• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor participa en el procedimiento de estabilización y presenta como Título Académico Oficial exigido en la convocatoria alegando como mérito del master universitario en ingeniería agronómica, es el mismo título no pudiendo volverse aquellos títulos exigidos en la convocatoria y los certificados aportados no o otorgan ningún título diferente al que se posee, ni suponen ningún cambio en las competencias profesionales para las que habilita el título poseído Aunque es posible impugnación indirecta de las bases de la convocatoria cuando se vulneran derechos fundamentales la ase impugnada por la parte actora no infringe ningún derecho fundamental, porque es razonable que como merito no se pueda alegar ningún título que haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente, y por tanto tal exigencia legal no implica ninguna discriminación ni vulneración de los principios de igualdad, mérito ni capacidad, porque se trata de valoración de méritos y por tanto se trata de un requisito legal diferente al exigido para el ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3891/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 935/2023
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se publica la adjudicación del puesto de trabajo de Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete, reservado al personal funcionario de administración local con habilitación nacional, por el sistema de libre designación. El sistema de libre designación apodera para cubrir puestos o cargos de especial responsabilidad sin integrar los conceptos de "mérito y capacidad" con base en baremos o criterios reglados, tampoco integrando los aspectos evaluables con un razonamiento que sólo admita una solución como aceptable. Es una elección basada en la libre apreciación de la idoneidad para el puesto según sus requerimientos y funciones, siendo lo determinante la confianza que tiene quien nombra en el nombrado por razón de la valía e idoneidad -siempre profesionales- del funcionario elegido para el puesto, más en sus cualidades personales concretadas en la actitud, motivación o identificación con los objetivos marcados para el puesto. La idoneidad es de libre apreciación, pero es un juicio que debe ser coherente con las exigencias del puesto porque esa idoneidad es ante todo profesional y la confianza en que se basa radica en que quien nombra espera, confía, en que el designado desempeñará adecuadamente el puesto. Bases de la convocatoria aplicables. Discrecionalidad. Resolución ampliamente motivada. La Diputación actuante se ha movido en los márgenes de aplicación. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe haber una correspondencia entre los distintos méritos, exigidos en el proceso selectivo mediante la correspondiente valoración, y las funciones que se van a desarrollar cuando se acceda, en su caso, al desempeño de la plaza convocada. El diseño de los méritos que contiene toda convocatoria debe tener su lógica y racional explicación y justificación en las funciones que se van a desempeñar en el caso de resultar seleccionado siendo inadmisible diferenciar a los concursantes en función de la Administración en la que han adquirido determinada experiencia, y no partir de la experiencia misma, con independencia del ente público en el que la hubieran adquirido. La valoración debe ser idéntica si los servicios pertenecen al mismo ámbito funcional y categoría, aunque en distinta Administración yatender al tipo de contrato firmado por la administración, puede suponer amparar un trato discriminatorio entre los aspirantes al puesto, que solo decaería si las funciones llevadas a cabo por el concursante en el proceso selectivo no fueran de la misma naturaleza que las exigidas en la convocatoria. La administración no niega la experiencia del recurrente en otra administración territorial por lo que se estima la demanda y se de retrotraer el procedimiento al momento anterior a la valoración de los méritos a fin de que se incluyan los servicios servicios prestados por la junta de Castilla y León
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6730/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de asignación de mandos y destinos de especial responsabilidad en la Armada se basa en un sistema de baremación recogido en la Guía de Asignación de Mandos y Destinos de Especial Responsabilidad del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA). La cuestión de interés casacional es si los "documentos derivados de la aplicación de la Guía" deben formar parte del expediente administrativo o no, por ser una información auxiliar. Y si los interesados en el proceso de libre designación tienen derecho al acceso a los documentos que se elaboran en aplicación de la Guía, por formar parte de un expediente administrativo (artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015). La Sala considera que la potestad del AJEMA para la atribución de ciertos mandos y destinos de libre designación es discrecional, pero está sujeta a una disciplina jurídica. Son distintos de los destinos de estricta confianza personal. La potestad incide en el derecho a la carrera profesional, que es la progresión según criterios de mérito y capacidad contrastados. La idoneidad profesional de los aspirantes se aprecia con una valoración subjetiva y no, exclusivamente, en baremos o criterios objetivos. Con la Guía la decisión se somete a un proceso previo, objetivable, con la legítima confianza de seguimiento de tal iter. Por ello, la Sala concluye que los documentos derivados de la aplicación de la referida Guía tienen el carácter de documentos que deben formar parte del expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 396/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara no apto en la prueba de reconocimiento médico a un aspirante a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. Discromatopsia. Discrecionalidad: control de la misma. Las causas de exclusión médica han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios, en este caso, del Cuerpo Nacional de Policía, ya que la declaración de méritos y capacidades que deban ser tomados en consideración "no pueden tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable". La apreciación de una patología, en este caso una " discromatopsia", requiere, para poder considerarse causa de exclusión definitiva, presentar caracteres de intensidad suficientes como para revelar una inidoneidad para los cometidos a desarrollar en el Cuerpo, Escala o Categoría a que se aspira, por falta de aptitud a dichos concretos y específicos fines. La discromatopsia apreciada al recurrente era de una intensidad leve que en ningún caso tenía la relevancia suficiente como para inhabilitar, menoscabar o dificultar el ejercicio, por parte del mismo, de los cometidos propios de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía. Consecuencias concretas de la estimación del recurso y de la declaración de apto en la prueba de reconocimiento médico. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante, que formula instancia para participar en el referido proceso selectivo, entiende que el baremo contenido en la orden objeto de recurso contencioso administrativo no contempla la puntuación como mérito de los trabajos prestados en Suiza durante seis años, lo que le ocasiona un evidente perjuicio, vulnera el principio de igualdad en atención al contenido del Acuerdo sobre Libre Circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza. A la vista del contenido de la normativa mencionada resulta patente que la prestación de servicios por una nacional española en una institución sanitaria pública de Suiza debe ser tomada en consideración como mérito evaluable en un proceso selectivo puntuando como experiencia profesional. Otro tanto acontece con los méritos relativos a investigación y formación que han de ser evaluados en idénticas condiciones que si se hubieran efectuado en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "La modificación de la composición de un órgano colegiado no determina, siempre que se respete el "quórum" mínimo de actuación, la nulidad de sus actuaciones sin que pueda especularse, en torno a la puntuación que podrían haber obtenido los aspirantes de haber actuado la totalidad de sus miembros, pues caso contrario no sería posible admitir renuncias recusaciones una vez iniciadas las pruebas. Para su desarrollo es necesaria la presencia del Presidente y del secretario de las personas que lo sustituya es. Al menos la mitad +1 de los miembros del órgano colegiado, constituyéndose el tribunal de con forma correcta. Respecto del fondo del asunto la Sala recuerda la discrecionalidad técnica de los órganos de selección de funcionarios y los mecanismos de control, pero dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate, y después de las alegaciones de la parte no afecta ninguno de los supuestos en los que el tribunal pudiera haber traspasado los límites de la discrecionalidad técnica no habiendo prueba pericial de la que de la que resulte un inequívoco y patente error técnico del órgano calificador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 355/2021
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la resolución que desestimaba su recurso de reposición sobre los listados definitivos de la Bolsa de Trabajo (sexta convocatoria). El Servicio de Salud apeló esta decisión y el recurrente no presentó oposición al recurso. La Sala desestima el recurso de apelación del SESCAM, siguiendo su propia doctrina previa en casos similares. Se reafirma que no pueden aplicarse criterios nuevos (introducidos por una resolución posterior del 5/12/2018) para valorar méritos en una convocatoria cuya fecha de corte era el 31 de octubre de 2018. La modificación normativa posterior no tiene efectos retroactivos, por lo que no puede alterar las reglas de valoración ya establecidas; pues de esta manera se protege el principio de seguridad jurídica e igualdad, asegurando que todos los aspirantes sean evaluados con los mismos criterios. La sentencia invoca reiterada jursiprudencia que sienta el criterio de que no es válida la aplicación retroactiva de nuevos criterios de valoración de méritos que no estaban vigentes en el momento de la convocatoria original (31 de octubre de 2018), y que la modificación posterior del pacto (publicada el 19 de diciembre de 2018) no puede alterar las reglas ya establecidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2899/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.