• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1056/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es estibador portuario y cada día que es llamado a trabajar se tramita su alta en la Seguridad Social y se le abonan las retribuciones correspondientes a ese día, así como la parte proporcional de descansos, pagas extraordinarias y vacaciones. En el presente caso fue llamado a trabajar y cotizó al Régimen Especial del Mar del Instituto Social de la Marina como trabajador portuario 363 jornadas. Para la duración de la prestación no solo se han de computar los días efectivamente trabajados, también resultan computables aquellos otros (descanso semanal, festivos no recuperables y vacaciones) en los que no se realizó trabajo efectivo, pero por los que se ha cotizado. En aplicación analógica la Orden Ministerial de 30-5-1991 cada día de trabajo efectivo se debe computar como cotizado un total de 1,33 o 1,61 días, según la jornada. Y ello teniendo en cuenta que si el salario diario cobrado por el trabajador incluye la parte proporcional de festivos y vacaciones, ello supone que la cotización por el salario de ese día también incluye el de los días prorrateados, por lo que se cotizan éstos y se deben computar a los efectos de calcular el periodo de ocupación cotizada. Consiguientemente, tiene derecho a 180 días en lugar de los 120 reconocidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1049/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la demandante se le reconoció prestación contributiva de desempleo durante 300 días con cuantía diaria inicial de 28,18 euros. Solicitó pago anticipado que le fue reconocido por 71 días para capitalizar e importe de 1.996,09 €. Con posterioridad, presentó solicitud de subsanación de la aprobación del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para que se le concediese el importe en su totalidad. El gasto total solicitado y reconocido en la sentencia impugnada es superior al que reflejaba la memoria explicativa inicial e incluye más conceptos, pero pese a la literalidad de la norma, debe hacerse una interpretación flexibilizadora en atención a la razón de ser y finalidad del pago único de la prestación por desempleo y aceptarlo porque la solución contraria comportaría unas consecuencias excesivamente gravosas por desproporcionadas, que vulneraría la finalidad de incentivar el trabajo en régimen de autoempleo pretendido por la normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 757/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el desfavoraple pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que la Sala rechaza pues la inadmisión de prueba documental a que se refiere no le ha producido indefensión al constar acreditada la falta de ocupación efectiva o de prestación de servicios que pretendía demostrar con la misma. Tras rechazar su principal petición (de despido nulo) al no haberse producido la alegada vulneración de DDFF que se pretende vincular a una supuesta infracción de la garantía de indemnidad, considera la Sala su improcedencia al no concurrir la causa (disciplinaria) que la empresa asocia al hecho de haber realizado actos preparatorios para la puesta en marcha de una sociedad competidora con la misma. Actos preparatorios que no se consideran probados. Partiendo de que no existe una genérica prohibición legal para desempeñar otro trabajo durante la suspensión del contrato con la empresa, se advierte que la actividad desarrollada por la recurrente durante el ERTE no supuso concurrencia ni competencia desleal en la medida que no ejerció una actividad negocial autónoma en perjuicio de los intereses de su empleador (que había abandonado el local y el establecimiento sin abrir otro en la ciudad); sin que el hecho de no haber comunicado esta actividad constituya un incumplimiento grave y culpable con entidad suficiente para justificar el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1202/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que declara la nulidad del despido, reiterando la trabajadora la cuantía de la indemnización postulada por daño moral; y la empresa la improcedencia del mismo. Partiendo de que no se considera infringida la garantía de indemnidad apreciada por el Juzgador a quo (al no existir indicio suficiente alguno del que poder derivar que la extinción acordada respondiese a una represalia de la empresa frente a reclamaciones previas reclamaciones previas del trabajador despedido), como tampoco que la decisión extintiva adoptada (por ineptitud sobrevenida) tuviera por causa su situación de IT (al objetivarse limitaciones incompatibles con un correcto desempeño de su concreto puesto de trabajo); esta probada circunstancia (mas allá de sus efectos sobre la reconocida improcedencia de su despido) no permite considerar el panorama indiciario apreciado por el juzgador a quo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1650/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, de nacionalidad ecuatoriana, era perceptora de prestación de desempleo reconocida de 4.3.2020 a 5.8.2021, comunicando al SEPE su salida al extranjero el 05/11/2020, por un periodo superior a 15 días e inferior a 90 para contraer matrimonio en su país, volviendo a España el 02/08/2021. No consta autorización ni denegación por parte de la entidad que le denegó la reanudación el 09/08/2021. Aunque el traslado fue para contraer matrimonio en su país y el contrayente falleció el día antes del evento, encargándose ella de trasladar al fallecido a su país, Uruguay, es obligación del beneficiario comunicar inmediatamente al SEPE la concurrencia de circunstancias sobrevenidas de cualquier clase (personales, familiares, de incidencias en los medios de transporte, etcétera) que puedan determinar o justificar una prolongación de la estancia en el extranjero más allá de lo inicialmente previsto, no habiéndolo hecho y extendiéndose la estancia más de 90 días, razón por la que es factible la decisión de imponer sanción de extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4005/2021
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que el JS, en 2016, denegó la demanda de la trabajadora con la que solicitaba ser reconocida en situación de IPT por no cumplir los requisitos de cotización y por considerar que sus lesiones no justificaban una incapacidad permanente. Sin embargo, el TSJ revocó esta decisión en 2018, reconociendo la incapacidad de la trabajadora. Esta sentencia fue anulada por el TS en 2021 y el caso se devolvió al TSJ para reconsiderar si la trabajadora estaba en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante. En la nueva sentencia el TSJ consideró que la trabajadora cumplía con este requisito aplicando una doctrina humanitaria y flexible, debido a su larga inscripción como demandante de empleo. Pero el INSS recurrió esta decisión ante el TS al considerar que no se cumplía con el requisito de alta o situación asimilada y que la trabajadora no había mantenido su inscripción de manera continua. El TS falla a favor del INSS, argumentando que la trabajadora no cumplió con el requisito de estar en alta o en situación asimilada, debido a un periodo de cinco años sin inscripción como demandante de empleo antes de solicitar la incapacidad, lo que evidenciaba una voluntad de apartarse del mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3565/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 24.2 del RDL 8/2020 no supone que compute como cotizado el periodo de percepción de la prestación por desempleo consecuencia de la suspensión del contrato ERTE COVID por fuerza mayor a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida a partir de STS, Pleno, 980/2023, de 16 de noviembre (rcud. 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 213/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante presta servicios para la empresa en virtud de un contrato indefinido fijo a tiempo parcial (parcialidad del 74%), con jornada concentrada, lo cual implica que la trabajadora se halla de alta en la empresa durante 365 días, pero realiza trabajo efectivo durante un total de 270 días y, el periodo de inactividad es de 95 días. La controversia suscitada en autos se centra en determinar si tiene derecho a percibir la prestación por desempleo durante el periodo de inactividad, mientras estuvo afectada por el ERTE COVID por fuerza mayor, respondiendo que la demandante quedó afectada por el ERTE COVID por fuerza mayor al que se acogió la empresa, por lo que su contrato estuvo suspendido durante todo el periodo de vigencia del ERTE, con independencia de que coincidiera o no con el periodo de prestación efectiva de trabajo o de inactividad. Y, por ello, se encontraba en situación legal de desempleo, con derecho a percibir la prestación correspondiente, no considerándose ajustada a derecho la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse prestación de desempleo se acordó la extinción de la prestación por infracción muy grave a consecuencia de que la Inspección de Trabajo concluyó que el alta de la demandante en la empresa era un alta simulada entre empresa y trabajadora, habiendo actuado ambos en fraude de ley para que la actora pudiera acumular periodo de carencia y obtener situación legal de desempleo. Para contradecir la conclusión que asumió el Juzgado se alega en el recurso la existencia de grupo patológico de empresas, pero se desecha esta alegación por ser nueva en el litigio, y desestima el recurso porque, al margen de ello, no hay prueba que contradiga la conclusión del Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 259/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, excluyendo el periodo de suspensión. El RDL 8/2020 no establece excepción para dicho cómputo sino solamente para que no se descuente como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y para acceder a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. No es admisible establecer un paréntesis dentro del periodo de seis años retrotrayéndolo tantos días como los de suspensión por ERTE Covid en los que se ha percibido prestación de desempleo. que no se computarían; la norma general no lo contempla ni permite.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.