• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 910/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada tiene reconocido el Ingreso mínimo vital desde el 23 de julio de 2020. El demandante no trabaja desde el 14 de julio de 2020 y ha percibido prestación por desempleo del 1 de enero de 2021 hasta el 20 de julio de 2021, por lo que la entidad gestora inició expediente de revisión y en fecha 22 de diciembre de 2021 dictó resolución por la que acordó reducir dicha prestación. El Juzgado estimó la demanda y denegó la revisión realizada; pero si efectivamente percibió esos ingresos debe comprobarse si se excede el límite de recursos previsto y reducirlo o denegarlo. Se estima el recurso pero solo parcialmente porque el INSS no ha concretado el importe que correspondería, realizando el Tribunal su cálculo ya que la sentencia tampoco lo fija y determinando la reducción del importe de la prestación en el periodo en el que se percibió prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de error judicial frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que consideró inaplicable una norma, sobre competencia sancionadora, vigente al tiempo de resolver la Administración pero declarada inconstitucional en el momento del juicio, interpuesta por un empleador a quien la Inspección levantó Acta de infracción como consecuencia de haber dado empleo, sin dar de alta, a persona que percibía prestación por desempleo. Se estima que se han cumplido los presupuestos procesales: presentación en plazo, habida cuenta de la interrupción de su cómputo durante la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones y el agotamiento de los recursoso previos, pese a que cabía suplicación pero, ante la contraria indicación de la sentencia del Juzgado, optó por el incidente de nulidad. Finalmente, no se aprecia la existencia de un error patente, indubitado e incontestable o que, incluso, haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales. Los argumentos jurídicos expuestos en la sentencia de instancia, así como los contenidos en el Auto denegatorio de la nulidad, evidencian que la decisión adoptada resulta lógica y razonable. Que una norma sea expulsada del ordenamiento no significa que las precedentes recobren su virtualidad. Por tanto, es innegable que posee una lógica: no puede aplicar una norma declarada inconstitucional y, ante el vacío sobre esa cuestión, opta por acudir a la cláusula de competencia residual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1156/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE, o por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.349€) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 244/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce al demandante prestación contributiva de desempleo, pero para la determinación de la cuantía de la prestación el Organismo demandado no tuvo en cuenta a las dos hijas menores de edad del demandado con el que conviven, pues también convive con su pareja de hecho, madre de las menores, y que tiene unos ingresos mensuales de 2.751,60 euros. Se estima la demanda computando a las dos hijas porque conforme a la jurisprudencia la protección de desempleo se otorga al desempleado/a, no a la familia, que se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación, mientras que sobre el concepto de pareja de hecho de la persona solicitante de la prestación por desempleo, considera que tal situación no es equiparable, por analogía, a la de cónyuge, por lo que para el cálculo de la renta de la unidad familiar, no han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador que ve extinguida la relación laboral luego de haber estado concernido por ERTE COVID fuerza mayor, impugna la resolución del SPEE que le reconoce la prestación de desempleo con una duración de 600 días, interesando su incremento hasta 700 días de derecho. La instancia estima la demanda, con criterio revocado en suplicación, en aplicación de la jurisprudencia unificada que entiende que la legislación especial COVID no introdujo ninguna norma especial en cuanto al periodo de ocupación cotizada determinante de la duración de la prestación, por lo que, al efecto, no se computan las cotizaciones del periodo de suspensión contractual por ERTE COVID.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 199/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestaba servicios a tiempo parcial con acumulación en jornada completa. La empresa aplicó un ERTE por fuerza mayor desde el 1 de abril de 2.020 que afectó a toda la plantilla excluyendo a los que tenían un contrato a tiempo parcial con jornada concentrada y no se encontraban en período de actividad. El 7 de diciembre de 2.020 presentó solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por fin de campaña de los trabajadores fijos-discontinuos, en la que incluyó a la actora. Ésta percibió prestación por desempleo a consecuencia de ello en varios periodos. A consecuencia de sentencia de la AN que dejó sin efecto la exclusión del ERTE de abril 2020 la empresa habilitó otro ERTE incluyéndola; el SEPE revocó parte de las prestaciones percibidas y reclamó cobro indebido del periodo periodo de 23/11/2020 al 07/10/2021. La sentencia de la Audiencia Nacional determinó la incompatibilidad sobrevenida con la prestación extraordinaria que la trabajadora estaba percibiendo como fija-discontinua por lo que el plazo de prescripción de un año comienza desde dicha sentencia. En el periodo de inactividad no estamos ante suspensión del contrato de la actora o reducción de la jornada no se le suspende el contrato o reduce la jornada porque sigue en la misma situación que si no hubiera acaecido la situación de Covid, razón por la que no tiene derecho a prestación de desempleo al efectuarse el ERTE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fraude de Ley no se presume, ha de ser acreditado por el que lo invoca pues su existencia -como la del abuso de derecho- sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados; puede acreditarse mediante pruebas directas o indirectas, admitiendo entre estas últimas presunciones. El fraude es algo integrado por un elemento subjetivo o de intención, de manera que para que pueda hablarse de fraude es necesario que la utilización de determinada norma del ordenamiento jurídico, persiga, pretenda, o muestre el propósito, de eludir otra norma del propio ordenamiento y en la propia naturaleza del fraude de Ley está la creación de una apariencia de realidad con el propósito torticero de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad, no aparente, sino deliberadamente encubierta, no permitirían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 564/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo. La cuestión controvertida fue objeto de revisión por Sala General de este Tribunal que aplicó la teoría del paréntesis excluyendo ese periodo de los seis años para determinar la duración de la prestación, pero tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda, dictada en proceso de conflicto colectivo, en la que se pretendía que el art. 25, C) del Convenio de Alojamientos de Gipuzkoa, que prevé el complemento de prestación desempleo hasta el 100% del salario en casos de suspensión por fuerza mayor, no se aplica a ERTE Covid-19 (Reales Decretos-leyes 8/2020, 24/2020, 30/2020, 2/2021 y 11/2021). Al efecto se analiza la normativa de aplicación así como la jurisprudencia relativa a la fuerza mayor y el COVID -19, y la interpretación de los convenios. Seguidamente se compara la normativa COVID 19 y la norma convencional que lleva a concluir que concurren los dos presupuestos para aplicar el precepto convencional: suspensión por causa de fuerza mayor y exoneración de cuotas al empresario. Y ello en base, fundamentalmente, a un criterio interpretativo literal del precepto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que solo estima en parte la pretensión actora al limitar el período infractor por incompatibilidad prestacional (desempleo/trabajo); litigiosa cuestión (temporal) asociada al dies a quo de la prescripción (4 años) de la sanción impuesta por el SEPE que el Juzgador sitúa en la fecha en que la beneficiaria inició los trabajados incompatibles. Partiendo de lo preceptuado por la LISOS y desde la condicionante dimensión del relato judicial de los hechos, advierte la Sala que la norma aplicable distingue entre el inicio (fijado por el Inspector en la data de contratación) y desarrollo de actuaciones investigadoras por parte de la ITSS y resolución a la que da lugar esa actuación. En función de lo establecido en la misma (y su desarrollo reglamentario) se advierte por el Tribunal que lo que está en juego es la garantía (de defensa) de la trabajadora frente a los efectos que esa actuación investigadora podrían tener frente a ella en la sanción que finalmente le fue impuesta por el SPEE. Invocando, en este sentido, el criterio sustentado tanto por la Sala 3ª del TS como por el propio TC; que llevan a la Sala de Suplicación a entender que la primera actuación informada fue la de la comparecencia ante la ITSS, a diferencia de lo sucedido con la empresa sancionada, quien ya era conocedora del inicio de las actuaciones investigadoras seguidas contra ella. Confirmándose, de esta forma, el criterio de instancia favorable a considerar la primera data.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.