Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés, la sustitución temporal por un interés fijo y la posterior vuelta al sistema de interés variable) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas al banco demandado), de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: Demanda sobre resolución de contrato de compraventa y, subsidiariamente, de cumplimiento de contrato. Se plantea, en primer lugar, la influencia que haya podido tener en el presente procedimiento, lo resuelto en otro procedimiento anterior seguido entre las mismas partes; la sala concluye que existe cosa juzgada negativa sobre la desestimación de la acción de resolución contractual que deviene vinculante y jurídicamente inamovible; pero no con respecto a la acción de cumplimiento de contrato, en cuanto a la obligación de la demandada de delimitar sobre el terreno la finca transmitida, que constituye una manifestación elemental de la obligación de entrega, que no resulta cumplida a través de la descripción de la finca en la escritura pública de compraventa de 18 de febrero de 2005, cuyos linderos y plano incorporado resultaron inexactos e insuficientes a tales efectos, como así lo razonó la sentencia vinculante para este proceso. Se estima así el recurso por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, el motivo se estima, al considerar la sentencia recurrida que, por el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción registral, se encuentra cumplida la obligación de entrega, cuando del resultado del juicio ordinario anterior, resulta lo contrario. Asumiendo la instancia, la Sala estima la acción deducida en la demanda, ya que la sentencia firme anterior se expande al presente proceso con la fuerza vinculante de la cosa juzgada positiva y resulta que la vendedora no cumplió su obligación de entrega.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: La Audiencia estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto, revocando el auto de inadmisión y acordando la admisión a trámite de la demanda. La Sala concluye que, de conformidad con los principios de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y tutela judicial efectiva (art. 24 CE), así como la interpretación de la jurisprudencia constitucional (STC 222/2016), el momento relevante para determinar la aplicación de la nueva normativa no es la fecha de incoación del procedimiento por parte del juzgado, sino la de presentación de la demanda. Como esta fue presentada el 2 de abril de 2025 —antes de la entrada en vigor de la LO 1/2025 el 3 de abril—, no eran exigibles los requisitos introducidos por dicha norma, por lo que la demanda debió admitirse.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación por considerarse sujeta al plazo de las acciones personales y computable desde el último pago. Allanamiento del banco recurrido. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: La sala estima el recurso de casación como consecuencia del allanamiento de la parte demandante recurrida, a la vista de los pronunciamientos de la STJUE de 5 de septiembre de 2024. Conforme a la doctrina de la sala, el allanamiento de la parte recurrida tiene también efectos en casación. Al no apreciarse en el allanamiento, en el presente caso, fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, debe estimarse el recurso de casación, lo que conduce a la estimación del recurso de apelación formulado por Novo Banco S.A., sucursal en España y a la revocación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, con desestimación de la demanda.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación por considerarse sujeta al plazo de las acciones personales y computable desde el último pago. Allanamiento del banco recurrido. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación, y al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, y confirmar la sentencia de primera instancia.
Resumen: Limitada la controversia a si el art. 5 TRLRCSCVM permite que los daños materiales causados al semirremolque en accidente de circulación debido a la culpa del conductor del camión-tractor estén excluidos de la cobertura del seguro obligatorio del propio camión-tractor, y despejada por el Tribunal de Justicia cualquier duda en el sentido de que tal exclusión no contraviene el Derecho de la Unión, se reitera la jurisprudencia fijada por la sentencia de pleno y posteriores, según la cual, dicho precepto debe ser interpretado en el sentido de que efectivamente excluye dicha cobertura porque el semirremolque se asimila a las «cosas transportadas» en el camión-tractor asegurado. En definitiva, al carecer los camiones-tractores de capacidad o aptitud propia para transportar «cosas», tanto el semirremolque, carente a su vez de tracción propia o independiente, como su carga, ha de considerarse, en casos como el presente, «cosas en él transportadas» a los efectos de la exclusión prevista en el art. 5.2 LRCSCVM.