• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria percibe Renta Extremeña Garantizada, con efectos económicos de 1 de junio de 2021, por importe total de 6.778,80 euros por un período de 12 meses. Por Resolución de 29.VII.2022, le reconoció subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva, con responsabilidades familiares (2 hijos a cargo), de 900 días de duración, de 22.VII.2022 a 21.I.2023. La beneficiaria percibe también desde 1.VIII.2022, la cantidad de 225 euros/mes por el alquiler de un inmueble que destinaba al pago de sus cuotas mensuales hipotecarias. Con este importe se supera el límite de rentas y se procedió a la suspensión del subsidio. No procede la exclusión del cómputo porque se le dé uno u otro destino a esa cantidad recibida por alquiler, ni pueden descontarse los gastos de comunidad, ni aplicar fórmulas de cálculo propias de la determinación de incrementos patrimoniales por aceptación de herencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4045/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida pensión de desempleo en 2011, en 2019 el SEPE instó revisión reclamando devolución de cantidades. Por sentencia de 27/10/17 se había declarado la improcedencia de despido de la actora, con una antigüedad coincidente con el periodo del percibo de la prestación de desempleo. La sentencia de suplicación confirma la de instancia que declaró no concurrente la prescripción de la acción revisoria de derechos. La Sala IV, precisó que el art. 146.3 LRJS es aplicable a actos administrativos calificables como de anulables (y no nulos de pleno derecho), interesada su revisión por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Y el art. 55.3 LGSS se refiere a una cuestión distinta de la prevista en el art. 146.3 LRJS, pues este precepto regula la prescripción para ejercitar la acción de revisión, fijando un plazo de 4 años a partir del cobro de la prestación, o desde que fue posible reclamar su devolución. En consecuencia, es correcto fijar el dies a quo del plazo de prescripción en el momento en el que el SEPE tiene conocimiento de la sentencia de despido, cuyos hechos acreditan la percepción simultánea por la actora de la prestación de desempleo y el salario. Se desestima el recurso de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 648/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de jubilación no contributiva impugna la resolución administrativa que, luego de haber decretado su extinción por ser los ingresos percibidos en concepto de ingreso mínimo vital de idéntica cuantía al límite de acumulación de recursos, declara su indebida percepción, y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, al resultar aplicable la doctrina Cakarevic y el principio de confianza legítima, ya que, la certificación emitida por el INSS reconociendo el IMV es un acto administrativo que ha inducido a confusión a la Consejería al reconocer la pensión no contributiva, el transcurso del tiempo ha permitido el disfrute del derecho, no ha existido actuación fraudulenta del beneficiario, y el reintegro le provoca un perjuicio patrimonial fruto de su confianza en la legalidad del acto administrativo de reconocimiento del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1826/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación por hijo a cargo, a la que el INSS le reconoció de oficio la prestación transitoria de ingreso mínimo vital, impugna la resolución que, tras comunicarle que no cumplía los requisitos para el devengo de esta última, y se le reponía en la percepción de la primera, declara la indebida percepción de aquella, y la correlativa obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el hecho de que la disposición transitoria primera del RD Ley 20/2020 no haga referencia expresa a la devolución del IMV indebidamente percibido no excluye que entre en juego la norma general en la materia de los Arts. 19 Ley 19/21 y 55 LGSS, sin que por razones cronológicas sea aplicable al caso enjuiciado el Art. 19 de la primera norma mencionada en su versión conforme a la reforma operada mediante RD Ley 20/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 4902/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocido el subsidio de prejubilación a una beneficiaria de pensión de incapacidad permanente total, el SPEE demanda que judicialmente se revoque la resolución de reconocimiento del derecho, al haberse emitido por el INSS certificación de que en la fecha de la solicitud no reunía la carencia genérica para acceder a la jubilación, al no poder computarse las cotizaciones tenidas en cuenta para el reconocimiento de la pensión de IPT, y se condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: No obstante la situación de la solicitante, víctima de violencia de género, y, en situación de exclusión social, no puede entrar a conocerse sobre la aplicación de la doctrina Cakarevik, al no haberse invocado en el recurso. Para el acceso a la pensión de jubilación no cuentan las cotizaciones previas al reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que, no se reúne la carencia genérica para causarla. El alcance temporal de la obligación de reintegro, con la regulación posterior a la modificación operada por la Ley 66/97, no es susceptible de ser modulado atendiendo a la buena de buena fé del beneficiario. No cabe declarar la responsabilidad subsidiaria del INSS, al ser una entidad gestora excluida del ámbito del Art. 55.2 LGSS, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad patrimonial que pudieran ejercitarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 4359/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutua que ha satisfecho los gastos de asistencia sanitaria y el subsidio de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que por sentencia firme se declara que tiene su origen en enfermedad común, presenta demanda reclamando el reintegro de ambas prestaciones. La instancia estima la demanda. Discutiéndose en suplicación exclusivamente el deber de reembolso respecto a la prestación de IT, la Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la entidad colaboradora tiene derecho a la íntegra restitución de lo abonado si la contingencia varía, sin perjuicio de su facultad del INSS para reclamar a la empresa el importe de la prestación a su cargo (días 4º a 15º)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 5156/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante venía percibiendo una pensión de jubilación no contributiva en cuantía mensual de 484,60€ mensuales desde el 11/12/2017.La beneficiaria vendió un inmueble de su propiedad por la cantidad de 15.000 euros sin haber comunicado tal operación. Pese al interés de la demandante que alega hechos específicos, tales hechos no constan como probados y, además, tampoco tienen encaje en ninguna de las excepciones normativas en el cómputo de ingresos o rentas, lo que hace que el ingreso percibido deba incluirse en los ingresos percibidos y por ello se supere el límite legal, lo extingue el derecho a percibir la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 6542/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de ingreso mínimo vital impugna la resolución administrativa que, tras haber decretado su extinción por no encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, declara su indebida percepción, y la correlativa obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, razonando al efecto que, lo percibido por rendimientos de trabajo debe computarse por su cuantía bruta y no neta, pues así lo establece expresamente el Art. 20.1.a L 19/21, avalando dicha conclusión el Art. 17 L 35/06, que fiscalmente considera como tal el rendimiento íntegro, sin deducción de retenciones, ni gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 5392/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 8 de septiembre de 2009 se reconoce prestación de jubilación no contributiva. Desde el 14 de junio de 2019 el beneficiario convive con su hermano en el mismo domicilio, acordándose la extinción por superar los recursos de la unidad económica de convivencia los límites de acumulación de recursos establecido. Se interesa que al haberse practicado en octubre la revisión anual no puede hacerse otra que altere aquella, lo que se desestima porque es indudable que la unidad de convivencia se incrementa con la convivencia del hermano en el mismo domicilio y desde que se supera el límite de ingresos la prestación debe extinguirse.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.