Resumen: En supuestos de discriminación retributiva es posible la acumulación a la indemnización por daños morales derivados de la vulneración de cualquier derecho fundamental de la reclamación del lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con esa vulneración (reitera doctrina establecida en STS 524/2024, de 3 de abril, rcud. 5599/2022). El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de prescripción de un año (reitera doctrina establecida en STS 729/2018, de 10 de julio, rcud. 3269/2016).
Resumen: Se discute si, a efectos de la jubilación anticipada (art. 207.1 LGSS), puede admitirse como equivalente a un despido por causas objetivas la terminación del contrato de trabajo activada por la propia trabajadora como consecuencia de una decisión empresarial de movilidad geográfica (art. 40.1 ET). La actora comunicó a la empresa que optaba por extinguir el contrato de trabajo, y en 2019 solicitó la pensión de jubilación, denegada por el INSS al no haberse producido el cese por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador. Deducida demanda contra el INSS, el TSJ desestimó la pretensión, siendo dicho parecer compartido por el TS. Razona al respecto, tras una profusa tarea argumental, recalando en las TS 22-6-22 (rec 1073/20); 7-2-24 (rec 559/21), que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una movilidad geográfica.
Resumen: Esta sentencia que en un procedimiento de acceso a la función pública para la reducción de la temporalidad no existe razón alguna para que el baremo computa de distinta manera los servicios prestados según cada condición haya sido de la de personal estatutario o la de personal laboral.
Resumen: Esta sentencia en los supuestos de acceso a la función pública la ordenación por puestos, cuando los Tribunales son varios y es necesario homogeneizar las notas de unos y otros, la ordenación por puntuación es un sistema de los que se considera respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y tiene una lógica indudable: como los órganos calificados no disponen (por ser varios) de un parámetro los que le han sido asignados, la única forma de homogeneizar sus respectivas decisiones es atendiendo al lugar que cada opositor ocupa.
Resumen: Vulneración del principio de igualdad. Se rechaza porque no son situaciones equiparables, exigiendo la STC 112/2017 que los supuestos sean homogéneos y las diferencias de trato no estén justificadas razonablemente y en este caso, la actora desempeña un puesto de reparto a pie en el área de Logística y la otra empleada un puesto de atención al cliente en el área de Red y Comercialización, siendo menos necesario cubrir el puesto de reparto y además la actora usa los permisos sindicales en días alternos y la otra empleada por meses completos y la empresa cubre siempre las ausencias prolongadas, sin distinguir el sindicato, respondiendo la diferencia de trato a razones objetivas y organizativas. Vulneración de la libertad sindical. No la hay, no se prueba que se perjudicara a la actora por su actividad sindical, protegiendo la garantía de indemnidad retributiva que la actividad sindical no tenga consecuencias negativas y no consta que la falta de cobertura de su puesto genere una sobrecarga de trabajo que afecte su situación laboral o la del sindicato; el Acuerdo Marco de Correos prioriza el uso del crédito sindical por meses completos, en cuyo caso se cubre el puesto en todo caso y la actora utiliza esos permisos en días alternos, sin completar el mes, no generando la misma necesidad de sustitución; la normativa interna no impone cubrir automáticamente los puestos si se utiliza crédito horario y; el puesto de reparto 2, el de la actora, es el que requiere menos contrataciones.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de marzo de 2024, resolviendo el recurso de alzada n.º 217/2024 contra el acuerdo de 13 de diciembre de 2023 del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a. En este sentido, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el principio de seguridad jurídica, confirmando la valoración del Tribunal calificador de los méritos profesionales de la demandante.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por la actora frente a la decisión empresarial de suspender la relación laboral al haber solicitado la actora su reincorporación una vez finalizado el proceso de Incapacidad Temporal y ser calificada como no apta. En la sentencia se apreció la existencia de falta de acción. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a la denuncia jurídica el tema si realmente existe una voluntad empresaria de extinguir la relación laboral al hacer uso fraudulentamente de la previsión de suspender la relación laboral. Y ello teniendo en cuenta que la empresa tenia información de que la enfermedad de la actora le impediría prestar servicios como vigilante de seguridad. La Sala argumenta que la decisión de la empresa no encaja en ningún supuesto de suspensión de la relación laboral prevista en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio de aplicación que en ningún caso sería para un supuesto de discapacidad o ineptitud sobrevenida sino caso como el de pérdida de licencia de armas y en todo caso para situaciones temporales, que no es el caso pues las limitaciones de la actora para el ejercicio de su profesión habitual son definitivas. Concluye la Sala que la decisión empresarial debe de calificarse como despido improcedente al ser lo solicitado por la actora. Voto particular
Resumen: La Sala anula el nombramiento del Fiscal Superior de Baleares al no haber resuelto el Consejo Fiscal, con carácter previo, la posible causa de incompatibilidad del aspirante finamente designado, con carácter previo a su nombramiento por el Fiscal General del Estado. Considera que ello supone la infracción del art. 53 del Reglamento del Ministerio Fiscal, ordenándose la retroacción de actuaciones para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre la alegada causa de incompatibilidad como consecuencia de la previa existencia de una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia.
Resumen: Estima el recurso y desestima la demanda interpuesta de nulidad de un contrato de arrendamiento. Tras recordar que no cabe plantear en el recurso de apelación cuestiones que no fueron propuestas oportunamente al juzgador de instancia, en la medida que el objeto del pleito se configura con las alegaciones fácticas y jurídicas de las partes en los escritos expositivos, que fijarán concreta y definitivamente los puntos de hecho y de derecho objeto del debate, rechaza la alegación sobre la vigencia de unos contratos de arrendamiento que habían sido sustituidos por el que había sido declarado nulo. La discusión se centra sobre la posible existencia de conflicto de intereses entres las partes que sería determinante de la imposibilidad de computar sus votos para formar la mayoría necesaria para la decisión de suscribir el contrato de arrendamiento. Se parte de que dicho contrato es un acto de administración sometido al régimen de mayoría de los comuneros, salvo en los supuestos de los contratos de larga duración, dada la restricción que ello pueda suponer respecto de los derechos dominicales. Por ello, para resolver sobre el objeto del proceso es necesario ponderar si esta situación de entrecruzamiento de intereses determina que la decisión o voluntad de la mayoría afectada por el conflicto resulta injustificadamente perjudicial para los intereses comunes, lo que hace que la valoración deba centrarse hacía conceptos próximos a la interdicción del abuso de derecho.