• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1185/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autónomo, colaborador de su padre, dedicado a la actividad de transporte de mercancías por carretera, que tras la jubilación de este último pasa a formalizar con él una relación laboral, y, tras ser despedido disciplinariamente, ve reconocida la prestación de desempleo en pago único en la modalidad de subvención de la cotización a la seguridad social, impugna la resolución que revoca el acto de reconocimiento y decreta la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y confirma la decisión del Juzgado, considerando que, medió una actuación fraudulenta para el acceso indebido a la prestación, por cuanto, comoquiera que el padre desde la jubilación no dirigía el negocio, al no ser dicha actividad inherente a su titularidad, aunque fuera el titular de la tarjeta de transporte, el demandante, que era la única persona al frente del mismo, fue quien asumió su gestión y dirección, siendo el despido una mera apariencia formal para lucrar la prestación a la que no tenía derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1026/2021
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor con subsidio entre abril/15 y septiembre/19 sale a Marruecos en enero /16 por un accidente de su hermano que finalmente fallece sin comunicar al SEPE su salida al extranjero, ni antes, ni después de regresar a España, en agosto/18 comunicó su salida. El SEPE inició expediente con propuesta de extinción y cobro indebido a partir de 1/01/16 a 11/08/18. El JS desestimó. El TSJ estimó parcialmente anuló la sanción y la exigencia de reintegro, salvo entre 1/01 a 3/02/16. En cud el SEPE cuestiona si procede sancionar con extinción del subsidio a quien sale del territorio nacional más de 15 días y menos de 90 sin comunicarlo, para la Sala IV se impugna una sanción administrativa, recordó el principio de tipicidad, se sanciona con pérdida de prestaciones por incumplir el beneficiario las obligaciones para tener derecho a prestaciones. Recordó que el beneficiario debe notificar la salida superior a 15 días y pedir autorización a la EG si no cumple está en el tipo sancionado, el art. 25.3 LISOS sanciona la falta de comunicación cunado incurre el desempleado en causa de suspensión del subsidio, no se comunicó ni antes de salir ni al regreso, sin constancia de imposibilidad. Comunicó el 7/08/18. La exigencia es comunicar al SEPE y la documentación que acredita la causa. Lo relevante es la voluntad del beneficiario de cumplimiento de la obligación para suspender el subsidio. Sobre el reintegro de lo percibido nada impide reclamarlo en el procedimiento sancionador, competencia EG
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala era que cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020.Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 2155/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora con dos trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial que, al perder uno de ellos, accede a la prestación contributiva de desempleo, presenta demanda reclamando idéntica prestación durante el tiempo que en el segundo empleo estuvo afectada por un ERTE COVID por fuerza mayor. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social revoca la decisión del Juzgado, y reconoce el derecho al desempleo, argumentando que, tanto en la norma general de la LGSS, como en la excepcional de la emergencia sanitaria (RD Ley 8/20), rige la compatibilidad de la prestación con el trabajo a tiempo parcial, tanto en los casos en que se haya causado por la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y se acceda a un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando se tengan dos contratos a tiempo parcial y se pierda uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1879/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor constituyo con su esposa al 50% una sociedad civil el 15.01.2019. Causo alta en el RETA el 17.01.2019 y el 19.01.2019 solicito al SPEE el pago único de la prestación por desempleo, que le fue reconocido en virtud de Resolución de 23.01.2019 en cuantía de 10.277,68 euros, habiendo transferido con anterioridad a la indicada resolución a la sociedad civil constituida desde su cuenta bancaria particular la suma de 10.650 euros. Se revoca la prestación por incumplimiento de los requisitos legales, pero la sociedad civil creada por el actor y su esposa, pese a ser una sociedad irregular colectiva, está vinculada desde el punto de vista funcional a una actividad empresarial de explotación; está dotada de una organización estable , a través de un órgano de administración regulado en sus estatutos actúa en el tráfico jurídico-mercantil como centro de imputación de determinados derechos y obligaciones, entre ellos los de naturaleza tributaria como sujeto autónomo u obligado tributario, y puede ostentar la condición de empresario a efectos laborales. La sociedad existe y actua en el tráfico merantil, la cantidad prestación por desempleo de pago único se ha destinado a su creación y se ha dado lugar al autoempleo del beneficiario, lo cual justifica el derecho a percibir la prestación de desempleo en pago único.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3435/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo en pago único para instalación de centro de coach para aficionados al tenis y directivos en un edificio de su propiedad, impugna la resolución administrativa que decreta su extinción por sanción, por la comisión de una infracción muy grave, al no haber destinado el desempleo capitalizado al inicio de la actividad para cuyo emprendimiento se concedió. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, desestima una revisión fáctica, y confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones administrativas por infracciones laborales y de seguridad social es el regulado en el RD 928/98, en el que la falta de resolución expresa de la reclamación previa no tiene otra consecuencia que la de tenerla denegada por silencio administrativo. Concurren los elementos del tipo infractor del Art. 26.4 LISOS, pues el demandante destinó el desempleo capitalizado a obras que mejoraban la habitabilidad de su local, en el que en ningún momento ejerció la actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 1885/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora que estando en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo ve extinguida la relación laboral y tras el alta médica tiene una recaída, impugna la resolución administrativa que reconoce la prestación de desempleo desde el alta del primer proceso de baja y 420 días de derecho, interesando que judicialmente se declare su derecho al percibo de la prestación de desempleo con la duración fijada en vía administrativa desde la fecha del alta del segundo proceso de incapacidad temporal. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social revoca la decisión del Juzgado, basándose en que, constituyendo el segundo proceso de incapacidad temporal una recaída del precedente cuando la beneficiaria estaba percibiendo la prestación de desempleo, conforme al Art. 283.2 LGSS, el periodo de percepción de la prestación de desempleo no se amplía por pasar a situación de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor reclama su derecho a percibir la prestación por jubilación anticipada voluntaria. Pero consta que la esposa del demandante percibe prestaciones por subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, por lo que no se encuentra en el caso de disponer de independencia económica conforme al art. 43.a Tres Ley 6/2018 (PGE/2018).El importe de dicho subsidio es de 5.234 € anuales, sin que conste que perciba otros rendimientos de cualquier otra naturaleza de trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales de los referidos en el art. 59 LGSS. No consta tampoco que el demandante perciba esa clase de rendimientos, por lo que esa cifra es la única cantidad computable como rendimientos conjuntos que debe tenerse en cuenta a los efectos de la letra b) del antedicho precepto. De lo que resulta una suma total de rendimientos de ambos cónyuges inferior a 8.342,64 €, lo que determina la existencia de una situación de dependencia económica del cónyuge. En consecuencia, la pensión mínima de jubilación a percibir por el demandante por sus circunstancias familiares sería la de 835,80 euros prevista para el supuesto de cónyuge a cargo, que es superior a a la pensión de jubilación anticipada resultante de 689.32 € causada por el demandante, lo que impide el acceso a la prestación de jubilación anticipada voluntaria por no concurrir el requisito que exige el art. 208. 1 letra c) LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 840/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inicio de la inscripción como demandante de empleo excedió de los noventa días se debe comprobar si hay alguna causa que justifique suficientemente dicho retraso conforme a dicha doctrina humanizadora, de manera que se pueda considerar que la actora se encontraba en situación asimilada al alta. Y lo que resulta del expediente administrativo y por tanto como hecho conforme es que después de la extinción del contrato y antes de la inscripción existió una situación médica que justifica la demora en la inscripción, dado que en enero de 2021 inicia clínica con edemas de miembros inferiores y mal estado general, con trastorno de ánimo y depresión , requiriendo ingreso hospitalario durante un viaje, siendo diagnosticada de anemia hemolítica autoinmune, siendo de nuevo ingresada a su regreso y dada de alta el 2 de julio de 2021, tras lo cual se produce la inscripción como demandante de empleo. Por tanto la superación del plazo de noventa días para dicha inscripción aparece justificada y no puede ser interpretada como una voluntad de separación del mercado de trabajo, por lo que la situación de asimilación al alta se mantuvo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 853/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación laboral se extinguió mediante carta de despido disciplinario y simultáneamente se suscribió un acuerdo en el que se pone fin a la relación laboral. El actor presentó solicitud de prestación de desempleo en pago único a efectos de iniciar actividad en RETA acompañando la Memoria de Inversiones, siendo desestimada al no haber impugnado la decisión de la empresa sospechando de connivencia entre empresa trabajador. El actor está de alta en RETA desde el 1-8-2022 y tiene personal a su cargo. La sentencia de instancia realiza una valoración conjunta de la concurrencia del despido y del Acuerdo para concluir que la causa real de la extinción ha sido el mutuo disenso de las partes del contrato, causa que no es constitutiva de situación legal de desempleo; y siendo una valoración basada en argumentos que el órgano judicial de única instancia ha razonado y no incurren en irracionalidad o arbitrariedad alguna, no puede ser corregida por la Sala.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.