• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1941/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, impugna la resolución administrativa que declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, por no haber justificado la adquisición y pago de los suministros de hostelería de los que aportó el correspondiente presupuesto. La instancia estima parcialmente la demanda, reduciendo el importe de la suma a reintegrar en la cuantía correspondiente a los gastos que el demandante acredita haber realizado por el mencionado concepto, pero no otros relativos a la adquisición de mercancías, por no hacer referencia al presupuesto presentado. La Sala de lo Social, rechaza una revisión fáctica, y revoca la decisión del Juzgado, dejando sin efecto la resolución del SPEE que decretó el deber de reembolso, pues, la normativa reguladora de esta modalidad de prestación de desempleo, debe interpretarse y aplicarse en clave teleológica, y ha quedado probado que el beneficiario ha realizado gastos para la adquisición tanto de material como de mercancías destinados a la explotación del negocio, sin que haya habido ninguna desviación de la prestación capitalizada destinándola a cualquier otra cualquier otra finalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutua presenta demanda reclamando el reintegro por el INSS del importe del subsidio de incapacidad temporal que ha abonado a pensionista de incapacidad permanente total durante el periodo de retroacción de los efectos económicos de la pensión, que la gestora ha descontado al beneficiario en la correspondiente liquidación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, aunque estamos en presencia de un supuesto carente de regulación legal específica, la situación jurídica del trabajador mientras percibía el subsidio deja de ser la de incapacidad temporal y pasa a ser la de incapacidad permanente desde la fecha de efectos de esta última pensión, de manera que, lo satisfecho por la Mutua durante ese tramo temporal se convierte en una prestación indebidamente percibida por el trabajador, y pasa a regirse por la normativa genérica que obliga a su reembolso por el INSS, que previamente ha deducido su importe de la cuantía de la pensión, subrogándose en la posición jurídica del beneficiario que estaba obligado a devolverlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1569/2022
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el beneficiario (de alta en el IAE durante 3 ejercicios) la sentencia que declara extinguida la prestación de desempleo e indebida la cantidad satisfecha al no haber incurrido en infracción alguna, habiendo informado en todo momento de su situación económica al SEPE. En interpretación de su normativa reguladora la doctrina jurisprudencial mantiene (como regla general) la exigibilidad de un deber de información, de puesta en conocimiento de la Entidad Gestora de la baja en el subsidio (cuando acaezca la situación determinante de su pérdida) al objeto de no generar la imposición de sanción por una infracción grave, ni la correlativa reclamación por una percepción indebida de prestaciones. Deber de información a relacionar con el pº de insignificancia (por la marginalidad de una actividad generadora de rendimientos infimos) respecto de su incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia. Normativa que lleva al Tribunal a considerar la conformidad a derecho de una resolución administrativa sancionadora de esta falta de comunicación; siendo indiferente, a tal efecto, que con posterioridad el demandante no estuviera ya en alta en el IAE, pues se sanciona la ocultación ab initio de una circunstancia relevante que hubiera impedido el reconocimiento del derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3553/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que revocó la de instancia para dejar sin efecto la extinción de la prestación decidida por el SPEE, confirmando el ajuste a derecho de la declaración de indebida de la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.104,64 € correspondientes al período indicado, cuantía que el demandante deberá reintegrar. La Sala IV analiza la posible incompetencia de jurisdicción, con independencia del analisis de la contradicción.En la demanda se impugna una resolución sancionadora de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Respecto de la recurribilidad de las sentencias que resuelven tales impugnaciones, hay que estar a lo dispuesto en el art 192.4 LRJS.Por tanto, si lo que se impugna, como ocurre en este caso son actos administrativos en materia laboral o de Seguridad Social se atiende, a los efectos del recurso, al contenido económico de la prestación o del acto objeto del proceso, en su caso, en cómputo anual; al valor económico de lo reclamado o a la diferencia con lo reconocido en vía administrativa, cuando lo que se pretende es el reconocimiento de un derecho o de una situación jurídica individualizada; y al contenido económico del acto cuya anulación se pretende, incluidos los actos de carácter sancionador, como el que nos ocupa. Y siendo que el importe económico del acto cuya revocación se pretendió en la demanda no llega a 3.000 €, resulta que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 3458/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado percibe pensión no contributiva de jubilación desde el 27/4/2015. El 27/7/2021 se acordó modificar la cuantía de la prestación, reclamando el cobro indebido de prestaciones del periodo 1/1/2018 al 30/6/2021. La Administración no acudió al juicio oral y alega en el recurso por primera vez que la reducción de la cuantía se debió a la percepción de una prestación de Renta Valenciana de Garantía por Ingresos Mínimos. Esta circunstancia no forma parte de los hechos probados y lo que hace la recurrente es incurrir en el vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida, y no resulta admisible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 684/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la extinción del derecho a la pensión de jubilación no contributiva porque el beneficiario se ausentó de España 184 días en el año, sin acreditar que existiese motivo justificado para ello. Se indica que conforme a los artículos 9 y 10 del RD 357/1991 es requisito imprescindible la permanencia en territorio español, salvo ausencias inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural; de otro lado, se analiza el importe del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas y de conformidad al artículo 16.1 del RD 359/91 se precisa que la variación de la situación se produce cuando la ausencia del territorio español deja de ser inferior a noventa días, por lo que deberán reintegrarse las cantidades desde el mes siguiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 173/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras haber sido reconocida, se dio de baja en la prestación de ingreso mínimo vital en resolución de17 de marzo de 2022, reclamando la prestación indebida el 22 de mayo de 2022, porque la unidad de convivencia no se correspondía con la que aparecía en el certificado de empadronamiento. La demandante vivía con su hijo desde mayo de 2015 en su domicilio compartiéndolo con tres personas con las que no tenía ningún vínculo, aunque con una de ellas, constituyó una pareja de hecho a partir del 30 de noviembre de 2021. El hecho causante del ingreso mínimo vital data del 1 de junio de 2020 siéndole reconocido entonces sin que haya sido requerida para que acredite el mantenimiento de los requisitos para seguir percibiendo el ingreso mínimo vital, por lo que se entiende que la demandante reunía todos los presupuestos exigidos legalmente para lucrar el ingreso mínimo vital.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 792/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora despedida, que ve reconocida prestación de desempleo, y ulteriormente FOGASA le abona prestación de 120 días de salario de periodo coincidente con el de devengo de salarios de tramitación, impugna la resolución administrativa que revoca parcialmente el derecho, y declara la obligación de reintegrar lo indebidamente abonado en el tramo temporal coincidente con el de percepción de la prestación salarial por el organismo autónomo. El Juzgado desestima la demanda. La sentencia comentada, en la que solo se cuestiona la nulidad del expediente administrativo por defectos en la notificación, acepta dos revisiones fácticas, y confirma la decisión de la instancia, argumentando que, el SPEE actuó conforme a derecho, ya que, al resultar fallida la notificación en el domicilio que constaba en la solicitud, notificó la resolución en el BOE, sin que la beneficiaria haya probado, como conforme a las normas reguladoras de la carga de la prueba le competía, que no residiera en dicho domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 130/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima la demanda y declara la nulidad de la resolución del SPEE que declaró indebido su percibo por entender que la contratación en el sexto mes de embarazo de la trabajadora era fraudulenta. La lectura de los hechos declarados probados no permite inferir una situación de fraude dirigida a obtener indebidamente la prestación de desempleo. Simplemente revelan que la actora había sido contratada en diferentes periodos por la empresa demandada, utilizando una fórmula de contratación similar. Y si bien en el periodo concernido estaba en el sexto mes de su embarazo, este dato en modo alguno permite anudar la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios de auxiliar administrativa para la que había sido contratada. De ese estado de gravidez no puede derivarse el fraude imputado, debiendo entenderse como ejercicio legítimo del derecho al trabajo. El art 14 CE, en su tutela antidiscriminatoria, rige esa fase de contratación, integrando los momentos preliminares a la contratación. Y el art. 8 LO 3/2007, dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. La especial protección de la maternidad en general y del embarazo en particular se proyecta en la fase de acceso al empleo, erradicando aquellas conductas que vienen a considerar que la contratación de una mujer embarazada constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 353/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde el 14 de febrero de 2018 se forma una unidad de convivencia entre la demandante, su hijo y el otro progenitor, conviviendo los tres en el mismo domicilio hasta el 16 de octubre de 2018, fecha en que se marcha el padre del domicilio. Desde el 16 de octubre de 2018 el padre dejó de convivir con madre e hijo, volviendo al domicilio del 12 de noviembre de 2019 al 20 de enero de 2020. Desde el 26 de noviembre de 2020 figura inscrito como conviviente otra persona en el domicilio de la demandante, pero no consta relación de hecho con la demandante y la la convivencia no determina la unidad, como tampoco se exige que la convivencia haya de tener lugar en un domicilio a lo largo de su extensión temporal. Por lo tanto, madre e hijo forman unidad de convivencia cuando solicita la prestación; y si la unidad estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar, no constando ningún dato de esa otra persona que no sea la mera convivencia, y no teniendo más de cinco años sin que conste que sea por relación de afectividad, no puede integrarse a esa tercera persona en la unidad de convivencia de la demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.