• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 820/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contencioso administrativo interpuesto referido a un proceso selectivo, e inicia su argumentación sosteniendo que las recurrentes están legitimadas para discutir la inclusión de determinados aspirantes en la lista, toda vez que al ser también aspirantes, la suerte del conjunto de los oponentes en el proceso selectivo afecta a sus intereses legítimos. En cuanto al fondo considera que no cabe entender cumplido el requisito de acceso a un aspirante que no cumple con la titulación exigida por el hecho de haber estado en la bolsa de interinos a ese mismo cuerpo, cuándo es así que aquella inclusión en la bolsa lo era porque la normativa aplicable en cuanto la titulación exigida era otra distinta a la actualmente vigente cuando se convoca el proceso litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Entiende esta sala que deben de valorarse los méritos alegados por la recurrente por su experiencia profesional como fisioterapeuta en un hospital inglés.Las bases de la convocatoria prohíbe en la valoración de servicios prestados en el extranjero ya quedó acreditado que los alegados corresponden a la categoría profesional de fisioterapeutas que es a la que se accede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato más representativo en Galicia formula demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare ilegal la práctica de la empresa demandada de obligar a su personal a realizar tareas de limpieza en baños y zonas comunes. La sentencia, tras rechazar la excepción de inadecuación del procedimiento al considerar que el conflicto afecta a un grupo genérico de trabajadores, considera probado que las trabajadoras, en su mayoría mujeres, realizan tareas de limpieza sin instrucciones claras y sin equipamiento adecuado, lo que contraviene la normativa de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, concluye que la encomienda de estas tareas no supone un menoscabo de la dignidad de las trabajadoras ni discriminación, ya que se trata de una actividad digna y no se asigna de manera vejatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 5635/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente sentencia, la Sala de Galicia examina los distintos pronunciamientos recaídos en torno a las demandas individuales sobre reclamación del derecho al acceso a la carrera profesional del personal laboral al servicio de la administración autonómica, y tras declarar la competencia del orden social para conocer de este asunto, concluye afirmando que la exigencia impuesta exclusivamente al personal laboral fijo del requisito de interesar la funcionarización, para acceder al reconocimiento del derecho reclamado, deviene contrario a los principios de igualdad y no discriminación, rectificando así el criterio mantenido en resoluciones previas .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 620/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador de una Corporación local su condición de fijo; examinando la Sala su pretensión en función de la evolución jurisprudencial de la figura del INF asociada a irregularidades cometidas por la Administración en su desempeño como empleador; esto es, los efectos jurídico-laborales a derivar de los requisitos de acceso bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad acordes a la Doctrina Comunitaria en su aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, aplicado por la Directiva 1999/70/CE. Recuerda el Tribunal la gran diferencia existente entre la convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de una plaza fija y de una plaza temporal, cuya duración prevista puede ser mínima; lo que le lleva a concluir en contra de lo postulado por el recurrente con la consecuente confirmación de la sentencia al declarar a la actora indefinida no fija, considera que su extinción contractual no es constitutiva de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la aplicación a los funcionarios interinos del régimen de adquisición del grado personal, asiste la razón a la Administración cuando alega que no puede hacer de mejor condición al primero que al funcionario de carrera. Tan solo extiende la aplicación del régimen de adquisición y consolidación del grado personal que rige para los funcionarios de carrera a los interinos. La jurisprudencia declara que la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, no está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo ni a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, si bien los efectos solo se despliegan en el mismo grupo, cuerpo o escala en el que presta o prestó sus servicios como funcionario interino inicialmente, o en el caso de adquisición de la condición de funcionario de carrera, en los términos previstos en la normativa de empleo público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 511/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TRANSCOM y ATENTO prestan servicios a BBVA. En 2023, BBVA trasladó la campaña de Banca Telefónica a ATENTO, percibiendo los empleados de BBVA España incentivos B1, B2 y plus de actividad mientras que los de BBVA Italia, incorporados en 2021, no los cobran. Se afirma que los empleados de la campaña BBVA Italia no tienen derecho a los incentivos B1, B2 ni al plus de actividad que reciben los de BBVA España, porque las funciones y condiciones laborales son distintas, y mientras que en España gestionan numerosos productos financieros -hipotecas, seguros, etc- y se exige proactividad comercial, ventas cruzadas y altos estándares de calidad y productividad, en Italia solo se atienden consultas sobre una cuenta corriente y una tarjeta de débito, sin exigencia de ventas ni parámetros de calidad equivalentes y por ello los incentivos españoles, no son aplicables a la campaña italiana y la diferencia salarial está justificada por la diversidad de funciones, formación y responsabilidad, sin constituir una doble escala salarial ni vulnerar el principio de igualdad retributiva del art. 28 ET ni el art. 14 CE, pues el TS admite diferencias salariales cuando son razonables, proporcionales y fundadas en criterios objetivos, como ocurre aquí, al derivar de la distinta naturaleza, contenido y exigencia de cada campaña, no existiendo discriminación ni infracción del principio de igualdad, pues el trato desigual responde a causas objetivas, legítimas y ajustadas a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 268/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el complemento PRTR, regulado en la DA 2ª del RD-L 36/2020, tiene carácter extraordinario, finalista y autónomo, destinado a retribuir el esfuerzo y la participación en la gestión de proyectos del Plan de Recuperación, sin distinguir entre personal fijo o temporal y el complemento de objetivos del art. 60 del Convenio, es ordinario, ligado al personal fijo y requiere evaluación individual de desempeño, configurándose el PRTR como una productividad específica e independiente, vinculada al cumplimiento general de los fines del Plan, sin exigir la previa percepción del complemento de objetivos -del art 60 del convenio- y aunque una lectura literal pudiera sugerir acumulación, la finalidad del precepto revela que el PRTR fue creado para compensar un esfuerzo excepcional, no limitado a quienes ya perciben la productividad ordinaria, habiendo realizado los actores las funciones propias del Plan, sin que existan objetivos o evaluaciones que justifiquen su exclusión y por ello la SJS aplicó erróneamente el criterio de la STSJ 18-7-2023, referida al complemento del art. 60, cuando el PRTR tiene origen legal y finalidad propia y además, la Directiva 1999/70/CE, el art. 14 CE y los arts. 4.2, 15.6 y 17.1 ET prohíben discriminaciones por temporalidad sin causa objetiva, inexistente aquí y también las STS 7-02-2022 y 26-12-2023, por lo que al haber percibido toda la plantilla fija percibió 4.270,17 € sin evaluación previa ni criterios objetivos se reconoce el derecho interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 1734/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (extinción por causas ETOP) tanto por razones formales asociadas al incumplimiento de la puesta a disposición indemnizatoria por falta de liquidez; como por la de fondo referida a la idoneidad de la medida adoptada. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma que impone el abono de la misma (desde la perspectiva de la carga probatoria) se advierte que la empresa no sólo no justificó su alegato de iliquidez sino (antes al contrario) condicionó su abono a que las personas trabajadoras afectadas firmaran un acuerdo reconociendo la procedencia del despido, no abonando suma alguna en el supuesto de no firmar el mismo. Habiendo satisfecho las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores que asumieron la procedencia de sus despidos, consta igualmente la existencia de dos cuentas bancarias aportadas cuyos importes hubiera prácticamente permitido abonar la indemnización fijada en la carta de despido de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los exámenes tipo test debe existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; es decir, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta, consistiendo el control Jurisdiccional de las mismas el comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones, ya que de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. La pregunta impugnada no puede ser declarada nula puesto que la respuesta marcada por el interesado no era correcta ya que de la lectura de la respuesta "¿a ti te gusta el vino?", de modo que la lógica conduce a marcar la respuesta como incorrecta, sin que se pueda deducir otra cosa por el hecho puntual y preciso de que sea un error ortográfico y no morfológico o sintáctico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.