• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 680/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de pensión de viudedad complementada a mínimos, impugna la resolución que declara la indebida percepción y la obligación de reintegrar el complemento a mínimos, por superar el nivel de ingresos legalmente establecido, como consecuencia del percibo de una ayuda para la rehabilitación de su vivienda. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, aplicando la jurisprudencia en la materia que entiende que, con independencia de su tratamiento fiscal, atendiendo a la naturaleza y finalidad, tanto del complemento, como de la citada subvención, la cuantía de esta última no puede considerarse como una ganancia patrimonial computable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3116/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante venía percibiendo prestación familiar por hijo a cargo, regularizada ya como ingreso mínimo vital, declarando indebida la cantidad de 58,99 euros en el periodo de junio a diciembre/20, y 1.101,36 euros por el periodo de enero a diciembre/21; y el el 14-10-2 extinguiendo el derecho por no acreditar residencia legal en España. La demandante quiere que se excluyan del cómputo de rentas los ingresos por ayuda de alquiler que no son ganancias patrimoniales, lo que se desestima porque las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente y no acredita que las computadas deriven de los conceptos que indica de ayuda a la vivienda en 2020 y 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 557/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 24/02/2021 se reconoció al demandante la prestación de ingreso mínimo vital, con efectos de 01/06/2020. El 27 de diciembre de 2021 se declaró extinguido el derecho a la prestación con efectos de 01/01/2021 al haber percibido en el año 2020 ingresos superiores a la renta máxima garantizada al haber percibido en el periodo de 26 de febrero a 7 de octubre de 2020, en ejecución provisional de sentencia, 3.898,40 euros por incapacidad permanente total que, sumada a otras cantidades obtenidas en 2020, arrojó un resultado de 5.979,63 euros cuando la renta garantizada aplicable era de 5.639,16 euros. Lo percibido en ejecución provisional de una sentencia no es susceptible de devolución, consolidando a su favor el perceptor de manera irreversible lo percibido, lo cual acarrea que dicha suma debe computarse como ingreso a efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 81/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la extinción y percepción indebida de subsidio de desempleo por cuantía de 17.280,39 euros correspondientes al período de 1-1-2019 a 30-5-20220 por rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI. Según la declaración de I.R.P.F. del año 2018 la parte actora obtuvo ganancias patrimoniales por importe de 69.384,60 euros, pero no lo comunicó a la Entidad Gestora. La beneficiaria debió ponerla en plazo en conocimiento en el momento en que se produjo tal situación determinante en su caso de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, lo que equivalía en definitiva al incumplimiento de la repetida exigencia: la declaración a la Administración Tributaria en manera alguna corrige o subsana la previa infracción cometida frente al Ente Gestor de las prestaciones, sancionable con la extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 2421/2022
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de renta activa de inserción, tras haber adquirido firmeza la resolución imponiéndole una sanción por infracción muy grave, al haber compatibilizado la prestación con el trabajo por cuenta propia, impugna la resolución que declara la indebida percepción de la RAI, y la correlativa obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta parcialmente dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, al haber adquirido firmeza la resolución sancionadora, en el ulterior procedimiento de reintegro de prestaciones solo puede cuestionarse la corrección o no de las cantidades a reembolsar, sin que obste a ello la existencia de sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativa anulando las actas de liquidación por falta de cotización, por cuanto, a pesar de que la actividad realizada no cumpla los requisitos para causar alta en el RETA, se realizó un trabajo por cuenta propia incompatible con la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda, sobre reintegro de prestación de jubilación, y declara que, solicitada la pensión de jubilación ordinaria derivada de cese de actividad el 31/02/12, y la remisión que en él se efectúa al expediente administrativo, en dicha solicitud expresamente, a la pregunta de si se iba a continuar trabajando y cotizando cuando fuera pensionista, se respondió en sentido negativo, lo que excluye que la pensión solicitada y reconocida por resolución administrativa firme pudiera haber sido la de jubilación activa, finalmente reconocida al demandante por sentencia el derecho a la jubilación activa solicitado el 9/11/17, los efectos económicos de dicha prestación deban fijarse el 9/08/17, limitándose el reintegro en estos limites temporales, a cuantificar con precisión en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó en el año 2020 prestación de ingreso mínimo vital declarando como ingresos 191,46 €, aunque en 2019 percibió 798,99 euros y el el año 2020 percibió 15.368,23 euros, de los que 1.511 euros correspondían a un programa formativo subvencionado por la Administración. El 20/01/2021 se reconoció prestación de ingreso mínimo vital, y el 27/12/2021 se revocó la prestación con efectos de 01/01/2021.La cuestión es si resulta computable la subvención del programa formativo, concluyendo que sí porque para el interesado constituyen ingresos por trabajo aunque su importe provenga de una subvención, lo que hace que la solicitante no se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce a la demandante el derecho al subsidio de desempleo por el período 16 febrero 2.020 a 4 septiembre de 2.026. El 20 de enero de 2.021 y el 12 de enero de 2.022 la actora presenta su declaración anual de rentas a efectos del subsidio marcando la casilla de que no habían variado respecto de las declaradas inicialmente. El 22 de febrero de 2.022 se declara percepción indebida en la suma de 10.371,14 € correspondiente al período 16 de enero de 2.020 a 30 de diciembre de 2.021 por haber percibido rentas por encima del límite legal. La revisión realizada no responde a una rectificación de errores o de hecho, ni a omisión o inexactitud de las declaraciones de la beneficiaria; se trata de una cuestión jurídica relativa a qué cantidades deben ser tenidas en consideración a los efectos de integrar la base sobre la que computar el conjunto de rentas, qué calificación debe darse a las cuantías percibidas, y cómo deben computarse las rentas percibidas, y en esos casos, para revocar la decisión declarativa, debe acudirse a los Tribunales de Justicia solicitando la revisión del acto declarativo; al no haberlo hecho debe anularse la resolución administrativa,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 904/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la confirmación de su sanción administrativa por entender que no existía óbice para el acceso a la prestación por desempleo ni al pago único de la misma; habiéndose una indebida eficacia a la presunción de certeza del acta de inspección. Tras recordar la virtualidad probatoria (iuris tantum) asignada a las mismas (y que no sólo se extiende a lo hechos directamente constatados por el Actuante, sino también los que pueda éste deducirse directamente), como también la necesidad de probar el fraude alegado, considera la Sala (con el Juzgador a quo) que el inmodificado relato fáctico de la sentencia permite apreciar la existencia de una connivencia para acceder a las prestaciones por desempleo; considerando como esencial la continuidad de la actividad entre las dos empresas concernidas al mantener éstas los elementos esenciales que permitían identificar una inequivoca continuación de la actividad; sin que a ello obste que se hubiera despedido al resto de trabajadores o que la empresa saliente abonara cuanto correspondía por la extinción de relaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 829/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa sancionada la sentencia que considera extemporáneo el recurso de alzada interpuesto trascurrido en exceso el plazo de un mes por entender que la resolución de la Inspección de Trabajo, no se puede tener por recepcionada el día que figura en el acuse de recibo pues debería constar la firma del recurrente, o que rehusaba firmar, no lo consignado en la misma (sin firma). Tras fijar el iter (administrativo) que precede al judicial del que trae causa la resolución impugnada constata el Tribunal (en aplicación la norma cuya infracción se denuncia) que la notificación de la resolución se llevó a efecto en la data que resulta del correspondiente acuse; formulándose el correspondiente recurso de alzada (como así lo acredita el justificante de presentación del registro electrónico del Ministerio) fuera del plazo perentorio e improrrogable, que se le asignaba. Desde la (condicionante) dimensión del relato fáctico confirma la Sala la sentencia recurrida pues el hecho de que no conste la firma del receptor debidamente identificado no puede determinar la ineficacia de una notificación en la que se cumplimentan todos los datos para dar por efectuada la misma, teniendo en cuenta que se realiza en época de pandemia Covid, con recomendaciones de evitar el contacto o la proximidad física o el compartir objetos; razón por la cual el cartero hace constar el sin firma. Lo que determina la firmeza de la resolución administrativa que confirmó la sanción (única cuestión litigiosa).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.