• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas, que no se permite la impugnación de aquellas bases que desconocieran los derechos fundamentales entre ellos el de la igualdad de acceso a la función pública. El derecho preferente es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria de estas vacantes. El adjudicatario de una vacante no había cumplido el requisito exigido de haber permanecido "tres años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra, o en el Grupo de Acción Rápida", por lo que no resulta adecuado a Derecho el reconocimiento de tal preferencia. La administración se basa en que la declaración de edificio del reconocimiento del derecho preferente no había sido impugnada, pero se trata de acto "contra legem", al haber sido aplicada la preferencia en base a un acto de reconocimiento no ajustado al ordenamiento jurídico, cual hemos significado y resulta de lo actuado, sin discusión de adverso, ya que de no ser así sin permitiría el derecho de igualdad de acceso a los puestos públicos y se estaría amparando una actuación realizada en fraude de ley. Se nueva resolución y se retrotraen las actuaciones al no poder conocerse si le corresponde al demandante la plaza en función de los méritos alegados por el resto de los participantes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7064/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 1915/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa pública demandada a la aplicación a sus trabajadores de las previsiones del II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, en el que se establece una subida salarial de los empleados al servicio de las Administraciones Públicas. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el citado acuerdo debe considerarse de aplicación a las empresas públicas y, por ello, revoca la sentencia recurrida y estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado solicitó a ASISA autorización para cistectomía radical laparoscópica asistida por robo Da Vinci con ileourostomía cutánea, que le fue denegada por falta de cobertura de la póliza, siendo intervenido en el Hospital Recoletas de Burgos y abonó el servicio por importe de 30.000 euros. Se trata de un conflicto, en el que solo hay que examinar el concierto para ver si esa asistencia está incluida en el concierto, para casos de cáncer de vejiga ya que, según la demanda, la técnica de cirugía radical robótica se utiliza en hospitales públicos de prácticamente todas las comunidades autónomas, como es el caso de Cantabria. Y Asisa mantiene concierto con hospitales privados que también disponen de ella, como era el caso del Hospital Universitario Moncloa en la comunidad de Madrid, existiendo informes médicos que aconsejan dicha técnica robótica. La Mutua viene obligada a garantizar como mínimo los servicios incluidos en la cartera de servicios comunes de la Sanidad Pública y la cuestión es si la técnica puede entenderse incluida en la cartera de servicios complementaria de alguna Comunidad Autónoma, porque entonces existía discriminación. Se estima la demanda pues es contrario al espíritu del concierta albergar situaciones discriminatorias entre territorios, o con respecto a la sanidad pública, siendo contrario al principio general de derecho de coordinación incluido en la Exposición de motivos de la Ley 16/03, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 269/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración demandada su condena a abonar a una profesora de religión el complemento de formación permanente sexenios. Tras desestimar la excepción de cosa juzgada que de contrario se pretende vincular a un período previo al litigioso, examina la Sala la prescripción alegada en el contexto de una supuesta vulneración del DF a la no discriminación sobre la base de que los profesores que han visto reconocidos sus sexenios sin que se les aplicase el plazo de prescripción de un año fueron solo 16 de un conjunto superior a 3000, y que la situación de este colectivo con el que han visto reconocido sus sexenios aplicando la prescripción no es comparable. Partiendo de la doctrina constitucional referida a la igualdad de trato en el ámbito de las relaciones laborales con una Administración Pública, se recuerda por el Tribunal que prescribiendo las reclamaciones salariales al año de su devengo el hecho de que dicho plazo no se aplicara a los 16 trabajadores con los que se compara a la demandante no atribuye a ésta ni al resto de los casi 3000 profesores de religión el derecho a reclamar el mismo pago de esos 16 trabajadores. Desfavorable conclusión que no se ve afectada por la aplicación de la doctrina de los actos propios porque ello supondría perpetuar un error que afectó a un reducido grupo de trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7007/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1221/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera analiza la inadmisión de la revisión de oficio de un acto administrativo que aprobó la lista definitiva de aspirantes en un proceso selectivo. Establece que la revisión de oficio conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015 procede sólo en casos de actos nulos de pleno derecho o cuando se incumplen garantías esenciales, no cuando ya existe resolución judicial firme sobre el acto impugnado, dado que esto implicaría vulnerar el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica. En este caso, el acto ya fue recurrido y resuelto mediante sentencia firme que no fue objeto de recurso, por lo que no es revisable de oficio. Además, la recurrente alegó una vulneración del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad (artículo 23.2 CE), pero no aportó pruebas suficientes ni ejerció recursos en su momento, por lo que el TS concluye que no existe base para reabrir el procedimiento. Se subraya que admitir la revisión de oficio tras la firmeza de la sentencia desestabilizaría los procesos selectivos y la confianza en la administración pública. En un voto particular se discrepa argumentando que la cosa juzgada no debería impedir la revisión cuando no se ha analizado el fondo del derecho fundamental invocado y que la revisión de oficio es un mecanismo válido para corregir posibles vulneraciones graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2717/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 252/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que desestimó el incidente concursal planteado por la AC en el que se pretendía la nulidad de una serie de pagos realizados como consecuencia de una serie de contratos de arrendamiento financiero destinados al tráfico ordinario de la empresa. Destaca que no resulta de aplicación la previsión de anulabilidad de los actos del concursado que hubieran infringido la limitación de facultades patrimoniales acordada, dado que, en el caso, los pagos cuya nulidad se pretende fueron autorizados por la propia administración concursal, aplicándose en este caso la llamada por la doctrina "facultad de rescate" que, en tanto se encuentre paralizada la acción de recuperación de los bienes cedidos en arrendamiento financiero y con el fin de evitar la recuperación del bien una vez se levantara la paralización y en base a criterios de oportunidad, posibilita a la administración concursal comunicar la opción de atender el pago de los créditos con privilegio especial con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos, si bien dichos pagos no podrán exceder del valor de la garantía conforme figura en la lista de acreedores, es decir, en caso de leasing, del valor razonable del bien objeto del mismo. Confirma la condena al pago de las costas del incidente concursal con cargo a la masa del concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1104/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada, la Sala de suplicación examina el principio de igualdad retributiva y considera que, puesto que el actor era el único Coordinador de área del Ayuntamiento demandado que no percibía el plus de coordinación y disponibilidad, sin que se haya acreditado criterio razonable y objetivo que justifique tal trato desigual, procede entender vulnerado el principio laboral ordinario de igualdad de trato ante situaciones idénticas, y confirmar la sentencia estimatoria de la demanda.

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