• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 509/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al jubilado por jubilación activa desde 1/10/19, se le inició revisión de oficio el 18/11/20 porque desde al menos 2/11/20 no tiene contratado un trabajador por cuenta ajena, declarando jubilación activa 50% BR con efectos de 2/11 y reclamándole cantidad. Desde 2/11/20 es autónomo comunero con participación del 60%. El JS reconoce el percibo del 100% de la pensión y dejó sin efecto la deuda reclamada, el TSJ confirmó. En cud recurren INSS y TGSS cuestionando si tiene derecho a jubilación activa en cuantía del 100% BR al no reunir los requisitos para su percibo por no contratar como persona física al trabajador. La Sala IV resuelve conforme al art. 214.2.2º LGSS, remite a su doctrina inconcusa (rcud. 2020/20, 3931/20, 2435/21, 3087/22) tanto para los autónomos societarios como las comunidades de bienes lo determinante para denegar el 100% de la jubilación activa es que quien contrata al trabajador por cuenta ajena no es el autónomo persona física sino otro empleador la sociedad o la comunidad de bienes. El autónomo debe tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, estando contratados los trabajadores por la comunidad de bienes y no por el actor; la empleadora a efectos del art. 1.2 ET es la comunidad de bienes, es la responsable, no cumple la finalidad de creación de empleo o su mantenimiento, estima y condena a la devolución de cantidades indebidamente percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 150/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante y su esposo recibieron en herencia por el fallecimiento de su hija determinados bienes de su patrimonio, acordando la Entidad Gestora extinguir la prestación de jubilación no contributiva por superar los ingresos propios anuales y recursos económicos de la unidad de convivencia el limite legal de acumulación de ingresos reclamando a la demandante la suma de 3.489,49 euros en concepto de cobro indebido. Sin embargo, no cabe computar el valor del patrimonio heredado, sino únicamente las plusvalías o rentas que hubiera podido producir, lo que hace que, al no constar el importe de las plusvalías ni si se han descontado o no, lo que resulta es que los ingresos propios de la unidad familiar no superan los umbrales exigidos para el mantenimiento de la prestación litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 612/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda contra la sanción impuesta, razonando que en el presente caso y con independencia de la responsabilidad personal de las trabajadoras en las que pudieron incurrir al no comunicar al SEPE que iniciaban una prestación de servicios por cuenta ajena, existió una imprudencia empresarial por omisión al no cerciorarse previamente y con la debida diligencia de la condición de las trabajadoras que debía contratar, a sabiendas de que la circunstancia de que fueran perceptoras de desempleo era posible, por lo que en suma, procede ratificar la calificación de los hechos como infracciones muy graves conforme a lo dispuesto en el referido artículo 23.1.a) de la LISOS, desestimándose en su integridad el recurso que nos ocupa, con imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1898/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de renta básica autonómica a la que el INSS, al tener conocimiento de dicha circunstancia por el cruce de datos con la Comunidad Autónoma, le reconoce el ingreso mínimo vital, impugna las resolución administrativa que, tras haber devenido firme otra anterior decretando la extinción por no cumplir el requisito de vulnerabilidad económica, declara su indebida percepción. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y confirma la decisión del Juzgado, aplicando la doctrina Cakarevik, ya que el reconocimiento del IMV fue de oficio, sin que la demandante contribuyera al error cometido por la Administración, siendo desproporcionado el reembolso de una prestación destinada a la cobertura de sus necesidades básicas de subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4936/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda sobre impugnación de acto sancionador administrativos en materia de seguridad social, no habiendose acreditado (no consta en el acta de ITSS) ningún hecho que sea indicativo de una prestación de trabajo por cuenta ajena, más allá de la mera presencia física, por lo que no cabe deducir de tal sencillo hecho la existencia de relación laboral; no consta comprobada la prestación de servicios, que es el elemento fáctico sobre el que la norma estatutaria establece la existencia de trabajo por cuenta ajena, cuando dicha prestación se da en el ámbito de organización y dirección de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 770/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, incluidos los supuestos de servicios de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora. Pero se excepciona por aplicación del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas(TEDH caso Cakarevic) cuando se dan circunstancias como el error de la Gestora, la buena fe del beneficiario y su confianza en la rectitud del reconocimiento, la situación de vulnerabilidad económica del beneficiario, su edad avanzada, su carencia de rentas, etc., que hacen que la devolución de lo percibido poniendo en juego su propia subsistencia, supuestos en los que no procede la devolución de lo indebidamente percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 741/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó el pago único de la prestación de desempleo para su aportación a una sociedad para ampliar de su Capital Social. Lo que se realizó fue un contrato privado de préstamo participativo de fecha 15-04-2019, suscrito por el demandante y la sociedad, por el que el demandante, en condición de prestamista aportaba a la tesorería de la mercantil 14.000 euros. La finalidad del pago único es la incentivación del trabajo en régimen de autoempleo, desde ese objetivo debe contemplarse cualquier irregularidad en los requisitos de control, que no deben privar al beneficiario de la prestación de alcanzar su objetivo final. Por eso, se considera que la ampliación de capital es una operación financiera para incrementar los recursos de una empresa que le permitan acometer nuevas inversiones o atender necesidades de financiación, y ello con la finalidad de autoemplearse e incluso crear puestos de trabajo, lo que se ajusta a la finalidad mencionada; el capital del préstamo se considera como una aportación a fondos propios de la sociedad y, por tanto, se ha producido el incremento de recursos contenido en la memoria justificativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2020/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de SEPE se declaró la extinción de la prestación por desempleo por salida de la beneficiaria al extranjero no comunicada ni autorizada por el organismo añadiéndose en la resolución que la actora no podría acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle en el futuro. Desestimada en la instancia y en suplicación la demanda de impugnación de la resolución del SEPE, recurre en casación unificadora la actora. La cuestión debatida consiste en determinar si debe suprimirse de la resolución la mención a la imposibilidad de acceso a prestaciones o subsidios por agotamiento del derecho extinguido. La Sala IV estima el recurso y elimina tal expresión de la resolución impugnada porque la legislación vigente prevé únicamente como sanción la extinción de la prestación de desempleo, pero no la consecuencias de tal sanción sobre futuras solicitudes de prestaciones o subsidios. Aplicando el principio de legalidad en materia sancionadora, no pueden aplicarse consecuencias sancionadoras futuras no previstas en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2709/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa empleadora cursó la baja de la trabajadora en Seguridad Social indicando como causa de la baja un despido disciplinario, e hizo entrega a la actora de una comunicación escrita notificándole el despido disciplinario debido a las discrepancias surgidas en la forma de desempeñar sus funciones y las directrices de la Empresa. Finalizada la relación laboral, la demandante solicitó la reanudación de la prestación contributiva de desempleo reconocida el 26 de junio de 2018, lo que le fue reconocido con efectos de 10 de septiembre de 2019. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo revelaron que la situación de desempleo era consecuencia del acuerdo de voluntades entre el empleador y la trabajadora, habiendo simulado un despido disciplinario, acordándose la extinción de la prestación. El recurso de ambas partes no altera la conclusión, destacando que la trabajadora hizo una primera declaración en la que admitía que había decidido extinguir voluntariamente su contrato de trabajo y no se ha justificado lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4108/2020
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, beneficiaria de una pensión de viudedad complementada a mínimos, vio eliminado este complemento por el INSS, que dictó resolución suprimiéndolos y declarando la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto en un determinado periodo, con fundamento en superar las rentas mínimas al computar a tal efecto la subvención para rehabilitación (obras exteriores) de la vivienda. La sentencia de suplicación sostiene que la subvención concedida debe tomarse en consideración para la determinación de los ingresos y ello por cuanto el art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social, al regular dicho complemento, dice que tendrán derecho a él los beneficiarios que no perciban (o que perciban en cuantía inferior a la que se establezca), entre otras, ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido en la ley del IRPF y dado que las subvenciones se integran en la base imponible general, en las ganancias a efecto de ingresos, deben computarse como tal y a esos efectos. Pero esta Sala IV, en la sentencia apuntada, reitera doctrina y colige que el concepto subvención recibida para la rehabilitación de un edificio en régimen de propiedad horizontal no es computable a los efectos del derecho al complemento a mínimos.

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