Resumen: En septiembre de 2019 se reconoció el derecho al subsidio por desempleo. En enero de 2020 la beneficiaria solicitó una prórroga del subsidio manifestando que su unidad familiar estaba compuesta por la interesada, su marido y su hija, manifestando como ingresos las rentas de su cónyuge, percibiéndolo hasta junio de 2020. En enero de 2021 la actora pidió la reanudación del subsidio que se le concedió entre febrero y agosto de 2021. En julio de 2021 la Gestora conoció que la beneficiaria figura como titular exclusiva de una finca con valor catastral de 47.258,86 euros, iniciando expediente de revisión de oficio y reintegro de prestaciones indebidas, concluyendo imponiéndole la sanción de extinción de las prestaciones con obligación de reintegro desde el inicio del subsidio. Se plantea la la prohibición de las entidades gestoras de revisar por si misma sus actos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios y se deniega porque la facultad de revisión se somete al plazo de un año, excepto en casos de rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario en los que se aplica la regla general, con el plazo de prescripción de cuatro años.
Resumen: Prestaciones de la Seguridad Social: la Sala de unificación frente al recurso del INSS considera que la subvención pública obtenida por la beneficiaria de una pensión de viudedad para rehabilitar su vivienda no es un ingreso que se deba computar a efectos del nacimiento del derecho a percibir el complemento de mínimos sobre la pensión de la que es titular.
Resumen: La beneficiaria percibe subsidio de desempleo desde 1-03-2020. El 26- 03-2021 se suspendió el subsidio por exceso de rentas computando los rendimientos del trabajo propio y los del marido, el ingreso por arrendamiento de inmueble y el rendimiento inmobiliario. Por resolución de 22-07-2021 le fue denegada la reanudación del subsidio al haber transcurrido más de doce meses desde la suspensión. Se discute el importe de los rendimientos del marido pero ante la discordancia entre tres fuentes de prueba distintas que reflejan valores diferentes para la base de cotización por contingencias profesionales del cónyuge de la actora, el Juzgado ha preferido otorgar más valor probatorio a las bases de cotización por contingencias profesionales que acredita la beneficiaria frente a los extractos del aplicativo que aporta el SEPE y no se aprecia en ello vulneración normativa alguna, además de que el ente gestor recurrente no ha formulado un motivo de revisión fáctica que permita a la Sala cuestionarlo. Con esos importes no se alcanza el límite de rentas y procede mantener el subsidio.
Resumen: Determinar si un beneficiario de prestación de jubilación parcial, que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continua percibiendo aquella pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria. Reintegro de prestaciones indebidas; corresponde la devolución de las cantidades percibidas incorrectamente en concepto de jubilación parcial correspondientes al período comprendido entre los días 19 de septiembre y el 20 de diciembre de 2019.
Resumen: Determinar si un beneficiario de prestación de jubilación parcial, que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continua percibiendo aquella pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria. Reintegro de prestaciones indebidas; corresponde la devolución de las cantidades percibidas incorrectamente en concepto de jubilación parcial correspondientes al período comprendido entre los días 14 de julio y el 15 de octubre de 2019.
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora en reclamación sobre prestación de Ingreso Mínimo Vital, rechazando su pretensión de dejar sin efecto la resolución de la entidad gestora demandada que le reclama el reintegro de lo que ha percibido indebidamente por una prestación de ingreso mínimo vital a la que no tenía derecho. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción del art. 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y doctrina del TEDH y algún TSJ. La Sala razona: a) recuerda la doctrina del TS sobre la obligación legal de íntegro reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, una vez añadiro un nuevo párrafo 3º al art. 45 LGSS, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora; b) que, en el caso, no se discute que la demandante no tuviera derecho a la prestación de referencia y que la doctrina de otros TSJ no constituye jurisprudencia para sostener un recurso de suplicación. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: El SPEE presenta demanda de revisión de acto previo de reconocimiento de derecho a subsidio de desempleo para mayores de 52 años por no cumplir la carencia genérica para el acceso a la pensión de jubilación, y de condena al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando, con cita de previa doctrina de la Sala en la materia, que las cotizaciones tomadas en consideración para el reconocimiento de la incapacidad permanente son computables a efectos de cumplimiento de la carencia precisa para causar la pensión de vejez. Añade que la resolución recurrida no incurre en incongruencia por no haberse dado a la beneficiaria la opción entre el percibo de la pensión y el subsidio, ya que dicha obligación no compete al órgano judicial sino a la entidad gestora.
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo que ha compatibilizado con el trabajo por cuenta propia como agente de seguros, impugna la resolución del SPEE que acuerda la extinción de la prestación por sanción, y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, concurren los elementos del tipo de infracción grave del Art. 25.3 LISOS, al no haber comunicado a la oficina de empleo la concurrencia de la causa de extinción de la prestación asistencial, consistente en el desempeño de un trabajo por cuenta propia incompatible con el subsidio de prejubilación.
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE ETOP Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores o, por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS, tras rechazar la alegada falta de contenido casacional del recurso, al no ser equiparable el supuesto enjuiciado al contemplado en la STS 27/7/15 (R. 2881/2014), aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (2.952,23 €) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91). El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y no al actor, que no realizó alegaciones falsas o actuó en contra de la buena fe. Sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado. Se estima el recurso, declarando el derecho del actor a percibir 2177,75 € como prestación.
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE ETOP Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores o, por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS, tras rechazar la alegada falta de contenido casacional del recurso, al no ser equiparable el supuesto enjuiciado al contemplado en la STS 27/7/15 (R. 2881/2014), aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.647,13 €) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91). El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y no al actor, que no realizó alegaciones falsas o actuó en contra de la buena fe. Sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado. Se estima el recurso, declarando el derecho del actor a percibir 1.647,13 € como prestación.