes no afectos o de uso mixto ya que esto pertenece a la determinación del resultado contable de la entidad y no al IP del hoy actor. Sobre las sanciones, reitera que la demanda se refiere a otros impuestos distintos al de que dimana la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7341/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Sala fija como doctrina que, cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso, reclamación. En estos casos el interesado puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2570/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de buena administración, que es exigible en cualquier ámbito, cobra especial significación cuando se está en sede de un procedimiento sancionador, como ocurre en el caso que nos ocupa, principio que la Administración no ha respetado al ignorar por completo el escrito presentado por el contribuyente con fecha 15 de mayo de 2017, y al inadmitir sucesivamente el recurso de reposición, la reclamación económico administrativa, y el recurso de anulación presentados por el actor, sin analizar la cuestión de fondo planteada ya en el escrito presentado el 15 de mayo de 2017, y reiterada en los recursos posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 4759/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la decisión del TSJ de Andalucía que había admitido la apelación de Vincci Hoteles en un procedimiento de devolución de ingresos indebidos por error en el encuadramiento de trabajadores. La cuestión controvertida consistía en determinar si, para acceder a la apelación, la cuantía debía calcularse atendiendo a cada periodo mensual de liquidación criterio aplicable en los recursos frente a actas de liquidación o si, tratándose de una devolución fundada en un único presupuesto fáctico (el mismo error de encuadramiento), debía atenderse al importe total reclamado. El Tribunal Supremo concluye que, en estos supuestos, la cuantía viene determinada por el valor global de la devolución solicitada, al derivar de una causa única y no existir acumulación artificiosa de pretensiones. Rechaza, por tanto, aplicar el régimen propio de las liquidaciones independientes y afirma que procede la apelación cuando la suma total supera el umbral legal, como ocurría con los 50.753,97 euros reclamados. En coherencia con esta doctrina, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia que había reconocido la admisibilidad de la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1009/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza. La Abogacía del Estado se opone al recurso, alegando su inadmisibilidad, ya que las cuestiones sobre la nacionalidad por carta de naturaleza deben ser tratadas por los tribunales del orden civil, no del contencioso-administrativo ( antes de la reforma que se hizo de la nacionalidad por Ley 18/1990, de 17 de diciembre, todas las materias de nacionalidad venían atribuidas al orden civil, tras la reforma, exclusivamente las cuestiones referidas a la nacionalidad por residencia pasaban al conocimiento del orden contencioso). El tribunal acuerda la inadmisión por falta de jurisdicción por corresponder su conocimiento al orden civil, la pretensión deberá deducirse ante los órganos jurisdiccionales de dicho orden. Sin condena en costas.

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