Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos aspirantes excluidos en la entrevista personal del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General de la Policía Canaria. Los recurrentes alegaban falta de motivación, arbitrariedad y vulneración de los principios de mérito y capacidad. La sentencia distingue este proceso de otros anteriores anulados por falta de acta o motivación, señalando que en este caso la entrevista fue grabada, se aplicaron criterios objetivos y consta informe individualizado. La Sala considera que la motivación es suficiente y que no se ha aportado prueba pericial que refute técnicamente la valoración del tribunal. Al no acreditarse arbitrariedad, prevalece la presunción de acierto de la discrecionalidad técnica del órgano calificador. Se impone costas a los recurrentes.
Resumen: La sentencia desestima la casación y da respuesta a la cuestión casacional señalando que en el acceso al empleo público, la aplicación de los principios constitucionales de mérito y capacidad impone que la interpretación del artículo 61.8 del TRLEBEP, conforme a la Constitución, exige que los aspirantes de una relación complementaria de aprobados, solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido, con carácter previo, a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran. Precisa la Sala que, al socaire del citado artículo 61.8, párrafo segundo, no puede alterarse el orden de puntuación en la elección de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuación en el proceso selectivo.
Resumen: La apelación se basa en que si se ha abusado de la temporalidad del actor (manifestación apodíctica, ajena de prueba alguna, ya que no hay resolución administrativa o judicial que reconozca esta situación de fijeza o asimilable, y la sentencia apelada lo que hace es una apreciación obiter dicta, es decir sin capacidad decisoria, sobre una materia que declara ajena al objeto del proceso), hay un acto nulo de pleno derecho o se ha producido una violación de derechos fundamentales, o bien, el resultado del proceso selectivo ha supuesto un verdadero perjuicio, ilegal, para quien no tiene la obligación de soportarlo
La Sala para para estimar la pretensión de la parte, necesita que se alegue y pruebe cual es el acto nulo, la violación de qué derecho o los perjuicios producidos. Y en nuestro caso, no hay nada de esto pero no encuentran el fundamento para poder examinar la nulidad alegada de la convocatoria del proceso selectivo.
Lo que subyace en este pleito es cierta desviación procesal, entre el objeto, la convocatoria, y lo que se pretende, una declaración sobre una situación individual del actor, apreciando la Sala cierta incongruencia entre lo impugnado, lo solicitado y los fundamentos para ello.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 que estimó la demanda de Amadeo, relativa a la impugnación de los resultados definitivos de la fase de concurso y calificación final en el proceso selectivo para siete plazas de cabo de bomberos. La Sala confirma que la valoración de cursos de inglés como mérito no estaba prevista en las bases de la convocatoria, por lo que su inclusión vulnera el principio de legalidad y no puede ampararse en la discrecionalidad técnica del tribunal de valoración. Asimismo, rechaza la alegación de extemporaneidad en la reclamación del recurrente, al no haber sido inadmitida por tal motivo en vía administrativa. La sentencia apelada se considera ajustada a derecho, sin que la apelante haya logrado evidenciar error alguno más allá de su discrepancia con la valoración judicial. Se impone condena en costas a la administración apelante conforme al artículo 139 LJCA.
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior declarando que, a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud, y que la prestación sanitaria realizada por las mutuas forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra una resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
