Resumen: Beneficiaria de subsidio de prejubilación, que ha cedido en usufructo un inmueble privativo suyo a su esposo, y este lo ha arrendado a un tercero, impugna la resolución que revoca el acto previo de reconocimiento de la prestación asistencial, y, decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: No quiebra la exigencia de congruencia entre la vía previa y la judicial la apreciación por el Juzgado, como argumento adicional, que la demandante no cumplía el requisito de carencia de rentas, en la fecha de extinción de la relación laboral y en los 12 meses siguientes. Aunque el citado requisito debe cumplirse en la fecha de la solicitud, la renta del arrendamiento del inmueble privativo de la demandante es computable como ingreso, porque el documento privado de constitución del usufructo a favor de su esposo, que es quien lo arrendó, no produce efectos frente a terceros. No entra en juego la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento indebido del subsidio no obedeció a ningún error de la entidad gestora, sino a la omisión de datos por la solicitante.
Resumen: El interesado prestó servicios por cuenta propia del 21-10-2009 al 21-10-2009, en virtud de contrato de trabajo temporal, siendo baja voluntaria. Posteriormente trabajó por cuenta propia del 1-10-2009 a 31-1-2010, del 1-5-2010 A 31- 12-2010, DEL 1-3-2011 L 16-11-2020, siéndole reconocido subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 20 de junio de 2021. El SEPE presentó demanda solicitando la revocación por haber causado baja voluntaria en la empresa para la que prestaba servicios y haber estado de alta en el RETA durante más de sesenta meses. El Juzgado estimó la demanda pero el Tribunal revoca porque según la norma el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario lo que se predica de forma indiferente para el último trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, mientras que la permanencia en el RETA durante más de 60 meses no tiene eficacia para impedir el acceso a la prestación, conforme a la jurisprudencia, lo que lleva a estimar el recurso y reconocer el derecho.
Resumen: La beneficiaria causó baja voluntaria con efectos de 29.07.2019 en el Ayuntamiento donde se encontraba en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, a lo que se accedió por resolución de 22.08.2019. El 28 .08.2019 suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción para la prestación de servicios como "animadora", de un día de duración, siendo el empleador individual la persona con quien convive y tiene dos hijos en común. El SEPE reconoció inicialmente la prestación de desempleo pero habiéndose levantado Acta de inspección, concluyó el expediente declarando fraude de ley en la contratación dejando sin efecto la prestación e imponiendo una sanción pecuniaria así como el reintegro de prestación indebida. La recurrente niega que estuviese prestando servicios el 28 de agosto porque su presencia en el evento ,subida en el camión donde se realizaba la disco móvil, no lo fue como consecuencia de una relación laboral. Tales alegaciones no destruyen la presunción de fraude establecerse por la vía de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, como es el caso, desestimando así el recurso.
Resumen: Beneficiaria de subsidio de incapacidad temporal sancionada con la pérdida de la prestación durante 3 meses por haberla compatibilizado con el trabajo por cuenta ajena, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora decretando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en un periodo anterior a aquel en que se aplicó la sanción. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no se ha acreditado que con anterioridad a la actuación inspectora que culminó con la imposición de la sanción, la demandante hubiera compaginado el percibo del subsidio con la actividad profesional incompatible, motivo por el que no existe causa que ampare la devolución de la prestación.
Resumen: Se revisa la pensión no contributiva de jubilación reconocida el 1 de diciembre de 2016. La beneficiaria declaró en el año 2019 ingresos de la unidad económica de convivencia de 8.989 euros de pensión de jubilación del esposo y 12.600 euros de rendimientos de trabajo de su hijo. Con esa declaración se exceden los límites de rentas de la unidad de convivencia y la demandante podría haber aportado documentación que acreditara que, a pesar de la información obtenida por la Administración de la Agencia Tributaria, cumplía los requisitos económicos para conservar la pensión en los términos interesados, pero no lo ha hecho y, por consiguiente, debe confirmarse la decisión judicial.
Resumen: El beneficiario fue despedido con carácter disciplinario en fecha 25/7/22, no impugnando el despido, y solicitando en fecha 17/10/22 prestación por desempleo en la modalidad de pago único. El 13/1/23 se declaró la percepción indebida por presumir la connivencia de empresa y trabajador para acceder al desempleo. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados, incluidos los que deriven de presunciones. Sin embargo, la no impugnación del despido no constituye "per se" una actuación fraudulenta del demandante, y el recurrente solo propone una nueva valoración de la prueba que la Sala no puede asumir.
Resumen: El subsidio de desempleo constituye una prestación publica de seguridad social cuya finalidad es proveer de ingresos a quienes carecen de los mismos por lo que la finalidad es idéntica a la de la prestación a favor de familiares. Por lo tanto se declara que la prestación a favor de familiares y el subsidio de desempleo para mayores de 52 años son incompatibles, de modo que la persona en quien recaen ambos viene obligada a optar por una de ambas lo que implica que las cantidades percibidas de aquella prestación por la que no se ha optado, en periodo concurrente, constituyen una percepción indebida de la que deriva la obligación de reintegro.
Resumen: Por resolución de 13-01-2020 se declaró la percepción indebida de prestaciones de pensión no contributiva. El obligado solicitó aplazamiento/fraccionamiento del pago de la deuda, siendo requerido para que aportase documentación el 30-12-2019 sin que contestase al requerimiento. El 16-02-2023 se reconoce al actor el subsidio para mayores de 52 años, con fecha fin de 09-07-2029, comenzando entonces a compensar la deuda pendiente. Se discute el límite del descuento que se va compensando siendo tal equivalente al importe fijado para las pensiones no contributivas, salvo que durante el periodo en que le correspondería percibir el subsidio por desempleo haya obtenido otros ingresos distintos con los que excediera del máximo exigido para poder acceder a las pensiones no contributivas, en cuyo caso, al efectuar la liquidación el límite mínimo de la retención deberá adaptarse a esas circunstancias, vinculando siempre la garantía de subsistencia del pensionista con la realidad de su situación económica en cada momento. Como el SEPE no respetó este límite se estima parcialmente la demanda.
Resumen: La demandante tiene reconocida prestación no contributiva de invalidez desde el 5.9.1996. El 21.3.2023 la actora presenta la comunicación de variación de datos referida al año 2023, informando que su hija percibía 18.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo, declarando percibidos en 2022: 759 euros en concepto de rendimientos de trabajo, otros 31.544,46 euros en concepto de rendimientos de trabajo; y -9862,65 euros en concepto de rendimiento neto por ejercicio de actividad económica. Se revoca la prestación por exceder el límite de rentas, siendo discutido si para el cumplimiento del requisito de carencia de rentas de la unidad de convivencia debe descontarse el rendimiento neto negativo que obtuvo la hija en la segunda actividad, resolviéndose a favor del descuento en el año de que se trata porque lo que hay que tener en cuenta, tanto para el beneficiario como para los otros miembros de la unidad económica de la que forma parte, son las rentas o ingresos de que "disponga o va a disponer" cada uno de ellos, siendo tales aquellos efectivamente disponibles una vez as rentas o ingresos de que "disponga o va a disponer".
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para eventuales agrarios, que tras heredar además de determinados inmuebles, dinero en metálico en cuantía que rebasa el importe de 40 mensualidades del salario mínimo interprofesional, y ser comunicada dicha circunstancia por su esposa al SPEE, impugna la resolución que decreta la extinción de la prestación, y la correlativa obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima en parte la demanda y declara la suspensión de la prestación durante el mes en que se produjo el ingreso, limitando el deber de reintegro a lo percibido durante el mismo. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y desestima la demanda, argumentando, que, conforme a la jurisprudencia unificada, en los casos de adquisición de dinero por herencia, debe ponderarse si lo percibido es o no suficiente para subvenir las necesidades de la vida diaria, tomando como criterio el importe anual del salario mínimo interprofesional, y, comoquiera que en el supuesto enjuiciado el dinero heredado alcanza a 40 mensualidades de dicho módulo, la resolución administrativa impugnada es ajustada a derecho, al concurrir de extinción de la prestación.
