Resumen: El Instituto Social de la Marina comunicó al beneficiario de prestación por desempleo que había sido reconocida con anterioridad la percepción indebida de prestaciones de desempleo de 980,19 euros, por el periodo comprendido de 1/5/2020 al 30/5/2020, por haber prestado servicios efectivos del 1 al 5 de mayo de 2020 y estar en incapacidad temporal del 9 al 31 de mayo de 2020. La Sala se plantea de oficio, al ser materia de orden público, la inadminisibilidad del recurso declarándola porque en el caso de impugnación por el beneficiario de prestaciones de Seguridad Social del acto administrativo sancionador que impone la extinción de aquéllas como sanción, cuando se pretenda la anulación del acto, el acceso al recurso de suplicación vendrá determinado por la regla del art. 191. 2 g) LRJS ; es decir, resulta preciso que el gravamen para el sancionado, el contenido económico de la propia sanción, supere los 3000 euros previstos en esa norma general, y ello porque la determinación de la cuantía en estos casos y a efectos del recurso de suplicación viene regulada específicamente en el número 4 del art. 192 LRJS , en el que se dice que "Cuando se pretenda la anulación de un acto, incluidos los de carácter sancionador se atenderá al contenido económico del mismo.
Resumen: Revisión del reconocimiento y la cuantía de la prestación no contributiva: no es exigible demanda judicial si no es un acto de revisión el reconocimiento inicial sino de simple gestión de la entidad, que le permite en uso de aquellas potestades gestoras que le han sido encomendadas dictar la resolución procedente en aras a extinguir o modificar la prestación reconocida por una variación en sus requisitos. Por eso se admite la revisión actual para confirmar que, según hechos probados, en el año 2021 percibió 7.240,19€ en concepto de "pensión divorcio", así como haber tenido unas rentas derivadas de una herencia familiar por importe de 8.400,08 euros, siendo el límite en computo anual de la pensión no contributiva de 5.639,20 euros. Y, como son computables los bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto, considerándose rentas de trabajo las retribuciones íntegras o brutas, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta ajena, se considera que la beneficiaria tuvo ingresos superiores a los legalmente previstos, desestimando la demanda y confirmando la resolución administrativa.
Resumen: El trabajador en pluriactividad que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en su actividad como autónomo, pasando a ser solo asalariado al iniciarse su prórroga automática, tiene derecho a la prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 561/2025 de 10 de junio (rcud 3005/2023) y 702/2025 de 4 de julio (rcud 5042/2023)
Resumen: Concedida por Resolución de 28 de marzo de 2022 prestación por desempleo, con derecho a 540 días desde 25 de marzo de 2022 a 24 de septiembre de 2023, solicitando a continuación el pago único como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil de nueva creación de la que era socio al 50%, siendo reconocida el 18 de mayo de 2022. El 15 de septiembre de 2022 se declaró que había percibido indebidamente la prestación por importe de 24.180,84 euros, por no haber presentado documentación justificativa del empleo del pago único. La sentencia confirma la resolución y se impugna por el beneficiario alegando, ahora como entonces, una absoluta falta de motivación en las resoluciones de la Administración demandada, generando una evidente indefensión al desconocer los motivos por los que se adoptan, lo cual es desechado porque el requisito de motivación ha de entenderse cumplido cuando en el acto administrativo se aceptan informes, dictámenes o memorias, al considerarse que los mismos forman parte de la resolución, para lo que basta además una motivación sucinta, es decir, puede considerarse cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos.
Resumen: Beneficiario de ingreso mínimo vital, por reconversión de oficio de prestación por hijo a cargo, impugna la resolución por la que se declara su indebida percepción, y la consiguiente obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y desestima la demanda, basándose en que, conforme a la doctrina Cakarevic, el reconocimiento indebido fue imputable exclusivamente a la actuación de la entidad gestora, y la prestación litigiosa tiene por finalidad la satisfacción de las necesidades básicas del solicitante, por lo que, la solicitud de reintegro supone una carga desproporcionada.
Resumen: Reconocida el 2-3-21 prestación por desempleo, el 3-3-21 solicitó que se le abonaran en pago único para la actividad de repartidor, lo que así le fue reconocido el 18-3-21 sobre una cuantía prevista de inversión de 24.475,67 euros, cuantía a capitalizar de 12.475,67 euros, y 693 días capitalizados. Para realizar su actividad el beneficiario adquirió un vehículo por importe de 22230,01 euros, de los cuales constan abonados a esta entidad directamente 7000 euros, habiendo solicitado un préstamo para su adquisición por importe de 15008 euros. El 16 de agosto de 202, se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 12.475,67 euros correspondientes al período de 18/03/2021 a 18/03/2021, pero la sentencia estimó la demanda revocando la resolución de reintegro. La Sala confirma porque la denegación de la prestación va en contra del espíritu de la ley, que no solo busca proveer un alivio económico temporal sino también incentivar la creación de autoempleo, teniendo en cuenta que debe evitarse toda interpretación literal de la norma reguladora que conduzca a soluciones excesivamente formalistas y rígidas, incompatibles con el espíritu y finalidad de la norma, así como que el préstamo concedido es de importe superior a la prestación de pago único reconocida, lo que demuestra el importante desembolso realizado para poner en marcha su actividad de emprendimiento, actuando con buena fe.
Resumen: El 4/02/2021 se reconoció ingreso mínimo vital con fecha de efectos 01/02/2021. El 22 de diciembre de 2.022 se extinguió el derecho a la prestación con efectos de 1 de enero de 2.022, de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio correspondiente, resolución notificada a través del BOE en fecha 20 de junio de 2.024, iniciándose en fecha 24 de mayo de 2.024 procedimiento para la declaración y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que concluyó por Resolución de 9 de julio de 2.024. Se puede revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada, por lo que la decisión revisora se ajusta a derecho. Se aplica por la Sala la doctrina Cakarevic del TEDH considerando que ha transcurrido un dilatado periodo de tiempo entre la concesión, la comprobación de los datos financieros y la notificación a la actora de su extinción y la reclamación de las cantidades percibidas, todo lo cual conlleva que se generase en la demandante una expectativa desde buena fe de confianza legítima en la percepción de la prestación que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, garantizando un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica; razones por las que se estima el recurso y se revoca la sentencia.
Resumen: Se impugna la decisión de revisión del ingreso mínimo vital por no haber presentado demanda- para ello, pero la ley permite revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada, lo que acontece en el presente caso cuando se reconoció el 4 de junio de 2021 y se revisó el 28 de diciembre de 2021. En cuanto a la revisión, la unidad económica de convivencia que se tiene en consideración es la formada por 3 adultos y un menor nacido en el año 2007, por lo que no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas. Ese porcentaje debe aplicarse a la totalidad de lo percibido en la anualidad y no a una sola mensualidad; y se calcula en relación al importe máximo de las pensiones no contributivas del año que se regulariza, y no el correspondiente a la fecha en que se procede a la regularización, en otro caso, estaríamos trabajando con parámetros no equivalentes. Como la regularización corresponde al año 2021, el importe máximo anual era de 5.639,20 €, por lo que el 65% supone un total de 3.665,48 €, de modo que, al ser la cantidad percibida indebidamente de 3.490,08 euros, no llega al 65 % con lo cual no es exigible.
Resumen: La beneficiaria venía compatibilizando la pensión no contributiva con la realización actividad lucrativa desde el 01-05-2014, por lo que había transcurrido el período máximo de cuatro años, por lo que la Administración extinguió la prestación, pero esta consecuencia extintiva no está prevista y no se puede extinguir la prestación no contributiva por el hecho de acceder a un trabajo remunerado, solamente tiene lugar si el importe excede de la renta mínima percibida. Por otro lado, la percepción de indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico en ningún caso puede considerarse como una renta porque, si bien se trata de un ingreso, no es derivado del trabajo ni del capital, como tampoco tiene naturaleza prestacional sino indemnizatoria y tiene finalidad de reparar los daños y perjuicios causados.
Resumen: Beneficiario de ingreso mínimo vital desde el 1/01/22, impugna la resolución por la que se declara la indebida percepción de la prestación asistencial durante la mencionada anualidad, y, se decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurren los presupuestos necesarios para la aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que el reconocimiento inicial de la prestación no respondió a error o mala praxis de la entidad gestora, por cuanto, su decisión fue acorde a los datos económicos conocidos en el momento de reconocer el derecho, siendo la propia ley la que contempla la posibilidad de revisión o regularización en un plazo de cuatro años en función del nivel de ingresos reales del solicitante que solo pueden ser conocidos al finalizar el año.
