• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 334/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso contencioso-administrativo la actora esgrime que, la diferencia de régimen jurídico en cuanto al cese entre los jueces de carrera y los jueces sustitutos constituiría una discriminación vulneradora de preceptos y principios constitucionales y, además, resultaría incompatible con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. La Sala reitera que la posición jurídica de los jueces de carrera es "objetivamente diferente" a la de los magistrados suplentes y jueces sustitutos (sentencia de 14 de septiembre de 2021 -recurso n.º 136/2020-), no solo por la temporalidad -y añadiríamos eventualidad- en el desempeño de la función jurisdiccional que singulariza la posición de estos últimos (sentencia de 1 de junio de 2021 -recurso n.º 260/2020-), sino también por factores de forma y procedimiento -la superación de procesos selectivos bien distintos- y argumentos de carácter material. La Sala concluye que, el expediente previsto para el cese de un juez sustituto en el artículo 201.5.d) LOPJ, del que no cabe apreciar contravención alguna de preceptos o principios constitucionales y que incluye, como hemos visto, la audiencia al interesado y al Ministerio Fiscal, no constituye un expediente disciplinario, sino simplemente un mecanismo dirigido a obtener una serie de datos que permitan, en su caso, dejar sin efecto el nombramiento del juez sustituto, cuya subsistencia ha de entenderse condicionada al mantenimiento de las circunstancias, de aptitud, capacidad, compatibilidad, no incurrir en prohibición, o acreditación de la efectiva diligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se desestima el recurso de alzada dirigido contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretó el archivo de las diligencias informativas instruidas en virtud de la denuncia presentada, la Sala considera, tras el distinguir los dos aspectos esenciales de la actuación de jueces y magistrados, que la actuación de los titulares de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el presente recurso era jurisdiccional y no sometida a la disciplina del Consejo General del Poder Judicial, debiendo haber sido en en seno del proceso donde debiera haberse depurado la disconformidad del recurrente en relación con el control y cumplimiento de su situación penitenciaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contra resolución por la que se resolvió el concurso para cubrir una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional. La Sala descarta que el recurso debiera ser inadmitido y rechaza la pretensión de nulidad basada en que el baremo de puntuaciones aprobado por la Comisión de Valoración, en el que se concretaban las materias a valorar (derecho constitucional, protección de los derechos fundamentales y la función y competencias del TC), vulneraba las bases de la convocatoria porque la Sala entiende que esas bases permitían incluir el resto de materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado. La Sala tampoco aprecia que la falta de publicación del baremo antes baremo antes de abrir el plazo de presentación de instancias o la relación provisional de admitidos no afecta a su validez, pues no aprecia que se trate de un requisito formal indispensable ni que haya dado lugar a la indefensión de los interesados. Por el contrario, la Sala, reafirmando su jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica y deber de motivación, no encuentra las razones que llevaron a la Comisión de Valoración a denegar los cursos de formación del recurrente, en concreto dos de ellos, lo que impidió que tuviera conocimiento de los motivos concretos por los que se rechazaron. Por ello, estima parcialmente el recurso y ordena que la Administración motive la respuesta a la revisión de la calificación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3635/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía y se reitera la doctrina ya fijada en un caso idéntico anterior, según la cual el profesorado asociado, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad investigadora ni de gestión. El TS rechaza que se haya vulnerado el principio de igualdad de trato, ya que no se puede considerar que los profesores asociados sean comparables con el personal docente a tiempo completo y con dedicación exclusiva, dada la distinta naturaleza de sus funciones, su dedicación parcial y la exigencia de una actividad profesional externa. Además, destaca que la Directiva 97/1981/CE, relativa al trabajo a tiempo parcial, no ampara la pretensión del recurrente, y que la Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo de duración determinada, no fue correctamente invocada. La Sala también aclara que la posterior inclusión limitada del profesorado asociado en la convocatoria de evaluación de 2024 no afecta al objeto del litigio, originado en una convocatoria anterior (2018), ni desvirtúa el interés casacional, pues dicha inclusión sólo permite evaluar la actividad docente, excluyendo expresamente los componentes de investigación, transferencia e innovación y gestión. Por tanto, se estima el recurso, se revoca la sentencia de apelación y se confirma la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por dos aspirantes al Cuerpo General de la Policía Canaria contra la calificación de no apto en la entrevista personal del segundo ejercicio de la prueba de aptitud psicosocial. Alegaban falta de motivación, arbitrariedad y vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia considera que, a diferencia de procesos anteriores anulados por falta de acta y motivación, en este caso la entrevista fue grabada, evaluada conforme a criterios objetivos y asesorada por especialistas del Servicio de Psicopedagogía de la Policía Nacional. La motivación se considera suficiente y susceptible de contradicción mediante prueba pericial, que no fue propuesta por los recurrentes. Se confirma la presunción de legalidad del acto administrativo y se imponen costas conforme al criterio del vencimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 379/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos aspirantes excluidos en la entrevista personal del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General de la Policía Canaria. Los recurrentes alegaban falta de motivación, arbitrariedad y vulneración de los principios de mérito y capacidad. La sentencia distingue este proceso de otros anteriores anulados por falta de acta o motivación, señalando que en este caso la entrevista fue grabada, se aplicaron criterios objetivos y consta informe individualizado. La Sala considera que la motivación es suficiente y que no se ha aportado prueba pericial que refute técnicamente la valoración del tribunal. Al no acreditarse arbitrariedad, prevalece la presunción de acierto de la discrecionalidad técnica del órgano calificador. Se impone costas a los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 368/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una aspirante excluida del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por no haber finalizado correctamente el trámite informático de presentación de méritos. Aunque la solicitud quedó grabada en plazo, no se registró electrónicamente, lo que llevó a la Administración a considerar extemporánea la documentación aportada en fase de reclamación. La sentencia distingue entre la presentación de méritos nuevos (no permitida) y la subsanación de defectos formales en la acreditación de méritos ya alegados, concluyendo que el error fue subsanable. Aplica doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el principio antiformalista y el derecho a subsanar defectos no sustantivos. Reconoce el derecho de la recurrente a la baremación de los méritos aportados y le impone las costas a la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3437/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la casación y da respuesta a la cuestión casacional señalando que en el acceso al empleo público, la aplicación de los principios constitucionales de mérito y capacidad impone que la interpretación del artículo 61.8 del TRLEBEP, conforme a la Constitución, exige que los aspirantes de una relación complementaria de aprobados, solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido, con carácter previo, a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran. Precisa la Sala que, al socaire del citado artículo 61.8, párrafo segundo, no puede alterarse el orden de puntuación en la elección de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuación en el proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAIME BORRAS MOYA
  • Nº Recurso: 475/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 que estimó la demanda de Amadeo, relativa a la impugnación de los resultados definitivos de la fase de concurso y calificación final en el proceso selectivo para siete plazas de cabo de bomberos. La Sala confirma que la valoración de cursos de inglés como mérito no estaba prevista en las bases de la convocatoria, por lo que su inclusión vulnera el principio de legalidad y no puede ampararse en la discrecionalidad técnica del tribunal de valoración. Asimismo, rechaza la alegación de extemporaneidad en la reclamación del recurrente, al no haber sido inadmitida por tal motivo en vía administrativa. La sentencia apelada se considera ajustada a derecho, sin que la apelante haya logrado evidenciar error alguno más allá de su discrepancia con la valoración judicial. Se impone condena en costas a la administración apelante conforme al artículo 139 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 2663/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior declarando que, a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud, y que la prestación sanitaria realizada por las mutuas forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.