• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 2185/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la petición de modificación sustancial de condiciones de trabajo por razón de obedecer a una represalia frente a los demandantes por sus reclamaciones previas como afiliados al sindicato, defendiendo operó un cambio en la organización del turno de noche de tal forma que de realizar uno de estos turnos cada dos meses y medio, los demandantes pasaron a realizar uno cada mes, convirtiendo a los actores en trabajadores "nocturnos"(según versión de los recurrentes), del relato fáctico inalterado e incólume se extrae que, a diferencia de lo postulado por los suplicantes, no eran 3 ó 4 los trabajadores que desarrollaban turno de noche en una semana sino que eran 6 productores. La sentencia de instancia descarta la vulneración de derechos fundamentales en base a que la parte actora no ha aportado indicio de ello, en concreto, de trato discriminatorio ni atentatorio a la libertad sindical ni a la tutela judicial efectiva, vertiente de garantía de indemnidad, ni actuación contraria al derecho a los trabajadores por su condición de afiliados a CTA o al derecho a la no discriminación, que carecen de soporte probatorio, ni siquiera el indiciario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce al actor la antigüedad partiendo de los servicios previos prestados para SOMUCISA, fruto del acuerdo de subrogación de los trabajadores de las empresas municipales de Jaén en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Jaén, en concreto la EMPRESA PÚBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS SA (EPASSA) y la SOCIEDAD MUNICIPAL DE COMUNICACIÓN E IMAGEN S.A (SOMUCISA), y ello en virtud del mecanismo de subrogación, establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En la cláusula quinta se recoge: "Se considerará como antigüedad a todos los efectos en el Ayuntamiento la reconocida a cada trabajador en su empresa. ..", es por ello que estimando la demanda se debe reconocer una antigüedad de 19 años, 6 meses y 14 días correspondientes al periodo de 16 de marzo del 2001 a 30 de septiembre del 2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 2401/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión indemnizatoria a pesar de serle reconocido el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y que la Sala estima con el criterio de que si la pensión de jubilación concedida al actor lo fue con efectos de fecha en que estaba vigente la prestación solicitada, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento y que si hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo, sustentado en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres, se tiene derecho a tal indemnización, siguiendo la jurisprudencia STS 15-11-2023, rec 5547/2022: el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1145/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, el abono de las retribuciones, básicas y complementarias, por el desempeño del puesto de "Jefe Brigada Información", durante un período de tiempo. La cuestión que se plantea consiste en dilucidar si está demostrado con un grado de confirmación suficiente que el recurrente ha desempeñado (o no) el puesto de "Jefe Brigada Información" durante el periodo a que se contrae su reclamación. Problema de prueba ante la negación del hecho del desempeño por la resolución recurrida, que exige acudir a los elementos de prueba disponibles y evaluar su rendimiento. Los distintos Informes que obran en las actuaciones verifican de manera suficiente, aceptable y relevante el enunciado fáctico de que el actor desempeñó efectivamente el puesto de "Jefe Brigada Información" en la Comisaría Local de Mérida en el período objeto de reclamación. Basta el desempeño del puesto, con independencia de que exista un nombramiento formal -eso sí, con asunción de la totalidad de las responsabilidades y cometidos- para que nazca el derecho a devengar las retribuciones complementarias reclamas en aplicación del principio constitucional de igualdad. No así para la percepción de las retribuciones básicas las cuales están anudadas a la Categoría que ostenta el funcionario. Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 139/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta frente a Mutua Intercomarcal en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por presunta vulneración del derecho fundamental de igualdad. El sindicato actor invoca una desigualdad entre los empleados de la Mutua, que no han percibido las actualizaciones salariales correspondientes a las anualidades 2023 y 2024,frente al resto de empleados públicos. El término de comparación, expresado en unos términos de generalidad tan amplios, no permite apreciar que la situación de los empleados públicos sea equivalente a la de los trabajadores de mutua, que parten de un escenario al que la Sala no da una respuesta respecto a su justificación, al situarse extramuros de un procedimiento de cognición limitada como es el de tutela de derechos fundamentales. Previamente, se estiman las excepciones de indebida acumulación de acciones, incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva de los tres Ministerios demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 252/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso en el que se instaba reconocimiento del complemento por aportación demográfica de un pensionista varón que la entidad gestora había desestimado alegando prescripción y despues reconoce. El Juzgado ha denegado una indemnización por el perjuicio causado, y la Sala cambiando su criterio precisa que procede la indemnización de 1800 euros acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre ello.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 162/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT contra CEPSA al considerarse discriminatorio por razón de enfermedad la configuración de dos conceptos retributivos que incluyen la situación de incapacidad temporal como supuesto de absentismo que es tenido en cuenta para reducir la cuantificación final de ambos pluses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 175/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada se pronuncia sobre la demanda del trabajador que alegó trato discriminatorio, frente a otros colectivos de empleados públicos que habían venido percibiendo el complemento de carrera profesional desde antes de que se aprobara el complemento de carrera que el actor viene percibiendo desde 2023. Reclama las cantidades que se hubieran devengado desde el 2016 al 2022. La Sala de suplicación desestima el recurso y recuerda que existen diferencias de régimen jurídico aplicable a los distintos tipos de empleados públicos que afectan a las condiciones de ingreso, a los ascensos y también a los sistemas retributivos. Sostiene que los acuerdos específicos alcanzados en otros organismos no son directamente aplicables al IMEB sin una negociación y acuerdo propio y que la jurisprudencia del TJUE y sentencias anteriores que aplican la Directiva 1999/1970/CE sobre la equiparación de trabajadores temporales y de duración indefinida no son aplicables al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disminución proporcional del salario en función de la jornada solo es posible en los complementos que vengan vinculados a la duración de esa jornada. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 1028/2024, de 17/06/2024 (Rcud. 851/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1381/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha agotado la VÍA PREJUDICIAL contemplada en el Convenio referente a la Comisión Paritaria preceptiva para la interpretación del Convenio. La necesidad de plantear la cuestión previamente ante la comisión paritaria del convenio colectivo no excluye ni cierra el posterior paso a las vías jurisdiccionales. El interesado, si no queda satisfecho con la intervención de la comisión, puede acudir posteriormente, a los tribunales. Pero es un trámite que encuentra una plena justificación, toda vez que tiene por objeto, no sólo los fines generales expuestos de la conciliación o de la reclamación previa, sino también procurar una solución de la controversia por medios autónomos, propios de la autonomía colectiva y no jurisdiccional que, por estar insertos en el ámbito del convenio, conocen de primera mano las características y necesidades del medio en el que operan y se desenvuelven, lo que se refuerza y acrecienta cuando el conflicto en el que interviene la comisión paritaria se plantea en torno a la interpretación del convenio colectivo, pues dicha comisión es designada por las partes negociadoras del mismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.