• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4043/2020
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si el actor cometió una infracción grave consistente en omitir en la declaración anual de rentas al SEPE que había aceptado una herencia consistente en una cuota proindiviso de un inmueble. El SEPE le impuso la sanción de extinción del subsidio por desempleo. La Sala IV reitera doctrina que no ha de computarse el valor patrimonial, sino el de los rendimientos que genera el inmueble. De no constar el rendimiento real, ha de estarse al rendimiento presunto resultante de aplicar al 100% de su valor el interés legal del dinero. La aceptación de la herencia no supuso que el demandante percibiera cantidad alguna para subvenir sus necesidades sino que únicamente se incrementó su patrimonio con una cuota proindiviso respecto del citado inmueble. Al no constar que dicho bien generase ningún rendimiento, de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, deberá estarse a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor (12.614,28 euros) el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. En consecuencia, el beneficiario no estaba obligado a comunicar al SEPE la aceptación de la herencia porque las rentas derivadas de dicha aceptación no son superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 347/2022
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación con cargas familiares desde abril de 2014, cuyo único hijo cumplió 26 años el 6/02/15, impugna la resolución administrativa dictada en 2019, revocando el reconocimiento del derecho, y declarando la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas entre el 27/01 y el 18/10/15. El Juzgado de lo Social estima en parte la demanda, limitando el periodo de indebida percepción y deber de reembolso de lo abonado a partir del 6/02/15. La sentencia comentada revoca dicha resolución, argumentando que, cuando, como en el caso sucede, el incorrecto reconocimiento no respondió a un error material, aritmético, o, de hecho, sino a una equivocación de fondo de la entidad gestora, pues el beneficiario nunca ocultó la edad de su hijo, el plazo para que el SPEE pueda ejercer sus facultades de autotutela es de un año, habiéndolo efectuado indebidamente cuando, además, ya había prescrito, por el transcurso del plazo de 4 años, la acción para instar judicialmente el reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 881/2018
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impone sanción administrativa a la empresa por dar ocupación al menos en la fecha de la visita de la Inspección a un trabajador que se encontraba realizando trabajos de limpieza, siendo perceptor de prestaciones de desempleo, sin que la citada empresa hubiere procedido, con carácter previo al inicio de la relación laboral, a darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La presunción de veracidad atribuida al acta de infracción tiene un alcance muy preciso, circunscrito a las afirmaciones que acerca de los hechos observados o percibidos directamente por el funcionario actuante queden plasmados en el acta, y a los inmediatamente deducibles de aquellos, o que hayan quedado acreditados a través de los medios de prueba consignados en el propio acta, y los hechos han quedado concretados y probados tanto por el acta de infracción como porla prueba documental y testifical practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1831/2020
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada es la si la aceptación de una herencia es equiparable con un real y cierto incremento patrimonial. Por resolución del SPEE se extinguió el derecho al subsidio por desempleo reconocido al actor, como consecuencia de la aceptación por el beneficiario de la herencia de su madre y el consiguiente incremento patrimonial en 7053,03 €. El TS, con estimación del recurso del actor, confirma la sentencia de instancia que anuló la resolución impugnada. Reiterando doctrina, se razona que del art. 215.3.2 LGSS se infiere que cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que solo se computan las plusvalías. Por lo tanto teniendo en cuenta que el actor se limitó a aceptar la herencia, no se aprecia un incremento patrimonial real, pues no consta que el inmueble acarree rendimiento alguno al actor, dado que el padre del actor posee su usufructo y, en todo caso, el rendimiento sería ínfimo, teniendo en cuenta la participación del actor en lanuda propiedad del inmueble heredado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es subdirector de un colegio gestionado por tres empresas, adscrito a ERTE suspensivo parcial de 18-3-2020 a 30-9-2020 y total de 1-10-2020 a 31-5-2021 junto al resto de los trabajadores de las tres empresas. Pese a la suspensión de los contratos de trabajo el colegio inicia el curso 2020-2021 abierto con normalidad situación que se extiende al resto de personal entremezclándose las 3 empresas en la gestión de los ERTES al adscribir al personal no por cada mercantil en que se estuviera sino por zonas de trabajo: cocina, profesorado, limpieza, encontrando en las dos visitas de inspección a la práctica totalidad de la plantilla de las 3 empresas prestando servicios pese a su adscripción a uno u otro ERTE total o parcial de una u otra empresa. Esto constituye infracción muy grave por connivencia del actor en la obtención indebida de prestaciones de desempleo, con sanción de extinción de la prestación por desempleo y reintegro de cantidades indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3892/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación unificadora por la actora la sentencia de suplicación confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda de impugnación de la resolución del INSS que confirmó la sanción por comisión de falta muy grave consistente en multa de 6251 € por simulación de contratación laboral para la indebida obtención de prestaciones. La Sala IV comienza por declarar, con aplicación de doctrina reiterada, que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación, al impugnarse un acto administrativo en materia de seguridad social, por lo que el umbral cuantitativo de acceso al recurso es el de 3000 € y no el de 18000 aplicable a la impugnación de actos administrativos en materia laboral. Y se desestima el recurso por no cumplirse el requisito formal del escrito de interposición del recurso de casación unificadora de realizar un análisis preciso y circunstanciado de la contradicción y por no concurrir la necesaria contradicción entre sentencias al no ser sustancialmente idénticos los datos fácticos de las sentencias comparadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 654/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor percibió prestaciones por desempleo desde el 16/10/2.019 hasta el 22/7/2.020. Por sentencia de 22 de enero de 2021 fue declarado afecto de incapacidad permanente total con efectos el día 13 de noviembre de 2.019. Habiendo optado por la IPT el INSS le abonó atrasos- en importe de la cantidad de 9.217,52, descontando lo percibido por desempleo en importe de 2.469,45 euros correspondientes al periodo 21/5/2020 a 20/12/2.020 y 266,05 euros del período entre el 1/1/2021 y el 22/1/2.021. Al mismo tiempo, el SEPE declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.486,48 euros correspondientes al período de percepción de la prestación que no fue descontada por el INSS. En este supuesto, no ha existido un trabajo compatible con la incapacidad permanente que haya generado las cotizaciones precias para ser utilizadas para una prestación por desempleo, por lo que la percepción simultanea de ambas durante el periodo al que se retrotrae la percepción de la pensión de incapacidad genera una situación de incompatibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 1300/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es exigible la intervención judicial para acordar el reintegro de prestaciones porque se trata de la imposición de una sanción administrativa que conlleva el reintegro de lo indebidamente percibido. Tiene lugar la caducidad del expediente administrativo porque el dies a quo o término inicial se sitúa en la fecha del Acta de la Inspección de Trabajo y desde esa fecha han transcurrido 77 días por encima del plazo de seis meses, hasta el día de la notificación de la resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1055/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora despedida el 30/04/21, empieza a percibir la prestación de desempleo. El Juzgado de lo Social declara la nulidad de la decisión extintiva, con readmisión en ejecución provisional el 9/08/21, y se deja de abonar la prestación. Ulteriormente se alcanza un acuerdo transaccional homologado judicialmente reconociendo la improcedencia del despido con pago de la indemnización pactada y la cantidad consignada judicialmente para recurrir. Dada de baja en la seguridad social el 5/11/21, percibe la prestación desde el día siguiente hasta el 23/01/22. Impugnada por la beneficiaria la resolución denegatoria de un nuevo derecho tras el cese y regularizando la prestación a partir del 6/11/21, el Juzgado de lo Social convalida el criterio administrativo de efectuar liquidaciones y compensaciones en los periodos que median desde el despido hasta la readmisión, y desde la baja definitiva hasta el último día de percepción de la prestación. La sentencia comentada confirma la sentencia recurrida, razonando al efecto que, aunque el acuerdo de homologación sustituye a la sentencia, las partes no pueden disponer de la naturaleza del despido durante el periodo de devengo de salarios de trámite, que fueron efectivamente abonados al estar consignados, sin perjuicio de las actuaciones que procedan para regularizar la situación, tras la realización de una nueva solicitud por la beneficiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de IPT para la profesión habitual de albañil por cuenta propia, impugna la resolución administrativa que acuerda la suspensión y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en el periodo coincidente con el desempeño con la actividad de administrativo y comercial autónomo en la misma empresa de la que es administrador y titular de la mitad del capital social. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la nueva profesión es distinta de aquella para la que se declaró la incapacidad permanente total, sin que las lesiones determinantes de dicha calificación interfieran en el normal desempeño de la segunda ocupación compatible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.