• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2885/2022
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se reconoce el derecho del interesado a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso han de ser escalafonados en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3593/2022
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera, una vez analizados los problemas surgidos en la ejecución de sentencias estimatorias de aspirantes al ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que fueron declarados no aptos en alguna de las fases del proceso selectivo, anula la sentencia de instancia y la actuación administrativa impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en la que realice los tests psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4673/2022
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la doctrina fijada en la STS nº 40/2024, 15 de enero (rec. de casación nº 8376/2021) en la que se acuerda que, salvo que proceda la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa, la anulación por falta o insuficiencia de motivación del cese en un puesto de libre designación implica la reposición del cesado en dicho puesto, con todos los derechos profesionales y económicos correspondientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 142/2022
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Suficiente grado de integración social. La Sala recoge doctrina sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad y sobre las previsiones del procedimiento del Real Decreto 1004/2015. Se afirma que la dispensa de las pruebas DELE y CCSE debe solicitarse con carácter previo a la nacionalidad, doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Relevancia de las referidas pruebas, con posibilidad de pruebas adaptadas en caso de solicitud. Señala la Sala que el conocimiento del idioma es necesario para acreditar el grado de integración, siendo esencial la alfabetización de la persona que insta la nacionalidad, especialmente cuando se trata de una persona joven.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente entiende que ese a realizar las mismas funciones que el resto de los guardias civiles destinados el grupo rural de seguridad, las retribuciones complementarias que ha recibido no han sido las previstas para dicha Unidad, sino que continuó recibiendo las retribuciones previstas para las unidades de seguridad ciudadana. Sin embargo no prueba que la guardia civil en otros casos haya obrado en sentido contrario obrando en el expediente un informe en el que se indica que los cometidos que el interesado ha realizado en dicha Unidad han sido los correspondientes a seguridad interior y genéricos de seguridad ciudadana, y no los propios asignados a dicha Unidad especial, ya que carece de la Especialidad para obtener destino en aquella y no ha realizado los servicios propios de un especialista en seguridad intervención. No cabe admitir la invocación del principio de igualdad, que se contiene en la demanda, ya que no ha realizado todas (o las funciones esenciales) de la especialidad, que si han realizado los guardias civiles especialistas que ocupan destino definitivo en el grupo rural de seguridad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 694/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 317/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 25 de abril de 2023, por la que se resuelve el procedimiento convocado por resolución de 13 de enero de 2023 y se declara el derecho a la integración del profesorado del Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Señala la Sala que en cuanto a la denunciada falta de motivación de la sentencia apelada, resulta de necesaria desestimación en cuanto que el pronunciamiento del juez a quo en el que concluye que el recurrente carece de la titulación exigida está precedido de una clara y detallada exposición de la normativa de aplicación dando respuesta expresa a la no concurrencia de elementos discriminantes ni conculcación del artículo 14 CE. Y añade que la normativa en que se apoya la apelante para sustentar su recurso de apelación y que ofrece una interpretación distinta, no es acogible, en la medida en que está haciendo referencia bien a la ordenación del cuerpo de FP bien a su forma de acceso, y ello en la medida en que estamos ante un cuerpo a extinguir, debe prevalecer la normativa que regula dicha extinción, y la misma solo prevé la posibilidad de integración con titulación universitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabaja para ANECA desde el 3-11-09, como cajera pagadora sustituta. Se rechaza la pretensión de ostentar la categoría de Administrativo Profesional, de una parte porque la normativa aplicable dispone que el personal de la Fundación ANECA que se integró en la ANECA lo hizo en la condición de "a extinguir", sin adquirir la condición de empleado público y para acceder a otro distinto, es ANECA la que propondrá a los órganos competentes la adscripción y en la relación de puestos de trabajo (RPT) de la misma no consta que exista el puesto que reclama y por ello la única vía para ello es la superación de procesos selectivos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad -art 55 EBEP- y además, el art 1 del RD 1112/2015 establece que ANECA se regirá por la Ley 15/2014, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y otras normas administrativas, con carácter general, desempeñando sus puestos de trabajo a través de personal funcionario y aunque el art 83 del EBEP, que regula la provisión de puestos y movilidad del personal laboral indica que se realizara conforme al convenio aplicable y a la actora le sería aplicable el del Sector de Oficinas y Despachos, que establece la posibilidad de consolidar una categoría superior tras desempeñar funciones superiores por un tiempo determinado, la movilidad funcional no implica ascenso, que exige superar un proceso selectivo para acceder a una categoría superior en la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 712/2022
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contra el Real Decreto que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Señala la Sala que dicha Ley presta cobertura para la previsión excepcional del sistema de concurso, que a su vez permite garantizar, con las correspondientes prevenciones, el mérito y capacidad que resulte de tales procesos de selección, previstos para aquellas plazas de carácter estructural ocupadas temporalmente durante cinco años o más. Descarta que pueda esgrimirse frente a este sistema lo dispuesto en una disposición transitoria del Real Decreto 947/2001. La sentencia descarta la concurrencia de desviación de poder, puesto que no se acredita que el ejercicio de la potestad administrativa en vez de orientarse a la defensa de los intereses generales, se oponga a la finalidad concreta que exige el ordenamiento jurídico. Tampoco tiene favorable acogida el alegato sobre el efecto positivo de la cosa juzgada, pues ni se alegan las identidades legalmente previstas, ni el contenido de este motivo de impugnación avala su concurrencia. La invocada confusión en el código de la plaza carece de relevancia, en fin, para desvirtuar la inclusión de la plaza controvertida en el proceso selectivo extraordinario de estabilización, toda vez que lo transcendente, a estos efectos, es la concurrencia de las exigencias que establece la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como bien puede advertirse, la regulación no diferencia en función de la naturaleza de la relación que la comunidad mantiene con su personal: el incremento se aplica a todo el personal incluido en el sector público y, en consecuencia, a todo el personal de las universidades públicas de Castilla y León, ya sea temporal o permanente e independientemente de su régimen salarial, de forma que, cualquiera que éste sea, se debe aplicar a la retribución devengada la subida presupuestariamente estipulada.

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