Resumen: Proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional. La nota de corte a aplicar será la misma establecida para la convocatoria en que se efectúen los test psicotécnicos. Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
Resumen: Proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional. La nota de corte a aplicar será la misma establecida para la convocatoria en que se efectúen los test psicotécnicos. Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Sentencia desestimatoria. Una asociación de estudiantes impugna la decisión de la Junta Electoral Central, que confirmó la de la Junta Provincial de Barcelona, estimatoria de la denuncia de un Partido Político que había sido excluido de un debate electoral organizado por la actora en la sede de una universidad pública. Esta organización invoca su carácter privado, y el derecho fundamental de asociación. La Sala considera que si bien la asociación es independiente en el sentido de estar registrada en el Registro de Entidades de la Administración autonómica, está ligada como asociación de estudiantes, a la referida Universidad (inscrita en su Registro de Asociaciones) y recuerda que la realización de esa actividad en periodo electoral en un espacio público, que se utiliza de forma gratuita, exige el respeto a los principios de neutralidad, igualdad, proporcionalidad y pluralismo político. La Sala razona que el derecho fundamental de asociación debe ser objeto de modulaciones por causa del periodo electoral y que la garantía de la igualdad en los procesos electorales afecta a determinados sujetos de derecho privado. Descarta que el acto organizado quede encuadrado en el derecho fundamental de asociación dado que es un acto electoral abierto a la ciudadanía, y la exclusión del partido político que denunció ante la Junta Electoral, cuando el criterio de selección de los participantes fue el de invitar a todos los que tenían representación parlamentaria, fue discriminatoria.
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara la nulidad de la medida de movilidad geográfica del actor, condenando a la empresa demandada a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con los efectos legales inherentes a tal declaración, más la indemnización adicional por daños morales por importe de 7.501 euros, porque la empresa no ha neutralizado la sospecha de discriminación alegada; por lo que la decisión de la empresa de cambiar de puesto de trabajo a otra localidad (movilidad geográfica) no es ajena al móvil discriminatorio consistente en la discapacidad del trabajador.
Resumen: La sala de suplicación, se pronuncia sobre el artículo 16 del Convenio Colectivo de e la empresa Ferrocarril de Sóller, S.A . Considera que la norma convencional sobre la que se debate, establece dos sistemas distintos para el cálculo de los complementos retributivos en función de la antigüedad de cada persona empleada, favoreciendo de manera permanente y hacia el futuro a las que que prestaban servicios con anterioridad a 2002 y que tal diferencia no está justificada, es desproporcionada y por lo tanto constituye una discriminación retributiva. Recuerda la Sala de suplicación, que la negociación colectiva no puede amparar el derecho a doble escala salarial, en cuanto la misma vulnera el Derecho Fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 14 CE y que el artículo 85 ET establece el principio de legalidad de los convenios colectivos.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque cuando un progenitor percibe el complemento de pensión por aportación demográfica y el otro pasa a percibir el complemento por brecha de género, procede la minoración en la cuantía que se reconoceal segundo.
Resumen: El JS ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante, que con categoría profesional de peón, ha prestado servicios con contratos temporales de sustitución para la empresarial demandada, y solicita la existencia de un despido nulo o subsidiariamente improcedente, que reconoce la empresarial en su carácter subsidiario por cuanto existe un error en el señalamiento de la persona sustituida, y por lo tanto estaríamos ante un fraude de ley en la contratación temporal. Sin embargo el JS no advierte ni en la demanda ni en el plenario ningún tipo de protección para descubrir la vulneración del derecho fundamental que llevaría a la existencia de un despido nulo. El TSJ desestima el recurso de suplicación del trabajador que sin revisar los hechos propone una vulneración de derechos fundamentales por una advertencia de discriminación, o conversación de desacreditación con el enlace sindical que, ni consta en autos, ni la Sala puede cerciorar.