Resumen: Abuso sexual con penetración vaginal. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. El recurrente denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Cuestiona la declaración de la víctima. Considera que no concurren en ella los requisitos para actuar como prueba de cargo. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El recurso se desestima. Se plantea también una posible revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Se descarta. Se impuso la pena mínima. La pena mínima, con arreglo a la nueva regulación, se mantiene en cuatro años.
Resumen: Abuso sexual continuado a menor de edad. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor. En el motivo primero se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la revisión en estos casos. Se estudia la declaración de la víctima como prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, incidiendo en las especialidades de esta declaración cuando la denunciante, como es el caso, es una menor de edad. Se denuncia también infracción de ley por incorrecta aplicación de la continuidad delictiva y de la figura del prevalimiento. Se desestiman los motivos. La continuidad delictiva, partiendo del factum, está correctamente apreciada. Aunque no se señalen fechas concretas, se fija un lapso temporal en el que se cometieron una pluralidad de actos punibles. Es suficiente. Se considera correctamente apreciado el prevalimiento: el acusado era el tío de la menor, y se aprovechó de la relación familiar y de la confianza previa para perpetrar los hechos. Finalmente se discute la cantidad fijada en concepto de indemnización por daño moral. El motivo se desestima. La cuantía indemnizatoria está suficientemente motivada. La sentencia repasa los criterios de la Sala en orden la fijación de una indemnización por daño moral.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante, con antecedentes penales por hechos de esta naturaleza, logró la reducción de la pensión a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas y, pese a ello, no abonó cantidad alguna. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la sentencia de condena exige un a actividad probatoria lícita constitucionalmente obtenida, suficiente y racionalmente valorada que acredite la existencia del hecho y su autoría y circunstancias. PRUEBA: el apelante no acudió a juicio y nada demostró sobre un cambio de su capacidad económica. DOLO: en esta figura típica consiste en la voluntad renuente de incumplir la obligación. PENA: la conducta plenamente omisiva y la condición de reo habitual justifica la pena impuesta.
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba.
Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta.
Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Aportación de pruebas en el sumario. Se permite en el proceso sumario la posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad al de calificación provisional y anterioridad al comienzo del Juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos de que esta nueva proposición de pruebas no suponga un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes. Secreto de las comunicaciones. El IMSI integra uno de los diferentes datos de tráfico generados por la comunicación electrónica, en nuestro caso, la comunicación mediante telefonía móvil. Sin embargo, no es un dato integrable en el concepto de comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegidos. La recogida o captación técnica del IMSI no necesita autorización judicial. Sin embargo, la obtención de su plena funcionalidad, mediante la cesión de los datos que obran en los ficheros de la operadora, exige control jurisdiccional de su procedencia. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Delitos contra la liberad sexual. Se entiende por violencia el empleo de la fuerza física, concebida como equivalente a acometimiento, coacción o imposición material, lo que implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones o desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima. En cambio, la intimidación es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado y debe ser seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Prescripción del delito. La Sala confirma la prescripción de los delitos cometidos sobre dos víctimas.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirma la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados o mitades del artículo 66 del Código Penal, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios inadmisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Error sobre la edad: no acreditado. No hay consentimiento: "dejarse hacer", hallándose la menor indispuesta, hasta el extremo de necesitar ayuda para desvestirse y asearse, tras haber vomitado, sin autonomía para ducharse sola y sin solución de continuidad, pasa a la práctica sexual. Por otra parte, se precisa que entre la víctima y el acusado existe una diferencia de edad de 10 años.
Resumen: El delito contra la salud pública es un ilícito de riesgo abstracto y consumación anticipada, protegiéndose el bien jurídico de la salud colectiva. Son requisitos esenciales del tipo penal: por un lado, la existencia de una conducta de tráfico o posesión con finalidad de tráfico; por otro, que la sustancia intervenida esté incluida en las listas de estupefacientes y psicotrópicos recogidas en los convenios internacionales suscritos por España. Se descarta el autoconsumo tanto por la variedad de drogas incautadas como por la ausencia de pruebas que acreditaran esa finalidad. Se recuerda la doctrina jurisprudencial sobre las cantidades máximas compatibles con el autoconsumo. La condena se apoya en la testifical de los funcionarios de prisiones, que acreditaron la intervención de hachís en el cuerpo del acusado y de cocaína y heroína ocultas en su abrigo; la documentación del centro penitenciario, que recoge los partes de incidencias y registros efectuados; y el análisis químico de las sustancias, no impugnado, que confirma su naturaleza y pureza. Todo ello desvirtúa la versión del acusado y acredita la posesión con fines de tráfico. Finalmente, se matiza que, por las reducidas cantidades intervenidas y las circunstancias personales del acusado (largo historial de consumo, tratamiento con metadona), resulta aplicable el inciso segundo del artículo 368 CP, subtipo atenuado, que permite atenuar la pena imponiendo la inferior en grado por la escasa entidad del hecho.
Resumen: La relación entre el atentado y las lesiones es de concurso ideal, pues estamos ante una misma acción y el bien jurídico protegido es distinto, principio de autoridad e integridad física y salud, respectivamente.
Es criterio jurisprudencial pacíficamente asentado que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que, si concurre, se penará independientemente. El delito de atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, calificando este delito como de pura actividad.
Resumen: Se desestima del recurso del condenado por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, incluso en lo relativo al conocimiento del acusado de la concreta edad de aquélla. No concurre, por tanto, error de tipo o de prohibición alguno en cuanto a este extremo. El error de prohibición con respecto a la edad de las menores ofrece más dificultades que en otras épocas ya que estamos en un mundo intercomunicado y permeable a la información, como el que vivimos, máxime en abusos sexuales a menores, cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada, por lo que el motivo no puede prosperar. Tampoco hubo confesión, sino mera aceptación por parte del acusado de los hechos descubiertos, limitándose a pedir disculpas al padre de la menor, dando en todo momento, durante la tramitación del procedimiento, una versión interesada de los mismos, que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas, y que desconocía la edad de la víctima. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, pues conllevaría una diferencia penológica tan exigua que no puede predicarse que la pena finalmente impuesta sea desproporcionada, ya que, como hemos apuntado, deben descartarse los criterios estrictos de mera proporcionalidad aritmética.