Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y desestima la demanda de una trabajadora que reclamaba una prestación por desempleo de 720 días al considerar que los periodos en que estuvo en ERTE por COVID-19 no deben computarse como cotizados a efectos de generar una nueva prestación. La Sala, alineándose con su doctrina reiterada, concluye que la normativa excepcional durante la pandemia no introduce una excepción a la regla general según la cual el tiempo de percepción de prestaciones de desempleo no se considera periodo de ocupación cotizada. Se casa así la sentencia del TSJ del País Vasco que había dado la razón a la demandante.
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 9/08/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
Resumen: El periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida a partir de STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022).
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: La trabajadora tras la extinción de su relación laboral por despido colectivo solicitó prestación por desempleo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo por un periodo de 600 días. Al no estar conforme presentó reclamación previa que fue desestimada. Previamente a la extinción de su contrato estuvo en situación de suspensión temporal del contrato consecuencia del COVID 19. Interpone demanda reclamando que se le reconozca la prestación por un tiempo superior. El JS desestimó su pretensión. TSJ revoca la sentencia de instancia y le reconoce 720 días de prestación. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Considera que se han de aplicar las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE, casa la sentencia del TSJ y confirma la de instancia. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
Resumen: La trabajadora tras la extinción de su contrato por causas objetivas solicita prestación contributiva por desempleo. El SEPE la reconoce por un periodo de 540 días. Presenta reclamación previa solicitando su abono durante 720 días, que es desestimada. Previamente a la extinción de su contrato estuvo afectada por un ERTE Covid, durante el que percibe prestación por desempleo contributiva. Interpone demanda. El JS estima su pretensión y le reconoce 720 días. El TSJ confirma la sentencia, considera que el tiempo durante el cual la trabajadora permanece en situación de suspensión por ERTE-COVID debe entenderse como cotizado, atendiendo a su finalidad protectora de las personas afectadas por la crisis y que la normativa especial debe primar sobre la regulación general. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La regulación especial no introduce una nueva regla de la que se pueda derivar que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general. A ello se suma el carácter contributivo de la prestación, cuya percepción está unida a periodos de ocupación cotizada. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
Resumen: La trabajadora tras la extinción de su relación laboral por despido objetivo solicitó prestación por desempleo, habiendo estado incluida con carácter previo en un ERTE COVID. El SEPE le reconoció 660 días de prestación. Al no estar conforme interpone demanda y el JS estima su pretensión reconociéndole 720 días de prestación por desempleo. El TSJ confirma la sentencia de instancia. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Considera que se han de aplicar las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
Resumen: La demandante tenía reconocida prestación contributiva por desempleo para el periodo 01/07/2021 al 30/02/2022. Tras visita de inspección de 28 de octubre de 2021 a una empresa se levantó Acta manifestando que la demandante era trabajadora por cuenta y bajo dependencia de la empresa referenciada, imponiéndose a la trabajadora sanción de extinción desde el 28/10/2021 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, por falta muy grave de compatibilizar el percibo de prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. No hay hechos que acrediten las alegaciones de la demandante desconocer que seguía dada de alta en la prestación por desempleo y que la empresa no había tramitado el alta en Seguridad Social, y su otra alegación de para que la falta se califique como grave no es admisible porque los hechos imputados y concurrentes describen que se vino percibiendo prestación de desempleo al mismo tiempo que se trabajaba por cuenta ajena, supuesto de hecho de la infracción muy grave sancionada.
Resumen: El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 219/2025, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y casa la sentencia del TSJ de Madrid que había reconocido a la trabajadora una duración de 720 días en su prestación por desempleo. El alto tribunal concluye que el periodo en el que la trabajadora estuvo en situación de ERTE por causa del COVID-19 no puede computarse como periodo de ocupación cotizada a efectos de generar un nuevo derecho a la prestación de desempleo. Aplica la doctrina ya consolidada en otras sentencias, conforme a la cual, en ausencia de una previsión legal específica que permita ese cómputo, debe estarse a las reglas generales de la LGSS, que no contemplan tal posibilidad. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y se confirma la sentencia de instancia que denegó su pretensión.