• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda solicitando que se declare judicialmente la indebida percepción del subsidio de desempleo por haberlo compatibilizado con una pensión de incapacidad permanente total, y se condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza cinco revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos. En el año 2016, cuando se reconoció la pensión de incapacidad permanente, el beneficiario no tenía derecho de opción, al no percibir desempleo en ese momento. El subsidio de desempleo es incompatible con la pensión de incapacidad permanente para el mismo trabajo cuya pérdida generó la situación legal de desempleo. El día inicial del plazo de prescripción de cuatro años de la acción de reembolso de lo indebidamente percibido debe fijarse en la fecha en que se reanuda el devengo de la prestación que devino en indebida, porque, en 2016 se extinguió, por el acceso a la pensión de IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1768/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante era beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva durante los años 2022 y 2023. En el año 2021 estuvo interno en un centro penitenciario del que salió el día 27.12.2021, pasando a residir con su padre y su hermano, siendo los ingresos en el año 2022 de14.800 euros de rendimiento del trabajo de su hermano y 39.468,52 € de pensión de jubilación de su padre, y en el año 2023 de 14.800 € de rendimientos de trabajo del hermano y 42.823,34€ de pensión de jubilación de su padre. Al integrase en la unidad de convivencia el padre y los dos hermanos deben computarse los ingresos de todos ellos aunque el solicitante no tenga ningún ingreso personal, y siendo la suma anual de los miembros de la unidad superior al límite de acumulación de recursos, no tiene derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que ahora nos ocupa, que versa sobre la valoración de los ingresos ficticios procedentes de unos bienes inmuebles, la decisión plasmada en la sentencia impugnada se acomoda perfectamente a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 357/91, de 15 de marzo, en el que, al tratar de las rentas o ingresos computables, dispone en su núm. 3: "Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada". Está claro que, al no constar la existencia de rendimientos efectivos, tanto la Gerencia de Servicios Sociales como, en lo que aquí interesa, la sentencia impugnada actuaron correctamente desde el punto de vista jurídico al efectuar la valoración de los ingresos procedentes de los bienes inmuebles acudiendo al artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 717/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo perceptora de prestación de jubilación no contributiva, la demandante comunicó el 2 de marzo de 2022 la percepción por venta de un inmueble de un total de 36.250,00 euros brutos. A consecuencia de ello se extinguió la prestación por haber excedido el límite de acumulación de recursos para el año 2022 y se reclamó la mensualidad de marzo como indebida. Se discute cual es la renta computable como ingresada y la jurisprudencia afirma que cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías; por consiguiente, como la Administración ha tenido en cuenta el importe de la venta pero no el rendimiento ni la plusvalía, ni siquiera la sustitución por el valor del inmueble a efectos de las normas que regulan el IRPF aunque, encontrándonos en un ingreso por venta, no sería el aplicable salvo que se acreditase que no ha habido ningún rendimiento por plusvalía, careciendo de otros datos alternativos, no es admisible la revisión realizada y confirmada judicialmente, revocando la sentencia y reconociendo el derecho a continuar percibiendo la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida prestación de invalides no contributiva desde 2011, se aumentó con el complemento del 50% establecido para pensiones de invalidez, por necesidad del concurso de otra persona. Se revoca en noviembre de 2024 atendiendo a la declaración anual de rentas. No se cuestiona la decisión de extinción sino la obligación de devolución interesando la aplicación de la doctrina Cakarevic del TRDH. Los requisitos para su aplicación son: a) Que el beneficiario no contribuya, en modo alguno, al reconocimiento o mantenimiento de la prestación mediante alegaciones falsas o incompletas, acto contrario a la buena fe u omisiones conscientes y voluntarias de la obligación de declarar las variaciones; b) Que la prestación satisfaga necesidades básicas de subsistencia, para lo cual se contempla el importe de la prestación el importe de lo percibido por otros conceptos y aquellas otras circunstancias particulares que puedan influir en la constitución de un estado de necesidad del beneficiario; c) Que el error en el reconocimiento indebido de la prestación sea imputable únicamente a la Administración gestora; d) La finalidad es conseguir el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho a la prestación sin imponer una carga desproporcionada y excesiva a los beneficiarios. La demandante no cumple estos requisitos y no puede acogerse a esta doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 192/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suspendió la percepción de la renta activa de inserción por un periodo máximo de 6 meses hasta que se formalizase una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo profesional. Se cuestiona si, en el cálculo de los ingresos de la unidad familiar cuya cifra autorice el acceso a la Renta Activa de Inserción debe ser excluido el importe de las pagas extraordinarias percibidas por cualquiera de los miembros asalariados que componen dicha unidad, concluyendo que sí porque su naturaleza es la propia de un salario diferido devengado día a día cuyo vencimiento tiene lugar, salvo pacto en contrario, en festividades o épocas señaladas, formando parte de la retribución salarial ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 4305/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo en su modalidad de pago único reconocida en Junio de 2015, tras haberse dictado en 2019 sentencia firme declarando que el cese en el trabajo constitutivo de la situación legal de desempleo realmente obedeció a la baja voluntaria de la trabajadora, aunque formalmente se vistió bajo el ropaje de un despido, impugna la resolución administrativa dictada en febrero de 2020,por la que se revoca el acto previo de reconocimiento del derecho a la prestación, y se declara su indebida percepción. La instancia aprecia la prescripción de la actuación revisora del SPEE. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y desestima la demanda, argumentando que, el día inicial del plazo de 4 años de prescripción de la facultad de revisión no puede empezar a computarse hasta la fecha de firmeza la sentencia declarando la existencia de fraude de ley por haber simulado una causa extintiva inexistente para acceder a la prestación de desempleo a la que la demandante no tenía derecho por haber dimitido de su puesto de trabajo, por lo que, no cabe apreciar la prescripción, y, tal y como se establece en la sentencia firme dictada en el procedimiento ordinario, que produce el efecto positivo de la cosa juzgada en esta causa, el reconocimiento del derecho fue indebido, al haber actuado la beneficiaria de manera fraudulenta, aparentando una situación legal de desempleo inexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que la sentencia impugnada presenta el vicio de incongruencia extra petita, por cuanto entra a resolver sobre una cuestión que no fue planteada por ninguna de las partes; la relativa a la Resolución del INSS que resuelve que el actor debe devolver el complemento por mínimos correspondiente al periodo 28/01/2019 al 31/3/2020 por percibir a su vez una pensión del extranjero (Rumanía)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ministerio demandado el desfavorable pronunciamiento de instancia que revoca la sanción impuesta a la empleadora (a la que se había condenado a devolver las cantidades indebidamente percibidas) por la comisión de una infracción muy grave al haber cursado irregularmente el alta de una trabajadora en situación de ERTE (ex Covid-19), reiterando que la excedencia voluntaria es una suspensión del contrato que se conforma como una expectativa, que no un derecho (no alcanzando a su destinatario la protección de la contingencia de desempleo). Razón por la cual (a entender de la recurrente) la beneficiaria no tenía derecho a su cobro. Tras recordar los principios informadores del fraude de ley y la carga de su prueba (en conjugada relación con los informadores de una situación excedencia voluntaria, que puede ser mejorada por Convenio) se advierte que en el caso de litis existe un pacto entre las partes un pacto de reincorporación que la empresa hizo efectivo en un contexto (de Pandemia) en el que existía una incertidumbre general sobre la duración del período de actividad a que podía afectar. Y, en este contexto, no cabe apreciar que concurra el tipo infractor referido a una (inacreditada) simulación de la contratación temporal para la obtención indebida de prestaciones, pues la trabajadora estaba unida a la empresa por un contrato indefinido en los términos que se dejan reseñados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 959/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el beneficiario de la prestación de desempleo su sanción de la exintición (con reintegro de las indebidamente percibidas) al haber actuado fraudulentamente en su obtención (en la modalidad de pago único); oponiéndose a la presunción de certeza del Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y de la que resulta que tenía un contrato indefinido que extinguió por excedencia voluntaria para seguidamente celebrar un contrato eventual, resuelto a los 3 dias por no superar el período de prueba. Procediendo sin practica solución de continuidad a constituir una comunidad de bienes para montar un taller de reparación y venta al por menor en el local comercial donde había estado contratado. Tras remitirse a la normativa reguladora de la prestación litigiosa (y su jurisprudencial hermenéutica) en conjugada relación con la figura del fraude de ley y su prueba se advierte por la Sala que si bien es cierto que el mero hecho de causar baja en un contrato indefinido no es indicio de fraude por sí solo sú puede serlo (y así se considera) en el contexto en que ello se produce; y que no viene sino a acreditar que el actor habría buscado eludir las consecuencias de la extinción contractual voluntaria en relación con la prestación por desempleo para lucrar dicha prestación en su modalidad de pago único y así buscar financiación para su nueva actividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.