• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 283/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de marzo de 2024, resolviendo el recurso de alzada n.º 217/2024 contra el acuerdo de 13 de diciembre de 2023 del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a. En este sentido, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el principio de seguridad jurídica, confirmando la valoración del Tribunal calificador de los méritos profesionales de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 641/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 261/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por la actora frente a la decisión empresarial de suspender la relación laboral al haber solicitado la actora su reincorporación una vez finalizado el proceso de Incapacidad Temporal y ser calificada como no apta. En la sentencia se apreció la existencia de falta de acción. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a la denuncia jurídica el tema si realmente existe una voluntad empresaria de extinguir la relación laboral al hacer uso fraudulentamente de la previsión de suspender la relación laboral. Y ello teniendo en cuenta que la empresa tenia información de que la enfermedad de la actora le impediría prestar servicios como vigilante de seguridad. La Sala argumenta que la decisión de la empresa no encaja en ningún supuesto de suspensión de la relación laboral prevista en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio de aplicación que en ningún caso sería para un supuesto de discapacidad o ineptitud sobrevenida sino caso como el de pérdida de licencia de armas y en todo caso para situaciones temporales, que no es el caso pues las limitaciones de la actora para el ejercicio de su profesión habitual son definitivas. Concluye la Sala que la decisión empresarial debe de calificarse como despido improcedente al ser lo solicitado por la actora. Voto particular
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 750/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula el nombramiento del Fiscal Superior de Baleares al no haber resuelto el Consejo Fiscal, con carácter previo, la posible causa de incompatibilidad del aspirante finamente designado, con carácter previo a su nombramiento por el Fiscal General del Estado. Considera que ello supone la infracción del art. 53 del Reglamento del Ministerio Fiscal, ordenándose la retroacción de actuaciones para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre la alegada causa de incompatibilidad como consecuencia de la previa existencia de una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 702/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y desestima la demanda interpuesta de nulidad de un contrato de arrendamiento. Tras recordar que no cabe plantear en el recurso de apelación cuestiones que no fueron propuestas oportunamente al juzgador de instancia, en la medida que el objeto del pleito se configura con las alegaciones fácticas y jurídicas de las partes en los escritos expositivos, que fijarán concreta y definitivamente los puntos de hecho y de derecho objeto del debate, rechaza la alegación sobre la vigencia de unos contratos de arrendamiento que habían sido sustituidos por el que había sido declarado nulo. La discusión se centra sobre la posible existencia de conflicto de intereses entres las partes que sería determinante de la imposibilidad de computar sus votos para formar la mayoría necesaria para la decisión de suscribir el contrato de arrendamiento. Se parte de que dicho contrato es un acto de administración sometido al régimen de mayoría de los comuneros, salvo en los supuestos de los contratos de larga duración, dada la restricción que ello pueda suponer respecto de los derechos dominicales. Por ello, para resolver sobre el objeto del proceso es necesario ponderar si esta situación de entrecruzamiento de intereses determina que la decisión o voluntad de la mayoría afectada por el conflicto resulta injustificadamente perjudicial para los intereses comunes, lo que hace que la valoración deba centrarse hacía conceptos próximos a la interdicción del abuso de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 167/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concedida la exoneración del pasivo insatisfecho, se oponen la AEAT y el Ayuntamiento de Madrid solicitando la exclusión del beneficio de los créditos de su competencia recaudatoria. La sentencia recurrida consideró no exonerables los créditos públicos del Ayuntamiento de Madrid por no existir convenio de gestión recaudatoria con la AEAT, pero aplicando las limitaciones predicables del Texto refundido los consideró exonerables, si bien, no puede confundirse un texto refundido con una ley que tiene plena virtualidad para modificar el régimen legal anterior y las previsiones incompatibles no pueden pervivir. La ley establece que el EPI no se extenderá a los créditos públicos, si bien las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT y las deudas por créditos de la SS podrán exonerarse hasta el importe de diez mil euros por deudor., no siendo trasladable esta excepción a los créditos públicos de una entidad local. El TJUE ha establecido que la relación de categorías de créditos susceptibles de exclusión del EPI no es exhaustiva, debiendo estar definidas y justificadas y aquí se justifica la exclusión en el Preámbulo de la Ley 16/2022 y es una medida proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1243/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña contra a la resolución de la Junta Electoral Central de 5 de octubre de 2023 por la que se impone al Presidente de la Generalidad de Cataluña una sanción de multa por infracción del artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en relación con su artículo 50.2 y 3. La Sala descarta la denuncia de vulneración del principio acusatorio, del principio de defensa y, en relación con ellos, del principio de buena administración, pues no comparte que la resolución sancionadora incurriera en una alteración de los hechos ni en una modificación de su calificación jurídica en relación con el acuerdo de incoación, pues lo relevante es que el acuerdo de incoación, aunque solo mencionaba el artículo 50.2 de la LOREG, también se refería a los hechos en los términos relatados en anterior acuerdo, donde la JEC ordenaba la incoación por apreciar una presunta infracción del artículo 153.1 de la LOREG. Tampoco hay vulneración del principio de legalidad sancionadora, en su vertiente aplicativa de la norma, y por la incorrecta aplicación de los artículos 50.2 y 3 de la LOREG, ni vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones al serle impuesta una multa de 2.200 euros
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 403/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia que en un procedimiento de acceso a la función pública para la reducción de la temporalidad no existe razón alguna para que el baremo computa de distinta manera los servicios prestados según cada condición haya sido de la de personal estatutario o la de personal laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1066/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las restricciones y limitaciones contenidas en los Reales Decretos de estado de alarma tuvieron carácter general, con múltiples e indeterminados destinatarios, y con numerosos sectores económicos y empresariales afectados, de manera que no se puede deducir la singularización pretendida . La mayor o menor afección de una norma jurídica en relación con sus destinatarios, su diferente intensidad desde el punto de vista de la carga que supone su aplicación, en sí misma no permite establecer la distinción querida por el recurrente, pues esas diferencias se producen ordinariamente en la aplicación de todas las normas jurídicas en relación con el círculo de intereses de sus destinatarios, que nunca resultan por igual afectados, consideración que se maximiza cuando estamos en presencia de normas de excepción. En nuestro caso, además, las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva.

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