Resumen: Beneficiario de renta activa de inserción reconocida en diciembre de 2020, impugna la resolución de 17/01/23 que, tras iniciar procedimiento de revocación del acto previo de reconocimiento de derecho y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en octubre de 2022, decreta la revocación de la resolución reconociendo la prestación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, con los siguientes argumentos: La entidad gestora se ha limitado a realizar un acto de gestión con efectos ad intra sin proyección operativa sobre un juicio de extemporaneidad condicionado por el límite temporal de cuatro años para revisar de oficio las resoluciones reconociendo prestaciones por error imputable al beneficiario o al propio SPEE. La actuación de la entidad gestora no contraviene el principio que prohíbe ir contra los actos propios anteriores, al habilitar la revisión el Art. 146 LRJS. No entra en juego la doctrina Cakarevic, porque aunque el reconocimiento es imputable a un error del SPEE, la Sala carece de datos sobre la situación económica, social, personal y familiar del demandante. Se cumple el requisito de que previamente se hubiera extinguido una prestación de desempleo, aunque la extinción respondiera a una sanción, porque la misma ya había prescrito.
Resumen: Se reconoció prestación de ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de 2021, acordándose que la cuantía de la prestación reconocida se actualizará con los datos tributarios definitivos del ejercicio correspondiente en el momento en que se dispongan de los mismos. De esos datos tributarios (declaración IRPF) se obtiene unos ingresos superiores al límite de rentas garantizadas, revocando la prestación y reclamando lo percibido. Se alega error en la declaración de Hacienda pero se desestima porque, si se produjo un error en el momento de emitir su declaración, debió ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria, a fin de que acreditado ante dicho organismo la procedencia de los ingresos percibidos fuera practicada una autoliquidación por dicha Administración, ingresos ajenos igualmente a los percibidos por su hermana, en cuanto efectúa su propia declaración. Confirmados los datos, debe desestimarse el recurso de suplicación.
Resumen: Beneficiario de pensión de orfandad con asignación económica familiar por tener una discapacidad del 65% desde mediados de mayo de 2005, que , tras el fallecimiento del otro progenitor en junio de 2013, acrece la pensión de viudedad, y su hermana que es su tutora, perceptora de prestación por hijo a cargo a partir del 5/07/13, impugnan la resolución que declara el deber de reintegrar las prestaciones incompatibles indebidamente percibidas entre junio de 2019 y mayo de 2023. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, aunque no estemos ante una prestación de desempleo, entra en juego la doctrina Cakarevic, porque la percepción indebida de las prestaciones se ha debido en exclusiva a un error de la entidad gestora, sin ninguna contribución a ello de los beneficiarios.
Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
Resumen: Beneficiario de subsidio de prejubilación impugna las resoluciones que acuerdan su extinción, y, como consecuencia de ello, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no resulta aplicable la doctrina Cakarevik, toda vez que, la indebida percepción por haber dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, no respondió a ningún error del SPEE, sino al incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicar la aceptación de una herencia, y el estado de los fondos de inversión de que era titular, lo que excluye que su actuación hubiera sido de buena fe.
Resumen: Reconocida prestación de Ingreso Mínimo Vital en los años 2020 y 2021, el 6 de julio de 2022 se declara indebidamente percibida porque la unidad de convivencia integrada por la solicitante y tres hijos menores percibía en conjunto una pensión de alimentos de 700 euros mensuales. La pensión por alimentos solo es renta exenta de cómputo en el ingreso mínimo vital cuando no se haya producido el abono por la persona obligada al pago. En los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022 será de aplicación la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia, por lo que en este caso, en el que la resolución objeto de actuaciones, que confirma la previa de 06/07/2022, es de 17/08/2022, no pueden excluirse por el hecho de que en la unidad de convivencia se integre un beneficiario menor de edad las cantidades que no superen el 65 por ciento de las pensiones no contributivas. Consiguientemente, se confirma la denegación de la prestación.
Resumen: El interesado es beneficiario de prestación de IPT desde el 9 de noviembre de 2016. También tiene reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 14 de junio de 2019. El 6 de septiembre de 2021 el SPEE requirió al trabajador, para que optase entre ambas prestaciones públicas, manifestando opción por la IPT, lo que dio lugar a que el 14 de octubre de 2021 revocase el subsidio por desempleo, si bien dejó sin efecto la revocación para ejercitar acción de revisión de actos declarativos de derecho, dictándose sentencia que revocó el subsidio y confirmó el reintegro de prestaciones. Se revoca la sentencia porque las cotizaciones que la trabajadora empleó para el reconocimiento de la incapacidad permanente no se pueden descontar a efectos del subsidio de desempleo, ya que no existe regla alguna que permita limitar su alcance sobre el efectivo derecho que de ellas se genera.
Resumen: Los trabajadores vieron reconocido el derecho a prestación por desempleo en distintas fechas. La Inspección de Trabajo, en fecha 19/09/2019, declaró la comisión por la empresa de infracción en materia de seguridad social imputable ante la constatación de contratos de trabajo carentes de causa de temporalidad, cursando la empresa baja en la Seguridad Social de los trabajadores demandantes, coincidiendo con periodos de verano. A consecuencia de esta actuación se revocó el reconocimiento de la prestación y se reclamaron prestaciones indebidas en resoluciones de 31 de mayo y 13 de junio de 2022. Se plantea la prescripción de la la reclamación de lo indebidamente percibido por el beneficiario, atendiendo si el día de inicio de cálculo es la emisión del informe de Inspección de Trabajo o cuando el Servicio Publico Estatal de Empleo conoce esa actuación, declarando que el día de inicio del plazo de prescripción es éste último y, por tanto, no ha prescrito la acción.
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo, impugna la resolución que le sanciona con la extinción de la prestación, y declara su indebida percepción, por haber cometido una infracción grave del Art. 25.1 LISOS. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado y desestima la demanda, razonando al efecto que, constatado por la inspección de trabajo que el demandante mientras lucraba la prestación asistencial estaba prestando servicios en un establecimiento hostelero, concurren los elementos del tipo infractor, al haber compaginado el subsidio con la realización de un trabajo por cuenta ajena incompatible, sin que conste que el mismo fuese a tiempo parcial, por cuanto, dicha modalidad de contratación requiere forma escrita, y, en ausencia de dicha formalidad, se presume a jornada completa, además de que, en cualquier caso, la eventual realización de la actividad laboral a tiempo parcial debería haberse comunicado al SPEE para que autorizase la compatibilidad.
Resumen: Beneficiaria de renta activa de inserción menor de 65 años, impugna la resolución que revoca el reconocimiento de la prestación y declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma y otro de revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, argumentando que, aunque la demandante no cumplía los requisitos para el reconocimiento y devengo de la RAI, ya que no tenía reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% ni una incapacidad para el trabajo, comoquiera que actuó de buena fe, y el reconocimiento de la prestación asistencial destinada a la cobertura de las necesidades vitales básicas, respondió exclusivamente a un error del SPEE, en aplicación de la doctrina Cakarevic del TEDH, la devolución de lo indebidamente percibido supondría una carga excesiva y desproporcionada para la beneficiaria.