• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4212/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada unifica doctrina sobre el cómputo de las prestaciones derivadas de un ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 a efectos de generar una nueva prestación por desempleo. El caso se originó tras el reconocimiento de varias prestaciones consecutivas al trabajador quien, al ser despedido por ERE, solicitó una nueva prestación más amplia (720 días) considerando cotizados los periodos en que había permanecido en suspensión contractual por la pandemia. El SEPE, en cambio, solo le reconoció 600 días de derecho al entender que el tiempo percibido en ERTE no podía ser recalculado como ocupación cotizada. El TSJ había estimado la pretensión del trabajador, basándose en la normativa excepcional dictada durante la emergencia sanitaria que exoneraba a las empresas del pago de cuotas y disponía que dichos periodos debían entenderse como efectivamente cotizados a todos los efectos. Sin embargo, el TS revoca esa interpretación. Tras recordar que la prestación de desempleo es de carácter contributivo y que el artículo 269 LGSS solo considera computable el periodo en que se realizan efectivamente servicios laborales, la Sala concluye que la legislación de emergencia (RDL 8/2020 y RDL30/2020) no creó una excepción a esa regla general, sino que buscó evitar el perjuicio para el trabajador por la exoneración de cuotas empresariales. Por tanto, no cabe computar como nueva ocupación cotizada el periodo de cobro de la prestación durante el ERTE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4084/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 16/11/2020 el actor fue incluido en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 12/11/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/2023, 5659/2022, 4839/2022, 695/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3762/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador tras la extinción de su relación laboral por despido colectivo solicitó prestación por desempleo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo por un periodo de 600 días. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que fue desestimada. Previamente a la extinción de su contrato fue afecto por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) suspensivo consecuencia de la pandemia, durante el que percibió prestación por desempleo contributiva. Tras interponer demanda el JS estimó su pretensión y le reconoció 720 días. El TSJ confirmó la sentencia de instancia, por considerar que el tiempo durante el cual el trabajador permaneció en situación de suspensión de contrato por ERTE-COVID debe entenderse como cotizado para percibir la prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accedió a la situación legal de desempleo por extinción de su relación laboral en junio de 2021. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo teniendo con consideración 2088 días cotizados, que generaban 660 días de derecho. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que no fue estimada, informándole el organismo que el periodo en situación de ERTE suspensivo no cotiza para el desempleo, por lo que no se incluye dentro del cómputo del periodo cotizado. Tras interponer demanda el JS estimó parcialmente su pretensión. El TSJ la revoca y reconoce el derecho de aquél a percibir la prestación contributiva por desempleo durante 720 días, por considerar que el tiempo durante el cual el trabajador permaneció en situación de suspensión de contrato por ERTE-Covid debe entenderse como cotizado para percibir la prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1588/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera lo que ya es doctrina consolidada respecto de si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, la sentencia de contraste ha entendido que no deben computarse mientras que la recurrida se ha pronunciado en sentido contrario. La regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda la Sala IV que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación" y es así porque "no vale, simplemente, con el hecho de la cotización sino que es precisa la efectiva realización de un trabajo de forma simultánea". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4357/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2918/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador tras la extinción de su relación laboral por despido objetivo solicitó prestación por desempleo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo por un periodo de 600 día. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 10 de agosto de 2022. Antes del despido su contrato fue suspendido en distintos periodos al estar incurso en ERTE-Covid. Tras interponer demanda el JS estimó su pretensión y le reconoció 720 días. El TSJ confirmó la sentencia de instancia, por considerar que el tiempo durante el cual el trabajador permaneció en situación de suspensión de contrato por ERTE-Covid debe entenderse como cotizado para percibir la prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4608/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora accedió a la situación legal de desempleo por extinción de su relación laboral en mayo de de 2021. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo teniendo con consideración 1962 días cotizados, que generaban 600 días de derecho y 228 consumidos. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que fue estimada parcialmente no dando por consumidos los 228 días si bien desestimó el reconocimiento de 720 días. Tras interponer demanda el JS desestimó su pretensión. El TSJ la revoca y le reconoce el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo durante 720 días, por considerar que el tiempo durante el cual la trabajadora permaneció en situación de suspensión de contrato por ERTE-Covid debe entenderse como cotizado para percibir la prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1404/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación, especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5336/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD planteado por un bombero a quien se denegó la jubilación anticipada porque, en la fecha del hecho causante, ya no estaba en situación de alta como bombero al haber sido declarado en incapacidad permanente total. El JS reconoció su derecho a la jubilación anticipada con los coeficientes reductores previstos para los bomberos (RD 383/2008) y el INSS Social recurrió en suplicación. El TSJ revocó dicha resolución al entender que el art. 5 del RD 383/2008 exigía que el bombero estuviera de alta hasta el momento de la solicitud, requisito que el demandante no cumplía. El TS, tras analizar la normativa de la LGSS y el RD 383/2008, concluye que este último introduce un requisito adicional -la necesidad de permanecer de alta; no exigido por la propia LGSS. Cuando la ley ha querido imponer esa permanencia en alta para la jubilación anticipada por actividades especialmente penosas (como en los casos de Ertzaintza, Mossos de Esquadra o Policía Foral), lo ha hecho de forma expresa. Al no preverlo para el colectivo de bomberos, el RD 383/2008 incurre en exceso reglamentario. Por tanto, el Supremo determina que el demandante tiene derecho a la jubilación anticipada a pesar de no encontrarse en alta en la fecha del hecho causante, pues había cumplido con la edad mínima requerida (60 años, computados tras la aplicación del coeficiente reductor).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.