Resumen: Recurre la beneficiaria el desfavorable pronunciamiento de instancia confirmatoria de la resolución administrativa que declaró indebidas las prestaciones satisfechas por el SEPE al haber devenido firme la misma. Criterio judicial que la Sala comparte desde la (condicionante) dimensión que ofrece un inalterado relato fáctico que no se ha modificado en trámite de un recurso extraordinario que tampoco cita (de forma eficaz) la normativa supuestamente infringida; cuando es así, además, que no se advierte error alguno en la supuesta determinación de la deuda respecto al hecho de que no se hubieran descontado las cantidades ya ingresadas pues el quantum de lo reclamado es, precisamente el líquido restante.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El caso enjuiciado, al igual que los cientos de ellos son los derivados del conocido caso EREs, en este caso el que afectó a DELPHI en el que se obtuvieron prestaciones derivadas de cotizaciones efectuadas sin prestación de servicios, en este caso simulando cursos de formación. La Sala revoca la sentencia de instancia que dio validez a contratos de trabajo ficticios por la aplicación del llamado "Dispositivo de Tratamiento Singular" tras el cierre de Delphi S.L.U.La simulación de la relación laboral impide en todo caso tener en cuenta las cotizaciones efectuadas en dicho periodo, por cuanto ello vulnera lo dispuesto en el art. 136 LGSS, que sólo prevé la inclusión en el ámbito de aplicación del RGSS de las personas que presten servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de un empleador, es decir, mediante la existencia de una efectiva y real relación laboral.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo que posteriormente ha visto reconocida pensión de IPT con efectos económicos retroactivos al periodo de devengo de la prestación asistencial, impugna la resolución que declara su indebida percepción durante el tiempo en que ambas se solapan, y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada,  a pesar de las deficiencias formales del recurso, en aplicación del principio pro actione, entra a resolverlo, y, tras establecer la competencia de la jurisdicción social para conocer de las pretensiones de nulidad del expediente administrativo, descartar que las resoluciones impugnadas no están suficientemente motivadas, y que su falta de notificación haya originado indefensión, que la sentencia sea incongruencia, omite pronunciarse sobre una cuestión nueva no planteada en la instancia, y, confirma la decisión del Juzgado,  basándose en que el SPEE está facultado para revisar de oficio el acto de reconocimiento de la prestación, ya que dicha actuación trae causa de una circunstancia sobrevenida no comunicada por la beneficiaria, cual es la incompatibilidad entre el subsidio y la pensión de IPT reconocida con posterioridad, con efectos retroactivos a un periodo en que se superponen ambas prestaciones.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Recurre la beneficiaria la sanción que se le impuso de pérdida de 6 meses de la prestación de maternidad por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y cuidado de menores afectado por enfermedad grave, advirtiendo que han sido diferentes los tipos infractores considerados por la Autoridad Laboral y el Juzgador. La conducta administrativamente imputada consistió en una actuación fraudulenta dirigida a incrementar sus bases de cotización RETA; y si bien es cierto que el Juzgador ubica la misma en una norma incorrectamente aplicada ello no afecta a los principios informadores del Derecho Sancionador. Se trata de dos tipos conexos entre sí pues mientras en uno de ellos se contempla (como infracción muy grave) el incremento indebido de cuotas como instrumento para obtener prestaciones indebidas; el otro va dirigido a sancionar conductas fraudulentas dirigidas a obtenerlas mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. Optando la Sala por aquel en aplicación del principio de especialidad punitiva. Reitera el INSS la (omitida) obligación de la beneficiaria de reintegrar las prestaciones percibidas; criterio compartido por el Tribunal pues las consecuencias que la ley prevé no son solo la pérdida durante 6 meses del derecho futuro de las prestaciones afectadaspor su proceder sino también su devolución.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Beneficiario de pensión de jubilación del RETA desde el 2/08/21, que ha compaginado con el percibo del subsidio de incapacidad temporal hasta el 31/08/22, impugna la resolución del INSS que decreta la indebida percepción de la pensión de vejez en el tramo coincidente con el de percepción del subsidio, y la obligación consiguiente obligación de reintegro, así como el acuerdo de la Mutua que, por la misma razón, le reclama la devolución del subsidio de IT en ese mismo tramo temporal. La instancia estima en parte la demanda, condenando al demandante al reembolso del subsidio a la entidad colaboradora. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, declarando el derecho del actor al percibo del subsidio hasta el 31 de agosto de 2022, y, a partir de entonces la pensión de jubilación, con obligación de reintegrar al INSS las cantidades abonadas hasta dicha fecha, argumentando que, al ser incompatible la pensión de jubilación y el subsidio de IT, se debía haber dado al demandante el derecho a optar por una de las dos prestaciones, y darle de baja en el RETA, habiendo colocado la actuación de la gestora al beneficiario en una situación de indefensión yendo contra sus propios actos anteriores, porque de cobrar dos prestaciones simultáneamente se ha visto desprovisto de ambas, por una actuación imputable exclusivamente al INSS.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El 01-03-21 se reconoció la prestación de Ingreso Mínimo Vital, con efectos de 01-06-2020. El 27-12-21 se declaró extinguido el derecho a la prestación reconocida con efectos de 01-01-21 por percibir ingresos superiores a la renta mínima garantizada, y el 13-12-21 se acordó la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el demandante en concepto de prestación de IMV en el periodo enero a noviembre 2021, ambos incluidos, en cuantía de 1.986'16 euros. Posteriormente, el 07-12-23 le fue reconocida nueva prestación de IMV, con efectos de 01-01-23. El beneficiario pretende que con este reconocimiento se extiendan sus efectos a la primera solicitud porque no han cambiado las circunstancias concurrentes entonces y ahora; sin embargo, los hechos probados establecen que se percibieron ingresos superiores a los garantizados y que el reintegro de las prestaciones surge con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora, pues es consecuencia de la ilicitud del pago de la prestación efectuado en su momento, al no contar el beneficiario con los requisitos legales necesarios para su percepción, máxime teniendo en cuenta que, en el caso de autos, la propia recurrente no comunicó los ingresos obtenidos en el año 2020, Se desestima el recurso.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital desde junio de 2020, por conversión de oficio de la prestación por hijo menor a cargo, impugna la resolución que acuerda el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, por haber lucrado el IMV en cantidad superior a la que le correspondía, en función de su nivel de ingresos, según los datos tributarios proporcionados por la AEAT. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, argumentando que, además de que no hay una prueba fehaciente sobre la capacidad económica de la demandante, a la vista de la contradicción entre la información fiscal y la obtenida a través del punto neutro judicial, y tampoco de la efectiva percepción de la pensión de alimentos a favor del hijo menor, debe concluirse que no hay un fundamento sólido para afirmar con rotundidad que haya existido una percepción indebida, y, adicionalmente a ello, entran en juego, los principios de confianza legítima y equidad, así como la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento de la prestación asistencial respondió a una actuación de oficio del INSS, ajena a la beneficiaria, que obró de buena fe, y, el reembolso, de una prestación destinada a la satisfacción de sus necesidades básicas, resulta manifiestamente desproporcionado.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Mutua aseguradora de contingencias profesionales acciona en reclamación de que judicialmente se condene al Servicio Público de Salud a reintegrarle los gastos de asistencia sanitaria dispensada durante procesos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que, en expediente de determinación de contingencia, se atribuyeron a la de enfermedad común. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca en parte la decisión del Juzgado, basándose en que, conforme a la jurisprudencia en la materia que cita y transcribe parcialmente, el deber de reembolso debe limitarse al importe correspondiente a dicha prestación por etiología común.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: En respuesta a la pretensión indemnizatoria que postula el beneficiario en aplicación de la Doctrina Cakarevik recogida en la STEDH de 26 de abril de 2018 (de quien se vió afectado por la resolución de INSS en la que se le reclamaba el reintegro de la prestación indebidamente satisfecha de IPT desde que se le reconoció el incompatible subsidio de desempleo para mayores de 52) considera la Sala inimputable su doctrina el concreto supuesto examinado en el que concurre una diferencia fundamental con el enjuiciado por el Tribunal Supremo en la sentencia recaida en interpretación de la misma pues, además de que no se trata de una prestación de desempleo sino de IPT, durante el periodo en el que se percibieron las cantidades que se reclaman, tal prestación no fue la única que cobró el actor, sino percibió también el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Siendo precisamente la incompatibilidad entre ambas prestaciones la que determina aquella indebida percepción; por lo que no concurren las circunstancias de inexistencia o escasez de otros ingresos, y la consiguiente dificultad económica apreciada tanto por el Alto Tribunal como por la doctrina de suplicación. Criterios que no responden, así, a los considerados por el TEDH: ausencia de alegación inexacta por el beneficiario en la percepción de un subsidio (de muy modesto importe) que satisface sus necesidades básicas
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo impugna la resolución que acuerda su extinción por sanción de una infracción grave ex art. 25.3 LISOS, y decreta el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, sancionando con la suspensión del subsidio durante tres meses, con los siguientes argumentos: Los actos administrativos impugnados no son nulos, porque no han omitido ningún dato esencial para que la demandante pudiera articular una adecuada defensa de sus intereses, en la vía previa, y, en la judicial. La beneficiaria ha incurrido en una Infracción grave del Art. 25.3 LISOS, ya que no comunicó al SPEE que, como consecuencia de la venta de fondos de inversión adquiridos por herencia, obtuvo una plusvalía determinante de que dejara de cumplir el requisito de carencia de rentas. La sanción aplicable es la pérdida de la prestación durante tres meses que establece el Art. 47.1.b LISOS en su versión posterior a su reforma mediante RD Ley 2/24, ya que, al ser más favorable que la regulación precedente, debe aplicarse retroactivamente, siendo irrelevante al efecto que la modificación normativa se produjese con posterioridad a la conclusión del expediente, puesto que la retroactividad opera para las sanciones pendientes de cumplimiento a la entrada en vigor de la reforma, la cual se produjo durante la tramitación del recurso de suplicación.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		