Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
Resumen: Demanda de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario con consumidores. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos. La parte recurrida se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación, y al asumir la instancia, conforme a lo admitido por la propia parte recurrente, se estima parcialmente el recurso de apelación, ya que los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme. Acción de desahucio por precario ejercitada por una mercantil contra otra y "los desconocidos e ignorados ocupantes", ocultando la demandante de precario que solo era dueña de la nave y no de las instalaciones que conformaban con aquella una unidad productiva, las cuales pertenecían a una tercera entidad, a la que se impidió hacer valer su título en el proceso de desahucio, consiguiendo la demandante, mediante esa maquinación fraudulenta, una sentencia firme injusta que la permitió tomar posesión no sólo de la nave sino también de la unidad productiva propiedad de la tercera entidad. Se estima la demanda de revisión y se rescinde la sentencia objeto de revisión, que queda sin efecto alguno.
Resumen: Revisión de sentencia dictada en rebeldía de la sociedad demandada. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y el procedimiento se sustancie en rebeldía. Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. El demandante tiene la carga de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda.Estimación de la demanda de revisión, pues los demandantes en el proceso respecto de cuya sentencia se solicita la revisión no facilitaron un domicilio en el que la sociedad a la que demandaban pudiera ser emplazada, pese a que en la documentación que tenían en su poder constaban dos domicilios en el Reino Unido de la sociedad a la que demandaban.
Resumen: El demandante en revisión alega que el demandado ganó injustamente la sentencia firme cuya rescisión se solicita en virtud de maquinación fraudulenta. La maquinación fraudulenta habría consistido en facilitar domicilios en los que el demandante de revisión no podía ser encontrado. La sala, tras el examen de la documentación aportada, desestima la demanda: no existió ocultación alguna por parte del demandado de un domicilio que conociera y en el que pudiera haber sido emplazado el demandante de revisión. Facilitó al juzgado los domicilios que le constaban y hechas por el juzgado las averiguaciones pertinentes en los organismos oficiales, no se encontraron otros domicilios en los que intentar el emplazamiento.
Resumen: Ley 57/1968. Compra, mediante un solo contrato no aportado a las actuaciones, de una vivienda para uso residencial y de un garaje y un trastero, y, según la sentencia recurrida, sin prueba directa ni indiciaria de que todos los elementos se adquirieran por un precio unitario, lo que impidió que el banco receptor pudiera controlar los pagos al no poder saber qué ingresos o parte de ellos correspondían a la vivienda y cuáles al garaje y al trastero. Desestimación del recurso de casación por ser inadmisible: se formula improcedentemente en casación conclusiones fácticas alternativas (la existencia de un precio de venta unitario) sin haber intentado revisar la base fáctica de la sentencia a través del recurso extraordinario por infracción procesal. En su formulación se incurre, por ello, en el defecto de no respetar la base fáctica de la sentencia recurrida y plantear la impugnación dando por sentado lo que falta por demostrar, haciendo petición de principio o supuesto de la cuestión, defectos que integran la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento (483.2.4.º LEC), que en sentencia debe apreciarse como causa de desestimación.
Resumen: La sala examina, con carácter previo, el recurso extraordinario por infracción procesal en el que se denuncia la indebida denegación en ambas instancias de diligencia probatoria, que fue recurrida y formulada correspondiente protesta, consistente en la comparecencia en el juicio de los peritos autores de los dictámenes a los efectos del art. 337.2 LEC, por si su denegación debe considerarse indebida y vulneradora del derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa reconocido en el art. 24 CE. La Sala concluye que, en el caso: i) la prueba pericial es una prueba fundamental para intentar probar los hechos controvertidos, que se refieren a la existencia del daño producido por el cártel y, caso de estimarse probada su existencia, su valoración y cuantificación de la indemnización; ii) que la sentencia de segunda instancia incorrectamente entiende que la parte demandada no interesó la práctica de la prueba pericial en la segunda instancia y omite cualquier pronunciamiento al respecto de las alegaciones formuladas por la apelante en el motivo preliminar de su recurso de apelación. Por todo ello, la Sala determina que la denegación de esa diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa que le reconoce el art. 24.2 CE, con la consecuencia de que la sentencia de la Audiencia Provincial debe ser anulada, con reposición de las actuaciones.
Resumen: Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la acción de restitución no está prescrita. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: confirmación de la restitución acordada en la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la revocación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. Costas procesales: estimada la acción de nulidad de la cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado (STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), sin que opere la excepción por serias dudas de derecho (STS 419/2017).
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.