• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: NURIA NAVARRO FERRANDIZ
  • Nº Recurso: 2257/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante tiene menos de 30 años y vive independiente de su madre, que es la empleadora, en un piso propiedad de esta sin pagar alquiler. Se le ha denegado la prestación por desempleo por considerar que como trabajador contratado por la empleadora convive con ella. Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, en cuyo caso quedará excluida la cobertura por desempleo del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados. La jurisprudencia ha atendido a la propia literalidad del precepto, de modo que también, la exclusión no alcanzará a los hijos menores de 30 años que no convivan con sus padres. Esta interpretación respeta los postulados constitucionales, pues supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinado al requisito de que el solicitante sea mayor o menor de treinta años sino a que, siendo menor de 30 años, conviva o no con los padres. Como, en este caso, el demandante no convive con su madre que es la empleadora, concurre situación legal de desempleo, aunque el piso en que vive sea de la madre y no pague alquiler por ello, ya que esto no supone dependencia familiar. Se desestima el recurso del SEPE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 2770/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación de cese de actividad. Se declara la percepción indebida de la prestación de cese de actividad durante el período del 1-06-2021 al 30-09-2021 por no acreditar requisito de reducción de ingresos durante la duración de la prestación; tales recursos son, hecho probado, en el 2º y 3º trimestre del año 2019 de 10.345,07 euros, mientras que en el 2º y 3º trimestre de 2021 ascienden a 5.346,82 euros. El recurso no enfoca su argumentación en la normativa de aplicación sino, como ya se ha dicho, en una amalgamada y profusa denuncia de vulneración de preceptos normas y jurisprudencia respecto de las que no explica concretamente cómo se ha producido la vulneración de cada una de ellas, errando en la identificación de la norma específica ya que se refiere al D-Ley 2/2021 sino el RD-Ley 11/2021 en su art. 7, conforme a la fecha de solicitud de la prestación el 14 junio 2021. Por consiguiente, el hecho descrito refleja una situación en la que no hay reducción de ingresos suficiente para acceder al derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 368/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo, por su cese como trabajadora de sociedad cooperativa, que vio denegada la capitalización solicitada de manera inmediata, impugna la resolución del SPEE denegatoria del pago único vuelto a solicitar dos años después, cuando había adquirido ya la condición de socia indefinida. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, basándose, en que, conforme a una interpretación finalista y flexibilizadora de los requisitos de acceso a la prestación, la demandante cumple todos los presupuestos para lucrarla porque el alta en el RETA trae causa de su incorporación a una sociedad cooperativa, primero con vínculo temporal y luego indefinido, habiendo realizado la correspondiente aportación económica y teniendo reconocida la prestación de desempleo que fue suspendida por la incorporación con carácter temporal a la cooperativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
  • Nº Recurso: 2260/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora interesó el abono de la prestación por desempleo en pago único, para el comienzo de actividad por cuenta propia, prestación que le fue reconocida. El 30-10-2019 la actora se dio de alta en el RETA , permaneciendo de alta en dicho régimen hasta 17-1-2022. Tras cesar en el RETA y cerrar su negocio debido a su situación económica, la actora solicitó y obtuvo la prestación por cese de actividad durante 8 meses, desde 18-1 a 17-9-2022. Tras finalizar la prestación por cese de actividad, la actora se dio de alta como demandante de empleo y solicitó en fecha 18-10-2022 el subsidio por desempleo, el cual le fue denegado. Reclamado judicialmente se acuerda que ninguna de las normas de incompatibilidad es aplicable porque las distintas prestaciones no concurren en ningún momento. Al haberse agotado la prestación contributiva por desempleo que se solicito en su modalidad de pago único, habiendo trascurrido el plazo de su duración y realizada actividad autónoma, la percepción acto seguido del cese de actividad, y posterior inscripción como demandante de empleo colma los requisitos necesarios para que se pudiera acceder a subsidio asistencial reclamado, y no hay norma que se oponga a ello, reconociendo así el subsidio por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3005/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestaba servicios por cuenta ajena que compatibilizó como autónomo en la misma empresa. En abril 2020 fue afecto a un ERTE Covid, sin percibir prestaciones por desempleo al incurrir en incompatibilidad por pluriactividad. Más adelante dejó de estar de alta en el RETA y volvió a ser afecto al mismo ERTE, solicitando prestación por desempleo que se le deniega. JS le reconoce el derecho a percibir prestación por desempleo y el TSJ lo revoca. El beneficiario interpone recurso de casación para la unificación doctrina. La Sala IV considera que el trabajador estaba incluido en la suspensión colectiva inicial de las relaciones laborales, sin haber percibido prestaciones por incompatibilidad con el desempeño de una actividad por cuenta propia. Más adelante vuelve a estar afectado al mismo ERTE, con la particularidad que en ese momento ya había sido dado de baja en el RETA y no concurría una situación de pluriactividad, siendo solo trabajador por cuenta ajena. El actor está ante una nueva situación de suspensión del contrato por causas derivadas de fuerza mayor y no concurre ninguna incompatibilidad entre prestaciones, al ser el actor en el momento de la solicitud de desempleo únicamente trabajador por cuenta ajena. En definitiva, tiene derecho a la prestación por desempleo el trabajador pluriactivo que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en la actividad autónoma y solo es asalariado al iniciarse su prórroga automática. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 1064/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida es si la actuación empresarial, consistente en no haber remitido la solicitud colectiva de prestaciones a favor de los trabajadores afectados por la prórroga del ERTE dentro del plazo de quince días, así como en no presentar la comunicación de periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento de regulación temporal de empleo en plazo, habiéndose remitido el 10/03/2022 la correspondiente a noviembre y diciembre de 2021, puede justificar el derecho de la demandante a reclamar y percibir las cantidades reclamadas en concepto de salarios, al no haber percibido prestación por desempleo. Si bien para seguir percibiendo tales prestaciones hasta el 30 de septiembre no era preciso según el RDL 11/21 de 27 de mayo volver a presentar una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, a partir de dicha fecha con arreglo al RDL 18/2021 de 28 de septiembre, se exige que se formule nueva solicitud colectiva de prestaciones. Si no estaba justificada la suspensión del contrato, la actora tenía derecho a trabajar y a percibir su salario y como la falta de prestación de servicios de la actora solo puede ser imputable a la empresa, ello no impide que deba percibir el salario que le correspondería sin que ello suponga enriquecimiento injusto alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 356/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe ahora razón alguna para modificar el criterio seguido en tal resolución. Indica el demandante en el escrito de impugnación del recurso que presenta que no existió relación laboral alguna entre don Tomás y doña Luisa, razón por la cual no existía obligación de aquel de dar de alta a esta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que cuando la misma trabajó realizando labores de limpieza en el establecimiento titularidad de aquel, el mismo aún no había sido abierto al público, por lo que entiende, no existía empresa a la que pudiese imputarse la infracción, actuando el citado don Tomás como particular. Carece de sentido dicha alegación: el mero hecho de que el establecimiento titularidad de don Tomás no se encontrase abierto al público en la fecha en que el mismo contrató los servicios de doña Luisa no excluye la prestación de servicios laborales por parte de la misma y la consiguiente obligación de aquel de darla de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Ni podemos considerar que el mismo no fuese empresario, destinándose los servicios de doña Luisa a la preparación del local para el desempeño en él de una actividad empresarial, de comercialización de servicios (restauración); ni menos aún que, contratando los servicios de otra persona, no existiese obligación de darla de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La sentencia impugnada parte, precisamente, de tal prestación de servicios, que se asumió ya ante la Inspección de trabajo por el recurrente, sin que conste prueba alguna que justifique su carácter extralaboral, presumiéndose, conforme al artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, la laboralidad de cualquier prestación de servicios en régimen de ajenidad y dependencia (no consta que doña Luisa se encontrase de alta en el RETA, que dispusiese de los medios necesarios para la realización de su actividad, ni que organizase libremente su prestación de servicios); dejando sin efecto la sanción exclusivamente en base a la consideración de falta de concurrencia del requisito de culpa del empresario, conforme a lo indicado. Por ello, teniendo en cuenta la doctrina reflejada en la resolución antes transcrita, procede la estimación del recurso interpuesto, y la revocación de la sentencia impugnada, que conlleva la desestimación de la demanda en su día formulada y la confirmación de la sanción impuesta al demandante
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 1036/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo, impugna la resolución denegatoria de su capitalización solicitada después de haber accionado por despido. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, en aplicación de la regla tercera del Art. 34.1 L 20/07, la solicitud del pago único de la prestación de desempleo posterior al inicio del proceso de despido en el que no se ha dictado sentencia es causa de denegación de esta modalidad de prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4229/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si tiene derecho a la prestación por desempleo un trabajador de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cuya relación laboral se suspendió por un expediente de regulación temporal de empleo, ERTE, por fuerza mayor causado por el COVID-19. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS y con ello desestima el recurso unificador del SEPE. Al efecto se remite a sentencias previas en las que se suscita idéntica controversia con cita de la misma sentencia de contraste, lo que obliga a concluir que no concurre el presupuesto procesal de contradicción entre ambas sentencias porque en la recurrida el SEPE había reconocido inicialmente la prestación por desempleo y posteriormente acordó revocar dicha prestación, lo que no sucedió en la sentencia referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2035/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso planteado por el SEPE en el que plantea si a consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación

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