• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda interpuesta frente a resolución del INSS de inicio de procedimiento para la revisión de pensión y reintegro de cantidades indebidamente percibidas como complemento de mínimos por residencia, ya que la cuenta bancaria donde se abona la pensión a la actora registra dos retiradas en efectivo del 28/6/21 al 8/7/21 y después casi durante 1 año se mantiene totalmente inactiva, salvo los ingresos mensuales de la pensión y hasta que es dictada la resolución de suspensión de su abono, no hay ninguna otra retirada de efectivo, movimientos que no son en absoluto acordes con el mantenimiento de la residencia en España. El recurso de suplicación se formula defectuosamente por no contener denuncia de infracción jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un interino docente murciano que fue dado de baja en SS durante unos meses en los que cobró desempleo y, obligada la empleadora a darle nuevamente de alta, el trabajador pide que se le permita compatibilizar el desempleo con la prestación de servicios a favor de la Consejería, siendo el único interino que se encontraba en dicha situación. Siendo la cuantía cuyo reintegro ha acordado el SPEE de 1.235 euros y reclamando el trabajador que sólo se le obligue a reintegrar una parte de aquella cantidad -la que exceda de compatibilizar la prestación de desempleo y el trabajo a tiempo parcial- es claro que la cuantía del procedimiento no alcanza el umbral establecido que permite el acceso al recurso de suplicación al no superar los 3.000 euros, y como no constan elementos para concluir que un gran grupo de trabajadores se encontraba en situaciones comparable a la del actor, no debe admitirse el recurso de suplicación interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 602/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario tenía reconocida una IPT por un accidente no laboral desde el año 2006, cuando desarrollaba funciones de oficial de 1ª yesista, autónomo y a pesar de sus limitaciones, ingresó nuevamente en el mercado laboral en profesión compatible con su incapacidad. En dicha situación y actuando como auxiliar especialista, el 2 de noviembre de 2018 inicia proceso de IT, situación en la que permanece más de un año, prorrogándole la prestación de IT la entidad gestora en su trabajo de auxiliar especialista. Dicha entidad procede a iniciar un expediente de revisión de grado de la incapacidad ya reconocida, resolviendo el 13 de marzo de 2020 que poseía el mismo grado de IPT para la categoría de oficial 1ª yesista. No resuelve aquella resolución absolutamente nada sobre la nueva profesión ni sobre si procedía el alta en este proceso de it o la calificación de una nueva IP que le daría al actor el derecho a optar por la antigua o la nueva.Para la reclamación objeto del presente procedimiento de las cantidades ingresadas entre el 13 de marzo y el 31 de octubre de 2020, la gestora debe acudir al procedimiento que el artículo 146 de la LRJS establece y no existió ninguna resolución o acto administrativo que declarara extinguidos los efectos de la IT para su trabajo de auxiliar especialista. Confunde la Gestora el expediente de revisión de grado de IPT para la profesión habitual de oficial yesista y la calificación de la IPT para la nueva profesión de auxiliar especialista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 2249/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión por parte del empleador de la autorización administrativa para trabajar -validez del contrato y obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle- se entiende "sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar". Entre estas obligaciones, impuestas ex lege al empresario figura la de "solicitar la incorporación al sistema de seguridad social de los trabajadores que ingresan a su servicio" , así como la de cumplir la obligación de cotizar siendo responsable de su cumplimiento .El incumplimiento empresarial de las obligaciones exigidas en estos preceptos, no tenga repercusión en el sistema público prestacional de la seguridad social, sí, en su caso y en principio, pudiera dar lugar al resarcimiento por el empleador de los daños y perjuicios de toda clase, que dicho incumplimiento de un contrato válido de trabajo -cual es el celebrado entre empresario y trabajador extranjero, aunque éste no tenga permiso de residencia, ni trabajo- ocasione al trabajador. Es decir, el hecho de que el trabajador extranjero "sin papeles" no tenga derecho a la protección de desempleo, según la interpretación antes realizada, no excluye una hipotética responsabilidad del empleador, que pudiera extenderse a las prestaciones de seguridad social, no a titulo de prestaciones públicas, sino con alcance indemnizatorio a título de responsabilidad empresarial y sin garantía, por lo tanto, a cargo de la Seguridad Social".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 738/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció al demandante prestación por desempleo. En visita de la Inspección de Trabajo a un despacho profesional de abogados se encuentra al perceptor de la prestación prestando servicios. Del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo se constata que el actor se encontraba prestando servicios de manera irregular, y las actas de infracción son un acto administrativo de gravamen que se encuentran caracterizadas por la presunción de certeza y validez, y el Esta presunción iuris tantum del acta de infracción no ha sido desvirtuada, razón por la que se entiende que el demandante se encontraba prestando servicios por cuenta ajena y existe una incompatibilidad para ser beneficiario de una prestación por desempleo cuando se trabaja por cuenta de otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 3473/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autónoma por su cualidad de administradora social, que compagina dicha actividad con la de trabajadora por cuenta ajena, impugna la resolución administrativa que declara la indebida percepción de la prestación de desempleo reconocida durante el periodo en que estuvo concernida por un ERTE COVID, por ser incompatible con el trabajo por cuenta propia. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, tras descartar que la resolución recurrida no esté debidamente motivada, la revoca, y estima la demanda iniciadora del proceso, razonando al efecto que, a pesar del alta formal en el RETA, la demandante no percibió ningún ingreso, correspondiendo los rendimientos económicos declarados fiscalmente a la sociedad, por lo que, no existe ninguna causa de incompatibilidad con la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 2054/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de pensión de jubilación no contributiva, que, con anterioridad a dictarse la resolución reconociendo la prestación, se ha ausentado al extranjero durante 7 meses, impugna la resolución que decreta su extinción, y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el día siguiente al de la salida de nuestro país. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y revoca la decisión del Juzgado, limitando el deber de reintegro al periodo de estancia en el extranjero, basándose en que, comoquiera que el demandante se ausentó del territorio nacional con anterioridad al reconocimiento de la prestación, en tales fechas no tenía impedimento legal para ello, y la demora en la resolución del expediente no le puede perjudicar, lo procedente es establecer la suspensión de la prestación, y la correlativa obligación de reembolso, solo durante el periodo de estancia en el extranjero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 1064/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de pensión de incapacidad no contributiva, titular del 50% de un inmueble con su esposa, y de otro en la misma parte alícuota con su hijo, que, tras aportar cierta documentación requerida con ocasión de la revisión anual, impugna la resolución administrativa que decreta la extinción de la prestación, y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en los dos ejercicios anteriores. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: Se ha producido un incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de rentas en el primer trimestre del año, llevando aparejada dicha infracción el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente al cambio de las circunstancias económicas determinantes de que superase el límite de acumulación de recursos de su unidad de convivencia. Al estar ante un supuesto de omisión de datos en la declaración, por cuanto, en declaración jurada el beneficiario afirma que no obtiene rentas de los inmuebles de que es titular, mientras que, su esposa, respecto al que tiene en copropiedad al 50% con el solicitante, declara unos ingresos de 6.000 €, resulta procedente la revisión de oficio efectuada por la gestora sin acudir a la vía judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 709/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora percibe pensión de viudedad con complemento a mínimos, la comunidad de propietarios recibe subvención para rehabilitación correspondiendo a la cuota de la vivienda de la actora (17753,59), el INSS reclamó el reintegro de cantidad por percibo indebido del complemento a mínimos por superar el límite establecido para mantenerlo. El JS reconoce el derecho al percibo del complemento a mínimos de la pensión. El TSJ confirmó. En cud recurre el INSS cuestionando si debe computarse a efectos del complemento a mínimos la subvención pública obtenida por la comunidad de propietarios para rehabilitar el inmueble del que la pensionista es comunera. La Sala IV remite a la STS 12/12/23 rcud. 1073/21 que reproduce, en la cual comopara el complemento a mínimos con el subsidio por desempleo asistencial en el que a efectos de la carencia de rentas se excepciona la vivienda habitual; razonó que el complemento a mínimos es de naturaleza asistencial y complementaria de las pensiones contributivas; el complemento es una garantía de ingresos suficientes para paliar situaciones de necesidad y pobreza de quienes perciben pensiones de cuantía reducida y con escasos recursos, excluyéndose la ayuda a la vivienda como rendimiento para la carencia de rentas. Aplica esa doctrina, la sentencia recurrida consideró que la subvención no persigue un incremento patrimonial ni encaja en el concepto de ganancia patrimonial, con la subvención se garantiza el derecho a una vivienda digna y desestimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1166/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 y 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama al actor por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia desestima la demanda e interpuesta suplicación, esta fue igualmente desestimada. Ahora en casación el actor discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.