• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 1486/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación extraordinaria por cese de actividad COVID impugna el acuerdo de la Mutua que decreta su indebida percepción durante el periodo que ha compaginado con el trabajo por cuenta ajena, y el deber de reintegrar las cantidades indebidamente abonadas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, desestima la demanda, en aplicación de la jurisprudencia unificada en la materia, que ha entendido que a la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID se le aplica de manera supletoria la regulación general contenida en la LGSS que establece la incompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1630/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo que queda reducida la cuestión a una diferencia prestacional por 72 días se ha de aplicar la regla que contiene el apartado 3) del artículo 192 de la Ley aludida, conforme al cual y en relación con lo dispuesto el artículo 191.2 g), no cabe recurso de Suplicación cuando la cuantía de las diferencias prestacionales cuestionadas en cómputo anual, no excedan de 3.000 €.La cuantía de las diferencias prestacionales ha de determinarse conforme dispone la LGSS que establece que la cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. Encontrándonos en el caso examinado, con que el importe total de la prestación por los días cuestionados no alcanza los 3.000 €, el recurso formalizado, ha de ser inadmitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 257/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado improcedente el despido se inició ejecución de sentencia en la que se extinguió el contrato de trabajo con abono de salarios de tramitación e indemnización. Solicitada prestación por desempleo, se reconoció el 12 de diciembre de 2020. El día 23 de octubre de 2023 se aprobó una prestación contributiva por desempleo por un periodo de 660 días, del 23 de marzo de 2021 al 22 de enero de 2023, pero el 24 de octubre de 2023 revocó la prestación reconocida declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo por haberle sido reconocidos salarios de tramitación. Aunque incumbe al trabajador la obligación de poner en conocimiento de la Entidad gestora la existencia del instrumento por el que se declara el derecho al cobro de los salarios de tramitación, la consecuencia legal que haya de desprenderse de tal incumplimiento no debe extenderse a la devolución de prestaciones correspondientes al periodo en el que realmente no existía la incompatibilidad entre prestación y salarios de tramitación, sino solo a los periodos en que coincidan; por eso se desestima el recurso confirmando la sentencia que desestimó la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1099/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital por conversión de la Renta de Garantía de Ingresos, impugna la resolución por la que se acuerda el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas entre marzo de 2022 y abril de 2023. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, en aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que, el abono indebido respondió a un error de la Administración y a un retraso en la revisión, a pesar de que la beneficiaria nunca solicitó la prestación, destinada a la cobertura de las necesidades vitales básicas, y, al menos en tres ocasiones, había pedido que se revisase como consecuencia del percibo de determinados ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 215/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de ingreso mínimo vital, impugna la resolución de 10/05/22 por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los años 2020 y 2021. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza tres revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, conforme a la normativa aplicable, que es la vigente en el momento en que se produjo la indebida percepción de la prestación, determinante del deber de reembolso, en las dos anualidades de referencia el demandante superó el importe de la renta mínima garantizada para su unidad de convivencia, ya que, los rendimientos de actividades económicas, no se computan por el valor de la base imponible de la declaración de IRPF, sino por su importe neto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1004/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse prestación de ingreso mínimo vital se dicta resolución acordando la extinción con efecto del 01/01/2022 del derecho a la prestación que tenía reconocida y la devolución de la prestación indebida del periodo comprendido entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021 por importe de 1.518,05 euros. El Tribunal inadmite el recurso de suplicación aplicando doctrina jurisprudencial en la que se expresa que en el caso de impugnación por el beneficiario de prestaciones de Seguridad Social del acto administrativo sancionador que impone la extinción de aquéllas como sanción, cuando se pretenda la anulación del acto, el acceso al recurso de suplicación vendrá determinado por el gravamen para el sancionado, el contenido económico de la propia sanción, que debe superar los 3000 euros previstos en la norma general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo perceptora de prestación por hijo a cargo se le sustituyó por una prestación transitoria de Ingreso Mínimo Vital durante el año 2020. En enero de 2022 la demandante presentó reclamación en relación al importe de la prestación produciéndose revisión con comprobación de cambios en la unidad de convivencia producidos el 8 de enero de 2019 al haber tenido lugar la baja en el padrón municipal de una de las personas adultas manteniéndose la unidad de convivencia con la demandante y su hija. A consecuencia de ello se dictó resolución declarando prestaciones indebidas las percibidas durante el período de 1 de junio de 2020 a 30 de abril de 2022. Se desestima el recurso porque que se alega como infringido lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 31/07/24, que no constituye Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no son un medio hábil para poder acoger un recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 282/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora obtuvo el reconocimiento del ingreso mínimo vital en los ejercicios 2020 y 2021. Habiendo solicitado la prestación por hijo a cargo en los años 2020 y 2021, también le fue reconocida. El 26 de abril de 2024 la Gestora reclamó a la beneficiaria el reintegro de las prestaciones por hijo a cargo indebidamente percibidas. La demandante no contribuyó a la percepción simultanea de ambas prestaciones, siendo el INSS el que procedió a reconocer ambas y a prolongar su abono durante tres años, la prestación percibida por la demandante satisface necesidades básicas de subsistencia, y el reconocimiento se produjo en el año 2020 pasando mucho tiempo hasta que lo reclama en el año 2024, lo que perjudica enormemente a la beneficiaria. El principio de confianza legítima, que es una vertiente del de seguridad jurídica, se refleja sobre la base de la buena fe del beneficiario y de la presunción de legalidad del acto administrativo; el transcurso del tiempo crea una situación de legítima confianza con la que debe ponderarse en sus efectos temporales para que éstos no produzcan perjuicios difícilmente reparables en la esfera del beneficiario. Por ello se estima el recurso y con ello la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2422/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del TribunalSupremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto elINSS contra la sentencia delTSJ del País Vasco de 21de febrerode2023. Aquella sentencia había declarado que el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total no debía reintegrar los 6.569,67euros cobrados tras un error aritmético del propio INSS al fijar la base reguladora; el tribunal autonómico aplicó por analogía el art.71 del Reglamento General de Recaudación y, además, la doctrinaakarevi del TEDH para concluir que no existía cobro indebido. Al examinar el recurso, el TS comprueba primero si concurre el requisito procesal de contradicción exigido por el art.219LRJS. El INSS ofrecía como sentencia de contraste otra delTSJ de la Comunidad Valenciana relativa a la devolución de una prestación de Renta Activa de Inserción. El Alto Tribunal señala que la identidad exigida no se mide por la coincidencia abstracta de doctrinas, sino por la sustancial igualdad de los litigios y de los motivos articulados en las impugnaciones. En la resolución recurrida se debatía sobre una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, con responsabilidad de una mutua y con la cuestión central de si debía aplicarse la normativa que asigna a la Entidad Gestora la carga del reintegro cuando la propia administración rectifica su cálculo. En la sentencia comparada se discutía únicamente la aplicabilidad de la doctrinaakarevi a la devolución de prestaciones por desempleo reconocidas por error del SEPE. Por tanto, difieren los hechos (tipo de prestación, sujeto pagador, período y cuantías), los preceptos legales citados y, sobre todo, el núcleo del debate jurídico planteado en suplicación. Esa divergencia impide afirmar la concurrencia de contradicción exigida por el art. 219 LRJS. Al no existir contradicción, el defecto procesal se convierte en motivo de desestimación: la Sala declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco confirmando que el pensionista no debe devolver las cantidades percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 698/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la demandante, trabajadora fija-discontinua, prestación por desempleo, al pasar la empresa a situación de baja por pase a inactividad, de360 días de derecho, 239 días consumidos y fecha de inicio a 2 de enero de 2020, percibiéndola hasta su agotamiento el 2 de mayo de 2020. El 22 de julio de 2020 la empresa presentó una solicitud colectiva de prestaciones que incluía a la demandante con efectos de 17 de abril de 2020, la cual fue reconocida, percibiendo la prestación durante el periodo comprendido entre 17 de abril de 2020 y el 17 de agosto de 2020. Resultando que la empresa no volvió a dar el alta a la trabajadora tras la baja por cese de actividad, en fecha 14 de diciembre de 2021, se revocó la prestación extraordinaria por desempleo y se declaró indebidamente percibida la cantidad de 3.756,92 euros, percibida por la trabajadora en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2020 y el 17 de agosto de 2020. Se declara que estamos ante una revisión de actos declarativos de derecho que no permiten la autotutela de la Administración y exigen que se presente demanda reclamando la revocación de reconocimiento del derecho, acordando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia.

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