Resumen: El 13-10-2021se reconoció prestación por desempleo con una duración de 720 días. El 20-10-2021 solicitó el abono en pago único que fue denegada porque todavía no se había resuelto la impugnación del despido, sin que se impugnara la decisión. El 1-11-2021 se dio de alta en el RETA con baja el 31 de enero al comenzar a prestar servicios por cuenta ajena hasta la extinción el 30 de abril que fue impugnada con celebración de acto de conciliación el 10-06-2022 reconociendo improcedencia del despido. El 1-07-2022 se da de alta en el RETA y el 27-07-2022 solicitó la reanudación de la prestación desde el 30-04-2022 al 1-07-2022, que se le denegó por no ser beneficiario de ninguna prestación por desempleo del nivel contributivo. Se concluye que es evidente que la solicitud de pago único no se ha realizado conjuntamente con la petición de reanudación de la prestación sino con anterioridad, pero ello no es obstáculo para poder acceder al pago único porque, sí concurría el defecto de no haber aportado conjuntamente ambas peticiones, podía haber sido requerido para subsanar los defectos, como se prevé en el modelo de solicitud de pago único, de modo que la petición de la prestación de 27 de julio de 2022 debe considerarse subsanación del defecto y con ello se tiene derecho a la prestación.
Resumen: El demandante, de profesión banderillero, percibió prestación por desempleo, de forma ininterrumpida, desde el 08/12/2019 al 09/10/2020. El 10711/2020 solicitó prestación extraordinaria contributiva por desempleo para profesionales taurinos (RD 32/2020) que le fue reconocida para el periodo 6/11/2020 a 02/02/2021. Posteriormente solicitó la reanudación de la prestación, comunicando las actuaciones taurinas realizadas, el 2 de agosto, el 3 y el 29 de septiembre, el 14 de octubre de 2021, el 12 de mayo, 7 y 10 de junio de 2022, siéndole prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, cobrando un total de 557 días. De los hechos probados resulta que en los años 2021 y 2022 fueron cotizados 25 y 108 días respectivamente, lo que sumandos a los generados en el año 2020, no alcanzan el periodo de 360 días de los 6 años anteriores, ya que no se pueden computar los días cotizados durante la prestación extraordinaria prevista en la legislación Covid
Resumen: En el supuesto de la sentencia recurrida se reconoció el derecho de la actor a las prestaciones por desempleo y se suspendió cautelarmente su abono, declarándose posteriormente la percepción indebida de la prestación. Nada de esto sucedió en el supuesto de la sentencia de contraste, en el que el SEPE no reconoció la prestación por desempleo, por lo que no se produjo suspensión cautelar alguna, ni tampoco declaración de percepción indebida.
Resumen: El demandante prestó servicios por cuenta ajena desde el 20 de febrero al 19 de mayo de 2023 siendo la causa de finalización "cese en periodo de prueba. Se presentó el 29 de mayo de 2023 solicitud de prestación de desempleo, la cual fue desestimada porque la relación laboral se extinguió durante el periodo de prueba a instancia del empresario sin que hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la extinción de su anterior relación laboral la cual no constituyó situación legal de desempleo. Se confirma porque la situación de desempleo litigiosa se condiciona en casos como el presente al transcurso de tres meses desde la extinción de la previa relación laboral, pero la extinción de la previa relación laboral se produjo el 19 de febrero de 2023, y la extinción en período de prueba de la siguiente se produjo el 19 de mayo, cumpliendo el plazo de tres meses, en la mejor de las interpretaciones, a las 24 horas del 19 de mayo, extinguiéndose la relación laboral cuando todavía no había cumplido el plazo.
Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
Resumen: Se denegó el 26/10/2022 al solicitante, profesional taurino, prestación de desempleo porque no tenía cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días desde el nacimiento del derecho a la prestación. A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. Tampoco los periodos en que se ha percibido la prestación por desempleo Covid, pueden ser considerados como periodos cotizados por trabajo, a efectos de generar el derecho a una nueva prestación, al no contemplar la normativa especial dictada con motivo del COVID ese derecho, siendo de aplicación la norma general que excluye dicha posibilidad, criterio que no admite excepciones sin que ello genere discriminación del profesional taurino respecto al resto de trabajadores del Régimen General.
Resumen: El interesado es beneficiario de prestación de IPT desde el 9 de noviembre de 2016. También tiene reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 14 de junio de 2019. El 6 de septiembre de 2021 el SPEE requirió al trabajador, para que optase entre ambas prestaciones públicas, manifestando opción por la IPT, lo que dio lugar a que el 14 de octubre de 2021 revocase el subsidio por desempleo, si bien dejó sin efecto la revocación para ejercitar acción de revisión de actos declarativos de derecho, dictándose sentencia que revocó el subsidio y confirmó el reintegro de prestaciones. Se revoca la sentencia porque las cotizaciones que la trabajadora empleó para el reconocimiento de la incapacidad permanente no se pueden descontar a efectos del subsidio de desempleo, ya que no existe regla alguna que permita limitar su alcance sobre el efectivo derecho que de ellas se genera.
Resumen: Desde el 1 de julio de 2015 al 24 de junio de 2023, el actor consta de alta en el Régimen por Cuenta Propia o Autónomos. De 8 de enero de 2020 hasta el 13 de junio de 2023 prestó servicios por cuenta ajena, siendo despedido. Se le deniega la prestación por desempleo al encontrarse desempeñando un trabajo por cuenta propia. La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, pero la simple alta en RETA no supone que se esté ejercitando efectivamente trabajo por cuenta ajena, lo cual debe acreditar el solicitante para excluir la presunción que genera el alta; y como en este caso de las declaraciones de IRPF se evidencia que los ingresos solo fueron por los servicio prestados por cuenta ajena, el solicitante no realizó actividad por cuenta propia, teniendo así derecho a la prestación por desempleo.
Resumen: Los trabajadores vieron reconocido el derecho a prestación por desempleo en distintas fechas. La Inspección de Trabajo, en fecha 19/09/2019, declaró la comisión por la empresa de infracción en materia de seguridad social imputable ante la constatación de contratos de trabajo carentes de causa de temporalidad, cursando la empresa baja en la Seguridad Social de los trabajadores demandantes, coincidiendo con periodos de verano. A consecuencia de esta actuación se revocó el reconocimiento de la prestación y se reclamaron prestaciones indebidas en resoluciones de 31 de mayo y 13 de junio de 2022. Se plantea la prescripción de la la reclamación de lo indebidamente percibido por el beneficiario, atendiendo si el día de inicio de cálculo es la emisión del informe de Inspección de Trabajo o cuando el Servicio Publico Estatal de Empleo conoce esa actuación, declarando que el día de inicio del plazo de prescripción es éste último y, por tanto, no ha prescrito la acción.
Resumen: Ala solicitante, empleada de hogar, se le denegó prestación de desempleo por no tener cotizaciones suficientes. Su demanda fue estimada por el Juzgado que reconoció prestación de desempleo de 720 días de duración e impuso indemnización de 1.800 euros por vulneración de derechos fundamentales. Se confirma el derecho teniendo en cuenta la sentencia TJUE de 24 de febrero de 2022 que elimina del ordenamiento la previsión de que las Empleadas de Hogar quedan excluidas de la prestación por desempleo, lo que permite el reconocimiento del derecho a prestaciones de SS a supuestos no expresamente previstos en las normas aplicables (los anteriores a la nueva regulación que ya exige la cotización por desempleo de estas personas), aunque no hay cotizado el periodo exigido ya que la ley discriminatoria no se lo permitía. Las mismas razones de discriminación rechazan que pueda alegarse la falta del compromiso de actividad o que no figuraba inscrita como demandante de empleo en la oficina pública, ya que la norma no se consideraba exigible por no permitirle el acceso al desempleo. Se confirma la indemnización por afinidad con los supuestos de complemento demográfico: el derecho comprende la restitución como la indemnización, hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas; acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral y este daño no es restituido con el reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación.