• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4378/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por una madre contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 25 de mayo de 2023 (rec. 2065/2022), que había estimado el recurso de suplicación del INSS, revocado la sentencia del Juzgado de lo Social y desestimado la demanda sobre disfrute de dieciséis semanas adicionales de prestación por nacimiento de hijo en un supuesto de familia monoparental. La cuestión a resolver consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que había reconocido la ampliación de la prestación. Tras recordar la doctrina inicial de la STS de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), la Sala aplica la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y las SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024, 151/2024 y 155/2024, que declaran la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 LET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental y fijan que el único progenitor tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación unificadora, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la sentencia de instancia y estima parcialmente la demanda, reconociendo a la actora la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 2993/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto por la trabajadora y se anula la sentencia de suplicación para reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2225/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso de la trabajadora y la demanda reconociendo el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales a las ya reconocidas que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho a incrementar el periodo de disfrute de la prestación con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Se aplica el cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV. Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 534/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto actora estimando parcialmente la demanda en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO CERVERA PELAEZ-CAMPOMANES
  • Nº Recurso: 1287/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora su reclamación de cantidad sustentada en el principio de igualdad retributiva. Cuestión a la que la Sala da respuesta partiendo del rechazo a la modificación propuesta por la parte recurrida en su escrito de impugnación ante la ausencia del requisito de la literosuficiencia en el documento invocado al efecto además de referirse al contenido de sucesivos convenios colectivos que, como tales, constituyen norma paccionada. Remitiéndose al pronunciamiento que cita del propio Tribunal se reitera la implicación en el debate planteado del hecho subrogatorio que, debidamente amparado tanto en el contrato como en la norma convencional, impide considerar el alegado trato discriminatorio en la desigualdad retributiva alegada. Tras recordar que recordar que la doble escala salarial aparece vinculada esencialmente por la condición de la antigüedad, se remite la Sala a una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial según la cual el solo dato de la fecha de ingreso en la empresa (sin otra justificación objetiva y razonable) puede, efectivamente, resultar discriminatorio. Siendo ello así (avanza la sala en su razonamiento) la correcta decisión del caso obliga a significar que los supuestos de sucesión empresarial plantean peculiaridades relevantes que impiden la aplicación automática de los criterios desarrollados para los supuestos de doble escala salarial; pues una cosa es que un convenio colectivo diferencie el estatuto retributivo de los trabajadores de su ámbito de aplicación solo por la fecha de ingreso, sin más, a que lo haga porque dichos trabajadores provengan de una empresa distinta en virtud de una sucesión empresarial. Consideración que tampoco vulneraría el mandato de la Directiva 2001/23/CE. En el caso de litis los negociadores optaron por el mantenimiento de condiciones de trabajo, pero en el marco de una política de facilitación de la jubilación de los trabajadores concernidos, opción admisible en el marco de una política de facilitación de su jubilación, parcial y total, constituye una justificación objetiva y razonable para el diferente trato retributivo, de forma tal que no puede hablarse de una discriminación prohibida por el art. 14 de la CE , o por la normativa de la Unión Europea. Lo que impide entender que la vulneración del Derecho a la Igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 5027/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de los intereses legales desde el día de la reclamación del complemento de maternidad. La STSJ confirmó la misma pero ahora la Sala IV, con estimación del recurso del INSS, casa y anula dicha sentencia, razonando que la cuestión ha sido resuelta por esta Sala en SSTS 289/2025, de 7 de abril (rcud 4716/2023)) y que la LGSS no prevé el abono de intereses en la relación de protección (prestacional) entre la Administración de la Seguridad Social y el beneficiario. En la relación de protección no se devengan intereses, ni a favor del beneficiario, ni de la Administración. La razón es porque las prestaciones de la Seguridad Social sirven para subvenir necesidades actuales, no necesidades pasadas. Es verdad que la Administración de la Seguridad Social percibe intereses moratorios. Pero solo los cobra en la relación de cotización, en la que también abona intereses moratorios con estricta igualdad. El hecho de que en la relación de cotización se devenguen intereses moratorios, no significa que, por aplicación de la citada doctrina constitucional, se devenguen también en la relación de protección porque no son términos de comparación homogéneos. Tampoco puede fundamentarse en los arts. 1108 y 1100 del CC la condena al pago de intereses porque porque la LGSS no tiene ninguna laguna en esta materia que determine la aplicación supletoria de los arts. 1108 y 1100 del CC . El art. 24 de la LGP tampoco permite fundamentar una condena al pago de intereses moratorios en las prestaciones de la Seguridad Social. La doctrina jurisprudencial ha condenado a las Administraciones públicas al pago de intereses moratorios cuando intervienen como empleadores, también ha condenado en las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, se ha condenado al FOGASA al pago de intereses moratorios respecto de las prestaciones abonadas por ese organismo autónomo , y en definitiva, os intereses moratorios del art. 1108 del CC o del art. 29.3 del ET se devengan cuando un empleador público o privado incumple el contrato de trabajo y surge una obligación líquida, vencida y exigible. Pero no son aplicables a las prestaciones de la Seguridad Social que deben abonar las Administraciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3935/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por una madre, trabajadora del Ayuntamiento de Madrid, que había disfrutado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas reconocidas por el INSS y reclamó, como familia monoparental, la ampliación de la prestación por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, pretensión desestimada por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. La cuestión a decidir consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2021, que reconoció a una demandante en igual situación doce semanas adicionales. Tras recordar la doctrina previa de la Sala IV y la STC 140/2024, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso en familias monoparentales por discriminación por razón de nacimiento, y sus posteriores SSTC de aplicación, el Tribunal Supremo, atendiendo a que el hecho causante es anterior al régimen establecido por el RD-ley 9/2025, reconoce a la actora el derecho al disfrute de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, estimando en parte el recurso y la demanda, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1593/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe adicionarse al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el sindicato demandante y se confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra Renfe Mercancías. La cuestión suscitada es la relativa a la interpretación del Acuerdo de 27/6/2018 por el que se abordaba el tratamiento específico de los cuadros de servicios transfronterizos con Francia de RENFE Mercancías y en particular cual es el colectivo afectado por el abono de la prima variable total- PVT-. La Sala IV recuerda doctrina propia relativa a la manera en que deben interpretarse los instrumentos colectivos. Pues bien, sostiene que la sentencia de instancia ha operado con intachable técnica interpretativa, y en conclusión, el montante adicional de la PVT por valor de 8 €/días, debe abonarse solo a los maquinistas que han accedido mediante las convocatorias específicas para Maquinista de Entrada para cuadros de servicio de Tráficos Transfronterizos adscritos a las residencias de Irún y Portbou. Por ello, no procede abonarlo a todos los adscritos a dichas residencias por el hecho de que realicen desplazamientos a Hendaya o Cerbere respectivamente, en cuanto no consta que se superen los 15 kms. dentro del territorio francés, ni que se utilicen sus infraestructuras ferroviarias. Y ello en interpretación del término transfronterizo a la luz del RD 1561/1995 que se aplica en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: derecho a la igualdad retributiva. Se discute si la percepción del complemento personal transitorio no absorbible de adaptación a la nueva jornada contenido en el art. 141 bis del III Convenio colectivo profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo de ENAIRE que recibe el colectivo de controladores de tránsito aéreo, genera una doble escala salarial que carece de justificación objetiva y razonable, que por ello debería dar lugar a dejar sin efectos los actos aplicativos de la misma. La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó la demanda. Ahora la Sala de Casación del TS confirma la sentencia de instancia por considerar que el diferente trato no tiene origen en una decisión empresarial o colectiva, sino en una normativa legal, que es la que originó la situación de condiciones laborales diversas entre los controladores aéreos con contrato anterior o posterior al 5 de febrero de 2010, con la finalidad de resolver la situación derivada del sobrepago de las horas que excedían de la jornada laboral ordinaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.