• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2483/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que en el año 2019 ha percibido ingresos determinantes de que deje de cumplir el requisito de carencia de rentas, y lo comunica al SPEE un año y cuatro meses más tarde, con ocasión de la declaración anual de rentas del ejercicio siguiente, impugna la resolución administrativa que extingue la prestación por sanción, y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, rechaza una revisión fáctica, y, tras citar abundante jurisprudencia en la materia, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la tardanza en la comunicación a la entidad gestora de la circunstancia constitutiva de causa de extinción de la prestación lleva aparejada la concurrencia de los elementos del tipo infractor por el que la demandante ha sido sancionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 595/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario tiene reconocida prestación de desempleo por ERTE Covid. En visita de inspección se constata que el actor, que era el único trabajador de la empresa teniendo su contrato de trabajo suspendido por un ERTE, se encontraba en el interior de la oficina que era el centro de trabajo de la empresa, con el ordenador encendido y con facturas de la empresa en la mesa, siendo él la única persona que allí se encontraba. Para contradecir la decisión extintiva de la prestación la parte recurrente menciona diversos artículos del TRLISOS pero sin argumentar nada sobre en qué consiste cada una de esas infracciones que se denuncia, lo que hace imposible la revisión al amparo de esas alegaciones. Por otro lado, la Sala no puede proceder a una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sino que ha de partir para la resolución del recurso del relato fáctico de la sentencia de instancia que se basan en la presunción de certeza de las actas de inspección. Al prestar servicios laborales teniendo suspendido el contrato de trabajo y percibiendo prestación de desempleo se incurre en infracción susceptible de sanción de extinción de la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 2194/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras despido de 11 de enero de 2021 se reconoció prestación de desempleo del 12/01/2021 al 11/01/2023, habiendo abonado FOGASA salarios de tramitación del 12/01/21 y el 13/06/2021, al iniciar la trabajadora el 14 de junio de 2021 proceso de I.T. El 28 de junio de 2022 se reconoció a la actora prestación por desempleo desde el 15/04/2021 al 14/04/2023. Tras el despido, la empresa optó por readmitir a la misma, readmisión que fue irregular y se declaró la extinción de la relación laboral el día 2-11-2021, solicitando la demandante que sea esta la fecha de inicio de la prestación de desempleo. La respuesta a la petición es que la situación legal de desempleo se produce por el despido y, por tanto, la Resolución que reconoce la percepción de desempleo desde el día 12-1-2021 es correcta, y lo que se ha producido con posterioridad son regularizaciones de la prestación inicialmente reconocida, por lo que no pueda admitirse, como así quiere la recurrente, establecer como fecha inicial de las prestaciones por desempleo la de la fecha del Auto de extinción de la relación laboral, 2-11-2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 12 de mayo de 2020 se reconoció al trabajador la prestación por desempleo con un porcentaje de reducción de jornada del 75 por ciento, a pesar de que la reducción de jornada superaba el máximo del 70 por ciento, reducción que fue acordada por empresa y representantes de los trabajadores en un ERTE. En fecha 13/12/21 se reconoció al demandante una Renta Activa de Inserción, pero el 28 de abril de 2022 se dicta la resolución revocatoria de la prestación de Renta Activa de Inserción, con reintegro de prestaciones indebidas. Sin discutir la revocación se cuestiona la obligación de devolución aplicando la doctrina de la sentencia TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia), concluyendo que es plicable al supuesto porque el trabajador no contribuyó maliciosa o negligentemente en el advenimiento de la prestación, dicha la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia, la cantidad recibida es relativamente modesta y debe considerarse la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid 19, y el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 530/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación de invalidez no contributiva reconocida desde 2011, sobre una unidad de convivencia compuesta por el matrimonio y un hijo. El hijo común residió en la unidad familiar hasta el 12 de julio de 2019, comunicando la beneficiaria por escrito el 18 de febrero de 2020 la variación en la unidad de convivencia, lo que reiteró en escritos de 4 de marzo de 2021 y el día 2 de marzo de 2022. En los años 2020, 2021 y 2022 se percibieran rentas superiores al límite legal al alterarse la unidad familiar. En junio de 2022 se acordó extinguir la prestación con efectos económicos de fecha 1 de agosto de 2019 así como el reintegro de 17.701,13 euros por mensualidades indebidamente percibidas. Se aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el abono indebido es imputable únicamente a la Administración, excepto en el tiempo entre 12 de julio de 2019 y 18 de febrero de 2020, y por ello el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones abonadas solo puede incluir ese periodo, pero no el resto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1452/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trata del suopuesto de abono de un recargo de prestaciones abonado por el INSS por error, más jamás la empresa responsable ingresó el correspondiente capital coste. La Sala considera aplicables al caso las consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH) de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v . Croacia), la cual interpreta el art. 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, ratificado por España y publicado en el BOE de 12 de enero de 1991, y que, posteriormente, cuando hubo más protocolos, pasó a denominarse Protocolo número 1 (en adelante, el Protocolo). El artículo 1 del Protocolo reconoce el derecho de toda persona física o moral al "respeto de sus bienes." y en consecuencia declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a las demandantes de reembolsar el importe del recargo de prestaciones abonadas por error supone una carga individual excesiva para ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 5393/2023
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda del propio INSS sobre revisión de declaración de jubilación parcial y reintegro de lo indebidamente percibido, porque la empresa codemandada junto a la representación legal de los trabajadores, en fecha de 21 de marzo de 2013, habrían acordado el preceptivo plan de jubilación parcial y el listado de trabajadores afectados entre los que se encontraba el codemandado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 651/2024
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el recurrente la improcedencia de su despido por causas ETOP al no habérsele puesto a disposición la indemnización debida atendiendo a su haber regulador. Remitiéndose a un pronunciamiento de la Sala sobre el particular litigioso y tras recordar la doctrina jurisprudencial sobre la carga probatoria de la iliquidez alegada se advierte que la empresa no puede acreditarla pues se encuentra liquidada y extinguida; circunstancia a la que se añaden indicios que vendrían a reforzar el concurso de aquel condicionante (y obstativo) presupuesto cual es la existencia del ERE que motivó el despido colectivo de todos los trabajadores con cierre de la empresa; constatándose en período de consultas la ausencia de iliquidez para llevar a cabo las indemnización ni siquiera 6 días de salarios del mes de junio, pese a las ínfimas cantidades (acuerdo que no consta impugnado judicialmente ni por la Autoridad Laboral ni por la RLT).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 409/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo capitalizado, a la que se le han intentado notificar en el domicilio designado en la solicitud dos requerimientos para que justificase la inversión realizada con resultado infructuoso, realizando ulteriormente el acto de comunicación por edictos publicados en el BOE, impugna la resolución que decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas notificada en idéntica forma que el previo requerimiento. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, rechaza otra, y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la notificación es válida al haberse intentado en dos ocasiones en el domicilio señalado al efecto en la solicitud, y ulteriormente por edictos publicados en el BOE, sin que altere dicha conclusión la ausencia de intento de notificación en la dirección de correo electrónico que también se consignó en la solicitud, por cuanto, legalmente, la falta de realización de dicho aviso, conforme al Art. 41 L 39/2015, no impide que la notificación ajustada a los requisitos legalmente establecidos sea válida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 734/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La insuficiencia clara de la memoria e informe técnico aportados se revela, como ya adelantábamos, como un incumplimiento relevante a los efectos del derecho a la información que tenían los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas, que vició el deber de negociación de buena fe durante dicho periodo, procediendo la nulidad de la medida acordada por no haberse transmitido a los representantes de los trabajadores los datos precisos durante el periodo de consultas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.