• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5718/2022
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un caso de violencia de género entre jóvenes. Delitos de agresión sexual, maltrato habitual y vejaciones injustas. El último episodio, que es originalmente un abuso sexual, convertido en apelación como delito de agresión sexual, es un claro ejemplo de machismo y de agravante por desprecio de género, pues trata a su novia como objeto de desahogo sexual Presunción de inocencia: existencia de prueba. Violencia o intimidación: concurrencia. Maltrato habitual: concurren todos los elementos. Agravante de género: concurrencia. Jurisprudencia. Aplicación de los preceptos de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ligera reducción de la penalidad: parámetros interpretativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10398/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados fueron condenados como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, agravado por haberse cometido por grupo criminal. Más de diez personas rodearon a la víctima para darle una paliza. El TSJ estimó parcialmente algunos de los recursos de apelación interpuestos. Consideró que no se había acreditado la pertenencia de algunos acusados al grupo criminal. Recurre la acusación particular. Alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que el TSJ no motivó suficientemente el motivo por el que excluyó a algunos del delito de pertenencia a grupo criminal. La alegación se desestima. Los argumentos esgrimidos por las sentencias recurridas son razonables. Se realiza también la alegación al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. El relato de hechos introducido por el TSJ permite la absolución. Criterios jurisprudenciales para distinguir la codelincuencia del grupo criminal. Recurren también varios condenados. Fundamentalmente los que han sido condenado por un delito de asesinato agravado, por pertenencia a grupo criminal. Cuestionan la individualización de la pena. Consideran que no era posible imponer la pena de prisión permanente revisable, por no haberse consumado el delito. La alegación se desestima. Sí es posible. La rebaja en grado para la prisión permanente revisable está prevista en el artículo 70.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5665/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización por lucro cesante: No existe prueba del lucro cesante, que la acusación identifica con el hecho de no haber sido la adjudicataria de uno de los contratos, ni en su caso, sobre la cuantía del supuesto perjuicio, sin que quepa deducir el mismo de la comisión del delito de fraude, pues una cosa es que haya quedado probado el concierto defraudatorio de los directivos y empleado de FITONOVO con funcionarios del Ayuntamiento de Algeciras dirigido a favorecer en la adjudicación a FITONOVO junto a la otra empresa BODY FACTORY, que concurría en UTE con aquella, y otra cosa es que de no mediar ese concierto, la adjudicación hubiese sido para CAMPUSPORT, pues para llegar a esa conclusión hubiese sido necesario un examen pericial del expediente de contratación, y en concreto, de todo el proceso de evaluación de las empresas concurrentes y de la valoración de las ofertas técnicas y económicas, que no se ha realizado, o declaraciones de testigos que tuvieran conocimiento de los hechos u otro tipo de prueba, y que ello hubiese sido objeto de debate y contradicción en el juicio oral. Continuidad delictiva en falsedad de facturas: Aunque es cierto que la distancia temporal entre facturas es en este caso es notable respecto de las dos primeras, no lo es así respecto de las tres últimas. No se trata de documentos elaborados con unidad de acto, y secuencias temporales diversas, sino producidas en un espacio temporal lo suficientemente amplio para no poderse aplicar la doctrina de la unidad de acto. Cuando los diferentes actos naturales no presentan la inmediatez y proximidad propias de la unidad natural de acción subsumible en un solo tipo penal, pero tampoco alcanzan la autonomía láctica propia del concurso de delitos, ha de acudirse a la figura intermedia del delito continuado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 294/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia que, como derecho fundamental no cabe considerarlo vulnerado cuando existe una mínima actividad probaría de cargo que desvirtué el citado principio. Declaración de la víctima. Requisitos en su valoración para ser considerada prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia, si bien esos parámetros no constituyen requisitos de aceptación de manera que la falta de alguno de ellos conduzca necesariamente al rechazo de la declaración como prueba de cargo. La persistencia en la incriminación no significa una exactitud milimétrica, y menos aún a quien narra un hecho violento del que ha sido víctima, ello contradice la mínima racionalidad que debe exigirse en el análisis crítico de un testimonio. Declaraciones de otros testigos que corroboran la versión de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de maltrato habitual supone la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad. Para ello no es exigible una exacta y detallada concreción de hechos, si ello concurre estos hechos se penarán separadamente. Declaración de la víctima como prueba de cargo, esencial en determinados delitos por el componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar. Valoración de los testigos de referencia para corroborar ese testimonio. Trastorno límite de la personalidad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante de dilaciones indebidas. Plazo razonable. La cláusula de exención de responsabilidad penal en delitos de violencia sexual precisa de dos exigencias, de un lado, que se acredite en el menor una madurez o grado de desarrollo que se ajuste al voluntario consentimiento de su sexualidad en el modo en que se desarrolló en los hechos sujetos a enjuiciamiento, y de otro, que el adulto interviniente presente una edad y un grado de madurez próximos a su pareja sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que absuelve a un denunciado del delito de coacciones por el que viene denunciado. Denunciado que cambia la cerradura de la vivienda en que se aloja, impidiendo el acceso de la anterior moradora, su madre, y también a su hermana, denunciante. Delito leve de coacciones. Elemento subjetivo del tipo penal que exige la presencia de una voluntad de impedir el acceso a la vivienda de la persona denunciante, a quien consta que ofreció una llave de la nueva cerradura instalada. El fallo absolutorio recurrido supera el control de la racionalidad y suficiencia de la decisión absolutoria que corresponde al tribunal de la apelación, que descarta la irracionalidad o insuficiencia razonadora de la decisión de absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo. La declaración de la víctima es prueba útil para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que guarde los parámetros jurisprudencialmente desarrollados. Prueba testifical que corrobora esa declaración de la víctima que está sometida al principio de inmediación judicial que recae de una forma prominente en el juzgador de instancia. Elemento subjetivo del delito de amenazas. Hay expresiones que por su solo contenido ya revelan el carácter intimidatorio con el que se pronuncian, aunque lo sea en el transcurso de una discusión subida de tono.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2786/2022
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ineficacia grave y manifiesta de la asistencia letrada afecta a la base del proceso justo y equitativo y en sí constituye una fuente estructural de indefensión. La denunciante nada expresó en un primer momento acerca de su negativa, pudiera ser, o no, por la ingesta alcohólica, y tampoco nada dice en la segunda secuencia, tras quedarse a dormir con el denunciado, aunque lo explica "por miedo", pero, en cualquier caso, es un hecho probado que le dice que todo está bien, y permite que le acompañe hasta el autobús el acusado, despidiéndose en dicho momento. En los casos de "declaración contra declaración" (esto es, en estado puro, huérfanos de todo elemento periférico), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia. Existen tres testigos, cuya declaración consta en el sumario, que ofrecen dudas muy significativas del alcance de lo sostenido por la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 271/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que se tratara de una riña en la pareja en situación de crisis y de ruptura, y ella a su vez también se comportara de idéntica manera, no convierte en lícita la acción del acusado. Elementos configuradores del delito de vejaciones. No se ha probado que la finalidad del acusado fuera la de lesionar la dignidad de la denunciante, extremo que no se puede presumir y que constituiría el dolo en su conducta. Hay expresiones que son, por sí mismas, ofensivas e injuriosas, y que su mera expresión pone de manifiesto el dolo de injuriar. determinación de la pena. Delito que recoge tres posibles penas alternativas. La determinación concreta es función de la juzgadora de instancia, sólo revisable si no está fundamentada, o los razonamientos expuestos no son atendibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 557/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima acreditada la autoría de los acusados en la sustracción de teléfonos móviles en el interior de la discoteca atendiendo a la declaración testifical del agente de Policía que estaba de paisano en la puerta del local y las víctimas, estimando la existencia de un acuerdo mutuo entre los acusados para la comisión del delito, y la Sala, tras examinar la grabación del juicio, considera que la prueba ha sido correctamente valorada en relación a la calificación de los hechos como hurto, considerando que la hipótesis de que los teléfonos móviles pudieran estar en el suelo queda desvirtuada por el testimonio de las perjudicadas, quienes manifestaron que los móviles se encontraban en el interior de sus bolsos, por lo que no puede generarse duda de que se trata de un efecto perdido o abandonado, sin que, además, los acusados comparecieran a juicio y, por tanto. no dedujeron prueba ni explicación alguna de descargo, por lo que se practicó prueba bastante de la autoría de la sustracción de los efectos que le fueron intervenidos a los acusados. Si bien la sentencia parte del hecho de que ambos acusados sustrajeron de consuno los dos móviles, lo cierto es que la única prueba directa es que los acusados, cuando salieron del local, portaba, cada uno de ellos, un teléfono móvil, lo que no acredita, a falta de otras pruebas, que ambos actuaran de forma conjunta, por lo que se deja sin efecto su condena por la comisión de un delito continuado.

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