• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1719/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida la prestación de ingreso mínimo vital se declaró extinguido con efectos 1 de enero de 2022 al comprobarse por la Entidad Gestora que no cumplir el requisito de vulnerabilidad económica al superar el actor el límite patrimonial previsto. Se sustenta la revisión en que se han interpretado mal los datos económicos que se reflejan en la sentencia -datos que no se han ocultado y se determinan como probados- pero no se plantea su modificación por la vía adecuada. La recurrente parte de una nueva valoración probatoria, adquiriendo conclusiones diferenciadas, con el fin de obtener una resolución favorable a sus intereses. Pero el recurso de suplicación no puede ser confundido con una apelación, debiendo en tal caso haberse articulado el motivo de revisión fáctica previsto en el apartado b) del artículo 193 LJS, a efectos de hacer constar de forma detallada los ingresos del actor, incurriendo en lo que se conoce como vicio denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que tiene lugar cuando en desarrollo del motivo se parte de premisas fácticas distintas a las fijadas como acreditadas en la resolución recurrida. Con los hechos conocidos no puede contradecirse la decisión judicial al cumplirse el requisito de rentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 5853/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda de revisión de la resolución dictada en 2012 declarando el derecho de la beneficiaria, perceptora de pensión de incapacidad permanente total desde Abril de 2006, al percibo del subsidio de prejubilación, y de condena al reintegro de la prestación asistencial indebidamente percibida entre la fecha de reconocimiento y el 30/01/22, y, subsidiariamente, en los cuatro últimos años. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la acción de revisión está prescrita al haber transcurrido en la fecha en que se ejercitó sobradamente el plazo de prescripción de 4 años, a computar desde que se reconoció el derecho al subsidio, y adicionalmente a ello, aunque el contenido del certificado del INSS puede presumirse correcto, es también posible que no lo sea, como lo revela el importante número de sentencias de la propia Sala en las que se ha considerado que las resoluciones dictadas por el SPEE en casos similares reconociendo el derecho al percibo de la prestación asistencial en el momento inicial fueron ajustadas a derecho y por tanto no existe deber de reintegrar cantidad alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4999/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar las consecuencias que sobre la prestación por desempleo reconocida a un trabajador en su modalidad de pago único ha de tener el percibo de salarios de tramitación durante un tiempo parcialmente coincidente con aquélla y, por ello, la cantidad que debe reintegrar el demandante al SPEE en concepto de prestaciones indebidas percibidas. La Sala IV reitera doctrina que establece la incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas en su modalidad de pago único por lo que procede la devolución de parte de prestaciones temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Devolución de prestaciones que no puede extenderse a los períodos en los que no existe incompatibilidad, por cuanto no se han percibido salarios de trámite. La finalidad de la norma es impedir la compatibilidad de las dos percepciones, pero es desajustada con la propia regulación legal, la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, cuando, durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación. La indebida prestación de desempleo sólo es predicable de los lapsos temporales en que la misma se ha compaginado con el percibo de salarios de tramitación, pues es únicamente esa situación la que origina la incompatibilidad y da lugar a la correspondiente obligación de reembolso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5062/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál sea el dies ad quem a partir del cual se debe entender caducado el expediente sancionador incoado por el SPEE a la actora, a los efectos de extinguir la prestación de desempleo reconocida con devolución de lo percibido por tal concepto de forma indebida. El 16/06/20, la ITSS levantó acta de infracción, por una infracción muy grave y propuso la imposición de una sanción. Por resolución del SEPE de 02/12/20 se impuso la sanción. La parte actora interpuso demanda que fue desestimada, al considerar la resolución sancionadora dictada dentro del plazo de seis meses. La controversia litigiosa se abordó en una sentencia previa cuya doctrina mantiene. En el supuesto rige la redacción del art. 20.3 del RD 928/1998, vigente al inicio del procedimiento sancionador coincidente con la fecha del acta de infracción. Aunque el citado precepto fue modificado por RD 688/2021, de 3 de agosto, esta regulación no resulta aplicable al caso, pues la DT Única del citado RD 688/2021 dispone en su apartado 1º que: «los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha», situación en la que aquí nos encontramos. Así, es aplicable la redacción vigente con anterioridad que, fijaba como dies ad quem, la fecha del dictado de la Resolución (02/12/2002), y en esa fecha no habían transcurrido los seis meses para apreciar la caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 4373/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo capitalizada, impugna la resolución que revoca su reconocimiento y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda, con criterio confirmado en suplicación, al no haber iniciado el demandante la actividad por cuenta propia para la que se reconoció el pago único.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 599/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante tiene reconocida pensión de invalidez no contributiva. Solicita subsidio de desempleo para mayores de 52 años que se le reconoce. Se le extingue el derecho a la pensión de invalidez no contributiva por no ser sus recursos económicos inferiores al importe de la pensión computando para el cálculo de rentas percibido las cotizaciones realizadas por el SEPE a consecuencia del subsidio de desempleo. Es condición de acceso a la pensión de invalidez no contributiva "carecer de rentas o ingresos suficientes", entendiéndose que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; y si estos incluyen a las prestaciones entre los ingresos y rentas computables, asimilándolas específicamente a las rentas de trabajo, y las cotizaciones por jubilación abonadas por el SPEE son prestaciones, ineludiblemente cabe concluir que las cotizaciones deben considerarse como rentas de trabajo computables a la hora de verificar si se sobrepasa o no el límite presupuestario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acordada la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 01/09/2021 y reintegro de las cantidades, indebidamente percibidas, se justifica tal decisión porque se justifica una relación laboral. Ya no solo se constató la realización de trabajos por dos personas ocupadas en la rehabilitación de balcón del primer piso del inmueble , en cuya fachada están instalados andamios, sino que también son apreciadas las contradicciones en las que incurre el recurrente. Imposibilitada, además, en sede de suplicación, la referencia a la carencia de prueba de la relación laboral para reafirmar que los trabajos no se estaban ejecutando, ya que, como se expone por el recurrente, simplemente se tomaban medidas para una vecina amiga sin que ese favor fuese en ningún caso una tarea o trabajo remunerado. Se trata de una inviable critica global de la valoración probatoria de la juzgadora y la mera referencia a la ausencia de pruebas suficientes que avalen la versión judicial, olvida que la mera alegación de prueba negativa (inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial) no puede fundar la denuncia de un error de hecho. Se produce entonces el efecto positivo de la cosa juzgada positiva (artículo 222.4 de la LEC de la sentencia), si la sentencia de fecha 10-3-2023 ya declaró la existencia de relación laboral, de una persona como empleador y de otra como trabajador por cuenta ajena, referida a los mismos hechos y personas, con las consecuencias legales inherentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1026/2021
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor con subsidio entre abril/15 y septiembre/19 sale a Marruecos en enero /16 por un accidente de su hermano que finalmente fallece sin comunicar al SEPE su salida al extranjero, ni antes, ni después de regresar a España, en agosto/18 comunicó su salida. El SEPE inició expediente con propuesta de extinción y cobro indebido a partir de 1/01/16 a 11/08/18. El JS desestimó. El TSJ estimó parcialmente anuló la sanción y la exigencia de reintegro, salvo entre 1/01 a 3/02/16. En cud el SEPE cuestiona si procede sancionar con extinción del subsidio a quien sale del territorio nacional más de 15 días y menos de 90 sin comunicarlo, para la Sala IV se impugna una sanción administrativa, recordó el principio de tipicidad, se sanciona con pérdida de prestaciones por incumplir el beneficiario las obligaciones para tener derecho a prestaciones. Recordó que el beneficiario debe notificar la salida superior a 15 días y pedir autorización a la EG si no cumple está en el tipo sancionado, el art. 25.3 LISOS sanciona la falta de comunicación cunado incurre el desempleado en causa de suspensión del subsidio, no se comunicó ni antes de salir ni al regreso, sin constancia de imposibilidad. Comunicó el 7/08/18. La exigencia es comunicar al SEPE y la documentación que acredita la causa. Lo relevante es la voluntad del beneficiario de cumplimiento de la obligación para suspender el subsidio. Sobre el reintegro de lo percibido nada impide reclamarlo en el procedimiento sancionador, competencia EG
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1879/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor constituyo con su esposa al 50% una sociedad civil el 15.01.2019. Causo alta en el RETA el 17.01.2019 y el 19.01.2019 solicito al SPEE el pago único de la prestación por desempleo, que le fue reconocido en virtud de Resolución de 23.01.2019 en cuantía de 10.277,68 euros, habiendo transferido con anterioridad a la indicada resolución a la sociedad civil constituida desde su cuenta bancaria particular la suma de 10.650 euros. Se revoca la prestación por incumplimiento de los requisitos legales, pero la sociedad civil creada por el actor y su esposa, pese a ser una sociedad irregular colectiva, está vinculada desde el punto de vista funcional a una actividad empresarial de explotación; está dotada de una organización estable , a través de un órgano de administración regulado en sus estatutos actúa en el tráfico jurídico-mercantil como centro de imputación de determinados derechos y obligaciones, entre ellos los de naturaleza tributaria como sujeto autónomo u obligado tributario, y puede ostentar la condición de empresario a efectos laborales. La sociedad existe y actua en el tráfico merantil, la cantidad prestación por desempleo de pago único se ha destinado a su creación y se ha dado lugar al autoempleo del beneficiario, lo cual justifica el derecho a percibir la prestación de desempleo en pago único.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 498/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocer la prestación, en fecha 22 de diciembre de 2021 se le actualizó la cuantía que debía percibir reduciéndola, sin perjuicio de las cantidades ya percibidas. Posteriormente se dictó resolución el 18 de abril de 2022, por obra de la cual se le reclama la diferencia entre lo abonado en el año 2021 y lo que, según la Entidad Gestora, se le debía satisfacer. Presentada demanda se acordó estimarla declarando el derecho del demandante a percibir la prestación litigiosa con los efectos económicos que legalmente procedan, con el abono de las cantidades que se han dejado de abonar. El TSJ declaró la inadmisión del recurso de suplicación y la firmeza de la resolución recurrida. La beneficiaria presenta nueva demanda para que se declare la obligación de abonar diferencias entre lo percibido y lo abonado, pero se declara cosa juzgada positiva porque se vuelve sobre lo que ya fue decidido y se declara también inadecuación de procedimiento porque lo que se pide debe resolverse en ejecución de la primera sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.