• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 1798/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hijo de la recurrente tiene 21 años a la fecha del hecho causante y padece trastorno de adaptación con alteración mixta de las emociones y conductas, trastorno de la personalidad antisocial, trastorno por déficit de atención e hiperactividad de presentación combinada, trastorno por consumo de cannabis grave y juego patológico. Sobre este diagnóstico, se interesa la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que fue inicialmente reconocida por la mutua, para extinguirla al pasar un mes, por no acreditarse el mantenimiento de los requisitos. Entiende la magistrada de instancia que el hecho de que su hijo trabaje por cuenta ajena demuestra que no exige un cuidado directo, continuo y permanente durante su tratamiento. Conclusión con la que coincide la Sala. En consideración la doctrina del TS que se expone, no se acredita en el caso de autos que la recurrente invierta un determinado tiempo al control y supervisión continua de su hijo, que tiene 21 años y puede trabajar, aunque sea pocas horas, por cuenta ajena, por lo que desarrolla una vida normalizada bajo la supervisión del cumplimiento de las pautas médicas tras el ingreso, que no es equiparable a la atención directa que puede exigir un menor de edad, y esto aunque no "suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día", escenario entendible en caso de menor afectado por enfermedad, pero no de un mayor de edad cuya actuación ha ser supervisada, que no controlada férreamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3438/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extinción de un contrato de trabajo por la declaración de incapacidad permanente total (cuando proceda tal extinción conforme a la legislación, que en este sentido ha sufrido cambios recientes) puede dar lugar a las dos prestaciones, desempleo e incapacidad permanente total, si se reúnen los requisitos para cada una de ellas, pero ello implica lógicamente que ambas son incompatibles y solamente cuando termine la percepción de la prestación por desempleo, si se opta por ésta, podrá comenzar el disfrute de la pensión de incapacidad permanente total previamente reconocida. Constituiría un fraude de ley el que, habiendo optado el beneficiario por la pensión de incapacidad permanente total, poco después generase una situación legal de desempleo que le permitiese acceder a una prestación de desempleo que pudiera considerarse compatible con arreglo al artículo 16.4 del Real Decreto 625/1985. No puede transformarse el requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. El criterio adecuado es el de la sentencia recurrida que parte precisamente de esta señalada diferencia entre la prestación contributiva de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años. Se desetima recurso del SEPE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1128/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre prestación de incapacidad permanente, porque para determinar cuándo se ha causado (otra cosa es cuando se ha reconocido) una pensión de incapacidad permanente, el criterio es el del hecho causante, que se entiende producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1092/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante vio denegado el complemento de maternidad solicitado por entender la Entidad Gestora que su jubilación fue voluntaria. En la demanda impugna esa resolución solicitando el reconocimiento del complemento reclamado. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que su jubilación debe reputarse involuntaria y, como consecuencia de ello, revoca la sentencia recurrida y estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 1125/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, frente a la sentencia de instancia que reconoce la IPT, realiza un relato de la situación de la actora, que no se corresponde con lo que se recoge como probado con el Juzgador "a quo", debiendo estarse a lo fijado por la sentencia de instancia en extenso hecho probado tercero, en el que se recogen diversas patologías musculo esqueléticas siendo de destacar las que padece a nivel columna y hombro derecho que, además, es el rector, infiriéndose de su lectura la entidad de tales patologías, el dolor que le ocasionan y las limitaciones tanto de movilidad como de fuerza. Por lo tanto, la Sala está de acuerdo con el Juzgador a quo que tales patologías le inhabilitan, a fecha del hecho causante, para la realización de las tareas propias de su profesión habitual con profesionalidad y eficacia. Lo que hay que relacionar con el apunte que realiza la impugnante al invocar la Guía de Valoración Profesional del INSS que recoge para la profesión del actor unos requerimientos de carga biomecánica - tanto a nivel columna dorsolumbar, como a nivel hombro- de 3 sobre 4 y estableciendo como posibles riesgos los relacionados con posturas forzadas, posturas mantenidas y manejo de cargas. Por ello no se aprecia que la sentencia de instancia incurra en las infracciones denunciadas por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1268/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión del reconocimiento y la cuantía de la prestación no contributiva: no es exigible demanda judicial si no es un acto de revisión el reconocimiento inicial sino de simple gestión de la entidad, que le permite en uso de aquellas potestades gestoras que le han sido encomendadas dictar la resolución procedente en aras a extinguir o modificar la prestación reconocida por una variación en sus requisitos. Por eso se admite la revisión actual para confirmar que, según hechos probados, en el año 2021 percibió 7.240,19€ en concepto de "pensión divorcio", así como haber tenido unas rentas derivadas de una herencia familiar por importe de 8.400,08 euros, siendo el límite en computo anual de la pensión no contributiva de 5.639,20 euros. Y, como son computables los bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto, considerándose rentas de trabajo las retribuciones íntegras o brutas, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta ajena, se considera que la beneficiaria tuvo ingresos superiores a los legalmente previstos, desestimando la demanda y confirmando la resolución administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 448/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sostiene la inadmisión de una alegación de la Administración no realizada en el expediente administrativo, pero el Juzgado puede apreciar la ausencia de un hecho constitutivo, así como la existencia de los hechos impeditivos y extintivos, sin incurrir en incongruencia, bastando con que su existencia se deduzca de la prueba practicada en el proceso y aun cuando no se hubieran alegado de manera expresa; los hechos excluyentes sí necesitan alegación expresa y prueba. La demandante solicitó excedencia por cuidado de hijo menor durante el periodo comprendido entre el 2 al 30 de noviembre de 2022 y el día 30 de noviembre de 2022 le fue comunicada la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, discutiéndose si se encuentra en situación legal de desempleo, lo que se resuelve afirmativamente porque, aunque se encontraba disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos, la empresa para la que venía prestando servicios acordó y le comunicó la extinción de su contrato por causas objetivas; sin que afecte a ello el que se haya impugnado o no la decisión extintiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1280/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor se encontraba bajando de una escalera, sintió un pinchazo en la zona del hombro, y lo puso en conocimiento de la empresa, que le facilito el correspondiente volante de asistencia sanitaria para acudir a la mutua. Considera la Sala, como el Juzgado, que no ha resultado acreditado evento dañoso alguno que justique el posible traumatismo laboral, sino que la juzgadora de instancia, vista la prueba practicada (testifical), concluye que el actor, sintió un pinchazo, y esa es su versión original, sin que existiera resbalón que pudiera haber producido tirón en el hombro, y así lo viene a corroborar el testigo. Ello unido a que, una vez realizada la exploración radiológica, se aprecian hallazgos sugestivos de tendinitis calcificada de tendón supraespinoso con pequeña calcificación de 6mm en la sección humeral del tendón. Patología que se origina a lo largo del tiempo, y el pinchazo que siente el trabajador en el lugar del trabajo, en ningún momento puede considerarse accidente laboral, por cuanto no ha existido hecho traumático alguno, faltando por tanto el nexo causal exigido. Por otro lado, postula el recurrente la declaración de contingencia profesional en base al apartado f) del artículo 156, como enfermedad profesional, cuestión totalmente novedosa de la que nada se interesó en la instancia, y no pudiendo plantear en esta sede pretensiones que no hayan sido objeto de debate previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 747/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y declara que si bien se acredita el diagnóstico positivo de virus SARS-CoV2, no así la exposición a dicho riesgo de contacto , pues se constata que el trabajo de la actora se realizó en condiciones asépticas en orden al riesgo de contagio con las muestras de laboratorio , no constando la existencia de otros accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocasionadas en el centro por la exposición al virus , ni se ha informado por el servicio de prevención riesgo de contacto directo, por lo que no queda acreditado que el contagio esté relacionado con la prestación del trabajo de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 5418/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, que también incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es desestimada por el JS, pronunciamiento que el TSJ revoca. El SEPE recurre en casación unificadora, siendo la cuestión sometida a debate si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.