• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4229/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 31 de julio de 2018 se reconoció al interesado incapacidad permanente total para profesión habitual de topógrafo. Tras realizar varios empleos compatibles, se le reconoció el 24 de octubre de 2022 incapacidad permanente total para profesión habitual de camarero, optando el beneficiario por la primera IPT. Posteriormente, se le reconoció prestación por desempleo contributiva entre el 21 de octubre de 2022 y el 30 de mayo de 2023, siéndole revocada con reintegro de prestaciones indebidas por incompatibilidad de la IPT de camarero con los servicios por cuenta ajena realizados. El TSJ declara que el demandante tiene tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo al ser estas compatibles con las prestaciones de Incapacidad Permanente Total, derivadas de la primera situación reconocida por la que ha optado el trabajador y por la cual percibe la prestación de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 812/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante tenía reconocida prestación contributiva por desempleo para el periodo 01/07/2021 al 30/02/2022. Tras visita de inspección de 28 de octubre de 2021 a una empresa se levantó Acta manifestando que la demandante era trabajadora por cuenta y bajo dependencia de la empresa referenciada, imponiéndose a la trabajadora sanción de extinción desde el 28/10/2021 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, por falta muy grave de compatibilizar el percibo de prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. No hay hechos que acrediten las alegaciones de la demandante desconocer que seguía dada de alta en la prestación por desempleo y que la empresa no había tramitado el alta en Seguridad Social, y su otra alegación de para que la falta se califique como grave no es admisible porque los hechos imputados y concurrentes describen que se vino percibiendo prestación de desempleo al mismo tiempo que se trabajaba por cuenta ajena, supuesto de hecho de la infracción muy grave sancionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4415/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca el reconocimiento de la prestación de desempleo en pago único y el reintegro de lo indebidamente percibido porque no ha acreditado la afectación de la cantidad percibida en pago único de desempleo a la realización de la actividad prevista. Dicha memoria indicaba que la inversión prevista era de 11.798 euros, de los cuales 10.800 euros lo eran para la compra de un vehículo a motor, y 998 euros para equipos informáticos. Reconocida la prestación con obligación de aportar documentación justificativa en el plazo de 30 días, el solicitante no aportó la correspondiente a la transmisión del vehículo, ni siquiera en el juicio oral, y sólo incorporó el abono del impuesto de una finca rústica; la falta de acreditación documental supone la no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido, lo que se considera pago indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se discute en el procedimiento es el derecho a prestaciones por IT del proceso iniciado el 27-6-22, con diagnóstico de fibromialgia, derivada de enfermedad común.- Con fecha 14-10-22 la MC MUTUAL notificó a la actora resolución de fecha 5-10-22, denegando el derecho al percibo de prestación económica de IT por enfermedad común del proceso iniciado el 27-6-22, iniciando expediente para ver si se ha producido un abono indebido. En fecha 9-3-23 la demandante presenta ante la Mutua reclamación previa contra la resolución de 5-10-22 y otra de 6-2-23 por la que se le reclamaban prestaciones indebidamente percibidas. La reclamación previa contra la denegación de la solicitud de prestaciones por IT, cuya denegación se le notificó a la actora el 14-10-22, se presenta el 9-3-23. Ello quiere decir que se ha excedido con mucho el plazo de caducidad 30 días que estipula el Art. 71.2 LRJS. En consecuencia, la acción que nos ocupa esta caducada en la instancia, por lo que procede estimar la excepción a tal efecto alegada por la impugnante. Y ello, sin perjuicio de poder ejercitar la actora, en su caso, nuevamente la acción, por su cauce, siempre que la misma esté vigente, pues no debe confundirse, como se apunta en la instancia, la caducidad de la instancia con la propia caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2551/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca el subsidio de desempleo y se reclama lo indebidamente percibido con fundamento en que carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del SMI, habiendo tenido en cuenta para el cálculo de rentas las cotizaciones realizadas al RETA por su cónyuge. Sin embargo, la base de cotización de los trabajadores autónomos no encuentra, necesariamente, correspondencia con los rendimientos de la actividad por ellos desempeñada, razón por la cual, no puede considerarse tal base de cotización como rendimiento de cara a determinar si se supera o no el límite de ingresos para el acceso a la prestación de desempleo que la demandante venía percibiendo. Consta en las declaraciones tributarias los rendimientos netos de la actividad desarrollada por el esposo en los ejercicios 2022 y primer trimestre de 2023, no superando los mismos el límite máximo establecido para el reconocimiento y mantenimiento de la prestación percibida por ella, debiendo atender a éstas y no a las cotizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2139/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha reclamado respecto a la resolución que acordó suprimir el derecho de complemento a mínimos en la pensión de jubilación percibida en el año 2017 dentro del plazo de prescripción de 5 años. La sentencia recurrida declara la nulidad de la resolución firme del INSS por entender que debía haber solicitado al juzgado su revisión mediante demanda. La Sala considera correcta la decisión de instancia, en primer lugar, porque nada se dijo sobre la existencia de declaraciones inexactas que permita revisar el complemento a mínimos sin acudir al artículo 146.2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino por el criterio ya seguido por esta Sala en el Recurso 2771/21. En este recurso el tema litigioso era el relativo a si cabe la revisión de oficio del complemento de mínimos que percibía el actor. Lo acreditado allí era que la revisión se produjo por la recepción de datos procedentes de la Administración Tributaria. No había constancia de si el actor había realizado comunicaciones a las gestoras ni si dichas comunicaciones eran erróneas, constando únicamente que se habían recibido unos datos de la agencia tributaria. No se había producido una sanción al actor por incumplimiento de obligaciones. Con los datos que constaban en la sentencia de instancia antes reseñados, se entendió que no existía base alguna para entender que nos encontráramos ante una posibilidad de revisión de oficio por defecto o inexactitud de la declaración, lo que confirma la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 705/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la prestación por desempleo en pago único porque el beneficiario no ha iniciado en el plazo de un mes la actividad laboral para cuya realización se había concedido ni se ha dado de alta en la Seguridad Social. Los Tribunales declaran que ha concurrido causa mayor que impidió el comienzo de la actividad ya la prestación se reconoció el 30 de diciembre de 2022, pero el solicitante sufrió infarto de miocardio el 13 de enero de 2023, solicitando la prórroga del plazo el día 15 de febrero por tres meses, reconociéndole la Gestora prorroga hasta marzo. El 29 de marzo presentó nueva solicitud de ampliación del plazo tres meses más sin que se contestase por el SEPE que inició expediente sobre reintegro de prestaciones el 12 de septiembre. La enfermedad del demandante no era previsible ni evitable y le ha impedido cumplir la obligación en plazo, habiéndolo hecho cuando le ha sido posible. No se admite la alegación nueva del demandado sobre insuficiencia de los documentos por ser extemporánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 837/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la entidad gestora de las pensiones no contributivas pueda exigir la devolución de cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos de revisión de oficio de sus actos de reconocimiento de prestaciones, sin acudir a la vía establecida en el art. 146 LRJS , sin que conste incumplimiento de los deberes de comunicación del beneficiario ni omisiones o inexactitudes imputables a este, lo que supone determinar si se trata de un acto de gestión ordinaria. La Sala IV analiza la normativa de aplicación y la jurisprudencia aplicable para concluir que se trata de un acto de gestión ordinaria no sometido al art. 146 LRJS. En el caso se produjo una causa de extinción sobrevenida del derecho a la prestación no contributiva por mor de un hecho personal del beneficiario extraño o ajeno a la entidad gestora cual es el reconocimiento por resolución judicial de la situación de IPT por enfermedad común. Se acuerda la extinción del derecho a tal pensión por superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión, declarando indebidamente percibidas por el interesado las cantidades correspondientes a la ayuda social de carácter extraordinario para las personas beneficiarías de pensión no contributiva. Lo que constituye la gestión ordinaria necesaria para adaptar la prestación a una circunstancia sobrevenida que implica la superación de los recursos fijados para mantener el derecho inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1296/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 20.956,21 euros que el beneficiario había percibido entre 2017 y 2019. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakareviv contra Croacia). El TS estima el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal considera que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error. Antes deniega la causa de inadmisión propuesta por el SEPE respecto a la falta de contenido casacional pues se ha variado la doctrina con nueva linea jurisprudencial. Reitera Doctrina: STS 15 de octubre de 2024 R. 806/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2871/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital impugna la resolución revocando la de previo reconocimiento del ingreso mínimo vital, y decretando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, por no cumplir el requisito de vulnerabilidad económica, al superar el valor catastral del trastero y el garaje anejos a su vivienda habitual el límite legal de rentas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, efectuando una interpretación de la norma reguladora del IMV, conforme a un criterio acorde a la naturaleza y finalidad de la prestación asistencial, y acomodado a la realidad social, el valor del garaje y trastero anexos a la vivienda habitual no computan como patrimonio, por cuanto, los dos primeros son anejos inseparables de esta última, tal y como expresamente se establece en la Ley de Propiedad Horizontal y en la reguladora del IRPF.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.