• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 431/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital, que, tras haber devenido firme el acuerdo por el que, en atención a la capacidad económica de la unidad familiar y su número de integrantes, se le minora el importe de la prestación que tenía inicialmente reconocida, impugna la resolución administrativa por la que se procede a la compensación de las cantidades indebidamente percibidas con las devengadas durante 9 mensualidades. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, con dos argumentos. La entidad gestora está legamente autorizada para la compensación de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a la disposición adicional tercera RD 798/22. No entra en juego la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento inicial tuvo carácter provisional, estando, por tanto, condicionado a su eventual revisión, en atención a los datos económicos de la solicitante en el año previo a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó jubilación el 26/11/2020, contestando el INSS en fecha 11/05/2021 indicando que se había remitido la documentación a Venezuela para comprobar el cumplimiento de requisitos sin obtener respuesta favorable. Se presentó el 3/09/2020 solicitud de subsidio de mayores de 52 años, emitiéndose certificado por el INSS remitido el 28/02/2023 informando que había cotizado en Venezuela 9.924 días, y la edad de jubilación fue el 24/08/2016. El SEPE revocó el 25/10/2023 el subsidio reconocido y declaró la percepción indebida en la cantidad de 13.613,35 euros, correspondientes al periodo del 14/09/2016 al 30/08/2020. Sin embargo, no puede considerarse como indebido en su origen el subsidio ya que el actor cumplía, en el momento en el que solicitó tal prestación. con los requisitos legales, sin que fuese impedimento el que ya tuviese cumplida la edad de jubilación porque concurría una de las excepciones previstas al no tener el trabajador "acreditado" el periodo de cotización requerido para el acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que no ocurrió hasta que Venezuela envió los datos de cotización ya que no tenía cotización suficiente en España. En ningún caso procedería el reintegro porque los efectos de la jubilación se declaran desde 26/08/2020, fecha en la que ya se había agotado la prestación contributiva de desempleo y el subsidio de desempleo. Tampoco se podía revisar de oficio la prestación de desempleo octubre de 2016, para lo que debería haber formulado demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde abril de 2019, que venía percibiendo pensión de incapacidad permanente total desde noviembre de 2017, impugna la resolución administrativa que declara la indebida percepción de la prestación asistencial y el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima parcialmente la demanda, limitando el deber de reembolso en los tres meses anteriores a la fecha en que renunció a su percepción. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, desestima la demanda, basándose en que, no es de aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que, el indebido reconocimiento de la prestación no respondió solo a un error del SPEE, sino a la conducta del beneficiario que omitió hacer constar en la casilla del impreso de solicitud relativa a sus rentas, que estaba lucrando una pensión de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 3084/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante es perceptora de una pensión de invalidez no contributiva, habiéndose establecido una pensión compensatoria en favor de la demandante de 1.800 € anuales, sin que llegase a abonarse en la cuenta corriente designada en el convenio regulador ninguna de estas mensualidades. La beneficiaria no comunicó a la Administración demandada el cambio en su situación tras el divorcio de fecha 7 de enero de 2020. Tras ser requerida, la beneficiaria aportó en fecha 17-09-2021 el convenio regulador de fecha 3 de diciembre de 2019, dando lugar a la revisión de la pensión que tenía reconocida la demandante en función de los recursos económicos de esta, notificándosele el cobro indebido de 4.017,32 €. La cuestión controvertida es la inclusión entre las rentas ,computables de los importes correspondientes a la pensión compensatoria cuando está reconocida pero no se abona por el obligado, concluyéndose que no puede incluirse como renta percibida aquella que está declarada pero no ha sido satisfecha por el obligado ya que no se ha dispuesto de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que no se justifica instrumentalización fraudulenta para obtener prestaciones de maternidad. Entre otras razones porque antes de su contratación el 01/11/2017 por el Sr N., la recurrente ya había prestado servicios para éste en varias ocasiones y, además, durante largos periodos de tiempo. Parece lógico pensar que si efectivamente hubiera existido connivencia o acuerdo para cobrar las prestaciones, esa nueva relación laboral se hubiera concertado igualmente que la inmediata anterior a tiempo completo, con el fin de percibir mayores prestaciones. No existe prohibición ni limitación legal alguna para la existencia de una relación laboral entre parejas o convivientes de hecho. Tampoco se cuestiona la realidad de la prestación de trabajo por la recurrente y para aquel empleador, padre de la recién nacida durante más de dos meses antes de iniciar la baja por riesgo de embarazo (el 6.1.2018). Es más, de ser pareja, lo que por demás no consta, resulta lógico que si éste comenzó una nueva actividad el 01/11/2017, fuera aquella a quien contratara en primer lugar. Si bien no consta contratación especifica para sustituir a la trabajadora demandada (mediante un contrato de interinidad), hubo otras contrataciones temporales en tiempo coetáneo que pudieron servir para cubrir la baja (por riesgo de embarazo y posterior parto) de aquella. Además, no se justifica que tales contrataciones no fueran acordes con las necesidades de fines de semana y días festivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1986/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de ingreso mínimo vital por reconversión de la asignación económica por hijo menor a cargo desde junio de 2020, impugna la resolución por la que se declara la indebida percepción de la prestación asistencial y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, así como la reposición de la que venía percibiendo previamente a la conversión. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la facultad de autotutela del INSS para revisar el acto previo de reconocimiento de derecho y acordar el reembolso de la indebidamente abonado durante un plazo de un año, está expresamente reconocida en su normativa reguladora, concretamente en el Art. 19 de la Ley 19/21
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 305/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento en el que se examina una prestación por cese de actividad que fue anulada y se declaró como percepción indebida las cuantías abonadas, se cuestiona la nulidad de actuaciones porque se entiende que la parte demandada no aportó el expediente, pero figura que se incorporó por vía Lexnet, acordándose por diligencia de ordenación dar traslado al demandante, que recibió la notificación ese mismo día y no la abrió hasta pasados varios días, además de que se presentó en el juicio el expediente sin que se manifestase protesta alguna; tampoco se aprecia que la sentencia incurra ni en insuficiencia fáctica, ni el vicio de incongruencia, pues detalla lo acontecido y justifica su decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1354/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora por cuenta propia que compagina la pensión de jubilación activa con la actividad que realizaba como autónoma, impugna el acuerdo de la Mutua por la que se declara la indebida percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, a pesar de apreciar una incongruencia extrapetita, examina el recurso, aceptando una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: No entra en juego la doctrina Cakarevic. porque el reconocimiento inicial de la prestación fue meramente provisional, no habiendo respondido a ningún error de la entidad colaboradora. La prestación litigiosa es compatible con la de jubilación activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1148/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de prejubilación, que ha cedido en usufructo un inmueble privativo suyo a su esposo, y este lo ha arrendado a un tercero, impugna la resolución que revoca el acto previo de reconocimiento de la prestación asistencial, y, decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: No quiebra la exigencia de congruencia entre la vía previa y la judicial la apreciación por el Juzgado, como argumento adicional, que la demandante no cumplía el requisito de carencia de rentas, en la fecha de extinción de la relación laboral y en los 12 meses siguientes. Aunque el citado requisito debe cumplirse en la fecha de la solicitud, la renta del arrendamiento del inmueble privativo de la demandante es computable como ingreso, porque el documento privado de constitución del usufructo a favor de su esposo, que es quien lo arrendó, no produce efectos frente a terceros. No entra en juego la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento indebido del subsidio no obedeció a ningún error de la entidad gestora, sino a la omisión de datos por la solicitante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 368/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado prestó servicios por cuenta propia del 21-10-2009 al 21-10-2009, en virtud de contrato de trabajo temporal, siendo baja voluntaria. Posteriormente trabajó por cuenta propia del 1-10-2009 a 31-1-2010, del 1-5-2010 A 31- 12-2010, DEL 1-3-2011 L 16-11-2020, siéndole reconocido subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 20 de junio de 2021. El SEPE presentó demanda solicitando la revocación por haber causado baja voluntaria en la empresa para la que prestaba servicios y haber estado de alta en el RETA durante más de sesenta meses. El Juzgado estimó la demanda pero el Tribunal revoca porque según la norma el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario lo que se predica de forma indiferente para el último trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, mientras que la permanencia en el RETA durante más de 60 meses no tiene eficacia para impedir el acceso a la prestación, conforme a la jurisprudencia, lo que lleva a estimar el recurso y reconocer el derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.