• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 337/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se extingue la prestación de desempleo por connivencia entre la empresaria y el trabajador para simular un despido disciplinario que permitiera acceder a la prestación. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca, pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados, si bien puede establecerse por la vía de la prueba de presunciones. El demandante mantiene una relación personal con su supuesta empresaria con la que tiene una hija; no hay la más mínima acreditación de causas para el despido; tampoco consta que se abonara el finiquito. Por ello se confirma la existencia de fraude de ley y la decisión extintiva de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 428/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el año 2014 se reconoce subsidio de desempleo para mayores de 52 años en virtud de certificación del INSS en la que se expresa que el solicitante cumplía los requisitos de cotización para el acceso a la jubilación, habiéndose renovado cada año. En el año 2019 se emite otra certificación en el que consta que la demandada no reúne el requisito del periodo genérico de cotización, dando lugar a que se revoque el reconocimiento inicial y se le reclame el reintegro de prestaciones indebidas desde el 3-9-2015 al 30-8-2019, periodo no prescrito. El error del reconocimiento del subsidio es de la Entidad Gestora, no del beneficiario, y tratándose de una prestación de subsistencia y aplicando doctrina del TEDH, se considera que el beneficiario tiene derecho a invocar la validez de la concesión inicial, y una expectativa de que la decisión no será cuestionada retrospectivamente, de modo que el Ente Gestor únicamente dispondría de acción respecto a la última resolución de concesión del subsidio, dictada el 9-5- 2019, y no sobre la revocación de las anteriores, siendo exigible únicamente el subsidio del periodo 23-4-2019 hasta el 30-8-2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 502/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de pensión de IPT reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social, revocada en suplicación, impugna la resolución administrativa que declara la obligación de devolver la prestación indebidamente percibida en los cuatro últimos años, al haberla abonado el INSS por error. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma dicha resolución, con los siguientes razonamientos: No estamos ante un supuesto de revisión de un acto administrativo previo de reconocimiento de derecho, por lo que, no es necesario accionar judicialmente para obtener el reembolso, y tampoco resulta aplicable la previsión del Art. 110 LPAC, sobre el que, además, tiene prevalencia la regulación especial del proceso de seguridad social. Entran en juego los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica predicables de las resoluciones judiciales firmes. Aunque la beneficiaria actuó de buena fe, pues su letrada no le comunicó la sentencia de suplicación, las prestaciones de seguridad social están sometidas al principio de legalidad. Solo están exentas del deber de reembolso las cantidades abonadas en fase de ejecución provisional. Siendo el periodo afectado por el reintegro posterior al 1/01/98, la buena fe de la beneficiaria y la demora en la actuación del INSS no son valorables para restringir el deber de reintegro a los tres meses anteriores a la fecha en que se acordó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 103/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor tenía reconocida renta activa de inserción desde octubre de 2016. Tras expediente se revocó la concesión por no haber comunicado el actor salidas al extranjero superiores a 15 días realizadas el 14-03-17 hasta el 11-04-17, y del 27-11-18 al 28-12-18; también se le reclamó la prestación indebidamente percibida. Se trata de salidas que se prolongaron durante más de 15 días y menos de 90 días, con lo que habría procedido la suspensión de la prestación siempre que la salida hubiera estado previamente comunicada y autorizada por la Entidad Gestora; pero no habiéndose producido tal comunicación, procede la extinción de la prestación. La prescripción de la acción de reintegro de prestaciones indebidas es de 5 años; el plazo de cuatro años es solo aplicable a los supuestos en que la Entidad Gestora debe acudir a la jurisdicción para revocar un acto declarativo de derecho, dentro del cual no se encuentra éste ya que lo que se hace es responder a una nueva situación sobrevenida, con autorización legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 176/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, están obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, las variaciones de las circunstancias de por las que se concedieron Las pensiones podrán ser revisadas de oficio y cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos que dé lugar a modificación de la cuantía de aquéllas. La demandante presentó la documentación para la revisión anual de la pensión no contributiva de jubilación en el mes de enero de 2022, resultando que la pensión de jubilación del cónyuge y los ingresos de la hija superaban el límite de acumulación de recursos establecido para el año 2020, 2021 y 2022, incluso admitiendo que la hija no forme parte de la unidad de convivencia, cuando el incremento de recursos de la unidad de convivencia se había producido como mínimo dos años antes, por lo que procedía la revisión y la extinción de la pensión de jubilación y el reintegro de lo percibido indebidamente sin necesidad de acudir a los Tribunales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El nieto de la beneficiaria convive en el mismo domicilio y forma parte de la unidad familiar de convivencia, razón por la que han de computarse las rentas percibidas por éste para determinar si se supera o no el límite de rentas. Se quiere hacer valer un hecho no constatado frente a la evidencia probada de haber estado empadronado en el mismo domicilio de la beneficiaria, ser éste su domicilio fiscal y haber constatado la propia actora en su declaración anual de pensionista de 2021, que su nieto convivía en su domicilio. Por eso, incluyendo las rentas del nieto se supera el límite de rentas y se pierde el derecho a percibir la prestación, con obligación de restituir lo indebidamente percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 519/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima parcialmente la demanda del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) frente a un trabajador sobre revocación de derecho a percepción de subsidio por desempleo y obligación de reintegro de cantidades. La Sala analiza el recurso de suplicación del SEPE, que denuncia la infracción de los arts. 146 LRJS, 39 de la LRJSP y 110 LPAC. La Sala razona: a) recuerda que la instancia se basa para revocar el derecho de la parte demandante, ahora recurrida, a percibir el subsidio por desempleo reconocido para trabajadores mayores de 52 años sin devolución de las cantidades percibidas, en la STEDH de 26 de abril de 2018; b) que, en el caso, no concurren las circunstancias del caso analizado por el TEDH, pues tiene reconocido el grado de total y no el de absoluta, no consta situación familiar semejante ni carencias económicas similares, pues percibe una prestación por IPT, siendo aplicable lo indicado en cuanto al seguimiento a la hora de la ejecución, no del procedimiento administrativo, sino de la ejecución civil, y el respeto a la garantía de bienes mínimos para la subsistencia conforme a la legislación española atendiendo a que el subsidio de mayores de 52 años tiene naturaleza cuasi asistencial y que ante la limitación de recursos solo ante situaciones de necesidad se justificaría la consolidación del cobro de lo indebido y aquí no consta tal situación. Se estima el recurso del SEPE y se estima su demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 969/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la revisión de oficio de la pensión de orfandad que percibía el demandante puede implicar que éste deba reintegrar lo indebidamente percibido. A la parte actora, nacida en 1991, le fue reconocida la pensión de orfandad desde el 9 de marzo de 2009. El 5 de abril de 2016 la demandada comunica a la actora que, con fecha 1 de marzo de 2016, se procede a revisar el importe de su pensión porque por el mismo causante se estaba abonando una pensión de viudedad desde el día 3 de septiembre de 2010 a favor de otra persona y por ello se considera indebidamente percibido el periodo de 1 de marzo de 2012 a 29 de febrero de 2016, lo que implica un reintegro de 21.766,82 euros. La entidad gestora (INSS), tras las alegaciones de la parte, emite resolución declarando indebidamente percibida aquella cuantía. El TSJ reduce el periodo objeto de reintegro a los tres meses anteriores a la resolución del INSS por considerar que la demandante no ha incurrido en ninguna dejación de sus obligaciones frente a la entidad gestora, que tenía a su disposición todos los datos para poder actuar y regularizar la pensión de orfandad cuando reconoció, con posterioridad, la de viudedad. Entre las sentencias no existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios, como ya ha entendido esta sala en otro asunto en el que las circunstancias eran similares y que se centra, esencialmente y a la luz de aquella doctrina comunitaria, en las conductas de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 169/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se puede revisar de oficio el reconocimiento de la prestación, sin necesidad de acudir a los Tribunales, si se trata de gestión ordinaria por el que se adapta la cuantía de la prestación reconocida a una circunstancia sobrevenida después de su reconocimiento, hecho que no puede conocer la Entidad Gestora directamente. Sobre el cómputo de rentas, la actora se separó de su cónyuge mediante sentencia de 22-4-1993 pero residen en el mismo domicilio desde el año 2016, y si los ingresos del cónyuge de la recurrente, más concretamente, la pensión que recibió a partir de la separación, se integró en su patrimonio de manera exclusiva, pero cuando el citado cónyuge vuelve a residir a partir de 2016 en el mismo domicilio se integra en la misma unidad de convivencia que la actora a efectos de esta prestación no contributiva y sus ingresos deben computarse para determinar el límite de rentas de acceso a la prestación. Al superarlo debe dejarse sin efecto la prestación y confirmarse el reintegro de lo indebidamente percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 517/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital impugna la resolución de 06/06/22 por la que, tras haberse decretado la extinción de la prestación asistencial por superar las rentas de la unidad familiar el tope legal, acuerda el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma dicha resolución, razonando al efecto que, la versión del Art. 19.3 Ley 19/21 aplicable es la vigente en la fecha de dictarse la resolución reclamando el reembolso, y no la resultante de su posterior modificación mediante RD Ley 20/22, en la que se establece que, cuando en la unidad en la unidad de convivencia haya al menos un menor, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.