Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación unificadora interpuesto por la trabajadora contra la STSJ de Andalucía (Sevilla) 1356/2024, de 8 de mayo, dictada en proceso sobre derechos fundamentales. El litigio trae causa de contratos temporales formalizados al amparo de un programa subvencionado por el SEPE; el Juzgado de lo Social apreció vulneración del derecho a la igualdad retributiva por inaplicación del IV Convenio Colectivo Único AGE y fijó 7.504 € por daño moral; la Sala de suplicación redujo esa cuantía a 300 €. La recurrente invocó de contraste la STSJ de la Comunidad Valenciana 3489/2023, de 19 de diciembre (rec. 2364/2023). El Tribunal Supremo, con arreglo al art. 219.1 LRJS en su redacción anterior (DT 9ª LO 1/2025), recuerda que la contradicción exige pronunciamientos diferentes en supuestos con hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. Consta que tanto la sentencia recurrida como la de contraste minoran la indemnización por daño moral tras apreciar vulneración de igualdad retributiva y aplican la doctrina sobre cuantificación orientada por el art. 8.12 y el art. 40 de la LISOS, ponderando circunstancias del caso (SSTS 242/2025 y 241/2025). Al no existir decisiones divergentes, aprecia falta de contradicción, por lo que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, declara la firmeza de la sentencia de suplicación y no hace especial pronunciamiento sobre costas.
Resumen: Es idónea la utilización del criterio orientador del importe de las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS para el calculo de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, lo que no supone su aplicabilidad directa, debiendo también atenderse a las concretas circunstancias concurrentes en cada caso. No hay contradicción pues en ambas sentencias se minora el importe de la indemnización por daño moral y se aplica la misma doctrina jurisprudencial.
Resumen: Declarada por STC 140/2024, de 6 de noviembre, la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, debe reconocerse a la progenitora el derecho a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023).
Resumen: La sentencia apuntada examina si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de menor tiene derecho también a la prestación que hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la resolución al entender que la normativa vigente (arts. 48.4 ET y 177 LGSS) no prevé la acumulación de permisos ni la duplicación de la duración de la prestación. En casación unificadora se invocó como contraste la STSJ de Madrid 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que, ante un supuesto sustancialmente idéntico, reconoció la ampliación del permiso atendiendo al interés superior del menor. El Tribunal Supremo aprecia contradicción conforme al artículo 219 LRJS y aplica la doctrina fijada por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS por omisión, en cuanto impiden extender el permiso y la correspondiente prestación en supuestos de familia monoparental, generando una discriminación por razón de nacimiento contraria a los artículos 14 y 39 CE. En consecuencia, el Tribunal Supremo modifica su anterior criterio, establece que la progenitora única tiene derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación correspondientes al permiso del segundo progenitor, excluidas las seis primeras de disfrute obligatorio y estima parcialmente el recurso, casando y anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y confirmando la ampliación de la prestación sin pronunciamiento especial sobre costas.
Resumen: En la presente resolución la Sala reitera doctrina y recuerda que el interés anual por mora de la reclamación de cantidad efectuada en el presente pleito( sexenios de profesores de religión en centros de enseñanza publica) se devengó a partir de la fecha en la que se generó la deuda y no la fecha en que la misma queda fijada en vía judicial, momento éste en el que comienza el pago de los intereses procesales.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la parte actora frente a la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en litigio sobre complemento de maternidad vinculado a una pensión de incapacidad permanente total. El Juzgado de lo Social reconoció el complemento del 5 % con efectos desde el 18-05-2016; la Sala de suplicación lo revocó por prescripción quinquenal (art. 53 LGSS). La parte recurrente denunció infracción de los arts. 53 y 60 LGSS y 1969 CC e invocó como contraste una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26-07-2023. El Tribunal Supremo aprecia la contradicción del art. 219 LRJS y, conforme a la doctrina del Pleno (SSTS 322/2024 y 324/2024) y posteriores, declara que el complemento por aportación demográfica es imprescriptible, cualquiera que sea la pensión, y que sus efectos económicos se retrotraen a la misma fecha que la pensión principal; no procede aplicar la retroactividad limitada del art. 53 LGSS ni la restricción de tres meses. Con apoyo en la STJUE 12-12-2019 (C-450/18) y en la interpretación del art. 60 LGSS a la luz de la Directiva 79/7/CEE, estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Aragón, desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin especial pronunciamiento sobre costas.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le hubiese correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un aspirante al Cuerpo Nacional de Policía y declara indebidamente ejecutada la sentencia que había ordenado su readmisión al proceso selectivo, al considerar que la prueba psicotécnica realizada en ejecución no respetó el principio de igualdad. Se apoya para ello en la doctrina ya fijada por la STS nº 936/2024, según la cual la prueba psicotécnica practicada en ejecución de sentencia debe presentar iguales o sustancialmente similares características a la de la promoción de origen del opositor, en términos de dificultad, tiempo de respuesta y tipos de ejercicios, de modo que la comparación de resultados sea homogénea y no genere una desventaja indebida. La Sala razona que la ejecución de una sentencia estimatoria en materia de acceso a la función pública no puede alterar las condiciones esenciales del proceso selectivo inicialmente superado, pues ello vulneraría el artículo 23.2 CE en relación con los principios de igualdad, mérito y capacidad. En consecuencia, anula los autos dictados por el TSJ de Madrid que habían declarado correctamente ejecutada la sentencia, deja sin efecto la prueba psicotécnica realizada al recurrente y ordena la celebración de una nueva prueba ajustada a los parámetros de la convocatoria de origen, con aplicación de la nota de corte correspondiente a dicha promoción, permitiendo así la correcta prosecución del proceso selectivo.
Resumen: Se trata de dos trabajadoras con contrato temporal, por obra y servicio determinado . El Juzgado de lo Social estimó la demanda declarando que no aplicar el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado supone una vulneración del principio de igualdad. La STSJ revoca parcialmente la sentencia impugnada, en lo tocante el derecho de las trabajadoras demandantes a percibir una indemnización por daños morales por existir una desigualdad retributiva quedando fijada la indemnización en 300 € para cada una. La Sala IV casa y anula esta ultima sentencia y condena a abonar a cada una 1.185,6 euros por los daños y perjuicios por lucro cesante derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva. Razona que la misma cuestión fue resuelta (STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022)) y permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ello porque valora tanto la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y por otra parte, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor.
