• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2276/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.Para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El que el órgano encargado de resolver haya asumido las razones recogidas en la propuesta de resolución, sin embargo, no constituye infracción del procedimiento, ni implica que se haya alterado el principio de separación entre una y otra fase en el expediente sancionador. Dado que se está castigando la connivencia entre empresa y trabajadora para el cobro de prestaciones, y que la connivencia implica intencionalidad, no puede aplicarse de nueva esta "intencionalidad" para incrementar la graduación de la sanción .Se castiga como infracción muy grave "Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2292/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del SEPE impugnada, considera que la duración de su prestación, fijada en 660 días, es ajustada a derecho, y que no procede computar el período cotizado durante el abono de la prestación de desempleo derivada de ERTE durante el año 2020 dado que la causa de su prestación de desempleo, solicitada el día 25-1-2021, obedece a fallecimiento del empresario.En virtud de la normativa vigente el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por los trabajadores afectados por el ERTE COVID- 19 no computa a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción, únicamente se aplica hasta el día 30 de septiembre de 2020.Lo anterior implica que las prestaciones que los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo derivadas de la COVID-19 devenguen a partir del 1 de octubre de 2020 sí que van a consumir días de derecho a las prestaciones por desempleo. Por tanto, dado que la causa de su situación legal de desempleo no es de las específicamente previstas por el RDL 30/2020,no procede efectuar el cómputo del período de ocupación cotizada en los términos solicitados.Ello tiene su explicación y fundamento en la propia finalidad concreta, expresada en la norma, como es "...proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables...".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 336/2024
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del Servicio Estatal de Empleo contra la sentencia que considera que el mismo vulneró el derecho de la demandante a no ser discriminada por razón de género al negarle la prestación por desempleo, luego de ser cesada por una Empresa de Trabajo Temporal, estando motivada la decisión de la entidad gestora en la razón de que, estando la demandante situación de excedencia por cuidado de hijo, lo que procedía no era cobrar tal prestación de desempleo, sino reincorporarse en aquella empresa. La empresa hace ver la dimensión constitucional de la cuestión, al ser supuesto en el que la mayoría de las personas que se encuentran en tal situación son mujeres, descartándose connivencia alguna con la Empresa de Trabajo Temporal, sin que se pueda hablar de una situación de actividad laboral fraudulenta en connivencia y sin que haya norma que impida ese otro trabajo durante la excedencia por cuidado de hijo, advirtiendo del dato de que ese otro trabajo puede ser más compatible con el cuidado del menor que aquél en el que la madre esté en situación de excedencia, debiendo considerarse la perspectiva económica distinta que supone no trabajar durante esa excedencia o trabajar en otro sitio con condiciones más compatibles, siendo que la alternativa que propone la entidad gestora, se quedaría sin desempleo y con aquel trabajo que ya le generaba dificultades conciliatorias, razón por la que pidió aquella excedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 1136/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo durante el periodo en que estuvo concernido por un ERTE COVID por fuerza mayor, impugna las resoluciones administrativas que revocan las precedentes de reconocimiento del derecho a su percibo, y decretan la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. El Juzgado estima la demanda. La sentencia comentada confirma dicha resolución, razonando al efecto que, la omisión de la comunicación a la TGSS de la afectación del trabajador por la medida de flexibilidad interna a efectos de la exoneración de abonar las cuotas de SS, no tiene ninguna incidencia en su derecho a lucrarla, pues se encontraba en situación legal de desempleo y cumplía los requisitos para su devengo, y el tema de la responsabilidad empresarial de su abono, constituye una cuestión nueva no alegada en la instancia de la que no cabe conocer en fase de suplicación, careciendo además de cualquier dato respecto a si la empresa abonó o no las cuotas de seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 696/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegando el cese en la prestación de servicios para una Asociación civil se le reconoció prestación contributiva de desempleo en fecha 14-1-2020. La demandante, mantuvo con la Asociación varias relaciones, una como Tesorera, siendo nombrada el 20-5-2004, con nombramiento para ejercer también de Presidenta en Junta General Extraordinaria de 5-5-2011, otra como "socia" de la Asociación desde su constitución e inicio del funcionamiento y, finalmente, otra de prestación de servicios para la asociación, como "Monitora de tiempo libre". Se le revocó la prestación porque no tenía cotizado el periodo mínimo exigido porque la relación laboral con la Asociación como Presidenta de la misma, de 17/09/2014 hasta 31/08/2019, no podía ser computada como período cotizado por desempleo. Se confirma judicialmente que al ocupar cargos directivos no puede considerarse que en la prestación de servicios en la Asociación concurra la condición de trabajadora por cuenta ajena pues el alta en Seguridad Social debería haberse producido a través de otro Régimen distinto del General.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un interino docente murciano que fue dado de baja en SS durante unos meses en los que cobró desempleo y, obligada la empleadora a darle nuevamente de alta, el trabajador pide que se le permita compatibilizar el desempleo con la prestación de servicios a favor de la Consejería, siendo el único interino que se encontraba en dicha situación. Siendo la cuantía cuyo reintegro ha acordado el SPEE de 1.235 euros y reclamando el trabajador que sólo se le obligue a reintegrar una parte de aquella cantidad -la que exceda de compatibilizar la prestación de desempleo y el trabajo a tiempo parcial- es claro que la cuantía del procedimiento no alcanza el umbral establecido que permite el acceso al recurso de suplicación al no superar los 3.000 euros, y como no constan elementos para concluir que un gran grupo de trabajadores se encontraba en situaciones comparable a la del actor, no debe admitirse el recurso de suplicación interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora vino prestando servicios por cuenta de la empresa gasta el 15 de marzo de 2021 en que solicitó excedencia voluntaria, prorrogada hasta el hasta el 15 de marzo de 2023. La actora prestó servicios para otra empresa en virtud de varios contratos, siendo uno de ellos de 11 de julio de 2022 a 9 de septiembre de 2022. El 21 de septiembre de 2022 solicitó prestación por desempleo que le fue denegada, considerando que, al no haber solicitado el reingreso al trabajo, no se encuentra en situación legal de desempleo. Sin embargo, se reconoce la prestación de desempleo por el cese en la segunda empresa que genera situación legal de desempleo, pero también por haber solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de una actuación fraudulenta por parte del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 622/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó excedencia voluntaria para el periodo 10 de octubre de 2022 y el 10 de febrero de 2023, que le fue concedida, acordándose una reserva de puesto de trabajo y que deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización. Desde el 18 de octubre de 2022 hasta el 30 de enero de 2023 prestó servicios para otra empresa y el 9 de febrero de 2023 solicitó prestaciones de desempleo que le fue reconocida con un total de 766 días cotizados y 240 días de prestación. Como tenía que incorporarse de la excedencia voluntaria en fecha 10 de febrero de 2023 y no lo efectúa, la entidad gestora entendió que en esa fecha ha cesado voluntariamente en la relación laboral y no tenía derecho a prestación por desempleo. Sin embargo, la prestación de desempleo la ha generado la extinción del contrato en la segunda empresa y con la primera empresa el vínculo se había extinguido, por voluntad del trabajador, con anterioridad al inicio de la situación legal de desempleo, por lo que el trabajador tiene derecho a percibir la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 2249/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión por parte del empleador de la autorización administrativa para trabajar -validez del contrato y obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle- se entiende "sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar". Entre estas obligaciones, impuestas ex lege al empresario figura la de "solicitar la incorporación al sistema de seguridad social de los trabajadores que ingresan a su servicio" , así como la de cumplir la obligación de cotizar siendo responsable de su cumplimiento .El incumplimiento empresarial de las obligaciones exigidas en estos preceptos, no tenga repercusión en el sistema público prestacional de la seguridad social, sí, en su caso y en principio, pudiera dar lugar al resarcimiento por el empleador de los daños y perjuicios de toda clase, que dicho incumplimiento de un contrato válido de trabajo -cual es el celebrado entre empresario y trabajador extranjero, aunque éste no tenga permiso de residencia, ni trabajo- ocasione al trabajador. Es decir, el hecho de que el trabajador extranjero "sin papeles" no tenga derecho a la protección de desempleo, según la interpretación antes realizada, no excluye una hipotética responsabilidad del empleador, que pudiera extenderse a las prestaciones de seguridad social, no a titulo de prestaciones públicas, sino con alcance indemnizatorio a título de responsabilidad empresarial y sin garantía, por lo tanto, a cargo de la Seguridad Social".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestó servicios como conductor por cuenta ajena hasta el 31 de mayo de 2022, presentando demanda por despido el 9-6-22 y cursando su alta en el RETA, el 7-6-22. El interesado es socio de pleno derecho de una Sociedad. Cooperativa desde el 10-6-22. El 8-6-22 solicitó una prestación contributiva por desempleo que fue denegada por no encontrarse el actor inscrito como demandante de empleo y estar desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de la solicitud. El 24-10-22, el demandante y la Sociedad alcanzaron un acuerdo de conciliación judicial reconociendo la improcedencia del despido; y el 8-11-22, presentó solicitud de pago único de prestación contributiva para la realización de actividad como trabajador autónomo, la cual le fue denegada. El trabajador no estaba inscrito como demandante de empleo en la fecha de la solicitud de la prestación contributiva inicial y esto cierra la posibilidad de que pudiera serlo del pago único porque la solicitud no implica la inscripción como demandante de empleo, sino que debe ser anterior, y para ser perceptor de pago único hay que ser previamente titular del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo,

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.