• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 698/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la demandante, trabajadora fija-discontinua, prestación por desempleo, al pasar la empresa a situación de baja por pase a inactividad, de360 días de derecho, 239 días consumidos y fecha de inicio a 2 de enero de 2020, percibiéndola hasta su agotamiento el 2 de mayo de 2020. El 22 de julio de 2020 la empresa presentó una solicitud colectiva de prestaciones que incluía a la demandante con efectos de 17 de abril de 2020, la cual fue reconocida, percibiendo la prestación durante el periodo comprendido entre 17 de abril de 2020 y el 17 de agosto de 2020. Resultando que la empresa no volvió a dar el alta a la trabajadora tras la baja por cese de actividad, en fecha 14 de diciembre de 2021, se revocó la prestación extraordinaria por desempleo y se declaró indebidamente percibida la cantidad de 3.756,92 euros, percibida por la trabajadora en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2020 y el 17 de agosto de 2020. Se declara que estamos ante una revisión de actos declarativos de derecho que no permiten la autotutela de la Administración y exigen que se presente demanda reclamando la revocación de reconocimiento del derecho, acordando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 2621/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El complemento cuando excluye supuestos de jubilación anticipada .Nos encontramos con un representante sindical, afiliado al RGSS en su condición de cargo representativo sindical por su dedicación completa y retribuida, y que es cesado en esta función por acuerdo del órgano decisorio correspondiente, la comisión ejecutiva, sin que conste que el actor tuviera capacidad suficiente para determinar la voluntad de dicho órgano, y que esa decisión de cese está justificada en razones de equilibrio presupuestario, por lo que parece claro que la terminación de la vinculación del demandante con el sindicato para el que prestaba servicios no es voluntaria, pues la voluntad del actor está extramuros de la causa extintiva que, además, sería equiparable a una de las específicamente contempladas en el citado artículo como causa objetiva económica .La LGSS, declara expresamente comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. Son notas características de esta regulación por lo tanto la existencia de dedicación, completa o parcial, y de retribución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1372/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: el tiempo de suspension contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestacion de desempleo. En ausencia de prevision especifica por parte de la legislación, especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS. Reitera la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 125/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo causado tras ser despedido disciplinariamente por su empleadora, impugna la resolución denegatoria de su capitalización solicitada el 19/04/22. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, luego de descartar que para la admisibilidad del recurso sea preciso aportar al anunciarlo certificación de que durante su sustanciación se procede a su pago, por tratarse de la modalidad de pago único, rechaza tres revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurren elementos indiciarios de actuación fraudulenta para tener acceso al pago único, ya que, consta el cese involuntario en el trabajo por cuenta ajena derivado del despido, el inicio de una actividad por cuenta propia a través de una sociedad en la que el demandante tiene participación mayoritaria, y la existencia de una cierta distancia temporal entre el despido y la solicitud de pago único, sin que desvirtúe tal conclusión el hecho de no haber impugnado judicialmente la medida extintiva, o la similitud del objeto social de la empresa en la que el trabajador prestaba servicios y la mercantil que constituyó para emprender un proyecto de actividad como autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1207/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante vino percibiendo prestación por desempleo con una duración de 120 días (23/07/2024 a 22/11/2024). Posteriormente prestó servicios en virtud de contrato de trabajo fijo discontinuo a jornada parcial desde el 02/10/2023 al 27/06/2024 y desde el 03/10/2023 al 28/06/2024, así como en virtud de contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 05/02/2024 al 22/07/2024. El 01/10/2024 reinició su actividad como fija discontinua prevista hasta 26/06/2025. El 07/10/2024 solicitó reanudación de la prestación por desempleo. En el régimen de incompatibilidad de las prestaciones por desempleo se prevé la compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciendo de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado; sin embargo, al trabajador de carácter fijo discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior, igual o superior respectivamente a (doce) meses, de modo que a los trabajadores de carácter fijo discontinuo se les suspende o interrumpe el pago de prestaciones cuando la actividad se reinicia, sin distinguir el tratamiento para trabajo a tiempo parcial o para uno a jornada completa.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ponferrada
  • Ponente: MIRIAM VALVERDE HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente supuesto, considera la Sala que no acredita la empresa demandante de modo fehaciente el motivo del despido disciplinario, lo basa solo en el bajo rendimiento de la trabajadora, un mes después de volver de la baja médica; no acredita que intentara una readaptación del puesto de trabajo, ni tampoco que la trabajadora fuera avisada con carácter previo de las conductas negligentes y voluntarias que pudieran ser causa de despido en ese momento. El empresario no ha concretado las tareas concretas que la trabajadora no desempeñaba de manera correcta o que pudieran suponer una reducción de la cantidad o calidad de su trabajo, resultando muy representativa de la situación de connivencia y fraude. De este modo, debe llegarse a la conclusión de que a través de la situación de un despido disciplinario se pretendió simular una rescisión del contrato de trabajo, por bajo rendimiento de la trabajadora, sin justificación alguna de los motivos de ese despido y sin que tampoco fuera impugnado por la propia trabajadora, pese a llevar trabajando en la empresa desde hace más de 20 años, teniendo en cuenta la cercanía con la edad de jubilación y habiendo accedido al desempleo el 30.05.2023, conductas que ha de estimarse integrante de la infracción prevista en el Art. 23 c) del RDL 5/2000 (por lo que no resulta infringido el principio de tipicidad), faltando el requisito de involuntariedad que la legislación española exige como necesario para estar en situación de deseempleo.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA TERESA MAGDALENA ANDA
  • Nº Recurso: 199/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa (judicialmente confoirmada), reiterando su nulidad pues a la falta de competencia del Organo sentenciador para resolver sobre la misma, añade el defensivo alegato de no haber actuado de manera fraudulenta y en connivencia con el trabajador para que ésye pudiera acceder a la prestación de desempleo. Aun partiendo de la postulada nulidad de la segunda de las resoluciones (al dictarse por un órgano que carecía de competencia para ello, pues el competente para conocer del recurso de alzada sería la DG de Trabajo) se advierte que ya existe una resolución por el órgano competente que lo desestimó. Sobre la base de la eficacia probatoria que atribuye al Acta de la Inspección (dotada de presunción de certeza iuris tantum, susceptible de prueba en contrario) y en conjugada relación a la carga que se impone a quien alega una cuestionada situación de fraude, advierte el Organo Sentenciador que en la misma se reflejan todas las actuaciones practicadas, los contratos de arrendamiento aportados, como también la relación marital de la trabajadora con su empleador; elementos fácticos a considerar que no han sido desvirtuados por la prueba practicada en la vista y entre los que destaca que existe una gran diferencia entre los ingresos de 2021-2022 y el año 2020. Pese a ser el de la pandemia el salario fue sensiblemente superior al posteriormente minorado, permitiendo el acceso al subsidio; sin que de contrario se justifique descenso de clientela
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
  • Nº Recurso: 2319/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega el subsidio de desempleo para mayores de 52 años porque lo último que ha percibido antes de solicitarlo fue la prestación por desempleo para trabajadores eventuales del sistema especial por lo que, conforme a la norma, no es de aplicación a estos trabajadores, eventuales la protección por desempleo de nivel asistencial. Se impugna esta decisión alegando que cuando se solicita acababa de cesar como trabajador del Ayuntamiento por lo que en tal momento no tenía ya la condición de eventual agrícola, ni lo era en el periodo trabajado para el Ayuntamiento. El solicitante obtiene la prestación contributiva de desempleo desde el régimen de agrario eventual en donde tiene la mayor parte de las cotizaciones realizadas para causarla y esa misma es la que se interrumpe por un trabajo que desempeña para el Ayuntamiento, tras el cual reanuda esa misma prestación, desde la que solicita el subsidio y en esa situación el derecho al subsidio solo será posible tras haber agotado la prestación de eventual agrario, si genera un nuevo derecho que sí le de acceso al mismo pues desde ésta no puede, por todo lo expuesto, causarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 991/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador extinguió su relación laboral en ERE por causas objetivas percibiendo una indemnización de 375.055,88 €, con pago fraccionado de 3.571,96 €/ mes en un total de 105 mensualidades, a partir de agosto de 2019, concertando un seguro para su pago incluyendo al demandante, el importe total garantizado y los importes de los sucesivos pagos mensuales. Posteriormente percibió prestación por desempleo y al concluir solicitó subsidio de desempleo que le fue reconocido, procediendo posteriormente a su revisión porque sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del SMI. El debate se centra en la calificación que merezca la suma que, en el certificado de retenciones emitido por CAIXA VIDA, figura como rendimientos del capital mobiliario derivado de operaciones de seguro, considerándose por el Tribunal como rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad un determinado porcentaje en función del tiempo de duración de la renta (normativa tributaria), lo que en el presente caso supone que el rendimiento supera el 75% del SMI lo que excluye el cumplimiento del requisito de carencia de rentas para ser beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Consiguientemente, obligado el beneficiario a comunicar la variación en su volumen de rentas al SPEE, desde el momento en que ésta se produce, y no habiéndolo hecho, se declara falta grave que supone la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por desempleo en pago único. El recurso plantea la nulidad de la sentencia sin hacer ninguna referencia a norma procesal infringida ni a la evidencia de existencia de indefensión. Para que proceda revisión de la sentencia conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo 193 LRJS es necesario que se haya producido una infracción de normas o garantías del procedimiento, que haya producido indefensión, y para ello es necesario que quien se sienta perjudicado por ello alegue la norma infringida y la materialización de la indefensión, porque el Tribunal no puede sustituir al interesado ni proponer por su cuenta tales circunstancias. En este caso, las resoluciones carecen de la adecuada motivación y fundamento alguno que posibilite el derecho de defensa de la parte actora dejando en clara posición de perjuicio a ésta, y no acredita hechos que pudiesen sostener lo que no se identifica en las resoluciones debiendo soportar la carga de esa carencia, por lo que el Juzgado, ajustadamente, estima la demanda ante la ausencia de la demandada en el juicio oral al que fue debidamente citada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.