• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo por cotización insuficiente, que estuvo en su país de origen 17 días, atendiendo a su madre durante una intervención quirúrgica urgente por enfermedad grave, impugna la resolución administrativa que acuerda la extinción de la prestación y el reintegro de lo indebidamente percibido, por no haber comunicado la salida de nuestro país. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acoge varias revisiones de hechos probados, rechaza defecto de motivación como causa de nulidad de la resolución administrativa, y revoca la decisión del Juzgado, basándose, por un lado, en que, la salida al extranjero obedeció a una causa justificada al obedecer a la premura con que su madre fue operada de un problema oncológico, habiendo sido muy breve la prolongación de la estancia en Colombia respecto a la legalmente permitida, y, por otro, en que, el enjuiciamiento con perspectiva de género, debe rechazar la discriminación indirecta por razón de sexo materializada en el impacto negativo en la protección por desempleo de las personas, mayoritariamente de género femenino, que viajan al extranjero para atender a sus familiares con graves problemas de salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 2760/2022
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció prestación por hijo a cargo con efectos de 1 de enero de 2019. Con efectos de 1 de enero de 2019 se declaró extinguido el derecho a la prestación por superar ingresos la unidad familiar. Las rentas percibidas en el año 2018 ascienden a 13.790,01 euros, además de la prestación por hijo a cargo que sumada a aquellas da un resultado superior al límite de rentas de ese año, situado en 14.785,12 euros. Sin embargo, las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que son de referencia, declara exentas las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, razón por la que no procede el cómputo de la misma a efectos de la prestación por hijo a cargo, lo que lleva a desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1619/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso se centra en la impugnación de las cantidades estimadas en favor de la Mutua por las prestaciones de IT relativas a un período en el que el beneficiario percibió prestaciones de IT cuando posteriormente fue declarado en IPT con fecha de efectos que se superponían a la IT. Aplicando el marco legal que se expone, el INSS estaría obligado a reintegrar a la Mutua las cantidades abonadas durante ese periodo de concurrencia, una vez que previamente las ha descontado de la suma total a pagar al beneficiario por la prestación de incapacidad permanente. De no ser así, lo que sucedería en este tipo de casos, es que la Mutua acabaría pagando indebidamente una prestación de incapacidad temporal en un periodo que se corresponde realmente con la de incapacidad permanente total que debe afrontar el INSS. Queda acreditado que la entidad gestora - INSS- deniega el reintegro solicitado, al considerar que la cantidad abonada en concepto de IT es superior a la percibida por la trabajadora en el mismo periodo por la incapacidad permanente total reconocida. Sin embargo, ante ese periodo de concurrencia, huérfano de regulación expresa, existe una percepción indebida de la prestación, pues se trataría en puridad de un periodo de incapacidad permanente y no de incapacidad temporal, de ahí que el INSS quede obligado a reintegrar a la Mutua FREMAP el importe del subsidio de IT una vez que se lo ha de deducido al beneficiario de su prestación de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 930/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación económica por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, catalogándose como situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento,cuando ambos trabajen, o cuando solo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.Se hace depender de un requisito previo, como es la necesidad de que, al momento de su solicitud, existiendo dos progenitores, ambos trabajen, derivando de ello como causa o razón determinante de la posible extinción del subsidio, el que uno de tales progenitores cese posteriormente en su actividad.El tema a resolver es determinar si al actor le asistía o no el derecho a seguir percibiendo la prestación , puesto que, aún cuando la madre del menor cesó en su relación laboral en septiembre, sin embargo continuaba en situación de IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 940/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la confirmada resolución administrativa que le impuso una sanción por haber simulado la contratación de trabajadores, interesando (a través del primero de sus motivos) la nulidad de la sentencia recurrida que, fundamentada en una supuesta ausencia de hechos probados, que la Sala rechaza al recogerse en la misma suficientes elementos de decisión obtenidos del expediente administrativo, acta de inspección, y documentos incorporados a éste; lo que se manifiesta sin perjuicio del cauce de revisión fáctica omitido por la parte en su formalización. En la conformación de su inatacado contenido toma el Juzgador como referencia probatoria tanto los elementos de convicción incorporados a las actuaciones como aquéllos que se derivan del Acta Inspectora (con la presunción iuris tantum de certeza que tiene atribuida respecto a aquellos hechos directamente observados por el actuante), advirtiendo que el caso de litis (desde esta significación probatoria) que la recurrente, al margen de negar la simulación contractual que se le imputa, no aporta prueba alguna que acredite la real relación laboral que formalizó con cada uno de los trabajadores afectados. Partiendo, así, de que no se acredita prestación real de servicios no se puede considerar infringida la normativa invocada por la parte cuyo recurso íntegramente se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3662/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el INSS puede revisar de oficio, o por el contrario debe interponer demanda ex art. 146 LRJS, en el caso de beneficiaria a la que se reconoció inicialmente una IPT pero a la que la TGSS anuló posteriormente determinado período de alta, por simulación laboral, sin cuyas cotizaciones no alcanzaba la carencia necesaria para lucrar aquella prestación. La Sala V, reiterando criterio mantenido en STS 618/2020, de 8 de julio (rcud 209/2018), considera que la regla general de prohibición de autotulea del art. 146 LRJS tiene como excepción el caso de que los beneficiarios incurran en omisiones o inexactitudes en sus declaraciones, y considera que la ocultación por parte de la beneficiaria de que parte de la ocupación cotizada no había existido, por tratarse de una contratación laboral simulada, constituye una flagrante omisión o inexactitud del beneficiario que permite a la entidad gestora revisar de oficio el acto declarativo del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 612/2023
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara injustificada la sanción consistente en la pérdida por 6 meses, de la prestación o subsidio por IT, alegando que el actor había manifestado ante la Inspección que no contaba con prueba alguna de los trabajos realizados y que casi no había trabajado porque cayó enfermo al poco tiempo de cursar el alta. Partiendo del carácter extraordinario del recurso de suplicación y de la condicionante dimensión jurídica del incombatido relato fáctico se remite la Sala tanto a la LISOS como a lo LRJS (en referencia al alcance de la presunción de certeza de las Actas de Infracción y el pº informador de la carga probatoria, con singular reseña del fraude alegado de contrario), advirtiendo como desde el alta en el RETA el número de días en activo fue notoriamente inferior a los de IT, y que durante su actividad facturó varios trabajos y adquirió material para los mismos. Lo que le lleva a concluir que mantuvo una infraestructura para la actividad de carpintería; no resultando acreditado el ánimo defraudador alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 242/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, siendo perceptor de subsidio por desempleo, salió al extranjero en fechas 14/11/2013 y 4/4/2014, y no se acredita que la duración de las mismas fuese inferior a 15 días. El 30-08-16 se dictó resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo, la cual se dejó sin efecto por defectos de forma, iniciándose nuevo expediente de revocación y extinción el 25-07-17. Habiendo salido del territorio nacional por más de quince días y menos de noventa días sin haberlo comunicado al SPEE, y no habiéndose acreditado que fuese inferior a 15 días, concurren los requisitos para la extinción de la prestación. Las cantidades reclamadas no han prescrito ya que desde la primera de las salidas al extranjero el 14-11-13 hasta que se inició nuevo expediente de revocación y extinción el 25-07-17, no había transcurrido el plazo de cuatro años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1786/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es desestimada la demanda de la empresa contra la sanción administrativa impuesta a la empresa, por no dar de alta a una trabajadora que la ITSS, encuentra prestando servicios y la Sala confirma la de instancia, tras exponer los presupuestos de recurribilidad de la sentencia y la doctrina sobre la presunción de veracidad de las actas de infracción, razonando que "el 10 de julio de 2018, Doña María Milagros se encontraba en el Café Bar Nuevo Siglo en la localidad de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), detrás de la barra atendiendo a los clientes y sin estar dada de alta en el RGSS, figurando además como preceptora de prestaciones de desempleo, razón por la cual el 21 de agosto de 2018, se levantó Acta de Infracción en materia de SS, considerando que la demandante de instancia dio ocupación a la trabajadora Doña María Milagros al menos el día de la inspección, siendo sancionada a la multa de 10.001 euros y la sanción accesoria...... y como sostiene el Magistrado de instancia, criterio que comparte esta Sala, las actas de la ITSS, gozan de la presunción iuris tantum que le otorgan los preceptos legales alegados en el recurso; más lo cierto es que aquella fuerza puede ser desvirtuada en el supuesto de que se despliegue prueba suficiente en contrario, prueba que no se ha desarrollado, sino que del testimonio de Doña María Milagros, no se constató su versión, cuando además ha sido calificada de contradictoria en la instancia... y el acta impugnada refleja la realidad de lo sucedido".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 837/2022
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ejercicio 2016 percibió, además del subsidio de desempleo, 6.115,39 € correspondientes a actividad profesional; en el año 2017 percibió, además del subsidio, 6.195,98 €, de los que 4.955,43 € corresponden a retribuciones dinerarias, 8,37 € como rendimientos de capital mobiliario, y una imputación de rentas inmobiliarias de 1.240,55 €. De tales datos resulta en el ejercicio 2016 unos ingresos de 509,61 € mes y en el ejercicio 2017 unos ingresos por retribuciones dinerarias de 412,95 € mes, que se correspondería a una actividad habitual, a tiempo parcial, por cuenta propia, que no puede calificarse de insignificante y hace incompatible la percepción del subsidio, confirmando con ello la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.