• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 199/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestaba servicios a tiempo parcial con acumulación en jornada completa. La empresa aplicó un ERTE por fuerza mayor desde el 1 de abril de 2.020 que afectó a toda la plantilla excluyendo a los que tenían un contrato a tiempo parcial con jornada concentrada y no se encontraban en período de actividad. El 7 de diciembre de 2.020 presentó solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por fin de campaña de los trabajadores fijos-discontinuos, en la que incluyó a la actora. Ésta percibió prestación por desempleo a consecuencia de ello en varios periodos. A consecuencia de sentencia de la AN que dejó sin efecto la exclusión del ERTE de abril 2020 la empresa habilitó otro ERTE incluyéndola; el SEPE revocó parte de las prestaciones percibidas y reclamó cobro indebido del periodo periodo de 23/11/2020 al 07/10/2021. La sentencia de la Audiencia Nacional determinó la incompatibilidad sobrevenida con la prestación extraordinaria que la trabajadora estaba percibiendo como fija-discontinua por lo que el plazo de prescripción de un año comienza desde dicha sentencia. En el periodo de inactividad no estamos ante suspensión del contrato de la actora o reducción de la jornada no se le suspende el contrato o reduce la jornada porque sigue en la misma situación que si no hubiera acaecido la situación de Covid, razón por la que no tiene derecho a prestación de desempleo al efectuarse el ERTE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fraude de Ley no se presume, ha de ser acreditado por el que lo invoca pues su existencia -como la del abuso de derecho- sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados; puede acreditarse mediante pruebas directas o indirectas, admitiendo entre estas últimas presunciones. El fraude es algo integrado por un elemento subjetivo o de intención, de manera que para que pueda hablarse de fraude es necesario que la utilización de determinada norma del ordenamiento jurídico, persiga, pretenda, o muestre el propósito, de eludir otra norma del propio ordenamiento y en la propia naturaleza del fraude de Ley está la creación de una apariencia de realidad con el propósito torticero de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad, no aparente, sino deliberadamente encubierta, no permitirían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 730/2022
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante rea perceptor de subsidio de desempleo. Al mismo tiempo, vino realizado un trabajo por cuenta ajena con contrato a tiempo completo, sin comunicar la baja en el subsidio, los periodos siguientes: 15/04/2020 a 18/08/2020 y 28/04/2021 a 27/07/2021. Se alega la imposibilidad de comunicar el hecho de venir prestando servicios por el estado de alarma derivado del Covid 19; pero pese a las limitaciones de movimientos durante el estado de alarma no se acredita el intentó de comunicación con el SEPE por vía telemática o postal, aunque no hubiera recibido contestación, y pese a la suspensión del cómputo de los plazos administrativos desde el 14 de marzo de 2020, éste se reanudó el 1 de junio de 2020 sin que se comunicara aquella circunstancia. La prestación de servicios por cuenta ajena conllevaba al suspensión del subsidio y la obligación de comunicar esa causa que suponía de forma automática la suspensión del abono; y al no hacerlo causó infracción susceptible de sancionarse con la extinción del subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 228/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada prestó servicios por cuenta ajena dando lugar tras la extinción a prestación de desempleo de 13/07/94 a 12/07/96, y subsidio por agotamiento de prestación de desempleo de 13/08/96 a 12/08/98. Desde esa fecha ha figurado inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo. Posteriormente estuvo de alta en el RETA de 1/08/99 a 31/03/2019. A continuación solicitó y se le reconoció subsidio de desempleo para mayores de 52 años de 6/04/19 a 8/06/21, fecha en la que se jubiló. Se reclama el indebido reconocimiento del subsidio de desempleo y el reintegro de lo percibido, lo que se confirma porque el período de prestación de servicios por cuenta propia daría lugar, en su caso, y con las causas previstas normativamente, a la protección por cese de actividad, y ello hace preciso que surja con posterioridad a la prestación de servicios como autónomo una nueva vía de acceso al subsidio, cosa que no ha ocurrido. Pero limita el el reintegro de las prestaciones a los tres últimos meses porque la responsabilidad del cobro indebido del subsidio fue única y exclusivamente de la entidad gestora, la beneficiaria tenía razones fundadas para suponer que los pagos recibidos eran correctos, y los ingresos por jubilación no son suficientes para atender a su subsistencia y proceder a la devolución de la suma exigida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 721/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La situación fáctica arranca de un parte de alta médica, de 31 de mayo de 2021, por incomparecencia, firmado por el actual médico de la plaza en fecha 18-11-2021.Tiene razón, a juicio de Sala, el recurso cuando trae a colación la jurisprudencia del TS contenida entre otras en la sentencia de 6 de abril de 2022 expresando que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa. Interpretación que queda además avalada por la nueva redacción del art. 170.2 de la vigente LGSS, tras la modificación introducida por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, si se contempla específicamente que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución. Considera la Sala que dicha doctrina puede ser perfectamente aplicable al caso que nos ocupa pues, obviando que la actora estaba en paro, la falta de notificación del alta impediría la reincorporación al mercado laboral. De otro lado, el artículo 40 de la LPL establece claramente que todo acto administrativo se notificará dentro de los diez días siguientes a ser dictado.El hecho de que la actora no compareciese por los partes de baja no implica que el acto por el que se procede al alta no haya de serle notificado.Dar eficacia retroactiva a un acto supone, además, una cuasi sanción con efectos retroactivos y ello ha de rechazarse: El alta no produce efectos para la actora hasta el 30-11-2021.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Servicio Jurídico del Gobierno Vasco previa solicitud de la Autoridad Laboral frente a la empresa LABORATORIOS XIMART SA en la que impugna el ERTE implementado por la empresa por concurrir causas económicas y productivas que justifican la decisión impugnada, y, por lo tanto, no se evidencia que dicha decisión tenga por objeto la obtención por parte de los trabajadores afectados de prestaciones indebidas por desemepleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que solo estima en parte la pretensión actora al limitar el período infractor por incompatibilidad prestacional (desempleo/trabajo); litigiosa cuestión (temporal) asociada al dies a quo de la prescripción (4 años) de la sanción impuesta por el SEPE que el Juzgador sitúa en la fecha en que la beneficiaria inició los trabajados incompatibles. Partiendo de lo preceptuado por la LISOS y desde la condicionante dimensión del relato judicial de los hechos, advierte la Sala que la norma aplicable distingue entre el inicio (fijado por el Inspector en la data de contratación) y desarrollo de actuaciones investigadoras por parte de la ITSS y resolución a la que da lugar esa actuación. En función de lo establecido en la misma (y su desarrollo reglamentario) se advierte por el Tribunal que lo que está en juego es la garantía (de defensa) de la trabajadora frente a los efectos que esa actuación investigadora podrían tener frente a ella en la sanción que finalmente le fue impuesta por el SPEE. Invocando, en este sentido, el criterio sustentado tanto por la Sala 3ª del TS como por el propio TC; que llevan a la Sala de Suplicación a entender que la primera actuación informada fue la de la comparecencia ante la ITSS, a diferencia de lo sucedido con la empresa sancionada, quien ya era conocedora del inicio de las actuaciones investigadoras seguidas contra ella. Confirmándose, de esta forma, el criterio de instancia favorable a considerar la primera data.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2276/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.Para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El que el órgano encargado de resolver haya asumido las razones recogidas en la propuesta de resolución, sin embargo, no constituye infracción del procedimiento, ni implica que se haya alterado el principio de separación entre una y otra fase en el expediente sancionador. Dado que se está castigando la connivencia entre empresa y trabajadora para el cobro de prestaciones, y que la connivencia implica intencionalidad, no puede aplicarse de nueva esta "intencionalidad" para incrementar la graduación de la sanción .Se castiga como infracción muy grave "Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 847/2023
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció al demandante el subsidio por desempleo en septiembre de 2021 y se dictó resolución el 9 de marzo de 2022 revocando aquella por el periodo 1 de septiembre de 2021 a 30 de diciembre de 2021 y declarando indebida la cantidad de 1807,68 por ser titular de rentas superiores al 75% del SMI. Consta en el expediente administrativo que el demandante tenía una antigüedad de 04/11/1991 y es despedido el 31 de julio de 2019 la indemnización que le corresponde por despido improcedente es de 138.624,88 euros. En mayo de 2021 quedo liquidada la cantidad de 55.298.45, por lo que le resta percibir hasta el máximo legal 83.326,43 euros, que a razón de 2.477,97 euros mensuales supone 33,62 mensualidades. Se le reclama el periodo 1 de septiembre de 2021 a 30 de diciembre de 2021 y en ese periodo aún no había terminado de percibir la indemnización legal por despido improcedente. El límite legal en un supuesto como el presente es el de la indemnización legal prevista para el despido objetivo improcedente, por lo que no se puede computar el exceso de indemnización hasta que no se haya llegado a consumir el abono de la indemnización legal; y como en el presente caso todavía no se ha concumido, no puede incluirse en las rentas percibidas el exceso de indemnización sobre la legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 4527/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda en reclamación de que se revoque el acto previo de reconocimiento de la RAI a la beneficiaria en octubre de 2020, y se la condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La entidad gestora ha actuado correctamente al ejercer la acción de revisión del acto previo de reconocimiento de la prestación antes del transcurso del plazo de prescripción de 4 años para su ejercicio. El principio de vinculación a los actos propios no puede ser invocado para mantener actos administrativos contrarios al derecho público. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación netamente diferenciada de la RAI, con distinto régimen jurídico y diferentes requisitos de acceso. No entra en juego la doctrina Cakarevic, ya que la situación que en dicha sentencia resuelve el TEDH no es asimilable a la enjuiciada, pues la capacidad económica de la demandante ha sido la determinante de que no cumpla el requisito de carencia de rentas, y la resolución acordando el reintegro no impone una consecuencia desproporcionada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.