• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2341/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de desempleo:a la prestación extraordinaria por desempleo creada como consecuencia de la Covid-19 por el Real Decreto-ley 32/2020 en favor de los profesionales taurinos, y que fue denegada en aplicación del anterior Real Decreto-ley 17/2020, y que cubría solo a los artistas, pero no a los profesionales taurinos, no genera el derecho a recibir la prestación desde que se solicitó la primera, sino desde que fue creada por el RD-ley 30/2020, ya que hasta que no entró en vigor esta última norma dicha prestación no estaba incluida en el ámbito de aplicación de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 897/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesionales taurinos. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo como consecuencia de la Covid-19. En el presente recurso se reclama el acceso a percibir la prestación de desempleo que recoge por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, para un integrante de este colectivo, con efectos del anterior Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que no contemplaba esa posibilidad. El JS y el TSJ desestimaron la demanda y el posterior recurso del actor. El Tribunal Supremo, en casación unificadora, estima el recurso interpuesto por el SPEE y en síntesis señala que el RDL 5/22, que modifica el RD 1435/85, no es aplicable al caso por razones temporales y lo cierto es que el RDL 32/20 diferencia el derecho a percibir la prestación de los artistas en espectáculos públicos y de los profesionales taurinos, conteniendo regulación en artículos diferentes de la norma, reconociendo por primera vez a los profesionales taurinos el derecho a la prestación, por lo que antes no tenían derecho a ella. En consecuencia, se estima el recurso y se desestima la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2631/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si la situación de libertad provisional es una situación asimilada al alta y, en su caso, si procede reconocer a la actora la prestación por desempleo que reclama. La Sala IV no entra a analizar el fondo de la cuestión por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS. En la recurrida, el SPEE ha denegado el subsidio y se discute si la libertad provisional es una situación equiparable a la liberación por el cumplimiento de la condena o a la libertad condicional, mientras que, en la referencial, el INEM había reconocido el derecho a la prestación por desempleo y se debatía si el actor tenía derecho a una duración mayor de la prestación. La recurrida examina los arts 262, 266, 267 de la LGSS, 2.1. f) y 12 del Real Decreto 625/1985. Por el contrario, en la de contraste se centra en el art. 3.5 en relación con el art. 2.1.f) del Real Decreto 625/1985.Por último, en el caso de autos se ha acordado la libertad provisional de la actora quien había solicitado el subsidio por desempleo por haber estado más de seis meses en prisión provisional; mientras que en la sentencia referencial, se trataba de un trabajador con un contrato en vigor cuando fue encarcelado, había sido condenado por la Audiencia Nacional y posteriormente la condena fue anulada por el TS, momento en que fue liberado y solicitó el reingreso en la empresa, lo que fue denegado por ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1697/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesionales taurinos. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo como consecuencia de la Covid-19. En el presente recurso se reclama el acceso a percibir la prestación de desempleo que recoge por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, para un integrante de este colectivo, con efectos del anterior Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que no contemplaba esa posibilidad. El JS y el TSJ desestimaron la demanda y el posterior recurso del actor. El Tribunal Supremo, en casación unificadora, estima el recurso interpuesto por el SPEE y en síntesis señala que el RDL 5/22, que modifica el RD 1435/85, no es aplicable al caso por razones temporales y lo cierto es que el RDL 32/20 diferencia el derecho a percibir la prestación de los artistas en espectáculos públicos y de los profesionales taurinos, conteniendo regulación en artículos diferentes de la norma, reconociendo por primera vez a los profesionales taurinos el derecho a la prestación, por lo que antes no tenían derecho a ella. En consecuencia, se estima el recurso y se desestima la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1459/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: a efectos del nacimiento de una nueva prestación no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo, pero la Sala de unificación aprecia falta de contradicción en este caso porque lo que se resuelve en la sentencia recurrida es una cuestión diferente a lo que resolvió la sentencia de contraste, mientras que en la sentencia recurrida lo que se resuelve es que conforme al art. 25.1.b) del RDL 8/2020 el periodo en que la demandante estuvo en ERTE Covid no debe considerarse consumido a efectos de una nueva prestación por desempleo. Sin embargo, en la sentencia de contraste lo que se resuelve es que el periodo en que el trabajador tuvo el contrato suspendido y percibió prestación de desempleo no puede considerarse como de ocupación cotizada a efectos de calcular los días con derecho a prestación porque no está previsto en el art. 25.1 b) RD Ley 8/20 (34) , que solo se refiere al consumo de los periodos máximos de percibo de la prestación establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5824/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El picador de toros solicitó prestación extraordinaria para profesionales taurinos por causa de la pandemia el 5/11/20 el SEPE la denegó por haber cobrado desempleo entre 9/05/ y 8/09/20. El JS estimó la demanda frente a la resolución denegatoria. El TSJ estimó el recurso del SEPE revocando, al entender que el RD-Ley fija la prestación para quienes no hubieran podido causarla ordinariamente y ya en la prestación ordinaria se tuvieron en cuenta las cotizaciones que ahora ampararían la prestación extraordinaria. En cud el picador cuestiona si puede percibirse la prestación del RD-Ley 32/20 cuando previamente se ha percibido prestación contributiva por desempleo de mayo a septiembre de 2020. La Sala 4 tras referirse a la normativa aplicable que reguló el subsidio especial de desempleo para los profesionales taurinos y su exposición de motivo y remite a STS 21/02/24 r. 2508/21. El derecho nace a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 32/2020, el 5/11/20. Ese día se solicitó el subsidio sin constar que tuviera derecho a prestación ordinaria en ese momento, el actor cumple los requisitos para percibirlo que recoge el art. 4 RD-Ley 32/20. El precepto contempla la incompatibilidad de la prestación extraordinaria con otra ordinaria que se éste percibiendo a 6/11/20 lo cual no concurre en el caso o percibiéndola opte lo que tampoco sucede. Debe reconocerse la situación legal de desempleo y la cobertura del periodo mínimo y reconocer el subsidio. Confirmó la SJS y declara su firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 1078/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo. La cuestión controvertida fue objeto de revisión por Sala General de este Tribunal que consideró no computables las cotizaciones pero aplicó la teoría del paréntesis excluyendo ese periodo de los seis años para determinar la duración de la prestación. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se reitera lo que acordó la Sala General no computando a efectos de cotización el periodo de prestación por suspensión Covid, pero excluyendo ese periodo de los seis años de cotización para el cálculo de los días de prestación, de modo que los seis años se retrotraen sin incluir ese periodo que se declara en paréntesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1158/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE ETOP Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores o, por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS, tras rechazar la alegada falta de contenido casacional del recurso, al no ser equiparable el supuesto enjuiciado al contemplado en la STS 27/7/15 (R. 2881/2014), aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (2.952,23 €) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91). El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y no al actor, que no realizó alegaciones falsas o actuó en contra de la buena fe. Sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado. Se estima el recurso, declarando el derecho del actor a percibir 2177,75 € como prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la trabajadora incluida en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE, o por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.861,24€) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.Reitera doctrina STS 4-4-2024 R. 1156/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1753/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación de desempleo covid no altera la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo. En ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Reitera doctrina de pleno establecida en sentencia 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).

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