Resumen: Habiendo impuesto sanción de extinción de prestación de desempleo desde el 1/4/2020 por connivencia entre empresa y trabajador, fue confirmada por el Jugado. A consecuencia de la sentencia, el trabajador hubo de reintegrar la cantidad de 4.834,03 euros por el periodo de desempleo percibido del 1/4/2020 al 22/7/2020. Posteriormente, el TSJ revocó la sentencia y el SEPE reintegró la prestación al trabajador abonándole 28.376,51 euros; siendo objeto de la actual pretensión que se le abonen los intereses de la suma reclamada y reintegrada, como intereses indemnizatorios no moratorios. La sentencia impugnada no se manifiesta sobre condena a los intereses, razón por la que lo hace la Sala declarando el resarcimiento del retraso con el interés moratorio por el transcurso del tiempo desde que salió la suma del patrimonio del recurrente el 11.11.2021 y la fecha en que le fue reintegrada el 20 de marzo de 2024. No se acepta la alegación de improcedencia de intereses por las normas presupuestarias porque desde la notificación de la sentencia en que se condenó al pago del principal en noviembre de 2023 y su abono en marzo de 2024 transcurrieron más de tres meses.
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 16.300,46 euros que el beneficiario había percibido entre 2018 y 2021. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ contra Croacia). El TS estimó el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal consideró que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó demanda formulada sobre devolución de cantidad por percepción indebida de pensión de jubilación no contributiva, porque la hija del demandante dejó de formar parte de la unidad económica de convivencia y no puso la pensionista dicha circunstancia en conocimiento de la Administración, superándose el límite de ingresos de la unidad familiar, a que se condiciona el abono de la pensión.
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo titular de 5 inmuebles, algunos arrendados, impugna la resolución que revoca el acto previo de reconocimiento de la prestación asistencial, y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple el requisito de carencia de rentas, ya que, computando el importe del alquiler de los inmuebles arrendados y el rendimiento presunto de los que no lo están, aplicando a su valor catastral el interés legal del dinero, se rebasa el límite legal, sin que resulte aplicable la doctrina Cakarevik, pues el propio patrimonio inmobiliario de que es propietario excluye que el reintegro de la prestación le origine un perjuicio desproporcionado.
Resumen: El SPEE presenta demanda de revisión de la resolución reconociendo el derecho al subsidio de prejubilación a beneficiario de pensión de incapacidad permanente total, y de condena al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los cuatro años previos a la reclamación extrajudicial. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, rechaza otra, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: A pesar de que la prescripción no es apreciable de oficio, y no fue invocada en la instancia, lo que impediría su examen en suplicación, la acción no está prescrita porque el día inicial del plazo prescriptivo de cuatro años debe fijarse cuando el SPEE conoció que se percibía la pensión de incapacidad permanente, y, al ser el acto de reconocimiento del subsidio nulo de pleno derecho, y estar el derecho vigente cuando se ejercitó, la acción no está sometida a plazo de prescripción. El demandante no tenía derecho al subsidio, porque las cotizaciones tenidas en cuenta para el acceso a la pensión de incapacidad permanente no son computables a efectos de lucrar el subsidio. No concurren los presupuestos para la aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que, al ser inembargable en nuestro ordenamiento jurídico el importe del SMI, la devolución del subsidio percibido indebidamente no supone una carga excesiva para el beneficiario.
Resumen: Teniendo reconocida prestación de Renta Activa de Inserción desde 17/01/2022 se revoca el 19/01/2023 al no haber completado, al tiempo de la solicitud, 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, pues la continuidad de tal periodo fue quebrada por su salida al extranjero del 12 al 22 de noviembre de 2021 por causas desconocidas. La solicitante salió efectivamente al extranjero sin una razón conocida justificada ya que no la alegó en la solicitud ni la expuso en la demanda ni en el juicio oral, entre el 12 y el 22 de noviembre de 2021; y habiendo solicitado la prestación el 17 de enero de 2022, no se había cumplido un año ininterrumpido de demanda de empleo desde el día 22 de noviembre de 2021, lo que justifica la revocación de la prestación concedida y el reintegro de lo percibido indebidamente.
Resumen: La solicitante tenía reconocida una prestación de hijo a cargo y en fecha 2-6-20 se le reconoce una prestación transitoria de ingreso mínimo vital con efectos del 1-6-20, reconociéndole prestación definitiva en el año 2021 la cuantía de 606,36 euros/mes con efectos del 23-12-21, y en el año 2022 la cantidad de 1.181,59 euros/mes con efectos del 29-12-22. Habiendo percibido rentas superiores al límite legal, se declara indebidamente percibida la prestación en la cuantía de 5.601,56 euros por el periodo de 1 de junio de 2020 a 31 diciembre de 2021. La recurrente propone una cuenta alternativa pero se rechaza porque el inicial reconocimiento deriva automáticamente de estar percibiendo prestación por hijo a cargo y en lo demás, no habiéndose cuestionado las cantidades percibidas no puede modificarse los importes. La alegación de falta de motivación de la resolución administrativa es nueva, no planteada en la demanda, ni mantenida en el juicio, y no puede admitirse.
Resumen: La demandante tenía reconocida una prestación de Ingreso Mínimo Vital por resolución de la INSS de 28/2/2021, con efectos desde el 1/6/2020, en cuantía mensual de 469,93 euros. Mediante resolución de fecha 28/04/2021 se le reconoció pensión no contributiva por jubilación, con efectos desde mayo de 2021 y en la cuantía mensual de 402,80 euros en 2021 y 421,40 euros en 2022, estando advertida de la obligación de comunicar en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que tenga lugar, cualquier variación que pudiera tener repercusión en la conservación o regularización de la pensión. La solicitante no comunicó la percepción del ingreso mínimo vital apareciendo su cobre en la Declaración Anual del Pensionista del Ejercicio 2022, presentada por la actora en marzo de 2022. Tal incumplimiento conlleva la revocación de la prestación no contributiva de jubilación y la devolución de lo indebidamente percibido al haber contribuido al reconocimiento indebido de la preestación al ocultar y no comunicarlo a la Gestora de la misma.
Resumen: La demandante tiene reconocida una pensión no contributiva de Invalidez desde el año 2003. En la declaración individual de pensionista de 24/03/2022 manifestó haber convivido con su entonces marido el año 2021 y con su hija en 2021 y 2022. El 14/03/2022 se presentó demanda de separación conyugal suscribiendo convenio regulador el día once de marzo, por el que cada uno vivía en una planta del hogar familiar pero separados, y se fijaba una pensión mensual compensatoria a favor de la esposa de 100 euros mensuales. El 10/11/2022 se dictó resolución extinguiendo la pensión de invalidez no contributiva, con efectos del uno de enero de 2021 y se declaraban indebido lo percibido en 2021 y hasta 30 de noviembre de 2022. Judicialmente se acuerda que la obligación de reintegro solo alcanza hasta la separación de los cónyuges al no alcanzar desde entonces los límites legales, habiendo cumplido la obligación de comunicar la alteración de las circunstancias personales y dejando el esposo de formar parte de la unidad de convivencia.
Resumen: Beneficiaria de pensión de viudedad complementada a mínimos, impugna la resolución que declara la indebida percepción y la obligación de reintegrar el complemento a mínimos, por superar el nivel de ingresos legalmente establecido, como consecuencia del percibo de una ayuda para la rehabilitación de su vivienda. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, aplicando la jurisprudencia en la materia que entiende que, con independencia de su tratamiento fiscal, atendiendo a la naturaleza y finalidad, tanto del complemento, como de la citada subvención, la cuantía de esta última no puede considerarse como una ganancia patrimonial computable.