• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 867/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo capitalizada, que se extinguió por sanción firme de una infracción muy grave tipificada en el Art. 26.2 LISOS, impugna la resolución que declara la indebida percepción de la prestación, y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, al haber devenido firme la resolución sancionadora, la ulterior que, en ejecución de aquella, decreta la obligación de reembolso, resulta ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 656/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el criterio de la sentencia de instancia cuando entiende interrumpida la prescripción de la deuda de la actora. Es cierto, dice la Sala, que, derivada la recuperación del cobro indebido a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, se habla de actuaciones constantes de la unidad de Recaudación Ejecutiva pero ninguna de éstas se identifica. También que a la recurrente se le reconoció en el año 2021 una Renta Activa de Inserción, y se compensó con las cantidades reconocidas parte de la deuda de la actora con el SEPE. Tal circunstancia no constituye un reconocimiento explícito de la vigencia de la deuda por el hecho de no haber sido impugnada la compensación. Reconocida una prestación por desempleo en el año 2022, procediendo igualmente el SEPE a compensar con dicho reconocimiento parte del cobro indebido, lo que fue objeto de procedimiento judicial desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la compensación del cobro indebido vigente con el reconocimiento de la prestación por desempleo. Sin embargo, en agosto de 2024 es la propia demandante la que presenta una solicitud de compensación parcial del cobro indebido que tiene con el SEPE el mismo día que solicita la reanudación de la prestación por desempleo. Por lo que tal solicitud implica, por necesidad, el reconocimiento de la deuda, y si bien, tras la denegación de la compensación parcial, alega la prescripción, ese reconocimiento anterior excluye por definición la efectividad de esta última.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 950/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada se resuelve la pretensión de un trabajador que reclama contra determinados miembros de la representación sindical de la empresa, una indemnización por la perdida de las prestaciones contributivas por desempleo consumidas durante el periodo de suspensión de los contratos, imputándoles su pérdida por presentación de la solicitud fuera de plazo. La Sala desestima su pretensión porque no encuentra amparo en la LOLS , y no se acredita la falta de diligencia de los demandados en la tramitación de la solicitud de ayudas, destacando que el actor no combatió en tiempo y forma la resolución administrativa desestimatoria por presentación extemporánea de su solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 2436/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo, causada por despido declarado judicialmente como improcedente con extinción de la relación laboral a la fecha de la sentencia, que ha percibido del FOGASA prestación por salarios de tramitación, impugna la resolución denegatoria de la solicitud de capitalización efectuada el 18/08/19, tras haber constituido una sociedad mercantil el 16/05/18 y haber causado alta el RETA el último día de dicha mensualidad. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y, desestima la demanda, con los siguientes argumentos: La regularización de la prestación efectuada por el SPEE como consecuencia del percibo de los salarios de trámite no conlleva un incremento de los días de derecho inicialmente reconocidos, sino que solo modifica la fecha de inicio de la reanudación de la prestación, por lo que, teniendo pendiente de percibo al pedir la capitalización solo 58 días, no cumple el requisito de que al momento de la solicitud esté pendiente de abono al menos un periodo de tres meses. La alegación en el acto del juicio del incumplimiento del requisito de no haber compatibilizado el desempleo con el trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores a la solicitud, no vulnera la exigencia de congruencia entre la vía previa y la judicial, ya que se trata de un hecho constitutivo que afecta a la propia configuración del derecho, sin que tampoco el demandante cumpla dicha exigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con fecha 11/11/2015 y 15/10/2018 se reconoció a la trabajadora el derecho a percibir prestaciones contributiva y subsidio por desempleo respectivamente. La Inspección de Trabajo inició expediente sancionador el 30.12.2019 basado en que la empresa aparente y la trabajadora actuaron en connivencia para obtener indebidamente prestaciones de seguridad social mediante la simulación de la contratación laboral, imponiendo una sanción de extinción desde 1/11/2015, sin perjuicio del reintegro de lo indebidamente percibido. El 28/05/2021 se notificó a la beneficiaria la posible percepción indebida de una prestación o subsidio por desempleo, concediendo un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho sin que presentase alegaciones ni devolviese las prestaciones, dando lugar a que el 06/02/2023 se declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 10.631,71 € correspondientes al periodo de 01/11/2015 a 26/03/2019. Para ser beneficiario del subsidio por desempleo es necesario haber agotado la prestación por desempleo y en el presente caso ese requisito no se cumple, dado que la prestación por desempleo no se agotó, sino que fue extinguida; y si bien la extinción de la prestación por desempleo por sanción no puede perpetuarse ilimitadamente en el tiempo, el periodo coincide con la prescripción de sanciones que debe ser como mínimo tres años, al tratarse de una falta muy grave, los cuales no han transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 2376/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo, impugna la resolución denegatoria de su capitalización solicitada el 24/05/21. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, la aportación del capital social, que es una forma de inversión válida para el inicio del trabajo autónomo, aunque efectivamente se llevó a cabo un año después de la solicitud de pago único, la norma aplicable lo que exige es que se verifique en un mes desde el reconocimiento de la prestación, que, en el caso enjuiciado, no se reconoció, pudiendo ser la capitalización esencial para la adquisición de los inmuebles destinados a la ampliación del capital social, sin que legalmente resulte exigible la aportación de la escritura elevando a público el acuerdo en tal sentido. En cualquier caso, parte del capital social fue aportado en el momento de la constitución, por lo que, al menos se debería haber efectuado un reconocimiento parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 1720/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el SEPE el desfavorable pronunciamiento de instancia que deja sin efecto la extinción de las prestaciones por desempleo acordada por su Entidad Gestora; quien había fundamentado su resolución en la cuestionada circunstancia de haber obtenido fraudulentamente el beneficiario su indebida prestación al provocar su despido. En conexo análisis tanto de la presunción de certeza de las Actas de Infracción como de la prueba del fraude (bajo los principios del onus probandi y el ámbito de aplicación de la prueba de presunciones; desde la hermenéutica jurisprudencial que reseña en un casuístico examen de los diversos supuestos que examina), advierte el Tribunal (en función de la secuencia cronológico-objetiva de los distintos hechos que se declaran probados) que el mero alegato de dejación de su deber de diligencia en los últimos meses de la relación laboral no constituye elemento alguno contrario a considerar la situación legal de desempleo. Y por lo que respecta a la afirmación que efectúa el Subinspector de empleo para llegar a la conclusión de que provocó su despido con el objeto de percibir las prestaciones por desempleo, se considera a la misma huérfana de soporte suficiente como para considerar la existencia de un fraude de ley que no se ha probado: antes al contrario, el trabajador se opuso a su despido mediante la presentación de la correspondiente demanda, alcanzándose un acuerdo en el cual la propia empresa reconoce su improcedencia y se compromete al abono de una cantidad en concepto de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 2853/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante" condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso . En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador". El tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y las restantes vicisitudes del contrato de trabajo mencionadas, encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otras situaciones. Mientras en la suspensión y en las excedencias forzosas o especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, muy digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 776/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante ha estado dada de alta como empleada de hogar de forma continuada entre el 1 de julio de 2012 y el 22 de febrero de 2024. El 5 de marzo de 2024 se le reconoció prestación por desempleo de 510 días cotizados en los último seis años, con derecho a 120 días de prestación, reclamando la beneficiaria 720 días de derecho. La normativa estatal no permite el acceso a la prestación de aquellos periodos en que no se realizó cotización al no estar previsto por la ley, pero en aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre y la sentencia del TJUE dictó la sentencia de 24/2/2022 C-389/2020, se estima que esa exclusión, supone perpetuar la desprotección que es consecuencia de la discriminación que supuso la exclusión de los empleados de hogar del régimen de desempleo que, a su vez, fue consecuencia del desconocimiento por el legislador nacional del Derecho de la Unión, lo que lleva a reconocer el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1337/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso ha quedado acreditado, por la adición del hecho probado segundo, que: "La facturación del negocio en el cuarto trimestre de 2019 ascendió a 21.986,64 € y la del cuarto trimestre de 2020 a 13.388,34 €". De ello se deduce que la reducción de la facturación fue de un 39,11%, por lo que no se superó el 75% para ser acreedor a la citada prestación. En consecuencia, el demandante, como autónomo colaborador de su esposa, no ha acreditado que haya tenido una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020, de, al menos, el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019. Por tanto, no reunía los requisitos exigidos legalmente para ser acreedor a la prestación solicitada que le fue reconocida provisionalmente y que posteriormente fue anulada al comprobarse que no se cumplían los requisitos legalmente previstos. Tampoco es de aplicación la doctrina que se alega en la instancia respecto de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, ya que no se trata de un error imputable a la Mutua, sino de una resolución provisional que tiene que ser revisada posteriormente para ver si se cumplen o no los requisitos legalmente previstos. Tampoco consta en los hechos probados que la resolución suponga una carga desproporcionada para el beneficiario, ni que fuera necesaria para satisfacer necesidades básicas de subsistencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.