Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo impugna la resolución que acuerda la extinción por sanción, por la comisión de una infracción grave del Art. 25.3 LISOS y declara la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma y otro de revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, estimando la demanda, argumentando que, no concurren los elementos del tipo infractor, porque, no ha probado el SPEE, como conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba le competía, que hubiera notificado al demandante el reconocimiento de la prestación con anterioridad a que el mismo se ausentase al extranjero durante 25 días sin comunicarlo a la entidad gestora, resultando además absolutamente desproporcionada la decisión sancionadora y de reintegro.
Resumen: Solicitante de renta agraria para trabajadores eventuales del REASS Andalucía, cuya pareja de hecho con la que convive explota una instalación agropecuaria, de la que obtiene ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial. La instancia desestima la demanda, con criterio confirmado en suplicación, basándose en que, conforme a la uniforme y consolidada jurisprudencia que cita, al no mencionar la norma reglamentaria que regula la incompatibilidad con la explotación de un establecimiento agropecuario, a la pareja de hecho, no resulta aplicable dicha causa de incompatibilidad, sin que tampoco las rentas obtenidas por dicha actividad sean computables como ingresos de la unidad familiar.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo tras ser despedido improcedentemente en junio 2017, al que Fogasa abonó en mayo de 2020 la prestación correspondiente a salarios de tramitación, impugna la resolución del SPEE de enero de 2023 por la que se revocó el acto previo de reconocimiento de la prestación, y se decretó el deber de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, argumentando que, no ha acreditado el SPEE, como conforme a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria le competía, la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución del organismo autónomo acordando el pago, y, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de reconocimiento de la prestación y la de inicio del procedimiento de revisión en septiembre de 2022, a tal fecha había precluido el plazo de un año de que dispone el SPEE para el ejercicio de su facultad de autotutela, por lo que, para obtener la revisión debió haber accionado judicialmente.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre prestación por cese de actividad, porque las prestaciones extraordinarias por cese de actividad tras el COVID 19 se rigen por su normativa específica, al tratarse de una regulación especial, pero ello no supone un desplazamiento absoluto de la regulación general de la prestación ordinaria por cese de actividad, que excluye de los periodos de ocupación cotizada computables para el acceso a la prestación los que generaron la última prestación por cese de actividad, y en consonancia con ello, solo autoriza la contabilización de las cotizaciones no tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior.
Resumen: Se solicitó pago único de la prestación por desempleo con el fin de adquirir con ella la totalidad de participaciones de la sociedad para la que vino prestando servicios como trabajador y continuar el negocio. Denegado el pago único y confirmado por el Juzgado, el TSJ también desestima el recurso porque las normas que se dicen infringidas no contemplan expresamente como habilitante del pago único la situación de la adquisición por la persona trabajadora desempleada de la sociedad de capital que lo tenía contratado por cuenta ajena y que lo despidió, transformando esa sociedad en unipersonal. Aunque en el caso de autos podamos apreciar las notas propias de un emprendimiento dada la asunción en régimen de unipersonalidad social de un proyecto empresarial, el poder legislativo, sin embargo, no lo habilita para justificar la capitalización, sin que podamos hacerlo por vía interpretativa pues supondría crear un supuesto de acceso a la modalidad de pago único de las prestaciones de desempleo que no está expresamente previsto en ninguna de las normas.
Resumen: Recurren la demandante y su empleadora el pronunciamiento judicial que declara la improcedencia de su despido, reiterando aquélla su nulidad por vulneración del DF a la Libertad Sindical (negociación colectiva) y a la no discriminación en atendiendo a los criterios de afectación seguidos por la empresa en su despido colectivo al no haber sido incluida en el ERE procediendo ésta a no renovar su contrato. Indicios de vulneración que el Tribunal rechaza pues además de que el iter negocial que precede a su extinción la empresa prueba que se dejaron sin efecto otros contratos con proveedores de servicios externos la empresa no lo incluyó al considerar que la relación no era laboral sino de arrendamiento de servicios. Rechazándose igualmente la infracción de la garantía de indemnidad y tras desestimar el motivo de recurso a obtener un superior haber regulador (que se fija en los términos propuestos por la empresa-recurrente (en función de la base imponible, sumado el IVA y detraido el IRPF), examina la Sala el formulado por ésta para recabar la incompetencia de jurisdicción por tratarse (según reitera) de una relación ajena a la laboral; a lo que se opone que la actora estaba incardinada en una estructura organizativa y territorial a la que estaba adscrita bajo la que debía desempeñar sus funciones como Letrada Asesora y obedecer las instrucciones impartidas por su empleador. Se rechaza que concurra un supuesto de Delito Laboral.
Resumen: Solicitante de prestación de desempleo por haber visto extinguida la relación laboral iniciada tras ser baja voluntaria en otra empresa, por no superación del periodo de prueba. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, legalmente, la extinción contractual por no superación del periodo de prueba no se configura como situación legal de desempleo, cuando, como sucede en el caso enjuiciado, no median al menos tres meses desde la baja en la anterior empresa por dimisión, y el alta en la nueva en la que se produce la extinción desde la que se pretende acceder al desempleo.
Resumen: Trabajador que ha visto extinguida la relación laboral por auto dictado en incidente de no readmisión de sentencia declarando la improcedencia de su despido, con condena empresarial a abonarle la indemnización legal y los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de dicha resolución (24/07/18 a 4/10/20) y ha percibido prestación de desempleo como consecuencia de su extinción contractual (28/07/18 a 4/10/20), impugna la resolución del SPEE que regulariza la prestación y decreta el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por ser incompatibles con los 120 días de salarios de tramitación abonados por FOGASA. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, dado que el periodo de percibo del desempleo es notoriamente superior al de los salarios de tramitación abonados, el organismo autónomo no ha precisado los días a que se imputa la prestación, y, no cabe atender al criterio de la deuda más onerosa, al serlo todas ellas por igual, ni a la prorrata, debe aplicarse el principio pro operario, puesto que, si la protección de FOGASA se ha limitado a 120 días de los 894 en que se han lucrado salarios de tramitación, no cabe practicar una doble reducción de la protección, imputando los salarios de tramitación a los días del periodo de su devengo cubiertos por la prestación de desempleo, al haber un tramo temporal de ese periodo sin protección de Fogasa, que quedaría también sin la del SPEE.
Resumen: El demandante fue despedido por la empresa cuando se resolvió un contrato de arrendamiento de servicios con otra empresa de la que aquél era Administrador societario. Tras procedimiento judicial por despido, la empresa optó por la readmisión. Posteriormente, despidió de nuevo al trabajador que solicitó prestación de desempleo, denegada por venir prestando servicios por cuenta propia. El interesado es administrador de la sociedad que fue contratada como arrendadora de servicios, que continua activa, presentando cuentas anuales en el Registro Mercantil en el ejercicio 2022, lo que supone que realiza un trabajo por cuenta propia, aún después de haber sido despedido por la empresa, manteniendo activa una sociedad mercantil, de la que es administrador único, que continúa realizando una actividad económica, pues no solo no consta su disolución, sino que presenta cuentas en el Registro Mercantil; razones que llevan a la denegación de la prestación por desempleo.
Resumen: Trabajadora que ha cesado voluntariamente en un trabajo a tiempo completo por cuenta ajena y seguidamente ha formalizado un contrato de trabajo eventual de 15 días de duración con su padre, impugna la resolución del SPEE que acuerda la extinción de la prestación causada por la extinción de esta segunda relación laboral, por haber incurrido en una infracción muy grave, y decreta a obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, declara la competencia funcional de la Sala para conocer del recurso, porque, con independencia del importe de las cantidades cuya obligación de reintegro se acuerda, lo que se impugna es la extinción del derecho a la prestación, acepta parcialmente una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no puede apreciarse la concurrencia de fraude de ley para simular una situación legal de desempleo inexistente, ya que, no cabe presumir la actuación fraudulenta por la simple sucesión de un contrato indefinido y otro temporal, sin ninguna circunstancia adicional, y, ha quedado probada la efectiva prestación de servicios, y que la causa del contrato temporal fue la cobertura de las vacaciones de las empleadas de su progenitor.